La resolución de la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata en la causa Ochoa

El 20 de febrero de 2020 en el incidente Nº 28885/3, la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria y mandó se realicen estudios médicos para clarificar la situación de salud de Ochoa.
El 29 de abril de 2020, ya en el Incidente 28885/4, la Sala I concedió al nombrado el régimen de ejecución penal de PRISIÓN DOMICILIARIA en el domicilio de calle Ortigueta n° 3680 de la ciudad de Castelar de la Provincia de Buenos Aires, que “…se mantendrá durante el período de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Para la concesión, siguiendo criterios fijados en distintas resoluciones del Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte provinciales, se tuvo en cuenta el informe de salud (paciente con EPOC –grupo de riesgo frente al COVID-19- y complicación urológica con necesidad de intervención quirúrgica hasta entonces no practicada) y el informe de la autoridad penitenciaria, cuyo departamento técnico-criminológico estimo la CONVENIENCIA de que el interno Ochoa (con concepto bueno y conducta ejemplar 10), acceda al régimen de prisión domiciliaria.
El incidente No volvió a la Cámara, por lo que no hay constancia acerca del seguimiento de la situación de Ochoa por parte de las autoridades administrativas y judiciales de primera instancia. Tampoco acerca de la existencia de resolución sobre necesidad y conveniencia del mantenimiento de la medida una vez cesada la vigencia del ASPO.

El fallo completo: Ochoa

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