El juez Ercolini procesó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por el delito de asociación ilícita y administración fraudulenta agravada

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Es en el marco de la causa nro. 5048/2016, caratulada “GRUPO AUSTRAL y otros s/ abuso de autoridad y viol. deb. func. públ.”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, iniciada por denuncia de la Direcciòn Nacional de Vialidad por el supuesto direccionamiento de obras públicas viales al grupo Austral.
También fue procesada la ex presidenta por administración fraudulenta agravada. Además se dispuso el procesamiento de Julio De Vido, José López y Lázaro Báez, entre otros.
Transcripción de parte de la resolución:
«…Cabe  señalar  que  todo  el  entramado  delictivo  ha  podido concretarse mediante la serie de actos que se describirán de seguido:
El  primero  de  ellos,  habría  sido  la  conversión  formal  de Báez,  amigo  de  los  nombrados  Kirchner  y Fernández,  con  el  que establecieron numerosas operaciones comerciales, en empresario de la construcción   -quien   previamente   había   pertenecido   a   otro   rubro laboral  como  tesorero  del  Banco  de  Santa  Cruz  y  con  categoría impositiva  de  monotributista-  para  luego  ser  insertado  en  el  negocio de las contrataciones de áreas de infraestructura del Estado. A tal fin, pocos   días   antes   de   que   Néstor   Carlos   Kirchner   asumiera   la presidencia de la Nación, el 8 de mayo de 2003, Báez, junto con dos socios  -Guido  Santiago  Blondeau  y  Sergio  Leonardo  Gotti-  formó  la firma Austral Construcciones S.A.
Por otro lado, en pos de llevar adelante las maniobras del plan   primigenio,   el   mentado   ex   presidente   montó   la   estructura institucional  de  su  gobierno  con  distintas  personas  de  su  confianza, quienes    en    su    mayoría    formaron    parte    de    diferentes    áreas gubernamentales  de  la  provincia  de  Santa  Cruz,  a  las  que  ubicó  en cargos estratégicos; dicha estructura fue mantenida por Fernández tras asumir  la  presidencia  de  la  Nación  con  fecha  10  de  diciembre  de 2007.
En  ese  afán,  designaron  a  Julio  Miguel  De  Vido  -quien hasta ese momento había sido ministro de gobierno de la provincia de Santa  Cruz-  en  el  Ministerio  de  Planificación  Federal,  Inversión Pública y Servicios, y se transfirió a la órbita de esa cartera ministerial a  la  Secretaría  de  Obras  Públicas,  la  que  quedó  a  cargo  de  José Francisco  López  -hasta  ese  entonces  presidente  del  directorio  del Instituto  de  Desarrollo  Urbano  y  Vivienda  de  la  provincia  de  Santa Cruz-.
Por  su  parte,  el  ex  jefe  de  gobierno,  Néstor  Carlos Kirchner,  con  fecha  26  de  julio  de  2005,  mediante  el  dictado  del Decreto PEN nro. 907/05, incorporó a la cartera de ese ministerio a la Subsecretaría   de   Coordinación   de   Obra   Pública   Federal,   donde nombró  a  su  primo  Carlos  Santiago  Kirchner  -quien  fue  vocal  del Poder Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de Río Gallegos  desde  1990  a  2003  y  posteriormente  presidente  de  esa institución  de  2003  a  2005-;  para  luego  ser  ratificado  en  su  cargo, años después por la nombrada Fernández.
Además,  designaron  como  administrador  general  de  la DNV-   a   Nelson   Periotti   -quien   hasta   ese   momento   se   había  desempeñado como titular de la AGVP de Santa Cruz-; y nombraron respectivamente  como subadministradores  de  la  DNV  a  Julio  Ortiz Andino, Sandro Férgola, y Carlos Joaquín Alonso y a los gerentes de
administración  Francisco  León,  Norma  Beatriz  Villarreal,  y  Sergio Passacantando
La estructura también se conformó por las designaciones efectuadas por Periotti de los gerentes de Planeamiento, Investigación, Control y Gerencia de Obras y Servicios Viales Gustavo Gentili (tras culminar  la  gestión  Eduardo  Marcelino  Lence  -quien  se  desempeñó desde  el  año  2001  hasta  el  15  de  diciembre  de  2004-)  y  Fernando
Abrate, de los gerentes de Obras y Servicios Viales a Sandro Férgola (tras culminar la gestión Víctor Francisco Farré -quien se desempeñó desde  el  año  2001  y  hasta  el  15  de  diciembre  de  2004)  y  Jorge Eduardo   Gregorutti,   de   los   jefes   del   23°   Distrito°   Juan   Carlos Villafañe (luego de que Ernesto Eduardo Morilla terminara su función
el  día  11  de  diciembre  de  2003),  Raúl  Osvaldo Daruich  y  Mauricio Collareda  y  de  los  jefes  de  obras  del  mentado  organismo  Gustavo Cesar Torres, Juan José Ramón Berraondo y los aludidos Collareda y Morilla.
