Estafas reiteradas esquema "Ponzi" o "Piramidal". Acciones civiles de resarcimiento

El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Morón el 11 de julio de 2016, en causa nº 2.066 caratulada «Scarfone Miguel Ángel» condenó al imputado por estafas reiteradas al haberse comprobado el llamado esquema piramidal (cerrado), disponiéndose junto con la condena la restitución por aplicación del art. 29 inc. 1 del Código Penal. 
El denominado sistema «Ponzi» o piramidal, es un método en el que se convoca a inversores los que a su vez deben captar a nuevos clientes, lo que hace a la ganancias de los participantes originales, hasta que finalmente el crecimiento se hace insostenible y muchos de los aportantes pierden el dinero. La diferencia entre el esquema piramidal cerrado y abierto es que en el primero a los inversores se les ocultan las características del sistema y sus riesgos.

Esquema Ponzi o Piramidal
Esquema Ponzi o Piramidal

Morón, 11 de julio de 2.016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para fundar los veredictos absolutorios y condenatorios anticipados en la presente causa nº 2.066, perteneciente al Registro de la Secretaría única de este Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial Morón (I.P.P. nº 10-00-018549-12 de la Unidad Funcional de Investigaciones y Juicio nº 1 de la Fiscalía General Departamental), seguida a MIGUEL ANGEL SCARFONE; sin apodos; de 47 años de edad; de nacionalidad argentina; nacido el 16 de octubre de 1.968 en Capital Federal; de estado civil divorciado; comerciante; titular del D.N.I. nº 20.427.801; con último domicilio en la calle Ribereña Las Piedras nº 4.501 (ex 126) de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires; instruido; hijo de Mario Nicolás y de María de la Cruz Lorenzo; con prontuario nº 1.433.135 de la Sección A.P. de la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y prontuario alfanumérico U3205702 del Registro Nacional de Reincidencia; quien al cabo del juicio oral y público llevado a cabo resultó acusado como autor penalmente responsable de los delitos de Estafas reiteradas en dieciséis oportunidades, todos en concurso real entre sí (arts. 55 y 172 del Código Penal). Rigen los arts. 371, 374 y 380 del C.P.P.P.B.A.
Y RESULTANDO:
Que en virtud de haberse celebrado el correspondiente debate oral y público, en el que se han producido la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, y habiendo pasado el suscripto a deliberar en sesión secreta con la única asistencia de la señora Secretaria de este Organo Judicial, corresponde que de
seguido me introduzca en el tratamiento de las cuestiones contenidas en el artículo 371 del Código Ritual. a.- El señor Fiscal de Juicio -doctor Adrián Flores- al momento de alegar (art. 368 del C.P.P.), manifestó en primer término que –por las razones transcriptas en el acta de debate- desistía de formular acusación respecto del encartado Miguel Angel Scarfone en orden a algunos de los hechos por los que oportunamente se requiriera la elevación de esta causa a juicio, más precisamente de aquéllos que se individualizaran en el requerimiento de elevación a juicio con los números 3, 6, 7, 10, 11, 19 y 23 de los que, respectivamente, habrían resultado damnificados Armando Eugenio Véliz, Laura Haydeé Apelhanz, Guillermo Apelhanz, Emanuel José Barbera, Leonardo Giancristiano y Roberto Rubén Barboza, reclamando en consecuencia la parcial libre absolución del nombrado causante.
En cambio, sí formuló dictamen acusatorio en contra de Miguel Angel Scarfone en relación a los restantes hechos que tuvieran como víctimas a José Daniel Ulloa, Gustavo Adrián Comerci, Luis Emilio Fionda, Anunciada Rosalía Freda, César Alejandro Tito, Carlos Juan Lisjak, Luis Eduardo Cabello Ortega, Andrés Fernando Posso, Andrés Moliné Gaynor, Pedro Pablo Paredes Paredes y su progenitora Ramona Paredes, Víctor Enrique Olguín García, José Mangione, Pablo Jorge Bosch, Silvio Marucci y Juan Rodrigo Tapia (Hechos nº 1, 2, 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 del requerimiento de elevación a juicio), a los que calificó como constitutivos de los delitos de Estafas reiteradas en dieciséis ocasiones, todos en concurso material entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 55 y 172 del Código Penal, y reclamó que en consecuencia, al dictar sentencia, se le imponga al nombrado la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias
legales y costas, con más las costas causídicas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos premencionados.
Asimismo, el Sr. Fiscal requirió que se ordene la indemnización del daño material causado a las víctimas, fijándose un monto prudencial a tales efectos, ello de conformidad con lo normado por el art. 29 del Código Penal; y que se disponga mantener la medida de coerción (detención) que actualmente pesa sobre el acusado, aun cuando el fallo condenatorio que pretende no se encuentre firme, ello en atención al aumento de riesgo procesal verificado (arg. art. 371 último párrafo del C.P.P.).
Para fundar su petición de pena, el señor Fiscal dijo haber tenido en cuenta la inexistencia de circunstancias eximentes. Como factores agravantes ponderó “la peligrosidad evidenciada por el acusado que trasunta de su proclividad a buscar víctimas incautas”, y “la extensión patrimonial del daño causado”, ya que la sumatoria de los montos perdidos por las víctimas, sólo en concepto de capital –sin intereses-, superó los $2.000.000 al valor de los años 2.010 y 2.011 en que se verificaron la mayoría de los sucesos imputados. En tanto que, como único atenuante, valoró la circunstancia de que “el acusado al momento de los hechos no registrara antecedentes condenatorios en su contra”.
b.- Seguidamente, el doctor Luis Alberto Deuteris (Tº I Fº 067 C.A.L.M.), en su carácter de letrado apoderado de los particulares damnificados José Daniel Ulloa, Armando Eugenio Véliz, Gustavo Adrián Comerci, Luis Emilio Fionda, Laura Haydeé Apelhanz, Guillermo Apelhanz, Anunciada Rosalía Freda, César Alejandro Tito, Victorio Domingo Barbera, Carlos Juan Lisjak, Luis Eduardo Cabello Ortega, Andrés Fernando Posso,
Andrés Moliné Gaynor, Pedro Pablo Paredes Paredes, Víctor Enrique Olguín García, Pablo Andrés Mangione, José Mangione, Leonardo Giancristiano, Gabriela Emilia Díaz, Pablo Jorge Bosch, Silvio Marucci, Juan Rodrigo Tapia y Roberto Rubén Barboza, tras adherir a las parciales absoluciones impetradas por el señor representante de la “vindicta pública”, se sumó también al reclamo condenatorio sustentado por el Ministerio Público en orden a idénticas conductas delictivas que reprochó al mencionado enjuiciado a título de autor (arts. 55 y 172 del C.P.), y en definitiva solicitó la imposición a Scarfone de la pena de ocho (8) años de prisión de efectivo cumplimiento, con accesorias legales y costas.
El Dr. Deuteris también adhirió al reclamo de la Fiscalía respecto de la indemnización del daño causado a sus representados (art. 29 del C.P.) y con el mantenimiento de la medida de coerción actualmente vigente (art. 371 último párrafo del C.P.P.), agregando a todo ello su solicitud de una inmediata remisión de Scarfone a alguna de las unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense.
El letrado particular tuvo en cuenta los mismos extremos atenuantes y agravantes considerados por el Fiscal, pero sumó a estos últimos “la repetición de la conducta delictiva verificada” y “el absoluto desprecio y desapego del acusado por la situación de algunas de sus víctimas”, haciendo especial hincapié en el caso de la señora Anunciada Rosalía Freda quien, además de su avanzada edad, resulta ser una persona discapacitada. c.- Por último, la señorita Defensora Oficial, doctora Mercedes Conti, al hacer uso de la palabra en la oportunidad del alegato final, comenzó adhiriendo a los pedidos de absolución planteados por la Fiscalía y el Particular Damnificado y seguidamente, tras desarrollar una
extensa crítica sobre cada uno de los elementos de cargo valorados por sus adversarios procesales, finalizó sosteniendo que su asistido es inocente de los hechos que se le atribuyen, razón por la cual solicitó su libre absolución.
Sostuvo que su pedido finca en la circunstancia de no haberse podido acreditar la concurrencia de los extremos objetivos y subjetivos que el delito de estafa requiere para su configuración. Agregó que a su entender, en el juicio se probó que los denunciantes lo único que pretenden es cobrar lo adeudado, y que los mismos antes de ingresar al negocio no se asesoraron suficientemente respecto de los riesgos que les generaba ese tipo de inversiones, a las que ingresaron tentados por los altos intereses que se ofrecían, muy superiores a los del mercado bancario. Adujo además que los acusadores solo han logrado demostrar que existió un mero incumplimiento contractual por parte del imputado, y que ninguno de los testigos de cargo dijo haberse sentido engañado por la publicidad que realizó su asistido. Agregó que tampoco ha existido perjuicio patrimonial para los denunciantes, porque los mismos no han iniciado hasta el presente sus reclamos por la vía civil correspondiente, cuyo plazo de prescripción aún no ha transcurrido.
En lo atinente al “engaño”, dijo que debe aplicarse la “teoría de la adecuación” que supone que el engaño tiene que resultar suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos por el autor de una estafa, cargando de tal forma toda la responsabilidad en las pretensas víctimas, acerca de las cuales dijo que obraron negligentemente.
Por otra parte, la Dra. Conti enfáticamente sostuvo que Scarfone no obró con dolo de estafar, y que por el contrario siempre demostró su voluntad de hacer frente a las deudas dinerarias que contrajo, por lo que consideró que sus conductas no fueron típicas.
Luego de finalizar con su reclamo absolutorio, la Defensa postuló en forma subsidiaria la aplicación de una pena menor que la propiciada por sus contendientes procesales, y que la misma sea dejada en suspenso en atención a la condición de primario que revestía su asistido al momento de los hechos. En pos de la citada disminución de la pena, discrepó con todos los extremos agravantes propuestos por los acusadores, y planteó como índices atenuantes: a) la voluntad de colaborar con el proceso que tuvo su asistido, desde que el mismo se presentó al debate aun sabiendo que podía quedar detenido; b) el excesivo tiempo que insumió el proceso (más de cuatro años después de ser presentada la denuncia), generándose así un estado de incertidumbre jurídica.
Y finalmente, tras solicitar la libertad de Scarfone, o bien el cumplimiento de la eventual condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria (planteos que ya han sido resueltos por el suscripto al momento de anticipar este veredicto), la Dra. Conti se opuso a la aplicación de las restituciones previstas por el art. 29 del Código Penal, por entender que esas cuestiones deben resolverse en el fuero civil correspondiente, citando en apoyo de su postura lo decidido por la Sala V del Excmo. Tribunal de Casación de esta Provincia, en la causa n° 68.576 de su registro.
Sentado todo lo que precede, de seguido incursionaré en el análisis de cada uno de los puntos consignados en la norma procesal prevista en el artículo 371 del Rito.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que tal como fuera anticipado en el primer párrafo del acápite “a” del capítulo anterior, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal -titular de la acción penal- ha desistido expresa y fundadamente de la acusación respecto del imputado Scarfone en orden a siete (7) de los hechos que oportunamente se le atribuyeran (específicamente aquéllos que en el requerimiento de elevación a juicio se individualizaron con los n° 3, 6, 7, 10, 11, 19 y 23), los que fueran calificados como constitutivos del delito de Estafa (art. 172 del Código Penal), petición que contó con la expresa adhesión del señor letrado apoderado de los Particulares Damnificados. Sentado ello, sin perjuicio de compartir los argumentos esbozados por el Sr. Agente Fiscal interviniente y por el Dr. Luis Alberto Deuteris, la naturaleza del sistema procesal acusatorio que nos rige, y la propia letra de la ley adjetiva me conducen imperativamente a la necesidad de consagrar las aludidas libres absoluciones parciales del sometido a juicio.
Es que las expresas solicitudes absolutorias impetradas por las partes acusadoras han importado una falta de ejercicio de la acción penal que ha dejado sin sustento a la función jurisdiccional del suscripto, motivo por el cual, de conformidad con la manda contenida en el último párrafo del art. 368 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, habré de consagrar el ya anticipado veredicto absolutorio parcial, sin que a su respecto sea menester incursionar en el tratamiento de las demás cuestiones que prevé el art. 371 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO: «LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN SUS EXTERIORIZACIONES MATERIALES Y LA
PARTICIPACION EN LOS MISMOS DEL ACUSADO MIGUEL ANGEL SCARFONE».-
Para dotar a este trabajo de la mayor claridad posible en pos de facilitar la eventual tarea del tribunal revisor, asegurando los principios del «doble conforme», la «revisión plena» y la «máxima capacidad de rendimiento», aunque pueda resultar tedioso para el lector, es menester plasmar un pormenorizado desarrollo de las declaraciones testimoniales que han entregado los múltiples damnificados convocados al juicio, y del resto de las pruebas documentales y periciales que ingresaron al debate por su lectura o exhibición.
Veamos.
1.- La primera versión que se obtuvo acerca de lo ocurrido fue la suministrada en la primera jornada del juicio por el señor Pablo Jorge Bosch. Interrogado por la Fiscalía, dijo que por el mes de febrero del año 2.009 se enteró del negocio que desarrollaba Miguel Scarfone viendo numerosos carteles de publicidad pegados en la vía pública, tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interesándose por la rentabilidad que aquél ofrecía a partir de las inversiones que realizaba la gente en su emprendimiento de venta y alquiler de máquinas purificadoras de agua. Precisó este damnificado que: “…El interés mensual que ofrecía era del 3, 5 ó 7 % mensual de acuerdo a la cantidad de dinero invertido, lo cual era muy atrayente ya que era mucho mayor a la que se podía obtener en el sistema financiero… Entonces llamé a un teléfono de contacto que aparecía en las publicidades. Después de dos entrevistas personales que mantuve con el propio Scarfone, en la tercera reunión le llevé mi dinero. Él se presentaba como dueño de la empresa y encargado de manejar las inversiones de la gente. Creo que me dijo que era el
gerente. Me confirmó la tasa que pagaba, la que según el monto que yo pudiera invertir sería del 3, 5 ó 7% de rendimiento. Scarfone vendía o alquilaba los purificadores de agua, y en virtud de la renta que le generaban las inversiones del público, podía pagar esas tasas muy superiores a las del circuito financiero, explicándome que mi dinero iba a ser invertido en su emprendimiento… Las entrevistas fueron en la calle Borges 963 de Morón, donde me entregó unos folletos que explicaban todo su negocio…”. “…En el mes de marzo de 2.009 firmé mi primer contrato de mutuo y efectué la primer entrega de dinero. Fueron cien mil pesos ($100.000), a un plazo de seis (6) meses y a un interés mensual del 7%. Así, desde marzo a septiembre pasé y pude cobrar mis intereses sin problemas. Ya en el mes de septiembre de ese mismo año, renové el contrato manteniendo el capital original y agregando otros cien mil pesos ($100.000), al mismo plazo semestral, cobrando $14.000 por mes (es decir el 7%) hasta el vencimiento de dicho contrato. Luego, en marzo de 2.010, agregué otros cuarenta mil pesos ($40.000), por el mismo plazo y con idéntico interés, cobrando también en tiempo y forma, sumando más dinero en el mes de septiembre de ese año hasta llegar a la suma de trescientos mil pesos ($300.000). Pero cuando llegué al tercer mes de ese último mutuo, Scarfone me dijo que no podía pagarme porque tenía unos problemas financieros y porque estaba por abrir una sucursal de su empresa en la ciudad de La Plata. Entonces, me ofreció renegociar y me pidió tiempo para cumplir con su obligación, por lo que decidí renovar el contrato en el noviembre de 2.010 por otros 6 meses, por una suma de doscientos ochenta mil pesos ($280.000), al 7% mensual… Pero de ese contrato no llegué a cobrar ni la primera cuota… Scarfone me argumentaba lo mismo, y a partir de
ese momento se me hizo muy difícil concertar una charla con él…”.
“…Recién volví a verlo en el mes de diciembre de 2.010, oportunidad en la que me siguió dando excusas. Decidí esperar, pero ya por el mes de febrero o marzo de 2.011 ya casi no pude contactarlo más. Cada vez que llamaba me atendían sus empleadas, quienes se encargaban de negar la presencia de Scarfone, o me decían que él no me podía atender… Para esa época ya había abierto un taller más grande en la calle Santa Teresa de la localidad de Morón, lugar en el que había una oficina, una sala de espera y otra oficina más grande donde atendía Scarfone… Yo empecé a sospechar que algo raro pasaba, sobre todo cuando para las fiestas de fin de año sus empleadas no me dejaron entrar y me amenazaron con llamar a un móvil policial si yo no me retiraba. Finalmente, Scarfone me atendió en febrero o marzo de 2.011, y ahí me dijo que su problema financiero aún no se había solucionado. Me pidió seis meses más, pero yo ya no acepté esa propuesta…”. A preguntas de su letrado apoderado, Pablo Bosch respondió: “…en ese taller de la calle Santa Teresa habían dos o tres camionetas Fiat Fiorino relativamente nuevas, ploteadas con el logo de la empresa “Pura H2O”… Yo llegué a Scarfone viendo también propagandas en internet y en la televisión, más precisamente en el Canal 26 en el programa de Chiche Gelblung…”. “…Scarfone me mostró una larga lista de clientes que tenía y varios mails de personas que se mostraban interesadas por sus productos. Era gente tanto de Capital Federal como del interior del país. Yo le pregunté por qué ofrecía más interés que los del mercado financiero, y él me respondió que lo hacía porque necesitaba obtener dinero rápidamente para poder desarrollar su emprendimiento…”.
Por último, a preguntas de la Defensa, el compareciente respondió: “…Yo confié en el negocio recién después de la tercera entrevista… Esa fue la primera vez que hice un negocio de estas características… Yo recomendé a Scarfone a mi hermano y a un excolega de trabajo, quienes también decidieron invertir con él y les pasó lo mismo que a mí…”.
