«…constató la presencia de 15 jóvenes de sexo masculino alojados en sitios que… no reunían ni del modo más mínimo las condiciones mas elementales para otorgarle un sentido constitucionalmente aceptable al encierro penal que esa personas estaban padeciendo…»
En fecha 14 de Marzo del corriente año, en oportunidad de efectuar un control del sector de calabozos de la la seccional segunda de la Comisaría de Lomas de Zamora, el Sr. Juez Pedro Pianta (presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del departamento judicial de dicha ciudad) dispuso la clausura de dichos sitios de alojamiento.
El magistrado llevó adelante la actuación jurisdiccional aludida en el marco de los acuerdos Nº 3390 y 3415 de la Exma. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Estuvo acompañado por la Auxiliar Letrada del órgano judicial a su cargo Dra. Paola Poletto que certificó la legalidad de lo actuado y contó con la intervención de tres peritos pertenecientes a la Asesoría Pericial del Departamento Judicial La Plata.
A arribar al lugar el Sr. Juez constató la presencia de 15 jóvenes de sexo masculino alojados en sitios que con el solo contacto visual (y como ocurre casi sin excepciones en todas las dependencia policiales) no reunía ni del modo más mínimo las condiciones mas elementales para otorgarle un sentido constitucionalmente aceptable al encierro penal que esa personas estaban padeciendo.
Por ello, al exteriorizarse palmariamente la aplicación de tratos crueles inhumanos y degradantes, luego de reunirse en presencia de la actuaria con los peritos, dispuso la clausura referida y el inmediato traslado de las personas alojadas con comunicación a los jueces que intervienen en sus procesos.
Como ocurre en cada clausura el Sr. Juez dispuso comunicar lo actuado ( con copia certificada del acta de clausura) a la Secretaría de DDHH de la Excma. Suprema Corte de Justicia, al Sr. presidente de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora, al Sr. Presidente del Colegio de Abogados de esa ciudad y al Sr. Ministro de seguridad de la la Provincia para que se de cumplimiento a lo judicialmente dispuesto.
En fecha 15 de Abril confirmó dicha decisión luego de recibir el resultado de la tarea pericial cuya conclusión puede resumirse señalando que se dictaminó que era inhumano el sitio destinado al alojamiento de personas. También cursó las comunicaciones aludidas a los organismos y autoridades anteriormente referidas.
El magistrado fundó legalmente su decisión jurisdiccional en las normas del artículo 18 de la Constitución Nacional y en la de los artículos 9 a 14 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos.