LA LIBERTAD POR FALTA DE MÉRITO no es susceptible de recurso de apelación

LA LIBERTAD POR FALTA DE MÉRITO no es susceptible de recurso de apelación
Por resolución del 31-3-2014 de la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal doctores Horacio Daniel Piombo y Ricardo R. Maidana, en la causa N°60.516, caratulada “G., J. C. s/ Recurso de Casación», conforme el siguiente orden de votación: Maidana – Piombo.
ANTECEDENTES
El 18 de junio del año 2013, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca revocó el pronunciamiento dictado por el titular del Juzgado de Garantías N° 1 de Tres Arroyos, Dr. Rafael Alberto Oleaga, en cuanto dispuso la libertad por falta de mérito de J. C. G. y no hizo lugar al requerimiento de la prisión preventiva formulado por la Sra. Agente Fiscal.
Contra dicha decisión, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Alejandra Pereyra y el Sr. Defensor Particular, Dr. Sebastián B. Martínez, interpusieron los recursos de casación que lucen a fs. 29/31vta. y 32/36vta. respectivamente.
“…En el caso, la decisión de primera instancia no pudo ser objeto del recurso de apelación por carecer de gravamen irreparable el impugnante originario (art. 421 cit.) y por haberse vedado expresamente esta forma.
En efecto, la decisión del Juez de Garantías de disponer la libertad por falta de mérito de J. C. G. en los términos del art. 320 del CPP no es expresamente susceptible del recurso de apelación ni tampoco se ha establecido que exista gravamen irreparable …”.

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