Principio de insignificancia, delitos contra la propiedad

Fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, dictado en la causa n° 38.167 –nro. 11.930 del Reg. de Sala-, caratulada “O., N. M. s/Recurso de Casación int. por Fiscal General”, sent. del 26 de abril de 2011, en donde la Sala se refirió al Principio conocido como de “insignificancia o de bagatela”.

Consideró el Tribunal –por el voto de la mayoría- que un derecho penal que gire en torno a la protección exclusiva de los bienes jurídicos más importantes respecto de los ataques más graves, no puede dejar de considerar aspectos que hacen al grado y extensión de la lesividad como corrector de la tipicidad objetiva o en su caso como excluyente de una verdadera antijuricidad material.

Finalmente se dispuso que el razonamiento que concluye en sobreseer sobre las pautas de atipicidad establecidas en la regla del art. 323 inc. 3º del C.P.P. resulta una derivación razonada del derecho vigente pues, aún cuando la venta de chatarra constituya el medio de sustento de las víctimas, debe tenerse presente no sólo el escaso o casi nulo valor material del objeto sustraído –en el caso, un acumulador de corriente de 12 voltios en desuso- sino también el hecho que se trata de un artículo, cuya prescindencia, no parece alcanzar el umbral de una lesión significante, y en consecuencia, la falta de reprimenda estatal no altera la confianza en el sistema ni la estabilidad de la paz social.

Principio de insignificancia TCPPBA Sala 3 38167

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