Antes de concluir con su declaración, el Sr. Fiscal le exhibió al testigo la copia del contrato de mutuo que obra a fs. 103 de la causa, reconociendo como propia una de las firmas obrantes en dicho documento. Y al ser preguntado por lo que sentía, aseveró: “…Yo me sentí timado, engañado y estafado. No me di cuenta al principio, pero al final del contrato supe que todo era un montaje armado para engañar a las víctimas… Fui engañado porque no cumplió con lo prometido, y fui estafado porque a partir de un momento no me pagó más…”. 2.- Así fue como la Fiscalía seguidamente llamó a declarar a la señora Anunciada Rosalía Freda, quien comenzó expresando que tiene una pensión graciable por la que en la actualidad cobra unos tres mil pesos mensuales. Con visible angustia por lo vivido, la declarante prosiguió relatando: “…A mí me entusiasmó la propaganda que vi en la televisión. Entonces llamé por teléfono y al día siguiente Miguel Scarfone vino a mi casa, donde me explicó que todo era seguro. Que él vendía equipos de agua y que con ese negocio conseguía el dinero para pagarme los intereses… Yo tenía quince mil dólares (u$s 15.000) que había juntado durante muchos años de mi vida. Él me entusiasmó porque me prometía cobrar cuatro mil pesos ($4.000) mensuales. Entonces yo acepté y me mandó una chica a mi casa en auto. Parte del dinero yo lo tenía en el domicilio de una amiga en el barrio de Flores y otra parte depositado en el Banco Credicoop. La chica me llevó en el auto a esos dos lugares
para buscar la plata, y después me llevó a Morón, adonde me mostraron una lista de gente que ya había contratado…”. “…El primer mes lo cobré, pero después comenzó a retrasarse, hasta que al cuarto mes ya no me dio nada… Scarfone me llamó por teléfono y me prometió que después me iba a llevar el dinero, pero nunca cumplió y yo no pude recuperar ni siquiera lo depositado… Cuando entregué la plata firmé un papel en blanco, creo que me dio un recibo por los 15.000 dólares, pero todo era falso. Yo confié entusiasmada porque necesitaba un pesito más…” (en ese momento la declarante irrumpió en llanto). La señora Freda prosiguió diciendo: “…Scarfone me explicó que él compraba unos dispensers y luego los alquilaba, y que con ese dinero pagaba los intereses. Yo vi a esos dispensers en la oficina… Pero cobré tres cuotas y nada más…” (volviendo a llorar en ese momento de su declaración). “…A partir de entonces yo lo llamaba por teléfono, pero no me respondían en la oficina. También se había bajado de internet. Scarfone no dio nunca más la cara… Yo sé que él andaba armado por la calle. Lo vi por televisión…”.
Seguidamente, interrogada que fue por el Dr. Deuteris, la señora Freda manifestó: “…Cuando Scarfone vino a mi casa me dijo que él tenía una empresa confiable y me invitó a ver la propaganda que salía por TV en el Canal 26. Le expliqué que lo que yo tenía eran mis ahorros de toda la vida, y él me dijo que no me preocupara, que mi plata iba a estar segura…”.
Finalmente, al serle exhibidos los recibos correspondientes a las cuotas n° 1, 2 y 3 por la suma de $4.855 (obrantes en una de las carpetas de documentación), la deponente reconoció como propias las firmas allí insertas.
3.- A su turno compareció a declarar el señor Carlos Juan Lisjak.
El nombrado comenzó exponiendo que conoció a Scarfone por publicidad televisiva, por internet y por carteles fijados en la vía pública que anunciaban el negocio que aquél ofrecía a través de su empresa, por medio de la cual convocaba a clientes que aportaran dinero a cambio de un interés. Invitado a explayarse al respecto, sostuvo: “…Me puse en contacto con Scarfone y él me asesoró y me convenció de que su propuesta era muy viable. Era un 7% de interés mensual que yo cobraría por depositar una suma mayor a los cinco mil pesos a un plazo de 180 días. Me explicó también que él comercializaba purificadores de agua y que, con el dinero de los inversores, iba a poder construir mayor cantidad de dispensers que se enchufaban a la red y purificaban el agua con unos filtros… Me mostró muchos papeles que indicaban que tenía clientes que le pedían sus servicios, tanto en la zona oeste del conurbano como en el interior del país… En la segunda entrevista que se realizó en su casa de la calle Borges, me decidí y deposité dinero. Lo que terminó por convencerme fue su forma de ser y su manera de presentar la empresa. Era una persona muy creíble. En sus oficinas, Scarfone tenía un taller que pude recorrer…”.
Y siguió relatando: “…Al principio, Scarfone me pagó los intereses. Eso ocurrió a fines del año 2.008. El contrato fue por 6 meses y no hubo problemas. Por esa razón tomé la decisión de renovar con otro contrato similar, y luego seguí renovando, hasta que en el mes de septiembre u octubre de 2.010 le pedí mi dinero porque lo necesitaba para señar un auto que quería comprar. Yo tenía varios contratos suscriptos con el imputado. Pero en esa ocasión me pagó solo el dinero correspondiente al interés de uno de los contratos, pero no me pagó cuando quise
retirar el capital, hasta que en el mes de diciembre de 2.010 ya dejé de cobrar hasta los intereses. Scarfone me decía que ya me iba a pagar, pero a partir de ese momento desapareció… La última propuesta de refinanciación que me hizo fue en enero de 2.011. Eran 6 meses sin cobrar intereses y el resto lo percibiría con un interés de sólo 2% y a cómodas cuotas. Yo tuve que aceptar esa propuesta porque “era eso o nada”. Yo le creí una vez más, pero él finalmente no cumplió, y se convirtió en una persona ilocalizable. Sus oficinas de la calle Santa Teresa estaban siempre cerradas y nadie respondía a los llamados ni a los correos electrónicos que yo le enviaba…”. Luego, a preguntas de su letrado apoderado, Lisjak especificó: “…Llegué a tener tres contratos distintos. Los 3 juntos llegaban a la suma de $190.000 aproximadamente. El primero fue por $15.000 a un plazo de 6 meses. A dicho contrato lo renové y agregué los intereses. Y ya el tercero fue de alrededor de $40.000…”. Exhibidos que le fueron los contratos de mutuo correspondientes a los meses de mayo, agosto y octubre de 2.010, reconoció como propia una de las firmas allí estampadas y dijo que las restantes eran del imputado Scarfone.
Cuando llegó el turno del interrogatorio de la Defensa, el compareciente dijo: “…Yo acepté contratar porque el interés que me ofrecía era importante y muy superior al del mercado financiero… Si bien llegué a pensar en la posibilidad que Scarfone no cumpliera con lo convenido, él desde un principio me demostró que su negocio era confiable y cumplía correctamente, por lo que mis dudas se disiparon… Yo leí los contratos antes de firmarlos y no me asesoré con otras personas porque los mismos estaban hechos ante escribano, suponiendo por eso que eran legales… Yo no recomendé el negocio a nadie. Sólo se lo comenté al
señor Cabello, a quien le dije que a mí me había ido bien, y entonces él hizo su propia inversión. A los demás damnificados sólo los conocí cuando nos reunimos para ver cómo podíamos lograr justicia. Me contacté a través de internet con este grupo de víctimas… Yo me siento totalmente estafado, porque Scarfone no cumplió con lo pactado. Fue como un “engaño programado” lo que nos hizo. Tiempo después nos enteramos que la madre de Scarfone ya había hecho una forma similar de defraudación… También me sentí engañado, porque a mediados de 2.010 el imputado propuso crear franquicias y prometió que eso iba a funcionar bien. Incluso Cabello y yo fuimos a las ciudades de 9 de Julio y Sierra de la Ventana para ver si podíamos asociarnos con Scarfone. Nunca llegué a pensar que esto iba a fracasar en forma tan estrepitosa. Scarfone quería armar una bicicleta financiera con la plata de incautos. Si él hubiese sido una persona honesta, nos hubiera hecho algún planteo serio. Él era gerente de un área de la empresa “Pres Group” donde trabajaba su madre, con la que también hicieron la misma maniobra. Yo a eso lo averigüé tiempo después por internet”.
4.- Seguidamente fue invitado a comparecer el señor Fernando Andrés Posso. Y ya al momento de ser preguntado por el suscripto acerca de sus circunstancias personales, tuvo prisa por decir: “…Yo busco justicia porque Scarfone me estafó a mí y a otros tantos…” (sic). Luego, respondiendo al cuestionario de la Fiscalía, adujo: “…Scarfone montó una empresa que buscaba inversionistas. Y yo deposité gran parte de mis ahorros allí. Lo hice de buena fe, pero finalmente él nunca me devolvió mi capital ni me dio explicaciones al respecto… En el mes de febrero de 2.009 comencé a ver publicidades de la empresa en carteles que existían en la esquina del Club San Miguel, donde yo trabajaba. Entonces yo me metí en la
página de internet, y allí vi que ofrecía una muy alta rentabilidad –entre el 3, 5 ó 7% mensual- que se lograba depositando dinero a un plazo no menor a los 180 días. En esas publicidades no se explicaba cómo Scarfone lograba la rentabilidad que necesitaba para pagarnos los intereses. De esos detalles me fui enterando cuando concurrí a unas reuniones con él en su casa de la calle Borges, donde me explicó lo de los dispensers y por qué le convenía tomar dinero de inversores privados. Él decía que alquilaba esos aparatos a clientes y que con nuestro dinero compraba más equipos para poder alquilarlos. También vi propaganda que se hacía en el programa de TV del periodista Chiche Gelblung. Además, en la empresa que estaba en la calle Santa Teresa, vi una camioneta Fiorino ploteada y varios dispensers…”.
“…En definitiva, firmé mi primer contrato en marzo de 2.009 por la suma de $15.000, por el plazo de 3 meses y al 3 ó 5% de interés. Yo cobré los intereses de ese contrato pero nunca más vi mi capital. Al ver que al principio Scarfone cumplía hice un segundo contrato dejando mis $15.000 por 6 meses más, y también cobré los intereses. Entonces, tomé confianza y agregué $35.000 más que, sumados a los $15.000, llegaban a la suma de $50.000… Pero, al volver a renovarlo en el mes de junio de 2.010, Scarfone me citó a un domicilio distinto en la localidad de Vicente López u Olivos. De ese contrato sólo cobré algo de interés hasta el mes de septiembre de 2.010. En octubre ya no me depositaron. Llamé a Elizabeth (la secretaria de Scarfone) y ella me explicó que había un problema y que por eso tendrían sólo un breve retraso en el pago. Pero a pesar de cobrar algo más a los pocos días, desde ese momento ya no pude hablar ni ver al imputado. Sólo volví a encontrarme con él el 7 de enero de 2.011, en sus oficinas de la calle Santa Teresa que, para ese entonces ya era un galpón “todo
pelado”. Scarfone me explicó que había sufrido un robo y me propuso no pagarme más los intereses, pero sí devolverme el capital luego de un año, con cuotas mensuales de un máximo de $3.000. Yo firmé ese contrato con la esperanza de al menos salvar el capital, pero a partir de entonces ya no tuve más noticias de Scarfone, fue como si hubiese desaparecido. Y no cobré nada más…”. Al testigo se le exhibieron los documentos cuyas copias obran a fs. 81, 82 y 83 y reconoció sus firmas como propias.
Por último, al ser interrogado por la señorita Defensora Oficial, Fernando Posso dijo que la carpeta en la que trajo al juicio los originales de los mencionados documentos, en cuya tapa luce la sigla “Pura H2O”, se la había dado el propio Scarfone. Y agregó que cuando suscribió el último contrato, le llamó poderosamente la atención ver que el galpón en donde funcionaba la empresa estaba prácticamente vacío, afirmando: “…sentí que algo no era real, pero igual firmé el documento porque Scarfone había generado en mí una cierta confianza”. 5.- También se escuchó el testimonio del señor Luis Eduardo Cabello Ortega.
Este damnificado inauguró su declaración diciendo que se enteró de la existencia de la empresa “Pura H2O” mediante unos carteles de publicidad que vio en las calles de la ciudad de Ituzaingó. Que en razón de haberse interesado con la propuesta, concurrió a una entrevista con Miguel Angel Scarfone en el domicilio de éste, sito en la calle Borges de la localidad de Morón. Que allí el imputado le comentó que estaba en planes de ampliar su empresa, mudándose a otras oficinas más grandes, y le mostró una larga lista de clientes que tenía, explicándole que necesitaba inversiones privadas para adquirir la gran cantidad de equipos purificadores de agua que le habían
encargado. Y continuó diciendo: “…Yo confié en él y firmé mi primer contrato. Al principio me pagó en tiempo y forma, pero después me dejó de pagar los intereses. Yo le di en dólares estadounidenses todo lo que ahorré en mi vida… El primer contrato lo suscribí en el año 2.008, por la suma de u$s 5.000, y comencé a cobrar un porcentaje de intereses. En total hice tres contratos, agregando siempre más dinero a mi capital inicial. Yo confié en Scarfone porque su empresa se veía bien. Tenía camionetas, muchos empleados y una gran demanda. Yo cada vez que cobraba, reinvertía un poco más. Hasta que en el mes de noviembre de 2.010, en una reunión que mantuve con Scarfone en su oficina de la calle Santa Teresa, me informó que no me iba a poder pagar más porque un empleado le había robado. Entonces, terminé firmando un nuevo contrato de refinanciación en enero de 2.011 por un monto aproximado de $165.000. Pero ese convenio nunca fue cumplido por Scarfone…”.
Cuando el Sr. Agente Fiscal le exhibió los documentos cuyas copias obran a fs. 75/80 de esta causa, Cabello Ortega reconoció como propias sus firmas allí existentes, refiriendo que esos papeles eran los relacionados con la última operación de la que había hecho referencia. Y además agregó: “…Cuando vi que no me pagaba, me contacté con mi amigo Carlos Lisjak y contratamos los servicios de nuestro abogado, el Dr. Luis Deuteris…”. Seguidamente, a preguntas que le formuló este letrado, el testigo respondió: “…Yo me puse muy mal. Quise ir a ver a Scarfone, pero no lo hice porque pensé que iba a ser peor. Consideré que la solución para recuperar mi dinero era ponerme en manos de un abogado… Yo siento angustia y amargura porque a mi plata la tiene Scarfone… y para colmo me estoy por quedar sin trabajo. Scarfone. El imputado me engañó porque no cumplió con lo prometido. Hoy no volvería a invertir. No sé qué decir, el incumplimiento
de Scarfone no sé si fue un engaño o una estafa”. 6.- Cuando el damnificado Victorio Domingo Barbera compareció a atestiguar, comenzó recordando que conoció al imputado a través del programa televisivo del periodista Chiche Gelblung, y también por las publicidades que salieron en el diario Clarín. Que la empresa se llamaba “Agua Pura H2O”. Y tras ello manifestó: “…Llamé por teléfono y logré una entrevista con el propio Scarfone. A mí me interesaba saber a qué se dedicaba, entonces le pregunté y me respondió que él usaba un sistema de filtros para sacar el arsénico del agua, y que debido a la gran demanda que estaba teniendo necesitaba el dinero de inversores. Que prefería tomar capital de privados y no de bancos. Además me mostró mails de clientes que tenía en países limítrofes, por ejemplo en Paraguay. Yo había tenido una experiencia previa de inversión similar en una empresa molinera, donde su dueño les devolvió el dinero a sus inversionistas. Por todo eso terminé confiando en Scarfone, quien además me mostró en la pantalla de su computadora páginas y páginas de la gran clientela que tenía. Me pareció todo muy convincente pese a que soy una persona muy desconfiada, y entonces al principio ingresé con un monto y a los 6 meses hice otro depósito más. El primer contrato fue en junio de 2.009 por la suma de $40.000. Luego, en diciembre de ese año agregué u$s8.000, sumando en total aproximadamente $100.000. Parte de ese dinero era de mi hijo que quería comprar un departamento. Al principio cobré en forma regular mis intereses. Pero en el mes de junio de 2.010, Scarfone empezó a decir que tenía problemas para pagar, y a partir de entonces no me abonó más los intereses y tampoco pude recuperar mi capital. Entonces, a principios de enero de 2.011 firmé un último contrato que consistía en que yo debía esperar 6 meses para que entraran nuevos inversores…”
Y prosiguió narrando: “…Para esa época vi una cámara oculta en el canal América TV, en donde se veía a Scarfone tratando de captar a otra víctima. Fue por eso y por la falta de pago que me decidí a juntarme con otros inversionistas que también fueron damnificados, a los que conocí a través de las redes sociales, y contratamos al Dr. Deuteris. Además, por internet nos enteramos que Scarfone había tenido problemas en una empresa llamada “Pres Group S.R.L.” que era de su madre, en la que habían dejado un tendal de víctimas. En esa empresa, Scarfone figuraba como gerente financiero”.
Luego, a preguntas que le formuló el Dr. Deuteris, Victorio Barbera comentó que las primeras reuniones con el imputado fueron en su domicilio particular de la calle Borges, en la ciudad de Morón, donde tenía una oficina. Que después tuvo que concurrir a un galpón que la empresa abrió en la calle Santa Teresa, donde habían varios empleados, muchas oficinas, aire acondicionado, cámaras de seguridad y varias camionetas Fiat Fiorino ploteadas con el logo de la firma.
Y cuando le tocó el turno para preguntar a la Dra. Mercedes Conti (Defensora Oficial del encartado), el testigo expresó: “…Yo accedí a contratar con Scarfone sólo después de haber tenido dos o tres reuniones con él. Además, la firma del contrato se hacía ante la escribanía Milano que es muy conocida en esta zona… Cuando al final Scarfone nos dijo de esperar 6 meses y nos propuso una quita, nos agrupamos con otras víctimas y, entre todos, decidimos hacer la denuncia con el asesoramiento del Dr. Deuteris…”.
Antes de que el testigo se retirara de la Sala de Audiencias, el Sr. Agente Fiscal solicitó hacerle unas nuevas preguntas, respondiendo el compareciente que su hijo se llama Emanuel José Barbera. Y como no había traído
consigo los contratos que había suscripto con el imputado, fue invitado a concurrir a la tercera jornada del juicio con dichos documentos, ocasión en la que los exhibió ante el pleno (sus copias se hallan agregadas a fs. 57/62 de esta causa). Agregó que el 21 de junio de 2.011, ante el incumplimiento de Scarfone, firmó un nuevo contrato en el que también figura el señor Leonardo Giancristiano y la esposa de éste, razón por la cual la suma que allí figura es superior. También aclaró que estos instrumentos fueron suscriptos por su hijo Emanuel, afirmando que en definitiva Scarfone le quedó debiendo la suma aproximada de $100.000. Por último, Victorio Barbera trajo consigo un volante de publicidad que Scarfone tenía en su oficina y que según tenía entendido era igual a los que circulaban en la vía pública.
