SOBRE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO Y LA SUSPENSIÓN DEL MAGISTRADO SEBASTIÁN SARMIENTO
Desde la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, adherimos expresamente al comunicado emanado de la Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal (AAJEP) con relación al proceso de enjuiciamiento y suspensión del Magistrado Sebastián Sarmiento que tiene lugar en la Provincia de Mendoza.
Esta Red de Jueces penales ya en anteriores documentos se ha expedido con relación a que el sometimiento a enjuiciamiento político de los Magistrados y Magistradas no resulta ser la vía para cuestionar el contenido de las decisiones que se adoptan en los procesos penales, pues existen otros remedios legales previstos por las leyes procesales, para impugnar una determinada decisión de contenido jurisdiccional ante su desacuerdo.
Sin embargo, lamentablemente, parece instalarse -cada vez más- la idea de que, ante cualquier discordancia en la interpretación de cómo se resuelven casos, aún incluso ante resoluciones que cumplen con el estándar de fundamentación y se encuentran dentro de la legalidad del ejercicio de la función, el camino rápido -ante la discrepancia- pareciera ser la promoción de mecanismos de destitución, lo que a su vez genera un espacio simbólico que provoca mayor violencia social y descredito por las instituciones de la vida democrática poniendo en riesgo los pilares básicos de la convivencia en paz.
Debemos recordar -una vez más- que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que: “La garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades. Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.” (Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia de 19 de agosto de 2021).
Por ello, bregamos por que las instituciones de la república actúen de conformidad con los mandatos de la Constitución y de los Instrumentos Internacionales de D.D.H.H. que exigen el respeto a la independencia de la Magistratura que se ve seriamente lesionada ante situaciones como la expuesta.
JURY DE ENJUICIAMIENTO AL MAGISTRADO SEBASTIÁN SARMIENTO: LA RED ADHIERE AL COMUNICADO DE LA AAJEP
