PROSTITUCION: La administración de casas de tolerancia infringe los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 aunque mediare consentimiento, por cuanto se trata de delito de peligro contra la libertad por su estrecha vinculación con la explotación de la prostitución ajena como modalidad de esclavitud.
PROSTITUCION: La administración de casas de tolerancia infringe los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 aunque mediare consentimiento, por cuanto se trata de delito de peligro contra la libertad por su estrecha vinculación con la explotación de la prostitución ajena como modalidad de esclavitud. Por resolución de la Sala 6 del TCPPBA en…