7.- Pablo Andrés Mangione, otro de los damnificados, fue el siguiente en ser llamado a declarar. Invitado que fue por el Sr. Fiscal a exponer todo aquello que supiera acerca de los hechos en trato, manifestó: “Yo ingresé a través de mi padre que se llama José Mangione. Él se enteró de la existencia de la empresa de Scarfone a través del programa de Chiche Gelblung. Fue mi papá quien me aconsejó que yo también invirtiera, luego de que él lo hiciera por un lapso de dos o tres años en los que no había tenido ningún problema. Empecé en el año 2.009 con aproximadamente $5.000. Durante la primera parte del contrato no hubo inconvenientes, ya que cobré todos mis intereses. Incluso renové dos veces, incrementando mi capital con reinversiones. Yo cobraba en un depósito que quedaba sobre la calle Santa Teresa, en Morón, donde Scarfone tenía tres camionetas ploteadas con el nombre de su empresa “Pura H2O”, además de varias oficinas. La actividad principal de Scarfone era de la de venta de bidones de agua potable. Él le demostró a mi papá
que se trataba de un negocio rentable, y yo creí en mi padre. Yo no tuve trato directo con Scarfone. Mi dinero lo retiraba mi papá. Todo fue bien, hasta que en octubre de 2.010, Scarfone comenzó a atrasarse, para luego dejar de pagarme… En mis contratos figurábamos mi papá y yo… En ese momento nos llamaron y nos ofrecieron hacer un nuevo contrato por el que nos iba a pagar el capital y el interés adeudado en cuotas, recién seis meses después de la firma. Yo me sentí engañado porque quien nos ofrecía eso por teléfono no era Scarfone, sino alguien que hablaba en su nombre, quien nos explicaba que estaban juntando la plata porque estaban pasando por un momento financiero muy difícil. Por todas esas razones, con mi padre decidimos no suscribir esa nueva propuesta contractual… No recuerdo cuánto dinero invirtió mi padre. Yo en total deposité $25.000…”.
Repreguntado sobre este último tema por la Defensa, Pablo Mangione contestó: “…Yo no acepté el último contrato porque Scarfone ya estaba incumpliendo desde antes…”. Y agregó: “…Los contratos fueron firmados en las oficinas de la calle Santa Teresa. Los tiene mi papá.”. 8.- Así fue que a continuación la Fiscalía llamó a declarar al señor José Mangione, quien comenzó su versión refiriendo: “Conocí a Scarfone a través de los carteles de publicidad que vi en la plaza y cerca de la estación de trenes de Ituzaingó. Después de eso vi el programa de Chiche Gelblung y me decidí a llamar por teléfono para que me explicaran la temática. Concurrí personalmente a la calle Borges, en la localidad de Morón. Era la casa particular del imputado. Allí me atendieron Scarfone y su esposa, quienes me hicieron pasar a una sala en donde había dispensers y ploteos de “H2O”, unos escritorios y computadoras. Miguel Scarfone me explicó que su negocio era de purificadores de agua para sacar el
arsénico, y que necesitaba de inversores privados porque estaba vendiendo mucha cantidad y no podía ir todos los días al banco, prefiriendo contratar con particulares. Esa explicación a mí me pareció seria y lógica. Además me mostró una nómina de varios clientes que tenía en hojas con membrete del Escudo Nacional, dándome a entender con eso que también era proveedor del Estado. También me enseñó una larga lista de clientes a través de la pantalla de su computadora. Me fui satisfecho y regresé con mi esposa para que ella también escuchara la propuesta. Mi esposa estuvo de acuerdo, por lo que firmamos un primer contrato de mutuo ante el escribano Milano de la ciudad de Morón quien, según tengo entendido, es un notario prestigioso, por lo cual confirmamos que se trataba de una inversión segura. Luego de los seis primeros meses fui renovando con otros convenios, a los que iba agregando más capital. Hasta ese momento no existieron problemas. Pero llegó una vez en la que Scarfone se atrasó con el pago y me explicó que le habían robado dinero que tenía en su casa dentro de una caja fuerte, y que había radicado la denuncia en la Comisaría de Morón. Que la suma que le habían sustraído era de alrededor de cuatro millones de pesos… Entonces, a partir de ese momento, me empecé a reunir con otros damnificados… Jamás cobré ni un peso del último contrato, en el que mi hijo también figuraba como inversor…”. A otras preguntas, José Mangione contestó: “…Scarfone en un momento se mudó a la calle Santa Teresa, donde había un depósito, camionetas ploteadas, secretarias, varias oficinas y una buena atención… Yo le reclamé cuando empezó a atrasarse en los pagos, hasta que Scarfone finalmente desapareció. Sólo lográbamos hablar con la secretaria. A través de ella nos ofrecían cortar los pagos por seis meses y después nos harían un reembolso parcial de la deuda. Yo no firmé ese contrato…”.
Se le exhibió al testigo el instrumento cuya copia luce a fs. 96, tratándose del contrato suscripto con fecha 30/9/10, por la suma de $77.494, reconociendo el compareciente una de las firmas allí insertas. Y acto seguido, preguntado que fue al respecto por la señorita Defensora Oficial, respondió que en dicho contrato estaba incluido parte del dinero de su hijo. Y afirmó que el interés que Scarfone pagaba por las inversiones era muy superior al que se podía obtener en entidades bancarias. 9.- A continuación, la Fiscalía llamó al señor Juan Rodrigo Tapia, quien ni bien se le cedió la palabra para que narrara su versión de los hechos, expresó: “Fui engañado por Scarfone”.
Y tras ese primer desahogo prosiguió manifestando: “…Al principio puse todos mis ahorros y los de mi madre en esta inversión. Yo concurrí en 2.009 por una publicidad que vi en el programa de Chiche Gelblung. Me dieron una cita cuando llamé por teléfono. Fui a la calle Santa Teresa al 900. Eran las oficinas de Scarfone, y allí pude hablar con él. Me ofrecía un interés mensual de 3, 5 ó 7%, según la inversión que hiciera. Yo al principio aporté $40.000 y después fui incrementando el capital con los intereses que iba ganando y con los ahorros de mi madre. Scarfone daba un interés más alto que los bancos… Su actividad principal era la de venta y alquiler de purificadores de agua. Él me mostró una lista en la que figuraba la gran cantidad de inversores que tenía. Su empresa se llamaba “Pura H2O”. Me explicó que tomaba préstamos de personas comunes en lugar de los bancos, porque le convenía más a él y a nosotros, y que a ese dinero lo utilizaba para aumentar su negocio principal. Scarfone me decía que si yo le llevaba más inversores me iba a agregar 1 ó 2 puntos más de interés. ¡Gracias a Dios que no cayeron!… El primer contrato de $40.000 pesos fue
por 6 meses. Yo lo iba renovando e ingresando más plata al capital inicial. Así llegué a los $150.000. Al último contrato no lo traje por razones de seguridad, ya que por televisión vi que Scarfone es una persona que suele andar armada… En una página de internet de deudores morosos encontré testimonios de personas que ya habían sido engañadas por Scarfone en su empresa anterior llamada “Pres Group”. También vi la cámara oculta del periodista Facundo Pastor que se pasó por América TV, que le hicieron a Scarfone en un bar, donde éste aparece amenazando con un arma a un inversor que le reclama su dinero…”. A otras preguntas, respondió: “Scarfone al principio me atendía en su casa, pero luego lo hizo en un galpón más grande con oficinas. A fines de 2.010 incumplió con su obligación y pidió extender el plazo para pagarme los intereses. Yo empecé a dudar y le dije que quería retirar el capital en el mes de diciembre… Una vez Scarfone me dio un cheque a cobrar y cuando fui al Banco Provincia me dijeron que no tenía fondos… Yo le pedí en todo momento que me devolviera mi dinero, hasta que se cortó toda comunicación, previo decirme que fuera a ver a un abogado que no existía… Por internet conocí a otros damnificados, y así nos agrupamos y llegamos al Dr. Deuteris…”. Luego, el Sr. Fiscal le exhibió al testigo los documentos cuyas copias lucen a fs. 111, 113 y 114, reconociéndolos como aquéllos a los que hizo mención en su relato.
Y a preguntas de la Defensa, Tapia contestó: “…Ingresé al negocio en mayo del año 2.009. Scarfone decía que era solvente. Su publicidad parecía confiable. Una vez me mandó un correo electrónico por medio del cual me informaba que había sido auditado por personal del Banco Central. Eso me dio más confianza aún. Todo eso ocurrió antes de que yo decidiera invertir en su negocio… Fue la
primera vez que invertí en un negocio de este tipo… Yo no me representé la posibilidad de que esto fracasara porque Scarfone siempre nos daba seguridad e incluso nos pedía más inversores. Cuando firmé el último contrato el 31 de mayo de 2.010, Scarfone todavía no había incumplido contratos anteriores que yo había firmado con él… Frente a su incumplimiento no obtuve ninguna propuesta de Scarfone, más que ir a ver a ese abogado que no existía… Cuando fui a ver al Dr. Deuteris lo hice porque estaba desencantado con el negocio por el engaño, y para buscar que Scarfone no perjudicara a más personas…”.
Antes de finalizar, la señorita Defensora Oficial le preguntó a Juan Rodrigo Tapia ¿qué entendía él por “engaño”?, a lo que respondió sin vacilar: “Tomar mi dinero y el de mi madre, que eran los ahorros de toda la vida y no recuperarlos nunca más”. Y respecto de las excusas que el enjuiciado le brindara, adujo: “…Scarfone me explicó que se estaba demorando en el pago de los intereses porque no le estaban comprando o alquilando equipos, y que por eso no tenía dinero”. 10.- Andrés Moliné Gaynor, luego de prestar su juramento de ley, tuvo prisa en manifestar: “…Quiero recuperar mi dinero. Ese es mi principal interés…”. Y a continuación, respondiendo a las preguntas de la Fiscalía, declaró: “…En el año que conocí a Scarfone yo tenía una agencia de publicidad y contacté con él para que anunciara con nosotros, ya que hasta ese momento lo hacía sólo en revistas barriales. A través de mi agencia Scarfone publicó avisos de su negocio en las revistas “Paparazzi” y “Cosmopolitan”, y también en el diario “Clarín”… Así fue que conocí a Scarfone. Él tenía una empresa de purificadores de agua que se llamaba “Pura H2O” y, paralelamente, tenía un departamento de inversiones porque no llegaba a satisfacer los pedidos que le hacían.
Necesitaba dinero para invertir en esos equipos que le encargaban… Entonces yo me animé a empezar a invertir en el año 2.009. Al principio Scarfone cumplió con los intereses pactados, que eran del 3, 5 ó 7%, de acuerdo con el monto invertido…”.
Y agregó: “…En la calle Santa Teresa, Scarfone tenía un galpón con varios dispensers de agua, oficinas y camionetas Fiorino ploteadas con el logo de su empresa. Él nos explicaba que no podía dar abasto a tantos requerimientos de equipos y que consecuentemente necesitaba el dinero de inversores privados… Como vi que al principio él respondía sumé más capital a mi inversión inicial e invité a algunas personas a invertir junto conmigo para llegar a los $50.000 o un poco más, y así poder cobrar el 7% de interés… Los primeros meses Scarfone respondió, pero aproximadamente en octubre de 2.010 dejó de pagar los intereses. Hubo que refinanciar, y en definitiva no me devolvió el capital… Scarfone me explicó por un mail que un empleado de su confianza le había robado u$s80.000 de su caja de seguridad y que había hecho la denuncia en la Comisaría de Morón 1ra. Ahí fue cuando me empecé a dar cuenta que algo no andaba bien, y empecé a preocuparme… Hoy me siento estafado porque Scarfone ni siquiera hizo el intento de saldar su deuda en todo el tiempo que transcurrió hasta ahora. En cualquier caso, ha sido una falta de respeto hacia los inversores… Después de su falta de pago, llegué a tener algunas charlas personales con Scarfone, pero luego ya ni atendía su celular, lo que me hizo pensar que si eso no era una estafa, le pegaba en el palo…”.
Se le exhibieron al testigo los documentos que en copias lucen a fs. 84, 85 y 86, correspondientes a los contratos suscriptos el 11 y 27 de octubre de 2.010, expresando el deponente que no recordaba
si Scarfone había pagado algo de esa deuda, y que si lo hizo, “…sólo abonó una o dos cuotas, pero nada más…”. Acto seguido, Moliné Gaynor exhibió 17 recibos que traía en su poder. Dos de ellos están datados en las mismas fechas de los referidos contratos, en tanto que los otros quince son de fechas anteriores. Ante lo cual, en ese momento, el deponente cayó en la cuenta de que Scarfone no le abonó ningún monto de los últimos contratos, porque explicó que los pagos de los intereses se hacían en la modalidad de “mes vencido”.
Seguidamente, el compareciente fue interrogado por el Dr. Deuteris, ocasión en la que hizo entrega al Tribunal de unas fotocopias que resultan ser ocho capturas de pantallas de una página de internet a través de la cual Scarfone hacía publicidad de su empresa, y también de un folleto de propaganda que alguien le entregó en la empresa del imputado, piezas que se acompañaron y se agregaron al expediente tal como se hizo constar en el acta de debate.
Luego, a preguntas de la Defensa, Moliné Gaynor expresó: “…que los contratos del 11 y 27 de octubre de 2.010, pertenecen a convenios anteriores que, al estar impagos, hubo que rehacerlos agregando intereses y los honorarios por un aviso que el declarante le había publicado en la revista “Cosmopolitan”… A mí me interesa recuperar sobre todo el capital que invertí junto con los otros inversores que conformaban conmigo un pool, y por supuesto también quisiera cobrar los intereses. En el pool referido estaban junto conmigo un amigo, mi hermano, mi papá y la que por ese entonces era mi novia…”. A continuación, el testigo acompañó dos cartas documento fechadas el 15 de febrero de 2.011, con los reclamos del monto de los dos mutuos, refiriendo que nunca tuvo respuesta de las mismas.
Por último, Moliné Gaynor agregó: “…Después me puse en contacto con el Dr. Deuteris con el fin de cobrar lo adeudado. En las reuniones con este abogado conocí a otras víctimas… Los intereses que Scarfone ofrecía eran superiores a los de los plazos fijos clásicos que otorgan los bancos…”.
11.- Acto seguido, la Fiscalía llamó a declarar al señor Víctor Enrique Olguín, quien al igual que los anteriores comenzó contando que conoció al imputado Miguel Angel Scarfone a través de los afiches de propaganda que había visto pegados en la vía pública. Dijo: “Invertí mi dinero en su empresa, pero lamentablemente la finalidad no era la que Scarfone prometía”. Invitado que fue por el Fiscal para expresar todo aquello que recordara acerca del asunto convocante, Olguín expresó: “…Cuando tuve la entrevista con Scarfone, me mostró papeles de comercios que consumían el producto que él comercializaba, y con eso me convenció. La empresa se llamaba “Pura H2O” y vendía bidones y dispensers de agua. El imputado también me dijo que estaba por abrir una sucursal en una provincia que se llama Braga. Yo no sé dónde queda eso. Entonces averigüé y establecí que en el lugar en donde decía que iba a radicar esa sucursal había una casa vacía…”. En ese momento, el Fiscal lo interrumpió y le consultó si se refería a la ciudad de Bragado de la Provincia de Buenos Aires, respondiendo el testigo en forma afirmativa, explicando que su desconocimiento era debido a su condición de ciudadano peruano. Hecha esa aclaración, Olguín siguió relatando: “…Yo tuve con Scarfone unas tres entrevistas. La primera fue en un galpón en Morón donde había varias camionetas. Otra vez ve citó en Av. Corrientes y Alem de la Capital Federal, a una oficina que está en un quinto o sexto piso. En ese lugar Scarfone me atendió junto con su señora. Me
mostraron papeles y vi que todo estaba bien. Él me explicó lo que yo iba a ganar, y entonces me decidí a invertir. La primera inversión la hice en el año 2.010, por una suma de u$s8.000, a seis meses de plazo y con un interés del 5%. Ese contrato se pesificó y se firmó por la suma de $30.000, pero Scarfone no lo cumplió. Entonces tuve que terminar firmando un segundo contrato por la suma de $32.850 que incluía intereses…”. En ese momento al testigo se le exhibieron los documentos cuyas copias se encuentran agregadas a fs. 91 y 94 de esta causa, y dijo que son aquéllos a los que aludió en su declaración, reconociendo como propias las firmas que los suscriben. Y tras ello continuó diciendo: “…De ese segundo contrato tampoco cobré absolutamente nada. Cuando fui al galpón a reclamarle, Scarfone no me recibió de buenas maneras y llamó a la policía. Yo había ido con mi primo. Vi que Scarfone tenía un arma de fuego en su escritorio. Cuando entraron los dos agentes de la policía, nos pidieron documentos a nosotros. Ahí Scarfone se mostró “agrandado” y los policías me dijeron “…acá no tenés nada que hacer…”, obligándome a salir. Eso ocurrió en el año 2.011… Lo que Scarfone me dijo fue que no me podía pagar, pero no me explicó cuáles eran los motivos…”. A preguntas de la Defensa, el compareciente narró: “…Fue la primera vez en mi vida que hice una inversión de esa naturaleza. No me asesoré con otras personas antes de firmar el primer contrato. Scarfone me presentó tantos documentos que para mí fue una artimaña con la que me convenció. Yo soy un simple trabajador. Fui a caer en manos de alguien en quien no debía caer. Vivo hace 23 años en Argentina, siempre trabajando. Me da vergüenza ajena que existan personas como Scarfone… El segundo contrato lo firmé el 29 de enero de 2.011 y tiene un monto superior porque incluía intereses no cobrados. Ese día yo
estaba entre la espada y la pared. Era firmar eso o nada… Yo creo en la Justicia, y pienso que esto se va a solucionar para bien. La solución sería que nos devuelva el dinero a todos los damnificados, y si no puede, lamentablemente tendría que quedar guardado…”. Finalmente, cuando a pedido de la Defensa se le exhibieron dos recibos fechados el 15/11/10 y 15/12/10, reconoció sus firmas y manifestó que no recordaba, pero que podían ser los correspondientes al cobro de algunos intereses.