Finalmente,   la   composición   funcional   se   completó a través  del  nombramiento  de  los  presidentes  de  la  AGVP  de  Santa Cruz : Héctor René Jesús Garro -anteriormente vocal de esa entidad-, Juan  Carlos  Villafañe  -quién  se  desempeñó  hasta  el  año  2006  como intendente   de   Río   Gallegos-,   Raúl   Gilberto   Pavesi   -quién   se desempeñó  como  presidente  del  directorio  de  la  AGVP  de  Santa Cruz-  y  José  Raúl  Santibáñez,  anteriormente  secretario  de  Estado  de Trabajo  y  Seguridad  Social dependiente  del  Ministerio  de  Gobierno de la provincia de Santa Cruz.
Para  llevar  adelante  el  plan  delictivo  descripto  en  el apartado  1,  se  habría  tomado  la  decisión  de  dotar  de  fondos  a  través de diferentes medios a la DNV.
Por  eso,  durante  el  período  2004-2015,  la  mencionada dirección fue el organismo descentralizado al que se le asignó mayor presupuesto,  incluso por  encima  de  algunos  ministerios.  Otros  de  los canales utilizados habrían sido el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia; el empleo de los fondos del fideicomiso conformado por lo recaudado  por  medio  de  la  tasa  sobre  la  transferencia  de  gasoil,  que fue constituido mediante el Decreto PEN nro. 976/01; las Decisiones Administrativas sobre reasignaciones presupuestarias refrendadas por los   sucesivos   Jefes   de   Gabinete   de   Ministros;   y   el   dictado   de resoluciones del Ministro  de  Planificación  Federal,  Inversión  Pública y Servicios, que dispusieron las modificaciones de la distribución del presupuesto de la administración nacional hacia la DNV, incluso con asignación específica de fondos a obras contratadas con empresas del grupo  vinculado  a  Lázaro  Antonio  Báez.  Similar  mecanismo  habría sido  utilizado  por  el  administrador  general  de  Vialidad  Nacional al efectuar diversas reasignaciones presupuestarias.
Dichos recursos fueron canalizados a lo largo de los años hacia la provincia de Santa Cruz (lugar este donde residían la mayoría de los imputados  y  desarrollaron sus actividades en  el  ejercicio  de  la función pública) que sería la más beneficiada en relación con el monto desembolsado para la realización de obras viales. El medio para ello, fue la designación de la AGVP de Santa Cruz para que actuara como comitente  de  las  obras  viales  a  realizarse  allí.  Tal  decisión,  se instrumentó  en  la  mayoría  de  los  casos,  mediante  la  suscripción  de distintos  convenios  en  los  que  se  le  delegaron  funciones  propias  del ente nacional. Así, se la facultó para confeccionar el proyecto de obra, llamar  a  licitación,  evaluar  las  ofertas,  adjudicar  la  obra,  firmar  el contrato,  certificar  las  tareas,  inspeccionar,  sancionar  y  pagarlas.  Por su  parte,  la  DNV  conservaba  la  función  de  supervisión,  dado  que financiaba las obras con fondos del tesoro nacional.
Esto  tuvo  por  finalidad,  que  la  AGVP  de  Santa  Cruz atribuyera a un mismo conglomerado empresarial los fondos recibidos desde  Vialidad  Nacional  mediante  la  contratación  de  la  obra  pública vial  a  realizarse  en  la  mentada  provincia,  en  beneficio  de  Lázaro Antonio  Báez.  Así,  de  un  total  de  ochenta  y  ocho  obras  llevadas  a cabo  en  esa  jurisdicción  en  el  período  2004-2015,  cincuenta  y  dos obras   se   contrataron   con   empresas   relacionadas   con   Báez   que, recordemos, devino en empresario de la construcción en el año 2003.
Los  procesos  licitatorios  de  las  obras  delimitadas,  se habrían  caracterizado  por  la  presencia  de  múltiples  irregularidades  -las cuales serán descriptas en el apartado “Prueba”-, todas destinada al  favorecimiento  del  empresario.  Fundamentalmente,  se  destaca  que el  grupo  del  empresario  Báez  no  habría  cumplido  con  el  tiempo  pautado en la mayoría de los contratos de obra pública vial que se le atribuyeron,    que    se    le    concedieron    sucesivas    prórrogas    que aumentaban  su  valor  vigente  y  que  en  razón  de  ello,  el  Estado nacional  debió  desembolsar  sumas  dinerarias  por  encima  de  los montos  contratados;  también,  un  aumento  sistemático  del  precio presupuestado   mediante   la   concurrencia   de   varias   empresas   del mismo grupo y la falta de competencia en las licitaciones; todo lo cual le  habría  ocasionado  un  perjuicio  patrimonial,  que  fue  posibilitado  a través de la estructura funcional organizada para cumplir con los fines perseguidos por la asociación en cuestión.
