Conferencia del Dr. Bruzzone en Jornadas Poder Judicial, Prensa e Inseguridad

Poder judicial e inseguridad

Como todos sabemos dos son las dimensiones de la inseguridad: la objetiva y la subjetiva. Generalmente, y sin perjuicio de las deficiencias en materia de estadísticas y la amplificación del fenómeno que registran los medios, lo cierto es que hay una brecha importante entre una y otra, ubicando a la Argentina en lugares dispares por no guardar relación una con la otra, donde la “sensación térmica” del problema es mayor que la real.

Pero, como cuando la “sensación térmica” nos indica más calor o frío, y nos preparamos mejor en uno y en otro caso, respecto de las cuestiones de la inseguridad, nos debemos preparar de igual manera y advirtiendo que las respuestas políticas que se deberán brindar, deben atender a ambos factores, y no enojarnos con esa información, o reaccionar conforme a ella por la agresividad con la que se presenta, y sin perjuicio, incluso, con la mala fe con que es presentada. Como bien lo ilustró Javier De Luca, los medios de comunicación pueden actuar, muchas veces, en forma irresponsable, pasando del “amarillismo” al “amarillo fosforescente”, brindando una visión distorsionada de la realidad o amplificada de la delincuencia, y lo que nosotros no podemos hacer es confundir nuestra misión como integrantes del Poder Judicial o, más extenso, como operadores del sistema de administración de justicia penal, confundiendo lo que objetivamente debemos hacer con lo que subjetivamente se nos reclama. Porque debemos destacar que una cosa es la que debemos hacer y, muchas veces, otra diferente es la que se nos reclama.

Algunos ejemplos reales:
a) Un juez, luego de condenar a reclusión perpetua a menores de edad, en un hecho gravísimo, se presta a una entrevista radial y frente a la pregunta del periodista que lo interroga sobre una posible violación a pactos internacionales dice: “Mire…es lo que la gente nos está pidiendo, y estoy muy orgulloso de haberlo hecho”.
b) Un funcionario judicial, de la Cámara de Apelaciones, le sugiere a otro: “Mirá, si querés seguir bien en tu cargo, confirma todos los procesamientos y revoca los sobreseimientos. La cosa ahora viene así”.
c) “Ya se que el homicidio es imprudente, pero califiqué dolo eventual para denegar la excarcelación. ¡que lo libere la Cámara!”.
Estos ejemplos hipotéticos de una forma de actuar a sabiendas que es contraria a la ley si es mirada en clave global nos permite sintetizar la justificación que hoy se hace de la detención de cientos de personas en la base de los EEUU en “Guantánamo”, Cuba, por su supuesta vinculación con grupos terroristas internacionales. ¿Por qué esa gente está detenida si no pesa sobre ellos otra imputación que la descripta en forma genérica?. Porque la razón de estado se antepone a las normas, renunciando de esa forma a la lucha por el derecho. Los ejemplos antes mencionados son a una escala menor parientes de esa forma de pensamiento, lo que es preocupante.

Por otra parte, las políticas en materia de seguridad suelen ser presentadas en forma extremas. Una adecuada política pública que quiera abarcar esta problemática seriamente debe abarcar la pluralidad de factores que inciden sobre la criminalidad, tanto desde el campo económico, laboral, educativo, sanitario, etc., porque la mera solución del problema luchando contra el delito en forma simplista y restringida a ese voluntarismo ha probado que no resuelve el problema. Si regresamos al ejemplo afgano –porque la mayoría de los detenidos en la base de Guantánamo son de esa nacionalidad o fueron detenidos en ese país tras la invasión de EEUU luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001-, podemos analizar lo que surge de la película “La Guerra de Charlie Wilson”. La película recrea parte de la actividad como legislador por el estado de Texas del diputado republicano Wilson quien, desde una comisión secreta del Congreso de los EEUU, financió a los afganos para expulsar a las fuerzas rusas que habían invadido ese país. Reciben ayuda, hasta 1000 millones de dólares en su momento más alto, colaborando en su expulsión del territorio, pero luego de expulsar a los comunistas les quitan todo tipo de apoyo económico. Se los quitan porque ya no había un interés geopolítico de relevancia, y pese a la prédica de Wilson, no les dan nada para escuelas en un país donde la población era casi en un 60% en edad escolar. Los resultados son evidentes con lo ocurrido con posterioridad.
El ejemplo afgano nos puede servir para pensar en algo que, en general, todos están de acuerdo por lo menos retóricamente: no se trata sólo del problema puntual hay que dar solución, sino a la cuestión estructural si no queremos repetir errores. Pero, quedarnos exclusivamente en los cambios estructurales de mejor distribución e igualdad no resuelve el problema, porque los muertos están allí, y no tenemos tiempo para esperar el cambio.