12.- Siguiendo con el orden propuesto por las partes acusadoras, se escuchó a continuación la declaración brindada por Luis Emilio Fionda. Invitado que fue para decir todo aquello que recordara acerca de los hechos en trato, narró: “…Yo estaba buscando por internet algún tipo de inversión, y así encontré una página de Scarfone en la que se explicaba la buena inversión que parecía depositar dinero en su empresa de purificadores de agua. Ofrecía invertir el dinero que uno pudiera a cambio de un porcentaje de interés muy beneficioso. Entonces me puso en contacto y conocí a Scarfone en su empresa en la localidad de Morón, sobre la calle Santa Rosa. Era una entrada de un garage, como un depósito. Allí había camionetas ploteadas con el logo de la empresa, y atrás se pasaba a una oficina muy linda y luego a otra oficina más que era la de Scarfone. Él me habló de su crecimiento, de la cantidad de inversores que tenía. Era muy amable y cálido, me daba mucha confianza. Me dijo que su empresa estaba expandiéndose por todo el país. Que el dinero que uno invertía él lo reinsertaba en su empresa para comprar equipos purificadores de agua que después vendía. Que era el “boom” de ese momento. Me habló de un sistema llamado ósmosis inversa… Entonces me decidí y concreté una primera inversión mensual para probar. Al mes
me hizo entrega de mi porcentaje. Entonces, ya convencido totalmente, hice una inversión mucho más grande, a un plazo de 6 meses, y luego un refuerzo en el que reinvertí los intereses ganados. Ese segundo contrato anduvo bien sólo dos meses, porque después dejó de pagarme…”. “…Yo lo llamaba para ver si podía cobrar, pero nunca lo encontraba a Scarfone. Su secretaria me decía que había viajado, o me daba cualquier otra excusa. Pero yo fui perseverante, me puse firme y finalmente lo encontré. En esa oportunidad me dio un cheque por $3.000, pero no llegué a cobrarlo cuando Scarfone me llamó para disculparse, diciéndome que la cuenta no tenía fondos. Además me argumentó por teléfono que estaba abriendo una sucursal en La Plata, a modo de excusa para no pagarme…”. Seguidamente, el Sr. Fiscal le exhibió al testigo la documentación original que en copia luce a fs. 31 de la causa, respondiendo el compareciente que lo reconocía como el contrato de mutuo que él y su prima firmaron el 30/9/10 por la suma de $123.500. Acerca de este convenio, Fionda aseguró: “De ese contrato en definitiva no cobré nada, y mi prima tampoco”. Luego, a preguntas de la Defensa, respondió: “…Entre el primer contrato y el del 30/9/10 no firmé ningún otro con Scarfone. Mi prima figura en el contrato porque ella me prestó dinero para que la inversión sea mayor. Por eso quedé en deuda con mi prima… No me asesoré con otras personas sobre el negocio que me propuso Scarfone, solo investigué por mi cuenta a través de internet… Cuando el imputado no me pudo pagar me hizo una nueva propuesta para abonarme el 2% en lugar del 7%. Yo no acepté y entonces no cobré nada. A partir de ese momento se cortó el diálogo, ya que Scarfone desapareció, no me atendió más el teléfono”.
13.- Luego expuso en forma juramentada el señor Pedro Pablo Paredes Paredes, quien comenzó sosteniendo que conoció al acusado por medio de las publicidades de inversión que hacía en la calle, en diarios, en internet y en televisión. Puntualmente dijo: “…Yo sentí confianza para invertir algo de dinero. Llamé por teléfono y me citaron a una entrevista en la calle Borges de la localidad de Morón. Ahí Scarfone me explicó todo, me mostró mails de otros países y provincias que le pedían franquicias para representarlo. Se trataba de una empresa de purificadores de agua… Mi inversión era en dinero que estaba destinado a que la empresa creciera y le diera beneficios a él y todos los inversionistas… Deposité $15.000 por 6 meses. Luego renové e invertí más dinero, llegando a la suma de $50.000. Parte de ese dinero era de mi madre, a quien yo convencí por la confianza que Scarfone me daba… En un momento llegué a la suma de aproximadamente $89.000, que incluía capital e intereses…”. Exhibido que le fue el contrato de mutuo n° 229/11 (cuya copia obra a fs. 88), Paredes reconoció una de las firmas como propia, explicando que allí también figura el nombre de su madre (Ramona Paredes), pero que ella no estuvo presente el día que se firmó ese convenio. También se le exhibió y reconoció el pagaré cuya copia luce a fs. 89.
Paredes Paredes finalizó su declaración narrando: “…Cuando me dejó de pagar, yo llamé muchas veces a la calle Santa Teresa, pero me dijeron que Scarfone ya no trabajaba ahí… Otra vez me enteré que salió por “Youtube” una cámara oculta que le hicieron a Scarfone en América TV. Yo vi ese video… Además me contaron que la madre de Scarfone también había estafado a muchas personas en una empresa llamada “Pres Group”.
14.- La cuarta jornada del juicio oral comenzó con la exhibición en la sala de audiencias de la primera parte del video de “Youtube” al que, entre otros, hizo alusión el testigo anterior.
Y luego se prosiguió con el examen de los testigos, compareciendo en dicha ocasión el señor César Alejandro Tito, quien manifestó: “…A Scarfone lo conocí cuando hice mi inversión. Yo trabajo en Capital Federal y viajo allí todos los días desde mi casa de Paso del Rey. En el camino al trabajo vi avisos en la calle, pegados como carteles. Anoté el número de teléfono y un día llamé y concerté una entrevista con Scarfone en su casa de Morón. Durante la reunión, él me contó los detalles del negocio. Él compraba equipos de agua y después los alquilaba o vendía, y necesitaba socios o inversores que aportaran desde $5.000 para comprar más equipos. A cambio de esa inversión, se cobraba un interés mensual… En el mes de abril de 2.010 decidí invertir $20.000 por el plazo de 6 meses. Yo podía ir renovando la inversión, pero si no podía pedir que me devolviera el capital. Yo cobraba $1.000 pesos por mes de interés… Scarfone me dijo que tenía clientes en el interior del país y en el Gran Buenos Aires. Que tenía muchos pedidos, por lo que necesitaba capital para poder satisfacerlos. Me mostró algunos contratos ya firmados, y eso fue lo que terminó de darme confianza. También me mostró una publicidad en internet en la que aparecía Chiche Gelblung, lo que aumentó más mi confianza. Además me mostró un recorte del diario Clarín, donde se detallaban las condiciones de la inversión…”. “…Durante mi relación con Scarfone renové mi contrato, porque al principio él cumplió con los pagos… Pero a partir del segundo contrato él me empezó a atender en una oficina que quedaba a tres cuadras de su casa. Ahí había un amplio garage con camionetas ploteadas con el
logotipo de la empresa “Pura H2O”… Durante todo 2.010 no hubo ningún problema. Los inconvenientes empezaron en septiembre u octubre de 2.011, cuando Scarfone se empezó a retrasar con el pago de los intereses. Yo entonces le pregunté qué sucedía y él me dijo que tuviera paciencia, que ya me iba a pagar… Entonces, en septiembre de 2.011 firmé un cuarto contrato que fue el que finalmente Scarfone no cumplió… A partir de ese incumplimiento, mi único contacto con la empresa era la secretaria, porque a Scarfone no lo vi más, desapareció… A partir de ahí me relacioné con otros inversores en un domicilio de Villa Tesei, y después nos contactamos con el Dr. Deuteris con quien hicimos la denuncia…”.
Se le exhibió al compareciente la documentación cuyas copias se encuentran agregadas a fs. 50 y 52, cuyas firmas reconoció como propias. Entonces, en atención a la fecha del último contrato (1/1/11) y recordando que Scarfone comenzó a incumplir con sus pagos a partir del fallecimiento de Néstor Kirchner (octubre de 2.010), se retractó y confirmó que el imputado comenzó a incurrir en incumplimiento desde fines del año 2.010. Y precisó otro detalle: “…Scarfone me dijo que la muerte de Kirchner había influido en sus problemas, ya que muchos socios se habían retirado del negocio. En definitiva, yo no pude recuperar nada…”.
Luego, interrogado por la Defensora Oficial, César Tito agregó: “…El día del último contrato (1/1/11) no llevé dinero. En realidad, ese día fue feriado, así que estoy seguro que la firma del contrato fue unos días después. No sé por qué figura esa fecha… Mi encuentro con los otros inversores debe haber sido antes del 1/1/12, es decir antes de que venciera el último contrato. Ellos habían investigado mucho más que yo… En el año 2.012 ya no tuve más contacto con Scarfone. Ni siquiera intenté
ubicarlo porque otros inversores me contaron que él ya había quebrado y que incluso había llegado a amenazar a un inversor con un arma de fuego… Yo al principio creí que Scarfone no cumplía porque era verdad que había tenido problemas económicos, pero a raíz de los comentarios de los otros inversores que me dijeron que Scarfone tenía antecedentes por estafa, yo me convencí de que a mí también me había estafado… Yo creí en él y en el negocio que me propuso, pero es cierto que podían haber inconvenientes como en definitiva los hubo, lo que me llevó a perder la fe en este hombre”.
15.- Seguidamente le tocó el turno de declarar al señor Silvio Marucci, quien manifestó: “A principios de 2.010 empecé a ver carteles de publicidad en la calle, más precisamente por la zona de Olivos. Esos carteles decían: “Invierta y gane”. Con el tiempo esa propaganda se hizo masiva en toda la zona norte, en Capital Federal y en Morón. También hablaban de esas inversiones periodistas de televisión, como Alejandro Rial y Chiche Gelblung. Toda esa publicidad fue la que me hizo llamar por teléfono para pedir una cita. Tuve dos entrevistas con Scarfone. En la primera no quedé muy conforme, pero consulté con mi esposa y pedí una segunda reunión para que me ampliaran la información. Scarfone me explicó un negocio realmente interesante: yo ponía plata, él compraba dispensers de agua y los alquilaba a empresas. Me interesó que esos equipos trabajaban con agua de red y no con bidones. Calentaban y enfriaban, y además filtraban el arsénico del agua… Scarfone me contó que tenía una sucursal en Bragado, ciudad en donde el agua tiene mucho arsénico, por lo que le iba muy bien allí. También me mostró en la pantalla de su PC documentación y me entregó muchos folletos. A mí me cerró todo y me pareció que era un buen negocio, en donde ganaría él y ganaría yo… Entonces firmé
un primer contrato en agosto de 2.010, llevando $48.000 y u$s20.000, lo que sumaba un total de aproximadamente $128.000 ó $130.000. El contrato fue por un año. Me fue mal. Sólo me pagó dos meses de intereses. Pero ya en el tercer mes comenzó a retrasarse con los pagos y yo noté que la cosa se complicaba. Yo llamaba por teléfono y me decían que Scarfone estaba con reuniones, ponían cualquier excusa pero él no me atendía. Yo insistí, pero no pasó nada. Hasta que en enero de 2.011 me citaron a las oficinas de la calle Santa Teresa, donde había un galpón, dos camionetas ploteadas, dos secretarias, una sala de espera y Scarfone tenía una oficina muy bien armada. El aspecto de ese galpón era muy prolijo. En esa oportunidad Scarfone me explicó que tenía problemas económicos y que no vendía el producto, planteándome reformular mi contrato. Ese nuevo convenio establecía que los primeros seis meses yo no iba a recibir intereses para que la empresa pudiera levantar cabeza. Yo tuve que firmar porque era eso o nada. Lo firmé, pero Scarfone tampoco lo cumplió. No cobré nada hasta el día de hoy…”.
Se le exhibieron al testigo el contrato de mutuo por $128.369 cuya copia luce a fs. 106; el pagaré de fs. 105; y los recibos obrantes a fs. 107/110, reconociendo sus firmas. Y aclaró que si bien en el texto del contrato figura el nombre de su esposa, ella no estuvo presente ese día.
16.- Finalizando la cuarta audiencia del juicio, compareció el señor Gustavo Adrián Comerci, quien respondiendo a las preguntas de la Fiscalía dijo: “…Todo comenzó cuando vi avisos publicitarios por TV y por internet. Me acerqué al lugar en donde Scarfone tenía su depósito, creo que era en Morón. Vi las instalaciones del galpón, donde había un par de camionetas Fiorino, y en el fondo estaban las oficinas. Esa primera vez fui con mi
esposa, y ahí Scarfone nos contó cómo era el sistema. La actividad principal de él eran los dispensers de agua que alquilaba o vendía. Todo parecía muy bien montado. Había una buena infraestructura. Scarfone me mostró un producto llamado “ósmosis inversa” que era un sistema que potabilizaba agua contaminada… Yo dejé pasar un tiempo, aproximadamente cinco meses, y después volví y firmé mi contrato… Scarfone sólo me habrá abonado un par de cuotas de ese contrato, cuyo monto era de $10.000…”. Comerci reconoció su firma en el contrato cuya copia luce a fs. 29, y tras ello continuó expresando: “…La cuenta en donde yo depositaba estaba a nombre de la Sra. Morlibo y del propio Scarfone y era del Banco Provincia. Yo iba a recibir mis intereses mediante depósitos que me iban a hacer en un banco privado donde yo tenía cuenta. Cobré bien las primeras cuotas, pero llegó un momento en que el imputado dejó de pagar los intereses. Yo entonces comencé a llamar a su oficina, pero las únicas que me atendían eran las secretarias, quienes me daban excusas de estar pasando por problemas económicos. El capital que invertí tampoco lo recuperé… Yo no accedí a firmar una refinanciación que me propusieron, sin perjuicio de lo cual durante un tiempo seguí exigiendo que me devolvieran mi dinero…”. Por último, interrogado por la Defensa, Comerci contestó: “…No recuerdo haber averiguado sobre la solvencia de Scarfone antes de firmar mi contrato… Yo otra vez hice un negocio parecido con la empresa financiera llamada “Pres Group” donde trabajaba la madre de Scarfone. Ahí también me fue mal… Después de todo, me puse en contacto con otros inversores a través de unos foros de internet, con la esperanza de recuperar mi dinero… El interés que daban los bancos era muy inferior al que pagaba Scarfone… Yo invertí convencido de que aportaba para una empresa seria. Nunca consideré que invertía en una mesa de dinero… Yo sabía que
“Pura H2O” no era una S.R.L. ni una S.A., pero sí que era una empresa unipersonal… Es obvio que cuando uno hace una inversión como la que hice está expuesto a un riesgo, pero yo creí en Scarfone y él me engañó”. 17.- Ya en el quinto día del debate, el primero en ser llamado a atestiguar fue el señor Roberto Rubén Barboza.
Este testigo comenzó su relato recordando que: “A mediados del año 2.010, en mi domicilio de la provincia de Salta, vi en el programa televisivo del periodista Chiche Gelblung que se emite por Canal 26 la propaganda de una empresa llamada “Pura H2O” por la que se promocionaban inversiones. Entonces llamé por teléfono, siendo atendido por una señorita que me brindó un primer asesoramiento, sin perjuicio de lo cual comencé a enviar mails para obtener mayor información respecto del sistema de inversiones que ofrecían. Esa secretaria me dio los datos de algunas personas que vivían en mi provincia para que yo pudiera hacer más averiguaciones. Así fue como me contacté con una mujer llamada Cristina del Valle y cuyo apellido no recuerdo, y con un muchacho que vivía en el interior de la provincia, en Tartagal u Orán. Cristina del Valle me mostró unos contratos y unos pagarés mensuales y me dijo que hasta ese momento a ella le habían cumplido con los pagos, que estaba todo ok… Entonces, en el mes de octubre de 2.010 me decidí a ingresar con la suma de $60.000 por el plazo de 6 meses. Pero de ese contrato yo no cobré nada. Sólo recibí por correo tres pagarés y mi contrato para que yo lo firmara ante escribano público… Yo con Scarfone nunca hablé, sólo lo hice con su secretaria…”. “…Después me enviaron otro contrato en el que al capital se le sumaban los intereses que no había cobrado. Las pautas de ese nuevo contrato yo las había
acordado también con la secretaria, y ese ocurrió en el mes de enero o en febrero de 2.011…”.
Acto seguido, la Fiscalía le exhibió el contrato de mutuo n° 301/11, de fecha 15 de febrero de 2.011 (cuya copia obra a fs. 118 de esta causa), convenio celebrado por la suma de $71.970, reconociendo el compareciente como propia una de las firmas que allí se hallan estampadas.
Y también reconoció el pagaré cuya copia luce a fs. 115, manifestando que se trata de uno de los tres compromisos de pago a los que había hecho alusión en forma previa.
Luego, a preguntas del Dr. Deuteris, el testigo Barboza dijo no haber pedido más información de otras personas para asegurarse de las bondades del contrato que firmó. Que sólo se entrevistó con las aludidas personas residente en su provincia que ya estaban involucradas en sus propias inversiones, precisando al respecto: “…ellos me dijeron que el negocio era seguro y que les estaban cumpliendo…”. Sin embargo, a continuación agregó: “…Supe que a la Sra. Cristina del Valle tampoco le pagaron nada después del mes de octubre de 2.010. Yo me encontré con ella a mediados del 2.011 y me contó que no hizo juicio porque tuvo unos problemas personales. En cambio, al muchacho de Tartagal no lo contacté más. No sé cómo le fue a él…”.
Antes de finalizar, Barboza le respondió a la Defensa que no intentó ejecutar los pagarés, y que se puso en contacto con el Dr. Deuteris a partir de un mail que recibió de otros damnificados de Buenos Aires que le preguntaron si quería sumarse a la denuncia, cosa que aceptó.
18.- Seguidamente, recién llegado de la Provincia de Santa Cruz (lugar de su residencia),
compareció el testigo José Daniel Ulloa. Comenzó afirmando: “…Conocí la existencia de la empresa a partir de la publicidad que vi en el Canal 26 de televisión, en el programa de Chiche Gelblung, y por un spot publicitario que hacía el periodista Gastón Recondo. También leí un reportaje que salió en el diario Clarín en el mes de octubre de 2.008… Se trataba de inversiones a un interés mensual. La inversión era para un negocio de bidones de agua y dispensers de una empresa que se llamaba “Agua Pura H2O”. Recuerdo que la página de Internet era “inviertaygane.com.ar”. Mi dinero estaba destinado a ese negocio y el interés que yo percibía era fruto de esa inversión… Los detalles, además de la información que aparecía en las propagandas, me los dieron en forma telefónica. Yo hablé con Karina Morlibo que era la gerente que manejaba todo y también con otras empleadas más. Con ellas hablé antes de invertir y me mandaron un mail con toda la información, aportándome el número de cuenta adonde yo tenía que hacer mis depósitos… Así fue que la primera vez deposité $50.000, suma que después se modificó por $61.000, por $71.000 y finalmente por $101.000. Yo iba cobrando mis intereses y los reinvertía… Del último contrato que se firmó en junio de 2.010 y que era por $101.000 cobré sólo algunos intereses, alrededor de $4.000, pero después no cobré más… Entonces, tuve que viajar a Buenos Aires en enero de 2.011 porque ya no me respondían las llamadas desde la empresa. Fui hasta la calle Borges n° 963 de Morón, que era una casa con garage, en donde funcionaba una oficina de la empresa. Allí me atendió Scarfone, siendo esa la primera vez que lo vi. Yo le pregunté por qué se había atrasado en los pagos y él me dijo que había tenido un robo de u$s80.000 y que eso lo había perjudicado… Después me envió una nota donde me pedía disculpas excusándose por el robo que había sufrido y me
explicaba las opciones que tenía para solucionar el problema de la deuda. Entonces hicimos un nuevo contrato agregando los intereses adeudados al capital. En realidad firmamos dos contratos, uno por $11.425 y el otro por $117.148…”.
