La resolución de la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata en la causa Ochoa

Edificio central Tribunales de Mar del Plata

El 20 de febrero de 2020 en el incidente Nº 28885/3, la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria y mandó se realicen estudios médicos para clarificar la situación de salud de Ochoa.
El 29 de abril de 2020, ya en el Incidente 28885/4, la Sala I concedió al nombrado el régimen de ejecución penal de PRISIÓN DOMICILIARIA en el domicilio de calle Ortigueta n° 3680 de la ciudad de Castelar de la Provincia de Buenos Aires, que “…se mantendrá durante el período de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Para la concesión, siguiendo criterios fijados en distintas resoluciones del Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte provinciales, se tuvo en cuenta el informe de salud (paciente con EPOC –grupo de riesgo frente al COVID-19- y complicación urológica con necesidad de intervención quirúrgica hasta entonces no practicada) y el informe de la autoridad penitenciaria, cuyo departamento técnico-criminológico estimo la CONVENIENCIA de que el interno Ochoa (con concepto bueno y conducta ejemplar 10), acceda al régimen de prisión domiciliaria.
El incidente No volvió a la Cámara, por lo que no hay constancia acerca del seguimiento de la situación de Ochoa por parte de las autoridades administrativas y judiciales de primera instancia. Tampoco acerca de la existencia de resolución sobre necesidad y conveniencia del mantenimiento de la medida una vez cesada la vigencia del ASPO.

El fallo completo: Ochoa

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