Nulidad de acta de procedimiento, operativos policiales en medios de transporte, invalidez de la requisa Juzgado de Garantías

Mar del Plata, 01 de julio del 2014.- AUTOS Y VISTOS: Causa nº 6.175 (IPP Nº 08-00-011507-14) caratulada «PEREYRA CRISTIAN DARIO S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD», de trámite por ante éste Juzgado de Garantías Nº 5 Deptal., Secretaría única a cargo del Dr. Christian Javier Rajuan;
» ….En particular, el repaso de la totalidad de las actuaciones incorporadas a la investigación penal preparatoria por el Sr. Fiscal interviniente permite percibir la ausencia absoluta de cualquier referencia, constancia o documentación que pudiera identificar o acreditar la existencia de la orden de la superioridad invocada por el personal policial.
Esta falencia amén de dubitar su existencia, impide determinar en el caso la eventual extensión y/o alcance de días y horarios, lugares o zonas, personal designado para su implementación, objetivos o finalidades, u otras circunstancias que hayan motivado su dictado; y desde ese punto de vista, hacer factible cualquier intento de contralor jurisdiccional en orden a corroborar la presencia de las exigencias constitucionales y legales antedichas (CPP, 294 inc. 5 segundo y tercer párrafo; CN: 18 CADH: 22. 1, 3 y 4; PIDCP: 12. 1 y 3).-
En este mismo sentido, se ha indicado que «…el operativo debe estar documentado en el registro pertinente de la autoridad policial…», (Irisarri, «Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires», Comentado, Anotado y Concordado, Editorial Astrea, pág. 61), carga probatoria que recae ineludiblemente sobre quien moviliza el accionar del Estado -como representante de los intereses colectivos.- (arts. 6, 56, 267 y 367 del CPP).
Como destaca el destacado penalista Joan Josep Queralt, en su obra específica sobre «El policía y la ley»: «…Los derechos y libertades fundamentales…toda medida que suponga una injerencia en derechos de las personas, tales como su libertad de circulación y su intimidad, debe resultar sujeta a limitaciones o restricciones para tornarse válida y legitima desde esa óptica constitucional; y que tratándose de un operativo público de prevención de delitos sobre vehículos o transportes de carga o pasajeros (CPP, 294 inciso 5 segundo y tercer párrafo), estas limitaciones se plasman en las exigencias legalidad y motivación (CN, 1, 18 y 28), e importan la habilitación de prácticas mínimamente intromisivas en las libertades públicas (CN, 19), a excepción de que en su contexto los funcionarios intervinientes aprecien circunstancias objetivas que permitan inferir la comisión de un hecho delictivo, caso en el cual si la actuación no puede posponerse en el tiempo (urgencia), se habilitan en forma excepcional medidas coercitivas más severas, tales como la requisa personal (art. 294 inciso 5to 1er párrafo en función del 225 del CPP).- Por tanto, en función de los argumentos vertidos, corresponde disponer de oficio la nulidad del acta de procedimiento en la que se documentan las diligencias descriptas precedentemente, y de todos los actos que resulten ser consecuencia de la misma…»
Descargar el fallo completo nulidad procedimiento Pereyra

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