Así fue que la Fiscalía le exhibió los contratos de mutuo cuyas copias corren agregadas a fs. 23 y 24 de esta causa, reconociéndolos el testigo como aquéllos a los que acababa de hacer alusión. Asimismo, el compareciente trajo consigo una carpeta con la documentación que aún conserva, hallándose entre ella los originales de los contratos en cuestión y de los pagarés cuyas copias lucen a fs. 25 y 26, ordenándose que por Secretaría se certificaran dichas piezas. También se agregó por pedido del Sr. Agente Fiscal –y con adhesión del Particular Damnificado y de la Defensa- la nota que el testigo dijo haber recibido de parte del imputado Scarfone. Seguidamente, a otras preguntas que se le formularon, Ulloa contestó: “…Desde el vencimiento de esos últimos contratos, es decir pasados seis meses desde las firmas, al verificar su incumplimiento, empecé a llamar por teléfono para reclamar, pero ya nadie me atendió… Yo soy jubilado de la Municipalidad de Puerto San Julián. Era empleado administrativo y trabajaba en el sector contaduría… La nota de Clarín tenía una foto de Scarfone. Lo sé porque era la misma persona que después vi cuando tuve la reunión en Buenos Aires…”.
Y por último, respondiendo al cuestionario de la Defensa, dijo: “…Los últimos contratos que firmé fueron dos separados porque yo pedí que se hiciera uno aparte que correspondía al dinero que era de mi madre ($10.000), pero que yo firmé en su nombre… Me contacté con el Dr. Deuteris con el propósito de intentar cobrar lo que me debían… Cuando ingresé en la inversión me llamó la
atención el interés que ofrecían, ya que era mucho mayor que el bancario… Por supuesto que en algún momento me representé que el negocio podía no resultar. Toda inversión tiene su riesgo…”.
19.- Si bien no resulta un elemento probatorio, corresponde considerar qué fue lo que Miguel Angel Scarfone expresó al momento de declarar en el juicio oral en los términos del art. 358 del Código Ceremonial. En tal oportunidad, adujo: “…Recuerdo a los inversores que declararon en este juicio, pero también los problemas comerciales que tuve con ellos. A todos los documenté con contratos de mutuo y con los pagarés que los respaldan… No fue mi intención perjudicarlos. No los quise engañar… Civilmente nadie me demandó, ni tampoco fueron ejecutados los pagarés que firmé. No tuve pedidos de quiebra y la empresa tampoco… Mi empresa se llama “Pura H2O S.R.L.”. Funciona aproximadamente desde 2.009 como una S.R.L. La encargada de la administración era mi exmujer Karina Morlibo. Ella me ayudaba con los papeles y se encargaba de los inversores, de los clientes y de los empleados…”.
“…Al principio el negocio funcionó bien. La empresa tenía la posibilidad de un amplio crecimiento. Pero en un momento empecé a tener problemas comerciales y entonces los pagos se fueron dilatando, hasta que llegué a un momento que entré en cesación de pagos… Mi intención siempre fue pagar. Con las personas que me denunciaron sólo tengo un incumplimiento de contrato. Ellos no me demandaron civilmente y no entiendo por qué estamos en lo Penal… La empresa sigue funcionando y facturando. Pero no tengo empleados por los lógicos problemas económicos que tengo…”. “…Yo sabía que probablemente iba a quedar detenido, pero igual me presenté porque quiero estar a derecho ya que no engañé a nadie. Mi intención siempre fue
pagar. Por esa razón hice nuevos contratos para refinanciar las deudas, con la esperanza de que se solucionarían mis problemas… Nunca quise eludir la deuda que tengo… Mi domicilio de la calle Borges siempre fue el mismo hasta el año pasado. Los que me querían ubicar podían hacerlo ahí”. 20.- Pero lo dicho no es todo, ya que también confluyen los siguientes rudimentos incorporados por lectura y que integran el plexo probatorio, a saber: i.- La denuncia de fs. 5/21 y vta., formulada contra Miguel Angel Scarfone y su pareja Viviana Karina Morlibo.
En dicha presentación, tras narrar los hechos, entre otras cosas los denunciantes afirmaron que Scarfone integró una empresa que se dedicaba a estafar a sus inversores mediante el mismo modus operandi. Se trataba de la empresa denominada “Pres Group S.A.”, cuya presidenta era su madre María de la Cruz Lorenzo de Scarfone quien dejó un tendal de víctimas estafadas, de quienes se apropiaron de una suma aproximada de treinta millones de pesos.
ii.- Las copias certificadas de los contratos de mutuo celebrados entre el imputado Miguel Angel Scarfone y la totalidad de las personas que lo denunciaran y se presentaron asumiendo el rol de particulares damnificados en el marco de esta causa, obrantes a fs. 23, 24, 28, 29, 31, 36, 42, 46, 48, 50, 52, 57, 60, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 79, 81, 84, 85, 88, 91, 94, 96, 100, 103, 106, 111 y 118. iii.- Las copias autenticadas de los pagarés suscriptos por Miguel Angel Scarfone a favor de los particulares damnificados, glosadas a fs. 25, 26, 27, 30, 32, 35, 43, 47, 51, 56, 59, 62, 64, 68, 70, 72, 74, 76, 78, 80, 82, 86, 87, 89, 90, 93, 99, 105, 113, 115 y 116. iv.- Las copias de constancias de
liquidaciones de intereses de fs. 39/41, 54/55, 83, 95 y 107/110.
v.- Copia de una carta enviada por Miguel Angel Scarfone a sus inversores el día 21 de febrero de 2.011, luciente a fs. 44 y 45. Fechada el día 21 de febrero de 2.011, en su texto reza: “Antes que nada agradecer su apoyo ya que sin ustedes no podríamos seguir avanzando… Por otra parte les paso a explicar lo siguiente: les mando los recibos de los meses que son adeudados por nosotros para que los firmen, junto con los nuevos contratos por refinanciación ya que pasaron a formar parte de su nuevo capital esto entonces indica que a partir del mes de julio empezaríamos con las obligaciones de pago para devolución de capital en las cuotas pactadas en los nuevos contratos por cualquier duda o consulta quedo a su entera disposición”. vi.- Copia de cheque nº 00000092 del Banco Santander Río a la orden de Rodrigo Tapia, fechado el 24/11/10 por la suma de $10.160 (fs. 114). vii.- Informes de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, glosados a fs. 188, 291 y 296, de los que surge que Scarfone no registra inhibiciones o embargos por ante dicho organismo. viii.- Originales de los contratos de mutuo, recibos y pagarés empaquetados y registrados como efecto nº 424 de la Secretaría de este Juzgado. ix.- Intimación cursada a Miguel Angel Scarfone por la A.F.I.P. en fecha 31/1/11 (efecto nº 424). x.- Contrato de locación y documentación del local de la calle Santa Teresa nº 956 de la localidad de Morón.
Del mismo se desprende que Miguel Angel Scarfone (con domicilio en la calle Borges n° 963 de Morón), con fecha 5 de agosto de 2.009, alquiló en local en
cuestión al Sr. Emilio Amoresano, con destino a “Oficinas, estacionamiento vehicular y armado de dispensers”. Dicho contrato fue rescindido de común acuerdo entre las mencionadas partes el día 31 de agosto de 2.011, según surge del escrito anexo (efecto nº 424). xi.- Documentación relacionada con el giro comercial de la empresa “Pura H2O S.R.L.” (efecto nº 424). xii.- Pen drive que contiene video de publicidades televisivas de la empresa “Pura H2O S.R.L.” (efecto nº 424).
xiii.- Cuadernillo caratulado: “Inspección General de Justicia” en 15 fojas, del que surge que la sociedad denominada “Agua Pura H2O” o “Pura H2O” no se encuentra registrada en el sistema de automatización de dicho Organismo, pudiendo existir la posibilidad de un cambio de denominación, transformación y/o cancelación, o bien que la sociedad en cuestión se encuentre inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas o Registro Público de Comercio de una extraña jurisdicción (Efecto nº 424). xiv.- Cuadernillo del Banco Central en 9 fs., en el que obra copia de la resolución n° 128 dictada en el marco del expediente nº 101.449/09 de dicho organismo, en la que con fecha 17 de febrero de 2.014 se le impuso a Scarfone una sanción de multa a la que luego me referiré (efecto nº 424).
xv.- Carpeta rotulada: “Informe Comisaría Morón 1°” en 18 fs.
En el mismo, la oficial subayudante Mariana Figueroa fue comisionada a los domicilios de las calles Santa Teresa n° 956 y Jorge Luis Borges n° 963 de esta ciudad de Morón, donde de acuerdo a la información recabada de los vecinos del lugar pudo establecer que en ambos domicilios funcionaba una empresa de agua (efecto nº 424).
xvi.- Cuaderno caratulado: “Informes de publicidad” (efecto nº 424).
Del mismo se desprende que: a.- En la señal “Radio Bragado 91,5 FM” se realizó publicidad de la empresa “Pura H2O” durante el año 2.008 y a principios del 2.009, sin contar con registros de las mismas debido al tiempo transcurrido. b.- En el canal de aire “Telefé” (Televisión Federal S.A.), se realizaron publicidades de la empresa de mención en el programa “AM” los días 7/04/2010, 9/04/2010, 12/04/2010, 14/04/2010 y 21/04/2010. c.- La campaña de “Pura H2O” no fue emitida dentro del programa “678” de la “TV Pública”, a pesar que fuera ordenada durante el mes de julio de 2.010 en la modalidad de Canje Publicitario por la agencia UMBRA S.A. entre los días 12/07/10 al 30/07/10 en horarios rotativos a razón de un spot diario, ubicándose en diversos programas de dicha emisora oficial. xvii.- Cuadernillo de “Informes bancarios”, del que surge que “Pura H2O” y Viviana Karina Morlibo, registran operaciones y datos personales registrados en la entidad “Cía. Financiera Argentina / Efectivo Sí” (efecto nº 424). xviii.- Cuadernillo caratulado: “Pericia contable” (efecto nº 424).
En su pormenorizado e ilustrativo dictamen obrante en las últimas fojas de esta carpeta, el perito contador de la Oficina Pericial Departamental Luis Alejandro Aguirre, tras efectuar una relación detallada de las operaciones practicadas y el análisis y compulsa de esta causa y de la documentación registrada bajo el número de efecto 424, concluyó:
“…Con relación a lo que se investiga en la presente, cabe señalar que de las denuncias y documentación aportada… surge que en todos los casos se concretaron
operaciones crediticias de mutuo dinerario entre personas físicas, sin ningún tipo de garantía real, y bajo promesa de otorgar rendimientos muy superiores a los que se podían obtener en colocaciones bancarias a la fecha en que se concretaron dichos contratos. En tal sentido resulta del caso señalar el prospecto de inversión que se observa a fs. 90vta. en donde se pueden apreciar las condiciones en las que se tomaba el dinero, y del cual surge que por montos mayores a $5.000,00 y plazos a partir de 180 días se llegaba a pagar el 5% mensual y hasta el 7% por colocaciones a mayor plazo. Téngase en cuenta que dicho rendimiento implica una tasa anual efectiva del 79,58% para tasas mensuales del 5% y del 125,22% para tasas mensuales del 7%, rendimientos estos que superan ampliamente los que se podían conseguir en plaza, toda vez que, según encuesta del Banco Central, durante el año 2.010 se pagaban tasas anuales por plazos fijos a 30 días del orden del 8% a 10% anual, o sea la inversión que se prometía rendía en un mes lo que se podía obtener en un año poniendo el dinero a plazo fijo bancario…”.
Luego, tras elaborar un cuadro en el que se exponen por orden cronológico los contratos concertados por cada uno de los denunciantes y su desarrollo de pagos de interés y amortización en períodos mensuales, siendo tales montos comparados con los saldos bancarios consolidados de las cuentas de Miguel Angel Scarfone y de su empresa, el experto destacó que: “…ya a partir del mes de septiembre de 2.010 el efectivo bancario era insuficiente para atender las necesidades de pagos de intereses y devolución de los capitales comprometidos…”.
Asimismo, en lo que resulta de mayor interés, el perito Aguirre agregó: “…el hecho de alquilar un galpón y adquirir una cierta cantidad de equipos de dispenser y purificadores de agua y algún empleado para
atender al público podría ser interpretado como una “pantalla” para atraer a inversores desprevenidos…”. En párrafo aparte, concluyó que la situación descripta: “…se asemejaría al conocido como “esquema Ponzi” (del estafador italiano Carlo Ponzi – 1882/1949). En efecto, el esquema “Ponzi” es una operación fraudulenta de inversión que implica el pago de intereses a los inversores de su propio dinero invertido o del dinero de nuevos inversores. Esta estafa consiste en un proceso en el que las ganancias que obtienen los primeros inversionistas son generadas gracias al dinero aportado por ellos mismos o por otros nuevos inversores que caen engañados por las promesas de obtener, en algunos casos, grandes beneficios. El sistema funciona solamente si crece la cantidad de nuevas víctimas. Los esquemas “Ponzi” reciben muchos nombres: “Esquema Célula”, “Esquema Burbuja”, “Esquema de Pirámide”, etc… Los mismos ofrecen a sus inversionistas grandes cantidades de beneficios en un corto período. El sistema puede funcionar entre un corto o largo plazo, todo depende de la cantidad de nuevos inversionistas que se integren al negocio. Las características típicas de este esquema son: *Promesa de altos beneficios a corto plazo;
*Obtención de beneficios financieros que no resultan bien documentados;
*Dirigido a un público con poco conocimiento financiero;
*Se relaciona con un único promotor o una única empresa;
*Se incentiva a la capitalización de intereses y renovación de operaciones al vencimiento del plazo de devolución de capital, como forma de pagar menos dinero;
*La empresa no se encuentra registrada y controlada ante un ente regulador, y a veces es solo una fachada o directamente inexistente;
*Carencia de una auditoría de confianza. Además, el perito explicó que: “…Es evidente que el riesgo de inversión en las operaciones que hacen uso de esta práctica es muy alto. El riesgo es cada vez más alto al crecer el número de suscriptores en el sistema, ya que cada vez existen más dificultades para encontrar nuevos interesados…”.
Y a modo de conclusión sostuvo: “…Se puede afirmar que, de la documentación analizada surge que, los contratos celebrados entre los inversionistas denunciantes y el denunciado Sr. Scarfone, no estaban respaldados por una empresa en marcha, cuyas operaciones y resultados pudieran generar un excedente de fondos en tiempo y volumen suficientes como para solventar los intereses y eventual amortización del capital aportado por tales inversionistas”.
xix.- Cuadernillo rotulado: “Dictamen pericial caligráfico” (efecto nº 424), que contiene la experticia realizada por los calígrafos públicos nacionales Alejandro Fabián Silva y Marcelo Miguel Vázquez, integrantes de la Superintendencia de Policía Científica dependiente del Ministerio de Seguridad de esta Provincia, Sección “Investigaciones Poligráficas”.
En su informe, luego de un minucioso estudio sobre el material “dubitado” (contratos de mutuo) y el “indubitado” (cuerpo de firmas confeccionado por el encartado Miguel Angel Scarfone), los mencionados expertos concluyeron: “Que las firmas ilegibles, plasmadas en los Contratos de Mutuo Dineroso Onerario número: 261/10*, 175/09*, 254/10*, 220/09*, 280/10, 227/11, 214/11, 145/11, 150/11, 312/11, 313/11, 314/11, 315/11, 191/09*, 277/1, 277/10, 163/10*, 301/11, identifican comunidad caligráfica con el cuerpo de firmas realizado por el Sr. Miguel Angel Scarfone”.
xx.- Copia simple del Expediente nº 101.449/09 del Banco Central de la República Argentina, Asunto: “Pura H2O S.R.L.” (efecto nº 424).
De la resolución n° 128, obrante a fs. 185/191 del legajo en cuestión, surge que con fecha 17 de febrero de 2.014, el Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, resolvió imponer a Miguel Angel Scarfone una multa de $130.000 (pesos ciento treinta mil), a “Pura H2O S.R.L.” (CUIT 30-71155147-2) la multa de $31.000 (pesos treinta y un mil) y a Karina Viviana Morlibo una multa de $20.000 (pesos veinte mil), por haberse detectado a través del área de Control de Entidades no Financieras de la SEFyC que, a través de distintos medios, que la firma “Pura H2O” efectuaba publicidad tendiente a captar recursos del público utilizando denominaciones de operaciones permitidas solamente a entidades autorizadas por el Banco Central, por lo que ya desde fecha 26/11/2008 se había intimado a Scarfone a cesar y desistir en forma inmediata y definitiva de la misma, intimación que el nombrado desoyó ya que fueron detectadas nuevas publicidades en el mes de febrero de 2.009 (siendo en consecuencia nuevamente intimado), ante lo cual el causante respondió el día 3 de diciembre de 2.009: “…me comprometo hoy en el futuro a no realizar Publicidad o acción tendiente a captar recursos del público, como también en la Utilización de denominaciones reservadas a las entidades financieras (b.c.r.a.)…”, compromiso que también incumplió desde que con fecha 15 de febrero de 2.010 se constató que a través del sitio www.inviertaygane.com.ar (desde la que se accedía a un audio radial) nuevamente estaba realizando la publicidad cuestionada, todo ello en clara colisión con lo establecido en el art. 19 de la Ley n° 21.526. xxi.- Contrato de “Reconocimiento de deuda- Acuerdo de pago”, de fecha 21/6/11 celebrado entre Victorio
Barbera, Emanuel Barbera, Leonardo Giancristiano y Gabriela Díaz (acreedores) y Miguel Angel Scarfone (deudor), glosado a fs. 639/640.
xxii.- Panfleto publicitario que reza: “Invierta en una empresa de alta rentabilidad y súmese al éxito de la manera más fácil, rápida y segura”, agregado a fs. 641. xxiii.- Recibos de pago vinculados con los contratos de mutuo n° 191/09 ($11.200) y 177/07 ($8.332), aportados por Andrés Moliné Gaynor en su declaración testimonial brindada en el juicio (fs. 650/665). xxiv.- Capturas de pantalla y un folleto de propaganda de “Pura H2O” aportados por Andrés Moliné Gaynor en su declaración testimonial brindada en el juicio (fs. 641/649).
xxv.- Cartas documentos n° 10690019 y 10690020 aportadas por Andrés Moliné Gaynor en su declaración testimonial brindada en el juicio (fs. 666/669). xxvi.- Copias de documentación y capturas de pantallas aportadas por el testigo Juan Rodrigo Tapia (fs. 680/686).
xxvii.- Video de Youtube del programa de televisión “Investigaciones América”, cuya primera parte fue visualizada en la audiencia de debate ante la presencia de las partes litigantes y del imputado. xxviii.- Nota sin fecha ni firma –pero atribuible a Scarfone por su contenido- aportada por el testigo José Daniel Ulloa durante la audiencia celebrada el día 28/6/16 (fs. 703/704), por medio de la cual el acusado se dirige a sus inversores para contarles las razones por las que se hallaba con falta de liquidez para seguir pagando los intereses y el capital adeudados, haciendo al respecto alusión al supuesto robo que habría sufrido de la suma de u$s80.000 y una merma en el ingreso de nuevos inversores. En el texto de dicha misiva, además se les
proponía a los inversores cuatro planes para salir de dicha coyuntura, siendo los mismos: 1) Congelar todo por 6 meses para luego devolver en cuotas medias los capitales adeudados, aplicando un interés acumulativo del orden del 1% mensual, para lo cual se harían nuevos contratos y se anularían los anteriores; 2) Devolver en cuotas mínimas el capital con un interés máximo del 2% mensual, para de dicha manera ir descontando capital; 3) Congelar todo por 6 meses para luego devolver en cuotas los capitales adeudados en cuotas máximas y en un menor lapso de tiempo; o 4) Hacer una convocatoria de acreedores, advirtiendo que esa sería la salida más lamentable porque solo podría pagarles lo adeudado en cuotas irrisorias.
