Fallo de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa n° 75.197 caratulada “Castillo, Rodolfo Marcelo s/ Recurso de Casación” en la cual resolvió entre otras valoraciones que salvo que el Juez no anule el veredicto en oportunidad del artículo 375 bis del código de rito, nadie, excepto el revisor en el recurso, con las limitaciones impuestas por la ley, puede modificar válidamente el veredicto de culpabilidad dictado por el jurado; consecuencia de ello es que la revisión de la sentencia que emana de un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular no puede ser efectuada bajo los mismos parámetros que la elaborada por un juez técnico y ello no necesariamente contraría la Constitución Nacional.
En este sentido, dijo que está absolutamente vedado para este Tribunal revisor sustituir el juicio del jurado por uno propio, porque ello importaría un avasallamiento indebido de parte de la Magistratura sobre la función popular asignada en la administración de Justicia.
Asimismo estableció que los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución mediante su artículo 75 inciso 22 establecen una serie de derechos y garantías pero no pueden fijar pautas para los supuestos en concreto, pues no cercenan al Estado de su soberanía en el dictado de leyes sino que sólo marcan parámetros para el respeto de derechos humanos.
Entre otros conceptos también se destacó que, conforme el derecho comparado, ante un veredicto inmotivado, las cortes de casación podrán seguir dos caminos: el test del “jurado razonable” o test de Yebes, o el test de la “valoración independiente”.
Texto completo: causa 75197 Sala IV del TCPPBA Castillo juicio por jurados inmodificabilidad veredicto