Por otra parte, y cuando hablamos de inseguridad, las situaciones de violencia doméstica institucional y la corrupción administrativa irritan tanto o más que los delitos violentos para los cuales se reclaman cambios, y respecto de los cuales esos cambios no tendrían gran incidencia. Aquí una reflexión sobre mano dura y garantismo. Pese a que los garantistas nos preocupan más por los cambios estructurales, pareciera, como se suele presentar la cuestión, que se desentienden de los problemas de la gente defendiendo a los delincuentes, mientras que los manoduristas, o directamente garanticidas, niegan derechos a los imputados y encubren la violencia institucional y discriminan, por ejemplo, en causas de género. Ésta manera extrema y de caricatura de ver ambas posiciones impide todo diálogo posible. Ni el lirismo garantista ni el garanticidio.
¿Cómo ubicarnos en el justo medio, como nos reclamaría Aristóteles, para ser virtuosos entre esos dos extremos?. La simplificación de los discursos, o relaja derechos y garantías o ingresa en una retórica autoritaria que es sumamente peligrosa, porque en aras de obtener el fin de acabar con los delitos todo se habrá de justificar. Todo. El ejemplo de Guantánamo se relaciona en forma directa con lo ocurrido en nuestro país durante la última dictadura militar 76/83. Se deja de lado el estado de derecho justificando la razón de estado y que se lleve a cabo una política criminal de manera criminal, donde el control que pueden y deben hacer los jueces para que ello no ocurra, en muchos casos les es escondido, y en otros recibiendo lo que ocurre con convicción y compromiso renunciando a la función y misión que les compete a los jueces como garantes de los derechos de todos los ciudadanos.

Teniendo en cuenta aquel pasado de complicidad y omisión ¿qué respuesta debemos brindar ahora frente a reclamos que, igualmente, consideran insuficientes las normas para dar una solución al problema de la inseguridad? Una respuesta es relajando garantías, llevando a cabo lo que las víctimas nos reclaman desde su anhelo de venganza, dolor y resentimiento por el delito padecido en un ser querido. Admitiendo que las reglas constitucionales, tal cual están planteadas no sirven, como un ex gobernador de la provincia de Buenos Aires nos propuso para: “Meterle bala a los delincuentes”.
Acá se vuelve indispensable volver a preguntarnos cuál es la función del juez penal y de la administración de justicia en general.

Las reformas procesales tienden a mejorar la capacidad de investigación (más policías, más penas, menos excarcelación). Limitar la solución a ello no resuelve absolutamente nada. Ampliar el enfoque significa que, aparte de una mayor capacidad para detectar e investigar delitos, también debemos reforzar nuestra capacidad en controlar a los otros poderes públicos, ampliar el acceso a la justicia, incrementar la capacidad de solucionar conflictos limitándola y previniendo situaciones de violencia.

La razón de ser del Poder Judicial en una sociedad democrática es, centralmente, la de controlar a los otros poderes del Estado y velar por los derechos de los ciudadanos a efectos que una determinada política criminal no se lleva a cabo a cualquier costo. Cómo se organizan las policías y los organismos competentes en detectar delitos es un problema que no excede absolutamente y, aunque podemos opinar, por ejemplo, que los civiles deben intervenir en la conducción de las fuerzas de seguridad, o que se debería departamentalizar una fuerza como la de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fraccionando su actual estructura, la función de los jueces se ve excedida en ese sentido.