Por último, en la nota el imputado consignó la siguiente advertencia: “…El abogado de la empresa considera que como tenemos muchos contratos rescindidos y reinvertidos e inclusive devolución de capitales y con recibos de pagos de intereses hasta septiembre del año 2009 no se considerará estafa por demostrar que no fue realizada ninguna maniobra de desvío de dinero para ningún otro fin que no sea pagar intereses, publicidad y el crecimiento de la empresa…”, agregando que el contador estaba realizando un exhaustivo balance de las cuentas bancarias de la empresa.
21.- Sentado todo cuanto precede, tras el análisis de las pruebas rendidas que he realizado a la luz de las previsiones de los arts. 210 y 373 del C.P.P. con el propósito de establecer los extremos que se relacionan con la cuestión en trato -la existencia de los hechos y la participación en los mismos del acusado-, he arribado a la conclusión de que les asiste la razón a los acusadores. En efecto, la denuncia incoada por los damnificados fue el puntapié inicial que dio lugar a la investigación, la cual se llevó a cabo en mayor medida al
producirse las pruebas suplementarias. Ya desde ese primer momento se mencionó que el protagonista de las maniobras estafatorias fue el ahora acusado Miguel Angel Scarfone, y que el mismo habría actuado secundado por Karina Viviana Morlibo, quien por entonces era su pareja.
La profusa prueba instrumental incorporada por lectura al juicio (folletería, contratos de mutuo y pagarés) han sido el respaldo documental suficiente para acreditar la hipótesis sostenida por los denunciantes. Se trató de una multiplicidad de hechos de similar factura (en este proceso sólo se investigaron 23), los cuales comenzaron a verificarse a partir del año 2.009 en las oficinas de la empresa montada por Miguel Scarfone que gira bajo la razón social “Pura H2O S.R.L.”, con su sede inicial en el propio domicilio del nombrado sito en la calle Jorge Luis Borges n° 963 de Morón, y posteriormente en un galpón ubicado en la calle Santa Teresa n° 956 también de esta ciudad. El contrato de locación de este último inmueble (reservado en el efecto n° 424 de la Secretaría) revela que su locatario era el acusado Scarfone.
Por su parte, se encuentra incontrovertido que quien celebró los contratos de mutuo con todos y cada uno de los damnificados fue Miguel Angel Scarfone. Ello se desprende tanto del dictamen pericial caligráfico elaborado por los expertos Alejandro Silva y Marcelo Vázquez, como de los propios dichos del acusado y de los relatos juramentados de los mutuantes, quienes en armonía afirmaron que fue aquél quien suscribió dichos documentos ante sus presencias.
Sentado lo anterior, las declaraciones testimoniales brindadas en el juicio oral por la totalidad de las víctimas que comparecieron, revelan cuál ha sido la
maniobra que, en todos los casos, desplegó Scarfone para perjudicarlas.
Es que Gustavo Adrián Comerci, Juan Rodrigo Tapia, Anunciada Rosalía Freda, José Mangione, Luis Emilio Fionda, Andrés Moliné Gaynor, Pablo Jorge Bosch, César Alejandro Tito, Andrés Fernando Posso, Silvio Marucci, José Daniel Ulloa, Luis Eduardo Cabello Ortega, Pedro Pablo Paredes Paredes, Carlos Juan Lisjak y Víctor Enrique Olguín García fueron contestes al narrar que tomaron conocimiento de la existencia del “negocio” que proponía Scarfone a través de publicidades fijadas en carteles de la vía pública, en diarios y revistas, por internet e incluso en medios masivos de comunicación como la radio y la televisión. Allí se invitaba a la gente a “invertir y ganar de una manera fácil, rápida y segura” en un emprendimiento empresario que giraba bajo la razón social “Pura H2O”, cuyo departamento de servicios estaba destinado a la venta y/o alquiler de equipos purificadores de agua que se conectaban directamente a la red con ese fin.
La mayoría de los incautos explicaron que, interesados por las referidas propagandas, concertaron sendas entrevistas personales con el propio dueño de la firma (no otro que Scarfone), siendo que algunas de ellas se llevaron a cabo en la calle Borges (domicilio particular del imputado) y otras en un galpón con oficinas ubicado en la calle Santa Teresa n° 956 de Morón, sitio este último donde pudieron observar que en apariencia se trataba de una empresa bien instalada, puesto que allí vieron estacionadas varias camionetas ploteadas con el logo de la firma, dispensers en exhibición, varios empleados y secretarias, y dos oficinas confortables, decoradas y bien equipadas, en una de las cuales Scarfone los atendió y les explicó con lujo de detalles los términos de la operación que les proponía, mostrándoles a cada uno de ellos largos listados
de clientes que ya tenía, entre los cuales se hallaba el propio Estado.
Se trataba de inversiones de dinero que él decía necesitar para satisfacer la gran demanda de equipos que estaba teniendo y para la expansión de su negocio, todo ello contra la promesa de otorgar a los inversionistas porcentajes de interés muy superiores a los del mercado financiero, los que de acuerdo con el volumen de la inversión variaban entre el 3, el 5 ó el 7% mensual. Y que esa operatoria se documentaba en contratos de mutuo, cuyas firmas se certificaban ante escribano público. Pero además, como se desprende del resumen de las declaraciones testificales, algunas víctimas agregaron que antes de decidirse a realizar sus inversiones consultaron con otras personas que ya habían contratado, siendo en tales oportunidades informadas de que todo funcionaba correctamente, es decir que recibían en tiempo y forma sus intereses pecuniarios pactados. Otros comparecientes dijeron haberse conformado con la seguridad que les brindaba el hecho de que el negocio tuviera publicidad en medios masivos de comunicación, incluso a través de prestigiosos periodistas. Lo cierto es que, según lo narraron los comparecientes, Scarfone los terminó de convencer explicándoles que, como sus inversiones estaban destinadas a hacer que la empresa creciera, se beneficiarían tanto ellas como él, siendo además esa la razón por la que podía ofrecerles intereses tan elevados en comparación con los que se otorgan en las plazas bancarias y financieras, ya que se trataba de un emprendimiento pujante que se dedicaba a un negocio en auge en atención a la contaminación del agua que se viene verificando en el planeta y la consecuente necesidad de su purificación. A propósito del tema de las publicidades,
corresponde abrir un paréntesis para destacar que para las fechas en que se suscribieron los contratos (años 2.010 y 2.011), Scarfone ya había sido intimado (el 26 de noviembre de 2.008) por el área de control de Entidades no Financieras del Banco Central a cesar de manera inmediata y definitiva de realizarlas, y lejos de acatar dicha intimación y de no cumplir con su promesa de no seguir publicitando, Scarfone redobló su apuesta y prosiguió haciéndolo, incluso a través de su sitio de internet www.inviertaygane.com.ar, desembocando ello en la sanción administrativa de multa que se le impuso en el expediente n° 101.449/09, cuya copia ingresó al debate por lectura. Volviendo a las versiones testificales de los plurales damnificados, éstos también coincidieron al manifestar que todo funcionó en forma normal, hasta que en los meses de septiembre y octubre de 2.010 comenzaron a verificarse incumplimientos de pagos por parte del incuso, situación que los llevó a hacer las correspondientes reclamaciones que, en algunos casos, tuvieron como respuesta la propuesta y celebración de nuevos contratos de refinanciación de las deudas de capital, pero sin intereses, cosa que muchos debieron aceptar porque “…era eso o nada…” (sic).
Pero sin embargo, los pagos igualmente se cortaron en forma definitiva, ocurriendo ello en un tiempo coincidente con el de la “desaparición” del imputado, quien no los atendió más ni por teléfono ni en sus oficinas. Es más, las únicas respuestas que dijeron haber recibido de parte de Scarfone o de sus empleados fueron diversas, ya que a algunos se les dijo que los problemas económicos obedecían a un robo de u$s80.000 que el enjuiciado había sufrido de un empleado de la firma; con otros él mismo se excusó diciéndoles que se estaba quedando sin clientes; a otros les comunicó que estaba abriendo una sucursal en la
ciudad de La Plata; y llegando al absurdo de atribuir esa situación al fallecimiento del expresidente de la Nación Néstor Kirchner (!!!), tal como lo narró el señor César Alejandro Tito.
Lo cierto fue que, ante tal coyuntura, la única solución que vislumbraron las víctimas para solucionar sus problemas fue acudir a unas reuniones con un grupo de inversores también damnificados por Scarfone que chateaban a través de las redes sociales, agrupándose así entre todos hasta llegar al Dr. Luis Deuteris, quien los asesoró para formular la denuncia penal con el propósito de lograr conseguir algo de justicia.
En cuanto a la credibilidad que me merecen los dichos de estos comparecientes, he tenido en cuenta la especial fuerza probatoria que tienen los testimonios en el régimen de la oralidad, sistema en el que deben apreciarse tales dichos no solamente en base a su contenido literal sino también en el modo en que los comparecientes responden a los interrogatorios. Me estoy refiriendo al sistema de apreciación de la prueba que establecen los arts. 210 y 373 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, a la luz de cuyos preceptos he valorado el poder convictivo de los relatos en cuestión.
Así las cosas, la inmediatez y espontaneidad de las respuestas brindadas por los deponentes; la claridad, fidelidad y falta de vacilación con la que expresaron sus vivencias; su conocimiento de que prestaban declaración bajo formal juramento de decir la verdad, e impuestos de las penas con que la ley castiga el falso testimonio; y la coherencia de sus respectivos relatos me permitieron llegar al convencimiento de que los mismos resultaron sinceros, y por ende merecen todo mi crédito sin perjuicio de sus condiciones de víctimas interesadas. Hasta aquí he desarrollado una breve
síntesis del panorama emergente de las pruebas rendidas, restándome destacar que he dejado a propósito para el final el análisis de la pericia de su especialidad efectuada por el contador Luis Alejandro Aguirre, pues de la misma surge la clave para lograr comprender las verdaderas razones por las que Scarfone dejó de pagar a sus víctimas, para luego desaparecer de escena consiguiendo quedarse con el capital de aquéllas.
Con absoluta claridad el experto explicó que los rendimientos que Scarfone ofrecía implicaban una tasa anual efectiva del 77,58% para tasas mensuales del 5% y del 125,22% para tasas mensuales del 7%, lo cual superaba holgadamente los intereses que se podían obtener en el año 2.010 en la plaza financiera, donde por los plazos fijos a 30 días sólo se podían conseguir intereses anuales del orden del 8% al 10%, lo que implicaba que en la empresa “Pura H2O” se podía ganar en un solo mes lo que se obtenía en un año en el mercado oficial.
No me caben dudas que eso fue lo que produjo el desfasaje en el patrimonio de Scarfone, cosa que sucedió a partir del mes de septiembre de 2.010, cuando la merma en el ingreso de nuevos inversores produjo que el efectivo con el que contaba en su cuenta bancaria pasara a ser inferior que el que necesitaba para hacer frente al pago de los intereses prometidos y a la devolución del capital que le habían confiado. Y precisamente, ese momento resultó coincidente con el de su subrepticia “desaparición”, configurándose de tal suerte un caso de manual, del estilo del conocido como “esquema Ponzi” o “estafa piramidal”.
En este tipo de estafas no existe una actividad real que la sustente, sino que los beneficios de unos inversores se pagan directamente con el dinero que invierten otros. Es decir, con el dinero de los últimos que
entran en el sistema se les paga a los primeros que lo hicieron. Las empresas que se dedican a hacer estas maniobras no invierten el dinero en las inversiones que prometen, sino que simplemente se dedican a dar el dinero de los nuevos a los antiguos inversores, quedándose con una parte.
Inicialmente el sistema funciona porque al principio ingresa poca gente y eso hace que haya más inversores nuevos que antiguos, permitiendo que con el dinero de muchos (los nuevos) se les pueda pagar a pocos (los antiguos). Por esa razón, estos esquemas sólo pueden mantenerse con la entrada constante de nuevos inversores, por esa razón, a medida que va creciendo, el sistema se acerca inexorablemente a su final, ya que llega un momento en el que dejan de ingresar nuevos inversores y eso genera que los nuevos no sean muchos sino pocos en comparación con los que tienen que cobrar en el futuro cercano. Entonces, ese es el momento en el que los que crearon el sistema desaparecen con todo el dinero que tienen en su poder, para luego dispersarlos ante los seguros reclamos que recibirán por parte de los perjudicados.
Las características típicas para identificar a una estafa piramidal son:
a) Los estafadores suelen presentarse como directivos de empresas pujantes, utilizando a las mismas como fachadas que otorgan mayor seguridad; b) Las empresas no se encuentran registradas ante un ente regulador que las controle, como por ejemplo la Comisión Nacional de Valores;
c) Siempre hay gente que al principio cobra lo prometido, pues en la medida en que ellos estén satisfechos, serán los encargados de invitar a participar a sus familiares y conocidos;
d) Se ofrecen rentabilidades muy superiores a las de la plaza financiera, con el propósito de vencer la mayor confiabilidad que otorgan los bancos; e) Ofrecen subir puntos de interés a los inversionistas que hacen ingresar a amigos, familiares o conocidos, quienes invierten confiados porque la persona conocida que los convocó ya viene cobrando; f) Todo funciona normalmente hasta el día que el estafador desaparece y el sistema deja de funcionar. Así las cosas, en atención a lo desarrollado en los párrafos precedentes, quedó claramente demostrado que todas y cada una de dichas características se han verificado en los hechos en juzgamiento, y que el responsable de los mismos fue el acusado Miguel Angel Scarfone, quien no cumplió ni tuvo intenciones de cumplir con sus compromisos asumidos.
Sobre este punto solo me resta decir que, por razones estrictamente metodológicas, todo lo relacionado con las notas características del delito endilgado (estafa), y las respuestas a las observaciones que la laboriosa Defensora Oficial ha hecho al respecto, serán abordadas en el capítulo de la sentencia correspondiente a la “calificación legal”. 22.- Para ir concluyendo, a continuación habré de referirme a aquellas consideraciones expuestas por la Defensa en su alegato respecto de la cuestión en trato. La Dra. Mercedes Conti no cuestionó la existencia de los hechos, sino que se concentró en realizar un análisis crítico de los requisitos típicos objetivos y subjetivos del delito atribuido a su asistido, razón por la cual el abordaje de sus consideraciones también habré de efectuarlo en el capítulo correspondiente de la sentencia. Sin embargo, en lo que aquí resulta de interés, la tenaz Defensora Estatal sostuvo para tratar de
justificar la actividad financiera desarrollada por Scarfone en su firma, que del sumario labrado por el Banco Central –agregado por la Fiscalía como prueba suplementaria- surge que la empresa “Pura H2O S.R.L.” está inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, y que además de su actividad principal también está autorizada a realizar actividades financieras como las que se cuestionan en el marco de este proceso. Al respecto, debo decir que tras realizar una atenta lectura del Expte. N° 101.449/09 en cuestión, pude establecer que no le asiste la razón a la esforzada defensora, pues del artículo cuarto del contrato constitutivo de dicha empresa (obrante a fs. 99/102) de dicho legajo), utilizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para registrarla con fecha 28 de julio de 2.010 (cfr. resolución de fs. 105), no se desprende que la sociedad haya tenido por objeto (principal o secundario) realizar actividades financieras de esta índole, sino sólo aquellas vinculadas con su propio giro comercial, razón por la cual finalmente Scarfone resultó sancionado por realizar publicidades tendientes a captar recursos del público utilizando denominaciones de operaciones permitidas solamente a entidades autorizadas por el B.C.R.A., remitiéndome a las constancias mencionadas para no fatigar al lector.
23.- Finalmente, mucho se ha hablado y discutido en el juicio respecto de la anterior participación como gerente del imputado Scarfone en una empresa denominada “Pres Group”, cuya presidente fuera la madre del nombrado, firma que años atrás habría llevado a cabo maniobras similares a las aquí cuestionadas y por las que la mencionada titular (doña María de la Cruz Lorenzo) tendría, aún en la actualidad, un pedido de captura internacional con circular roja de Interpol.
