Homologación de acuerdo de arrepentido

“Homologación acuerdo de colaboración entre imputado arrepentido y Ministerio Público Fiscal. Excarcelación. Ley 27.304. Art 41 ter. Código Penal”. CAUSA N°5815-17. Juzgado de Garantías N° 3, Departamento Judicial de Azul, a cargo del Dr. Juan José Suárez. 

Resumen: Imputado detenido por Asociación Ilícita en concurso real e ideal con cohecho pasivo, ofrecimiento de dádivas, admisión de dádivas, que concurren realmente entre sí, a tenor de lo normado en los arts. 54, 55, 210, 248, 249, 256, 256 bis, 259 y 266 del Código Penal. formula acuerdo de colaboración con Ministerio Público, siendo el mismo homologado por el Juez de Garantías. A partir de lo cual se concedió la excarcelación.-

Azul, 12 de febrero de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

                        Primero: Que con fecha 05 de febrero de 2019, el Sr. Agente Fiscal, Marcelo Fernández, presentó el acuerdo de colaboración efectuado con el imputado, xxxxx, con el patrocinio Letrado del Dr. xxx, a efectos de su homologación.-

Que xxxxx se encuentra imputado en la I.P.P. N° 5815-17 por los delitos de Asociación Ilícita en concurso real e ideal con cohecho pasivo,  ofrecimiento de dádivas, admisión de dádivas,   que concurren realmente entre sí, a tenor de lo normado en los arts. 54, 55, 210,  248,  249, 256, 256 bis, 259, 261, 266 del Código Penal.

Que tras ello, fueron convocadas las partes, para el día de la fecha a fin de realizar la audiencia prevista por el artículo 10 de la  Ley 27.304.

Que habiéndose celebrado la audiencia de mención, en primer término el Sr Agente Fiscal ratificó su postulación en todos sus términos. Seguidamente el Sr. Defensor, Dr. xxxx, se expidió sobre el mentado acuerdo solicitando su homologación y manifestando la voluntad de su asistido de colaborar con el proceso.

Finalmente, el imputado de autos, xxxxx,  refirió haber suscripto el mencionado acuerdo en forma voluntaria y con pleno conocimiento de los alcances y consecuencias.-

Segundo: Que teniendo a la vista el acuerdo en cuestión  entiendo que el mismo abastece los requisitos formales para su procedencia, en función de lo previsto en el art. 1° de la ley 27304.-

Pues bien, llegado el momento de resolver, entiendo corresponde considerar, que el acuerdo acompañado por las partes, cuya homologación se pretende, se encuentra ajustado a las previsiones legales requeridas, que el nocente además de haberlo suscripto voluntariamente, posee debido conocimiento de los alcances y consecuencias del mismo, el cual entiendo, resulta razonable, por cuanto adhiriendo a lo suscripto por el Sr. Agente Fiscal, entiendo que la información aportada contribuye al avance de la investigación, por lo que no hallando argumentos que determinen su rechazo, habré de disponer su aprobación.

Asimismo, y conforme lo normado por el artículo 14 de la Ley 27.304, corresponde dar intervención al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la Ley 25.764.-

Por los fundamentos expuesto y la normativa legal citada es que, es que;  RESUELVO:

  1. I) APROBAR el ACUERDO DE COLABORACIÓN efectuado por el imputado xxxxx, con el patrocinio letrado del Dr. xxxx y el Sr. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 Departamental, Dr. Marcelo Fernández, conforme las previsiones de la Ley 27.304. y art. 41 ter del C.P.-

  2. II) DAR INTERVENCIÓN al PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS, creado por la Ley 25.764, a los efectos de la implementación del mismo respecto del nombrado, poniendo en cabeza del Sr. Agente Fiscal interviniente la materialización de las comunicaciones correspondientes al respecto.-

Notifíquese.-

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