Así,  cada  uno  de  los  intervinientes,  a  partir  de  una división  de  tareas  y  mediante  la  inobservancia  de  las  funciones específicas   atribuidas   en   razón   del   cargo   en   el   que   fueron oportunamente designados -por acción u omisión-, permitieron que se cumpliera con el propósito común.
En  este  punto,  cabe  señalar  que  algunos  de  ellos,  tal como  se  hiciera  referencia  más  arriba,  se  encontraban  a  cargo del cuidado  y  la  administración  del  patrimonio  del  Estado  en  función  de las  atribuciones  otorgadas  por  la  Constitución  Nacional,  leyes  y decretos  -como  es  el  caso  de  la  Presidente  de  la  Nación,  de  los titulares   del   Ministerio   de   Planificación,   Inversión   Pública   y Servicios,  de  la  Secretaría  de  Obras  Públicas  y  de  la  DNV  con  la jefatura  del  23°  Distrito-;  y  los  otros,  administraban  los  fondos  del erario  nacional  a  consecuencia  de  un  acto  jurídico  -presidentes  de AGVP.
La    materialidad    de    los    hechos    precedentemente descriptos y la intervención penalmente reprochable que les cupo a los  acriminados   se   tienen   “prima   facie”   por   acreditadas   con   las constancias  de  cargo  compiladas  en  el  legajo  que  a  continuación procederé a enunciar.

  1. C) PRUEBAS;

1.-  Denuncia  del  administrador  general  de  la  DNV-, Javier  Alfredo  Iguacel,  que  luce  a  fs.  3/9,  mediante  la  cual  puso  en conocimiento  que  durante  el  período  2003-2015  las  empresas  del conocido  “grupo  Austral”  -conformado  por  Austral  Construcciones S.A.,  Kank  y  Costilla  S.A.  y  “Sucesión  de  Adelmo  Biancalini  S.A.” entre  otras-  resultaron  adjudicatarias  de  casi  la  totalidad  de  las  obras viales licitadas en la provincia de Santa Cruz.
Indicó  que,  a  raíz  del  informe  de  auditoría  interna  de  la DNV  “Gestión  Integral  de  Obras  Ejecutadas  en  el  23°  Distrito  de Santa  Cruz”,  se  detectaron  diversas  irregularidades,  a  saber;  a)  gran concentración  de  obras  en  la  referida  provincia  por  la  suma  de $21.269.045.836,54, b) delegación de funciones propias de la DNV en la  AGVP  de  Santa  Cruz  -dado  que  en  el  90%  de  las  obras  dicha entidad  resultó  ser  comitente  de  las  contrataciones-,  c)  importante inversión  de  obras  fuera  de  la  red  vial  nacional  o  en  jurisdicción nacional,  por  la  suma  de  $6.685.970.003,88,  d)  concentración  de obras  en  las  referidas  empresas,  ya  que  de  83  obras  en  la  mentada provincia,    51    fueron    contratadas    con    aquéllas,    e)    constante incumplimiento de los plazos de obra y f) marcada desigualdad en el plazo de  pagos  en  relación  con las otras  empresas  contratistas con  la DNV.
Refirió  que  todas  aquellas  anomalías  consideradas  en conjunto  permitían  suponer  la  existencia  de  una  maniobra  delictual, cuyo  objeto  final podría  haber sido  el  enriquecimiento  ilícito  a  partir del  arbitrario  y  fraudulento  manejo  de  los  fondos  públicos,  diseñado por una organización y un plan perfectamente ordenado hacia tal fin.
Agregó  que  el  manejo  y  la  administración  de  los  fondos públicos requería que los funcionarios se apegaran inexorablemente al cumplimiento de ciertas reglas y normas que enmarcaban cada uno de los procedimientos que precedían a la toma de una decisión, a fin de dotarlo de la transparencia necesaria que las legitimaba.
Manifestó  que  se  había  advertido  que  todo  el  proceso  en análisis  estaba  teñido  y  ensombrecido  por  conductas  absolutamente discrecionales  de  los  funcionarios  actuantes  quienes,  a  su  criterio, habrían  tenido  como  único  y  evidente  propósito  favorecer  a  un determinado grupo de personas o empresas.
Asimismo, responsabilizó a Carlos Alonso-subadministrador  de  la  DNV-,  Mauricio  Collareda  -jefe  del  23° …”(sigue).

Puede verse el texto completo de la resolución en
http://www.cij.gov.ar/nota-24492-El-juez-Ercolini-proces–a-Cristina-Fern-ndez-de-Kirchner-por-asociaci-n-il-cita-y-orden–un-embargo-por-10.000-millones-de-pesos.html
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