Si bien es cierto que dicha situación resulta una cuestión no probada y en todo caso ajena al objeto de este proceso, me permito agregar un sugestivo elemento que también surge del citado expediente administrativo del Banco Central, pues del mismo se desprende una semblanza de las características personalitarias del sometido a juicio, las que a mi modo de ver han sido por él desplegadas para captar a los damnificados de los hechos bajo examen. En efecto, a fs. 93 del citado expediente luce una nota con el logo “Pres Group – Servicios Financieros”, fechada en el mes de febrero de 2.009 y suscripta por la citada María de la Cruz Lorenzo en su condición de “Presidente” de la entidad, por medio de la cual la nombrada se dirigía a los inversores para informarles: “…Es nuestra misión como administradora de vuestros capitales, “alertarlos” sobre una supuesta empresa que dice llamarse “Pura Agua H2O” que nos ha sustraído un listado de nuestras computadoras, puesto que se trata de un ex empleado deshonesto que fue separado de nuestro grupo en el mes de febrero de 2.008 por circunstancias confusas ante nuestra operatoria. Hoy sabemos que está enviando correspondencia con publicidad a nuestros clientes, tratando de captar inversores con tasas impagables, utilizando este dinero para una actividad comercial relativa a la purificación de agua potable, que no genera la renta que promete. También cabe decir que no es una empresa inscripta en la I.G.J., no posee CUIT, no existe en la informática comercial ej: Nosis, Veraz, etc…., y además no posee Bancos ni bienes registrables, es solamente un Monotributista “vulgar” que actúa en la ciudad de Morón en el garaje de su casa, de la cual puede desaparecer en cualquier momento. Tampoco tiene domicilio fiscal y por supuesto “ninguna vinculación con Pres Gropup S.A.” aunque
se hayan copiado los contratos y las condiciones de inversiones, solo posee una página de Internet tan buena como engañosa. Es decir que solo es “una empresa fantasma”. Que “miente en todas sus propuestas”…” (sic). Es evidente que, aunque no lo haya mencionado con nombre y apellido, quien suscribió esa nota se estaba refiriendo a su hijo el ahora acusado Miguel Angel Scarfone. Y más allá de las desconocidas calidades humanas de dicha mujer, a esta altura de los acontecimientos se impone la siguiente conclusión: lamentablemente esa carta no llegó a las manos de los aquí damnificados antes de que realizaran sus inversiones, porque allí ya se vaticinaba todo lo que posteriormente sucedió y que creo haber dejado explicitado en esta resolución, pudiendo en tal caso haberse evitado gran parte de lo ocurrido.
24.- Por todo lo expuesto, respetando el orden cronológico en que fueron sucediendo los hechos, encuentro plenamente acreditado y resulta mi sincera convicción que:
I.- El día 23 de mayo de 2.010, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Gustavo Adrián Comerci la suma de pesos diez mil ($10.000), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 180 días, con más un interés mensual vencido equivalente al 5% (documentado mediante el contrato de mutuo n° 175/09*), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado.
II.- El día 31 de mayo de 2.010, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Juan Rodrigo Tapia la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil setecientos ochenta con cincuenta centavos ($152.780,50), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 180 días, con más un interés mensual vencido equivalente al 7% (documentado mediante el contrato de mutuo n° 178/09*), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado.
III.- El día 16 de julio de 2.010, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Anunciada Rosalía Freda la suma de pesos sesenta mil doscientos setenta y nueve ($60.279), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 180 días, con más un interés mensual vencido equivalente al 7% (documentado mediante contrato de mutuo n° 280/10), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial a la mencionada damnificada. IV.- El día 30 de septiembre de 2.010, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior
a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de José Mangione la suma de pesos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro ($77.494), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 180 días, con más un interés mensual vencido equivalente al 7% (documentado mediante contrato de mutuo n° 264/10), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado. V.- El día 30 de septiembre de 2.010, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Luis Emilio Fionda la suma de pesos ciento veintitrés mil quinientos ($123.500), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 180 días, con más un interés mensual vencido equivalente al 7% (documentado mediante contrato de mutuo n° 254/10), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado.
VI.- Los días 11 y 27 de octubre de 2.010, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Andrés Moliné Gaynor las sumas de pesos ciento setenta y un mil doscientos ($171.200) y ciento veintisiete mil trescientos setenta y dos ($127.372), comprometiéndose a devolver dichos montos en el plazo de 180 días, con más un interés mensual vencido equivalente al 7% (documentado
mediante los contratos de mutuo n° 191/09* y 177/09*), obligaciones que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado. VII.- El día 9 de noviembre de 2.010, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Pablo Jorge Bosch la suma de pesos doscientos ochenta mil ($280.000), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 270 días, con más un interés mensual vencido equivalente al 7% (documentado mediante contrato de mutuo n° 163/10*), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado.
VIII.- El día 1° de enero de 2.011, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de César Alejandro Tito la suma de pesos veintiún mil novecientos ($21.900), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 360 días en cuotas máximas de $1.825 (documentado mediante contrato de mutuo n° 214/11), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado. IX.- El día 13 de enero de 2.011, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad
engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Andrés Fernando Posso la suma de pesos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco ($57.975), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 360 días en cuotas máximas de $3.000 (documentado mediante contrato de mutuo n° 158/09*), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado.
X.- El día 13 de enero de 2.011, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Silvio Marucci la suma de pesos ciento veintiocho mil trescientos sesenta y nueve ($128.369), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 360 días en cuotas máximas de $5.000 (documentado mediante contrato de mutuo n° 263/11), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado. XI.- El día 15 de enero de 2.011, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la de la plaza financiera, Miguel Angel Scarfone recibió de José Daniel Ulloa la suma de pesos once mil cuatrocientos veinticinco ($11.425), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 360 días, con más un interés mensual por refinanciamiento de deuda del 2% (documentado mediante
contrato de mutuo n° 275/11), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado.
XII.- Los días 15 de enero, 30 de enero y 18 de febrero de 2.011, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Luis Eduardo Cabello Ortega la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y siete ($164.297) que se documentó mediante tres contratos de mutuo n° 147/11, 198/11 y 152/11, comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 360 días en cuotas máximas de $4.000, obligaciones que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado.
XIII.- El día 26 de enero de 2.011, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Pedro Pablo Paredes Paredes y de su progenitora Ramona Paredes la suma de pesos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y uno ($89.961), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 180 días en cuotas máximas de $3.000 (documentado mediante contrato de mutuo n° 229/11), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial a los mencionados damnificados. XIV.- Entre los días 28 de enero y 20 de
febrero de 2.011, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Carlos Juan Lisjak la suma de pesos ciento noventa y siete mil doscientos ochenta y siete ($197.287) que se documentó mediante seis contratos de mutuo n° 145/11, 150/11, 312/11, 313/11, 314/11 y 315/11, comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 360 días, obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado.
XV.- El día 29 de enero de 2.011, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de Víctor Enrique Olguín García la suma de pesos treinta y dos mil ochocientos cincuenta ($32.850), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 360 días (documentado mediante contrato de mutuo n° 277/10), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado. XVI.- El día 31 de enero de 2.011, presumiblemente en las oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta ciudad y partido de Morón, valiéndose de publicidad engañosa a través de medios de comunicación masivos ofreciendo una rentabilidad dineraria muy superior a la del mercado financiero, Miguel Angel Scarfone recibió de José Daniel Ulloa la suma de pesos ciento diecisiete mil
ciento cuarenta y ocho ($117.148), comprometiéndose a devolver dicho monto en el plazo de 360 días, con más un interés mensual por refinanciamiento de deuda del 2% (documentado mediante contrato de mutuo n° 185/11), obligación que Scarfone nunca cumplió ni tuvo intenciones de cumplir, causando con esa maniobra engañosa un efectivo perjuicio patrimonial al mencionado damnificado. 24.- En definitiva, y por las razones expuestas, concluyo en la convicción sincera de que Miguel Angel Scarfone resulta autor penalmente responsable de los acontecimientos ilícitos descriptos en el considerando anterior de este veredicto, y por tal motivo no tengo dudas que le asiste la razón a las partes acusadoras, debiendo en consecuencia el inculpado responder ante la sociedad por los males causados. Así lo declaro por ser mi sincera convicción.
Rigen los arts. 371 -apartados 1º y 2º- y 373 en función del 210 del C.P.P.
TERCERO: «LA EXISTENCIA DE EXIMENTES».- No existen circunstancias eximentes de responsabilidad penal que valorar en favor del sometido a juicio, ni tampoco fueron alegadas por las partes. Así lo declaro por ser mi sincera convicción. Rigen los arts. 371 inc. 3º y 373 y cc. del C.P.P.P.B.A.
CUARTO: «LA VERIFICACION DE ATENUANTES».- a.- Al igual que lo sostenido por la Fiscalía y por el letrado apoderado de los Particulares Damnificados, concurre en favor del acusado Scarfone como factor diminuente de pena, “la circunstancia de que el mismo carecía de condenas penales en su prontuario al tiempo de comisión de los hechos aquí juzgados”. Esto se desprende de los informes proporcionados tanto por el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal (fs. 345 y vta.), como por la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (fs. 347). b.- Asimismo, en este caso por haber sido propuesto por la Defensa, valoro “el excesivo tiempo que insumió la realización de este proceso”, cuya etapa de investigación duró algo más de tres años, por estar ello reñido con el concepto procesal de “plazo razonable” y que pudo generar un verdadero estado de incertidumbre en la persona del imputado.
c.- Finalmente, voy a descartar el restante extremo postulado por la Defensa (“el hecho de haberse presentado el imputado al juicio oral, aún a sabiendas de que sobre él pesaba una orden de detención”), toda vez que tal conducta no es ni más ni menos que una obligación que rige para todos los ciudadanos, y porque al respecto rigen como contrapeso las mismas consideraciones que me llevaron a adoptar la medida de coerción mencionada. Rigen los arts. 40 y 41 del Código Penal; y los arts. 371 inc. 4º y 373 del C.P.P.P.B.A. QUINTO: «LA CONCURRENCIA DE AGRAVANTES».- También coincido con los acusadores cuando sostuvieron que resultan extremos agravantes los siguientes:
a.- La desaprensión evidenciada por Scarfone al perjudicar a una mujer anciana y discapacitada como la señora Anunciada Rosalía Freda, pues ello es demostrativo de su mayor grado de peligrosidad.
b.- La gran extensión del daño patrimonial causado a cada una de sus víctimas, a quienes les quitó sumas importantes de dinero, en muchos casos los ahorros de todas sus vidas (que sumadas superaron los $2.000.000, al valor de nuestra moneda para los años 2.010/2.011). c.- En cambio, en este caso tal como lo
argumentara la laboriosa Defensora Oficial, no voy a considerar la “repetición de la conducta” –pauta propuesta por el letrado apoderado de los particulares damnificados-, pues ello ha de tener incidencia propia para la individualización de la pena en función de la escala aplicable para el concurso de delitos verificado. Tal es mi convicción sincera. Rigen los arts. 40 y 41 del Código Penal; y los arts. 371 inc. 5º y 373 del C.P.P.P.B.A. SEXTO:
Todo lo hasta aquí asentado me conduce a dictar veredicto absolutorio en favor de Miguel Angel Scarfone en orden a los argumentos plasmados en el considerando «primero»; y a pronunciar veredicto condenatorio respecto del mencionado causante en orden a los hechos ilícitos por los que finalmente fue acusado, verificados en la localidad y partido de Morón, los días 23 de mayo, 31 de mayo, 16 de julio, 30 de septiembre, 11 de octubre, 27 de octubre, 9 de noviembre de 2.010, 1° de enero, 13 de enero, 15 de enero, 26 de enero, 28 de enero, 29 de enero, 31 de enero, 18 de febrero y 20 de febrero de 2.011, en perjuicio de Gustavo Adrián Comerci, Juan Rodrigo Tapia, Anunciada Rosalía Freda, José Mangione, Luis Emilio Fionda, Andrés Moliné Gaynor, Pablo Jorge Bosch, César Alejandro Tito, Andrés Fernando Posso, Silvio Marucci, José Daniel Ulloa, Luis Eduardo Cabello Ortega, Pedro Pablo Paredes Paredes, Ramona Paredes, Carlos Juan Lisjak y Víctor Enrique Olguín García. Rigen los artículos 1°, 210, 368 «in fine», 371 y 376 del C.P.P.P.B.A.
Por las consideraciones expuestas, corresponde y así;
RESUELVO:
I.- PRONUNCIAR VEREDICTO ABSOLUTORIO y sin costas, en la presente causa nº 2.066 del Registro de la
Secretaría Unica de este Juzgado a mi cargo, respecto de MIGUEL ANGEL SCARFONE, de las demás circunstancias personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos de Estafa por los que se lo sometió a juicio, que oportunamente se reputaron cometidos en la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, los días 29 de diciembre de 2.009, 29 de junio de 2.010, 2 de agosto de 2.010, 27 de octubre de 2.010, 15 de febrero de 2.011 y 21 de febrero de 2.011, respectivamente en perjuicio de Emanuel José Barbera, Leonardo Giancristiano, Armando Eugenio Véliz, Laura Haydeé Apelhanz, Roberto Rubén Barboza y Guillermo Apelhanz.
Rigen los arts. 1°, 210, 368 «in fine», 371, 374, 380 y 530 del C.P.P.P.B.A.
II.- DICTAR VEREDICTO CONDENATORIO, en la presente causa nº 2.066 del Registro de la Secretaría Unica de este Juzgado a mi cargo, respecto de MIGUEL ANGEL SCARFONE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsables de los hechos ilícitos descriptos en el considerando n° 23 de esta resolución, ocurridos los días 23 de mayo, 31 de mayo, 16 de julio, 30 de septiembre, 11 de octubre, 27 de octubre, 9 de noviembre de 2.010, 1° de enero, 13 de enero, 15 de enero, 26 de enero, 28 de enero, 29 de enero, 31 de enero, 18 de febrero y 20 de febrero de 2.011, en perjuicio de Gustavo Adrián Comerci, Juan Rodrigo Tapia, Anunciada Rosalía Freda, José Mangione, Luis Emilio Fionda, Andrés Moliné Gaynor, Pablo Jorge Bosch, César Alejandro Tito, Andrés Fernando Posso, Silvio Marucci, José Daniel Ulloa, Luis Eduardo Cabello Ortega, Pedro Pablo Paredes Paredes, Ramona Paredes, Carlos Juan Lisjak y Víctor Enrique Olguín García. Rigen los arts. 210, 371, 373, 374 y 376 del C.P.P.P.B.A. III.- MANTENER LA DETENCION de MIGUEL ANGEL
SCARFONE, conforme lo ordenado al anticipar este veredicto. Rige el art. 371 último párrafo del C.P.P. IV.- Regístrese, archívese copia, y manténganse los autos a despacho a fin de dictar sentencia (artículo 380 del C.P.P.P.B.A.).-
//rón, 11 de julio de 2.016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa nº 2.066, perteneciente al Registro de la Secretaría única de este Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial Morón (I.P.P. nº 10-00-018549-12 de la Unidad Funcional de Investigaciones y Juicio nº 1 de la Fiscalía General Departamental), seguida a MIGUEL ANGEL SCARFONE; sin apodos; de 47 años de edad; de nacionalidad argentina; nacido el 16 de octubre de 1.968 en Capital Federal; de estado civil divorciado; comerciante; titular del D.N.I. nº 20.427.801; con último domicilio en la calle Ribereña Las Piedras nº 4.501 (ex 126) de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires; instruido; hijo de Mario Nicolás y de María de la Cruz Lorenzo; con prontuario nº 1.433.135 de la Sección A.P. de la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y prontuario alfanumérico U3205702 del Registro Nacional de Reincidencia. Rige el art. 380 del C.P.P.P.B.A.
Y RESULTANDO: Que en el día de la fecha se dio lectura de los fundamentos del veredicto condenatorio oportunamente anticipado respecto del acusado Miguel Angel Scarfone.
Que tal situación conlleva la necesidad de abordar a continuación las cuestiones previstas por los incisos 1º y 2º del artículo 375 del Código Adjetivo.
Y CONSIDERANDO: PRIMERO: «CALIFICACION LEGAL».- Los hechos ilícitos que resultaron materia de juzgamiento y que fueran descriptos en el punto n° 23 del considerando «segundo» del veredicto, por los que el imputado deberá responder a título de autor penalmente responsable, resultan constitutivos de los delitos de Estafas reiteradas en dieciséis (16) oportunidades, todos en concurso real entre sí, en función de cuanto disponen los artículos 55 y 172 del Código Penal de la Nación. En efecto, tal como lo sostuvieron los Dres. Flores y Deuteris, tengo para mí que en el accionar del imputado se han verificado los tres elementos objetivos típicos de una estafa, ya que Scarfone empleó “fraude” (en estos casos a través del “ardid”) para que sus damnificados cayeran en el “error” suficiente que los determinó a realizar las “disposiciones patrimoniales” que en definitiva los perjudicaron. Y además el acusado actuó con dolo directo (tipo subjetivo), ya que todo su despliegue fue realizado con el pleno conocimiento y la voluntad de engañar y causar perjuicios patrimoniales a sus víctimas, movido por su propio ánimo de lucro. Entiendo que en los hechos ventilados el ardid fue desplegado a través de la propaganda que hizo el encartado en la vía pública, en diarios y revistas de considerable tiraje, en los medios de comunicación masivos a través de influyentes periodistas y por medio de internet. Dicha publicidad despertó en los damnificados un sentimiento de entusiasmo por hacer un buen negocio con sus ahorros, y precisamente eso fue lo que los
llevó, movidos por la buena fe, a concertar entrevistas con el acusado, quien en forma personal los atendió en sus oficinas de la calle Santa Teresa n° 956 de esta localidad (en la mayoría de los casos), lugar que como “pantalla” de su propósito disvalioso había especialmente acondicionado con unas instalaciones que aparentaban ser las de una verdadera empresa pujante que se dedicaba a la comercialización de purificadores de agua. Allí Scarfone los terminó de seducir mostrándoles largas listas de clientes que ya habían ingresado al negocio, y les hizo creer que sus inversiones estarían destinadas a hacer más sustentable a la empresa, explicándoles cuestiones de índole técnico (lo relacionado con el arsénico que se le quitaba al agua y con la llamada “ósmosis inversa”), ofreciéndoles además una altísima rentabilidad a corto plazo, y también les prometió que si no estaban conformes podían retirar su dinero en el momento que les pareciera más conveniente. Pero pese a la idoneidad de dicho ardid, varios de los inversionistas no se conformaron con lo que Scarfone les explicó sino que, antes de entregar sus primeros depósitos de dinero, se cercioraron más acabadamente a través de otros inversores, quienes les informaron que aquél estaba cumpliendo en tiempo y forma. Acerca de la idoneidad de dicho ardid para inducir a las víctimas al error, vale la pena recordar que nuestra legislación (art. 172 del C.P.) no prevé ninguna exigencia especial al respecto, es decir que sólo es menester que el error se concrete en forma objetiva marcando el éxito de la maquinación, siendo este el criterio al que adscribo y el que es seguido por la jurisprudencia mayoritaria en nuestro país. Por citar solo un ejemplo de lo dicho, la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo
Penal del Departamento Judicial La Plata, ha sostenido en la causa 65.367 que: “El art. 72 del CP no tiene exigencias que definan un grado específico de idoneidad para el engaño; basta, según la norma, que se defraude valiéndose de ardid o engaño y la fuerza del despliegue material constitutivo del “montaje”, tendiente a ese fin, es hábil desde que ha conseguido el efecto de engañar a la víctima obteniendo su finalidad defraudatoria”. Cabe agregar –tal como lo sostuvo en su alegato el apoderado de los particulares damnificados- que la mentira de Scarfone fue tan creíble que resultó suficiente para engañar a personas con diversos grados de estudio y de diferentes oficios o profesiones, como ser un ama de casa (Rosalía Freda), un carpintero (Carlos Lisjak), un publicista (Andrés Moliné Gaynor), un ingeniero (Gustavo Comerci), un jubilado de la sección contaduría de una municipalidad (José Ulloa), un profesor de Educación Física (Andrés Posso), dos técnicos electrónicos (Luis Cabello Ortega y Luis Fionda), un masajista (José Mangione), un estudiante (Juan Rodrigo Tapia), un chofer (Paredes Paredes), un vigilador privado (César Tito) y un electricista (Silvio Marucci). Por su parte, el error en el que incurrieron las víctimas indudablemente fue inducido desde el inicio por el agente activo a través de las ya referidas maquinaciones ardidosas. Entonces, que no se diga como opinó la Defensa que fueron simples errores atribuibles a negligencia porque, como ya hemos visto, los damnificados se tomaron todos los recaudos posibles antes de llevar a cabo sus respectivas inversiones. Tengo entonces para mí que, como en todos los casos de estafa, aquí los errores de las víctimas fueron por un lado consecuencia del engaño y, al mismo tiempo, resultaron ser la causa de los perjuicios
patrimoniales producidos. Precisamente, en lo que concierne al perjuicio patrimonial de los damnificados, el mismo quedó configurado a partir del mismo momento en que Scarfone no les devolvió el capital que había tomado de aquéllos, situación que se mantuvo a través del tiempo, ya que aún hoy siguen sin poder recuperar su dinero ni los intereses pactados mediante los contratos de refinanciación.
