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julio
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"Non bis in idem" Invalidez de la anulación y reenvío a jueces hábiles, Sala 5a. Casación
Ante un nuevo debate oral con veredicto condenatorio (TOC 1 de San Isidro en 2012) realizado luego de la anulación del anterior debate con veredicto absolutorio (TOC 6 de San Isidro en 2009) con reenvío a nuevos jueces hábiles (conforme resolvió la Sala II del Tribunal de Casación), el mismo Tribunal a través de su Sala V declara la violación al “non bis in idem”, anula el debate y veredicto y dicta pronunciamiento absolutorio. Estableció allí que las nulidades que impliquen violación de normas constitucionales, no son susceptibles de confirmación, por ende, no caducan por inactividad de las partes –artículo 203...
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