Cuando se evalúa la posibilidad de elevar los montos punitivos o, dentro de los establecidos, procurar siempre los máximos es una cuestión respecto de la cual los jueces deben seguir avanzando en la consolidación de una adecuada jurisprudencia que respete una correcta dogmática en la determinación de la pena. Resulta obvio que los jueces no pueden dictar sentencias en base al dolor de las víctimas, y mucho menos de la opinión pública.

En materia de encarcelamiento preventivo, nadie discute seriamente que los peligros procesales definen este tema. Quizás deberíamos discutir más y mejor, por ejemplo, la clase de informes que necesitamos para excarcelar o encarcelar, ya que los tradicionales informes policiales que denominamos “26 y 41”, constituyen una contradicción en sí mismos, porque la información con la que deben contar los jueces al comienzo de un asunto excede, en mucho, lo que pueda ser de interés exclusivamente a la posibilidad de que se aplique una pena de ejecución condicional (art. 26, CP) o que haga a lo que el juez o tribunal debe tener presente para determinación de la pena en la sentencia (art. 41, CP). En este sentido, tendríamos que hablar de informes ambientales y de arraigo más que de informes de posibles penas respecto de una persona técnicamente inocente, porque esa es la única posibilidad que tenemos para establecer cuándo hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Debemos disponer de mayor presupuesto carcelario y para la etapa de ejecución de la pena, pero no para construir más cárceles y de mayor seguridad -que pueden ser necesarias en algún caso, como en la CABA-, sino para asistir a los que egresan de prisión, quienes generalmente luego de cumplir sus condenas son, prácticamente, “lanzados a la calle” sin ningún tipo de cobertura. Aquí también resulta necesario que los servicios penitenciarios sean conducidos por civiles, con otra formación que la exclusiva de la contención y seguridad.

Al igual que los medios de comunicación, amplificando y distorsionando la realidad de la inseguridad, los políticos se encuentran también confundidos y, en muchos casos, hasta piensa que hacen lo que hacen es con una buena intención. Nunca está de más recordar que “empedrado de buenas intenciones esta el camino del infierno”, y donde siempre se habrá de producir una suerte de transferencia de responsabilidades al Poder Judicial, para transferir sus fracasos en materia de seguridad a los jueces, siendo evidente que la administración de justicia interviene cuando lo que fallaron son, precisamente, las políticas en materia de seguridad. Casos famosos de secuestros o de toma de rehenes nos ilustran al respecto, porque el reconocimiento a la labor de fiscales y/o jueces estará condicionada al éxito de lo que ocurra, siendo invariablemente atribuidos a ellos los fracasos reivindicando los éxitos como propios. Cuando la situación fue resuelta favorablemente, los políticos habrán de estar en primera fila llevándose los aplausos. Cuando ocurra al revés, los mismos políticos serán los primeros en pedir el juicio político de los fiscales y los jueces, sin perjuicio de que las responsabilidades son compartidas.

Son muchos los ejemplos de transferencia de responsabilidades que se pueden citar como ejemplo, pero el más emblemático es, sin duda, la reforma al Código Procesal Penal de la Nación que se provocó con motivo de la sanción de la ley n° 25320 (Ley de fueros), con motivo de la conocida causa de “las coimas del Senado”. En menos de 48 horas de que el Senado recibiera el sumario judicial, de parte del juez federal que instruía esa investigación, donde se concluía que debían algunos senadores ser citados a prestar declaración indagatoria, el Congreso de la Nación dictó la actual ley de fueros, devolviéndole al Poder Judicial la responsabilidad en resolver esa cuestión. Los políticos siempre habrán de actuar de esta forma, y los jueces no pueden desconocer esta realidad.

Para concluir: la relación entre Poder Judicial e inseguridad, como nos reclaman los medios o ciertos políticos, es una relación de imposible concreción. Nosotros recién ingresamos en la órbita de los problemas de inseguridad cuando falla la seguridad. Pero, por la defensa de la seguridad jurídica, no hay mayor contribución que podamos hacer que defender la ley. Seguir luchando por el derecho aunque duela y nos cueste. Aunque, incluso, nos vaya la vida.

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