En otro orden, en lo que fue uno de los ejes centrales de su alegato, la Dra. Conti adujo –ciñéndose a la versión ensayada por Miguel Scarfone-, que en el debate sólo se demostró la existencia de meros “incumplimientos contractuales” por parte de su asistido, quien no habría podido dar satisfacción a las obligaciones por él asumidas.
Al respecto, estoy persuadido que ello no fue así, ya que la clave para poder diferenciar una estafa de un mero incumplimiento contractual consiste en establecer si están satisfechos o no los requisitos típicos del delito en trato. Entonces, desde que ya he manifestado que todos los recaudos de tipicidad se hallan verificados en los casos en estudio, me encuentro en condiciones de afirmar que Scarfone en realidad utilizó los contratos y los pagarés que documentaron sus compromisos como instrumentos necesarios del delito, puesto que desde el inicio de las negociaciones él ya sabía que sus verdaderas intenciones eran las de no cumplir con sus contraprestaciones.
En otro tramo de su alegato, la Defensa argumentó que no hubo perjuicio patrimonial debido a que Scarfone aún no ha sido demandado civilmente y por lo tanto dicho perjuicio no se perfeccionará mientras exista la posibilidad de efectuar reclamos civiles.
Discrepo también con este planteo. El bien jurídico protegido por el art. 172 del Código Penal es la propiedad, y más específicamente el “patrimonio” de las personas. Tal como lo enseña Edgardo Donna en su obra “Derecho Penal – Parte Especial”, tomo II-B, Rubinzal – Culzoni Editores, págs. 268/269, considero que: “El criterio que parece más adecuado para definir el bien jurídico protegido por el delito de estafa es el mixto, según el cual, por patrimonio corresponde entender el conjunto de bienes o derechos con valor económico, pero que además gocen de protección jurídica”. Desde dicha plataforma, entonces también pueden incluirse en el llamado “perjuicio patrimonial” típico de este delito a las “expectativas” de ingresos de ganancias que, en los casos investigados en esta causa, fueron documentadas mediante los pagarés que Scarfone les entregó a todos sus engañados. Claro que, para que dichas expectativas puedan ser tenidas en cuenta como objeto del delito en trato, deben darse dos condiciones: que tengan su origen en una situación jurídica reconocida y que exista cierto grado de certeza sobre la posibilidad de sus concreciones, quedando entonces afuera de este concepto las meras “esperanzas” que dependen de algo aleatorio (como por ejemplo, las ganancias en los juegos de azar). Así las cosas, entiendo que las obligaciones a las que se comprometió el acusado, desde que su cumplimiento no dependía de ninguna circunstancia aleatoria, generaron en las víctimas expectativas ciertas y genuinas, y consecuentemente las acciones desplegadas por Scarfone terminaron afectando a dichas expectativas y fueron las causantes de los efectivos perjuicios sufridos por las víctimas de las estafas que nos ocupan. Y a lo dicho puede agregarse que,
aun cuando los damnificados tengan la posibilidad de iniciar reclamos ejecutivos por la vía correspondiente (otro argumento de la abnegada Defensora Estatal), la pericia contable realizada indica que Scarfone, a partir del mes de septiembre de 2.010, contaba con un efectivo bancario insuficiente para atender las necesidades de pagos de intereses y devolución de los capitales comprometidos, y que el giro comercial de su empresa no le permitía asumir dichas obligaciones, todo lo cual a mi juicio resulta dirimente para demostrar que el imputado, desde el inicio, sabía positivamente que no iba a poder pagar, queriendo entonces solo beneficiarse él sin importarle el seguro perjuicio que les iba a causar a las víctimas. Todo lo hasta aquí desarrollado revela que el acusado obró con dolo directo, es decir de modo intencional y con plena conciencia de lo que hacía. Actuó de manera preordenada y a sabiendas de que su “empresa” iba a terminar como terminó, porque ese es el irremediable destino de todas las estafas piramidales. Y finalmente se ocultó cuando comenzó a recibir una catarata de reclamos, reapareciendo luego en forma efímera para suscribir con sus víctimas refinanciaciones con cláusulas leoninas, limitándose a anunciarles con cinismo mediante una carta: “…El abogado de la empresa considera que … no se considerará estafa por demostrar que no fue realizada ninguna maniobra de desvío de dinero para ningún otro fin que no sea pagar intereses, publicidad y el crecimiento de la empresa…”.
No mediando otros cuestionamientos por parte de la defensa sobre este particular, en honor a la brevedad, con lo dicho doy por concluida esta cuestión. Rigen los arts. 373 y 375 inc. 1º del C.P.P.P.B.A.
SEGUNDO: «EL PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE DICTAR».-
1.- Teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes computadas, y las restantes pautas de mensuración contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, a la luz de la escala punitiva prevista para el concurso material de delitos en trato, en función del disvalor de los injustos verificados, considero justo imponer a Miguel Angel Scarfone la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 172 del Código Penal; y los arts. 373, 375 inc. 2º y 380 del C.P.P.P.B.A.
2.- Queda pendiente abordar el tratamiento del pedido efectuado por el Sr. Agente Fiscal y el Sr. apoderado de los Particulares Damnificados respecto de la aplicación del art. 29 del Código Penal. La Srita. Defensora oficial se opuso a este planteo por entender que esas cuestiones deben resolverse en el fuero civil correspondiente.
Veamos.
Dentro de las previsiones del anotado artículo 29 del Código Penal, se encuentran la de su inciso 1°: “La reposición al estado anterior a la comisión del delito”, y las del inciso 2°: “La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero”, siendo en ambos casos una facultad potestativa del juez penal para los casos en que pronuncie una sentencia condenatoria.
Sentada la plataforma legal que antecede, considero que en este caso sólo es posible echar mano a la primera de las disposiciones (inc. 1°), porque a mi criterio la indemnización de los daños sería una decisión que procedería siempre y cuando las víctimas hubiesen
ejercitado la acción civil en esta sede penal. Ello así porque también es necesario analizar la situación en función de las disposiciones del ordenamiento Civil. A propósito de ello, la doctrina minoritaria, considera que el art. 29 del Cód. Penal implicó una derogación del art. 1.096 del Cód. Civil vigente al momento de los hechos ventilados en esta causa, norma esta última que consagraba la separación de las acciones civiles de las penales, permitiéndose entonces que la reparación del daño pudiera solicitarse en sede penal. En cambio, la mayoría de la doctrina opina que el art. 29 del C.P. resulta ser una simple modificación de la regulación civil, dando paso a la concreta posibilidad de ejercer ambas acciones en un mismo proceso. Siendo esta última mi postura al respecto, la oposición de la Defensora Oficial no será admitida por los fundamentos expuestos.
Superado lo anterior, otra cuestión a tener en cuenta es la relativa a cuáles son los alcances que la disposición legal le otorga al juez penal para proceder, es decir si puede hacerlo “de oficio” o “a pedido de parte” respetando de esta forma el carácter privado de las acciones reparatorias. Esta última es la opinión que ha prevalecido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Por ello, desde ya voy diciendo que en este caso ha de prosperar el pedido de las partes acusadoras, toda vez que no existen obstáculos legales que impidan la aplicación del art. 29 del Código Penal. Y además anticipo que dicho pedido será acogido bajo la forma de “restitución” (inc. 1°), en virtud de haber sido reclamado por las partes habilitadas a hacerlo pero que no se han constituido como actores civiles, en especial por el letrado que representa los intereses de los particulares damnificados, quien ha sido
revestido con el poder especial que aquéllos le otorgaron. Ahora bien, como la restitución al estado anterior de la comisión de los delitos sólo podrá materializarse en caso de que existiesen bienes en el patrimonio del imputado que ha de ser condenado, desde que en esta causa no se cuenta con información al respecto, amparándome en la facultad consagrada en la parte final del inciso 1° del art. 29 del Código Penal (la realización de “medidas necesarias” a tales fines), habré de ordenar que una vez que este pronunciamiento se encuentre firme, se libren oficios a los siguientes organismos: 1.- Al Banco Central de la República Argentina, para que informe si existen cuentas bancarias registradas a nombre de Miguel Angel Scarfone y/o de la firma “Pura H2O S.R.L.”;
2.- A los Registros de la Propiedad Inmueble (tanto de esta Provincia como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con el objeto de establecer si Scarfone registra alguna propiedad inscripta a su nombre; 3.- Y a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, para que informe si Miguel A. Scarfone tiene inscriptos a su nombre automotores, motovehículos y/o maquinarias agrícolas, viales o industriales.
Luego, sólo en caso de que dicha encuesta arroje algún resultado positivo, deberán disponerse los correspondientes embargos sobre los bienes que se informen, hasta cubrir el equivalente a la sumas de capital e intereses que salieron de los patrimonios de las dieciséis (16) víctimas, debiéndose oportunamente actualizar por Secretaría dicho monto de acuerdo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia (tasa pasiva digital B.I.P.), esto último de
conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. en la causa “Zocaro, Tomás Alberto”, de fecha 11/3/15. Practicada dicha actualización y concretados que sean los embargos dispuestos, deberá procederse a hacer efectivas las restituciones a las víctimas. Y para el caso de que el producido no fuera suficiente para satisfacer el total de las deudas, dichas sumas se distribuirán en forma solidaria entre aquéllas.
Rige el art. 29 inc. 1° del Código Penal. 3.- Por último, proveyendo a lo solicitado por la Fiscalía en la parte final de su alegato, deberán mantenerse los autos a disposición del Ministerio Público a fin de que se obtengan los testimonios requeridos para dar intervención a la Fiscalía General Departamental con el objeto de establecer si ha existido responsabilidad de Miguel Angel Scarfone en los hechos por los que Victorio Barbera, Emanuel Barbera y Leonardo Giancristiano habrían sido damnificados; y para que se investigue la posible participación de Karina Morlibo en los ilícitos de los que resultaron víctimas José Daniel Ulloa, Juan Rodrigo Tapia, Víctor Enrique Olguín García y Gustavo Adrián Comerci. A los mismos fines dispuestos, habrá de enviarse a la U.F.I.J. que resulte desinsaculada la totalidad de la documentación reservada bajo el n° de efecto 424 de la Secretaría de este Juzgado, dejándose nota de ello en el libro correspondiente. Rige el art. 287 inc. 1° del C.P.P. TERCERO: «REGULACION DE HONORARIOS».- a.- Resta por tratar lo relativo a la regulación de los honorarios profesionales que les corresponden a los distintos abogados que han desempeñado la defensa del enjuiciado a lo largo de este proceso. En tal sentido, en atención al resultado de la causa, y en general los trabajos que han efectuado en favor
de Miguel Angel Scarfone, los honorarios del Dr. N. Francisco Oneto (Tº 8 Fº 284 C.A.L.M.) se fijan en la suma de quince (15) Jus, con más los aportes de ley; y los de la Dra. Mercedes Conti –titular de la U.F.D. n° 9 Departamental-, en la suma de cuarenta (40) Jus, teniendo también en cuenta en este último caso la preceptiva del art. 9 de la Ley 14.442.
Rigen además: art. 534 del C.P.P.P.B.A.; art. 9, ítem 16, acápites a II y b I, y arts. 13, 15, 33 y cctes. del Decreto Ley 8.904/77.
b.- Asimismo, y también en consideración a los trabajos efectuados y al resultado de este juicio, los estipendios profesionales del doctor Luis Alberto Deuteris (Tº I Fº 067 C.A.L.M.), letrado apoderado de los Particulares Damnificados, serán regulados en la suma de noventa (90) Jus, con más los aportes de ley. Rigen: art. 534 del C.P.P.P.B.A.; art. 9, ítem 17, acápite «d», y arts. 13, 15, 33 y cctes. del Decreto Ley 8.904/77.
Por todo ello, teniendo en cuenta los precedentes fundamentos y las normas legales citadas, habiendo sido oídas las partes, es que resuelvo dictar la siguiente;
SENTENCIA:
I.- CONDENAR a MIGUEL ANGEL SCARFONE, de las restantes circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de ESTAFAS reiteradas en dieciséis oportunidades, todos en concurso real entre sí, según hechos ocurridos los días 23 de mayo, 31 de mayo, 16 de julio, 30 de septiembre, 11 de octubre, 27 de octubre, 9 de noviembre de 2.010, 1° de enero, 13 de enero, 15 de enero, 26 de enero, 28 de enero, 29 de enero, 31 de enero, 18 de febrero y 20 de
febrero de 2.011, en perjuicio de Guatavo Adrián Comerci, Juan Rodrigo Tapia, Anunciada Rosalía Freda, José Mangione, Luis Emilio Fionda, Andrés Moliné Gaynor, Pablo Jorge Bosch, César Alejandro Tito, Andrés Fernando Posso, Silvio Marucci, José Daniel Ulloa, Luis Eduardo Cabello Ortega, Pedro Pablo Paredes Paredes, Ramona Paredes, Carlos Juan Lisjak y Víctor Enrique Olguín García. Rigen los arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 incs. 1º y 2º, 45, 55 y 172 del Código Penal; y los arts. 373, 375, 380, 530 y 531 del C.P.P.P.B.A. II.- DISPONER, firme que se encuentre este pronunciamiento, LA RESTITUCION AL ESTADO ANTERIOR A LA COMISION DE LOS DELITOS, para lo cual se disponen como “medidas necesarias” el libramiento de oficios al Banco Central de la República Argentina, a los Registros de la Propiedad Inmueble (tanto de esta Provincia como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, a los fines dispuestos en los considerandos. Fecho, sólo en caso de que dicha encuesta arroje algún resultado positivo, deberán disponerse los correspondientes embargos sobre los bienes que se informen, hasta cubrir el equivalente a la sumas de capital e intereses que salieron de los patrimonios de las dieciséis (16) víctimas, debiéndose oportunamente actualizar por Secretaría dicho monto de acuerdo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia (tasa pasiva digital B.I.P.). Rige el art. 29 inc. 1° del Código Penal. III.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. N. Francisco Oneto (Tº 8 Fº 284 C.A.L.M.) en la suma de quince (15) Jus, con más los aportes de ley. Rigen: art. 534 del C.P.P.P.B.A.; art. 9, ítem 16,
acápite «b».I, y arts. 13, 15, 33 y cctes. del Decreto Ley 8.904/77.
IV.- REGULAR los honorarios de la Dra. Mercedes Conti –titular de la U.F.D. n° 9 Departamental-, en la suma de cuarenta (40) Jus.
Rigen: art. 534 del C.P.P.P.B.A.; art. 9, ítem 16 y arts. 13, 15, 33 y cctes. del Decreto Ley 8.904/77; y art. 9 de la Ley. 14.442.
V.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Luis Alberto Deuteris (Tº I Fº 067 C.A.L.M.), letrado apoderado de los Particulares Damnificados, en la suma de noventa (90) Jus, con más los aportes de ley. Rigen: art. 534 del C.P.P.P.B.A.; art. 9, ítem 17, acápite «d», y arts. 13, 15, 33 y cctes. del Decreto Ley 8.904/77.
VI.- MANTENER los autos a disposición del Ministerio Público a fin de que se obtengan los testimonios requeridos por el Dr. Adrián Flores para dar intervención a la Fiscalía General Departamental con el objeto de establecer si ha existido responsabilidad de Miguel Angel Scarfone en los hechos por los que Victorio Barbera, Emanuel Barbera y Leonardo Giancristiano habrían sido damnificados; y para que se investigue la posible participación de Karina Morlibo en los ilícitos de los que resultaron víctimas José Daniel Ulloa, Juan Rodrigo Tapia, Víctor Enrique Olguín García y Gustavo Adrián Comerci. A los mismos fines dispuestos, envíese a la U.F.I.J. que resulte desinsaculada la totalidad de la documentación reservada bajo el n° de efecto 424 de la Secretaría de este Juzgado, dejándose nota de ello en el libro correspondiente.
Rige el art. 287 inc. 1° del C.P.P. VII.- Regístrese, resérvese copia, notifíquese, comuníquese a los organismos correspondientes,
y firme que sea: córrase vista a las partes para que, por su orden, se expidan en los términos de los arts. 58 del C.P. y 18 del C.P.P., respecto de la condena impuesta en la causa n° 4.093 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 de la Capital Federal, cuyo testimonio certificado luce a fs. 377/386 y vta.-
Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén. Juez. Dra. Silvia L. Caparelli. Secretaria.

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