La Suprema Corte detecta graves falencias en los mecanismos de detección y actuación en un caso de grave maltrato en la infancia

Un fallo de la Suprema Corte Provincial detecta falencias graves en los mecanismos de detección y actuación ante un caso grave de maltrato en la infancia

«…el suceso analizado visibiliza graves falencias de los mecanismos de detección y actuación ante un caso grave de maltrato en la infancia por parte de distintos agentes estatales (escuela, sistema de protección de niñez, justicia penal y de familia) que no pudieron proteger a R. ni tampoco a su hermano I..
Por ejemplo, de la sentencia de condena surge que ya en el año 2014 comenzaron a aparecer en el ámbito escolar señales de alerta e indicadores de maltrato de ambos niños, incluso lesiones en el cuerpo de R.. En algún momento entre el 2014 y el 2015, a instancias de la escuela, tomó intervención el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia; pero ninguno de los profesionales del servicio local que trabajó el caso pudo siquiera ser ubicado para declarar en el juicio.
Los maltratos continuaron ocurriendo: en julio de 2015 R. apareció en el colegio con un brazo fracturado y hematomas en el cuello. Ello motivó a la directora del establecimiento educativo a formular una denuncia penal en el Destacamento Barrio Aeropuerto, que se efectivizó recién el 6 de octubre y que demoró, sin motivo que lo justifique, diecisiete días en ser enviada a la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) interviniente, mientras que el fiscal se tomó seis días más para ordenar, como única medida investigativa, la «identificación de la progenitora y su pareja», pese a que -como consignó el tribunal de juicio- la documentación acompañada daba cuenta del maltrato crónico al que estaba expuesto R.. La medida dispuesta por el fiscal no solo no se cumplió, sino que cuatro días después se produjo el homicidio.
A su vez, también surge de la sentencia de grado que el destacamento policial que recibió la denuncia penal dio aviso al órgano zonal de protección y promoción de niñez de Villa Elvira y al juzgado de familia en turno. Pese a ello, no se relevó actuación significativa de ninguno de los dos organismos.
En definitiva, estas fallas en la intervención judicial y asistencial, frente a sujetos vulnerables especialmente tutelados por el sistema internacional de derechos humanos y a las obligaciones asumidas por nuestro país, imponen la adopción de medidas por parte de esta Suprema Corte a los fines de cumplir con la garantía de no repetición. Por ello, corresponde: a) librar comunicación al poder administrador (Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Dirección General de Cultura y Educación) con copia de las partes pertinentes del legajo y con la exhortación de evaluar si se aplicaron las guías y protocolos vigentes para que, en su caso, se adopten las medidas que resulten necesarias (por ej., modificación, adaptación de las existentes, capacitación y supervisión de los/as operadores/as, etc.); b) comunicar lo resuelto al señor Procurador General y a la Subsecretaría de Control Disciplinario, a los fines que puedan corresponder…» (Ac n° 3971, causa P. 133.800, «A., G. A. s/ REI» 01/12/2021 RS-162-2021). 

https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=48975

El fallo completo: Ver sentencia (causa p133800)

 

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