Documento entregado a los Senadores sobre las reformas legislativas para "democratizar" la Justicia

DOSSIER SOBRE LAS REFORMAS LEGISLATIVAS PARA DEMOCRATIZAR AL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
De un tiempo a esta parte se instaló en nuestra sociedad un intenso debate sobre la necesidad de hacer reformas estructurales y operativas en el Poder Judicial, primero a nivel nacional y ahora en el orden provincial. La utilidad de abrir canales de diálogo con los distintos actores sociales e institucionales está fuera de toda duda, y es por esa razón que desde “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires” queremos hacer nuestro aporte, siempre con el propósito de mejorar la administración de justicia, no sólo en términos de mayor autonomía de los poderes formales e informales, sino también de prestación ágil y eficiente de un servicio público esencial para nuestra República, es decir, para “afianzar la justicia”, como proclaman los preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires.
Esa discusión se enmarca en el llamado proceso de democratización de la justicia, es decir, una expresión ambigua que —hasta ahora— se viene traduciendo en una serie de proyectos parciales que, en el ámbito provincial, es necesario someter a un exhaustivo análisis crítico tanto para evitar desvíos de la traza constitucional, como para salvar omisiones indebidas, teniendo como criterio rector el programa que emerge de las leyes supremas estadual y federal y de los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Sin pretender agotar tan importantes temas, de momento, nos abocaremos al tratamiento puntual de los proyectos de leyes referidos a dicha problemática que cuentan con estado parlamentario, al margen de algunas sugerencias que —con espíritu de colaboración— queremos someter a la consideración de los señores legisladores bonaerenses.
1.- Proyecto de Ley de Juicio por Jurados
El Proyecto del Poder Ejecutivo bonaerense que, cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, se inscribe no sólo en la necesidad de cumplir con un aletargado mandato constitucional (art. 102 —actual 118—, en consonancia con los arts. 24 y 67 nº 11 —ahora 75 nº 12—), tendiente a efectivizar la participación ciudadana en la resolución de los conflictos penales de mayor trascendencia, sino también en la idea de la democratización del Poder Judicial, puesta en la agenda política e institucional por el Poder Ejecutivo de la Nación, a fines de 2012.
En líneas generales, tal como se halla reglamentado, el instituto puede constituir una herramienta idónea a los fines de vincular el sistema de justicia penal con la plena vigencia de los valores democráticos. En ese sentido, es preciso destacar que en el propio mensaje de elevación, en mayo de 2012, ya hay una específica referencia al tema, en cuanto indica: “este gobierno se encuentra convencido que debe avanzarse hacia la implementación del juicio por jurado, ello por considerar que se trata de un pilar fundamental en el sistema democrático de administración de justicia, asegurando la participación ciudadana en las decisiones judiciales, como así también la publicidad y trasparencia que debe signar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano”. A modo de cierre, expresa la convicción de que “el proyecto que aquí se impulsa configurará un notorio avance en materia de transparencia y participación ciudadana en la administración de justicia, y a la par, un fortalecimiento de las garantías de aquéllos que se vieran sometidos a un proceso penal”.
En particular, es del caso señalar que existe una tajante divergencia entre el diseño cordobés de jurado popular “obligatorio” (art.2, ley 9.182) y el sistema bonaerense de juicio por jurados “renunciable” por cualquiera de los imputados (art. 22 bis, CPPBA), lo que lleva a afirmar —con la mejor doctrina— que tal como se halla previsto en la Constitución Nacional, dentro del primer capítulo relativo a las “Declaraciones, derechos y garantías”, el art. 24 que prescribe que: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”, debe ser concebido como una garantía judicial que opera a favor del procesado. Así, a nuestro entender, se desprende de una interpretación contextualizada y sistemática de la Ley Fundamental.
En consecuencia, el régimen jurídico que instituye el juicio por jurados bonaerense, si logra superar los reparos constitucionales relativos a la motivación del veredicto, sobre todo, por su directa incidencia en el derecho del condenado a exigir la doble conformidad condenatoria, implica un indudable avance en orden a la participación ciudadana en el sistema de justicia estatal, sin menoscabo de los derechos y garantías del imputado, a quien se le reconoce la facultad de renunciar a este novedoso instituto.
2.- Proyecto de Ley de Ética Pública
Este Proyecto nos ofrece variadas objeciones legales y constitucionales, entre las que destacan las siguientes:
a.) Se advierte superposición de infracciones, porque las contenidas en el Capítulo II (arts. 7/14) ya están contempladas no sólo en la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados n° 13.661 (arts. 19, 20, 21 y 22) y en el Código Procesal Penal (art. 47), sino también en el régimen disciplinario reglamentado por el Acuerdo n° 3.354 de la Suprema Corte de Justicia (del 31/10/2007). Al margen de ello, está fuera de dudas que si lo que se le imputa al miembro del Poder Judicial pudiese configurar conductas delictivas, rigen en plenitud las disposiciones penales que, en los específicos ilícitos contra la libertad y la administración pública, por ejemplo, contiene un plus sancionatorio cuando el sujeto activo fuera un juez.
b.) La inclusión de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial dentro de la jurisdicción de los Tribunales Sociales de Responsabilidad Política (TSRP) resulta incompatible con los arts. 3 y 182 de la Constitución bonaerense. Está claro, a nuestro entender, que el legislador constituyente sometió a aquellos al régimen jurídico y ético emergente de la normativa específica mencionada en el punto anterior, así como al juzgamiento disciplinario de los organismos de control, a cargo de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de Enjuiciamiento y, finalmente, de la Justicia Penal, único organismo habilitado para juzgar delitos de corrupción (ver referencia incorrecta del último párrafo del art. 29 del Proyecto). Tal como están proyectadas, estas normas van a generar muchas trabas a raíz de la indebida superposición de jurisdicciones.
c.) Y sin perjuicio de esa contradicción con la Ley Fundamental de la Provincia, el Proyecto soslaya el requisito de idoneidad específico del art. 103 inc. 12° de la Constitución bonaerense, por lo que —si fuera posible superar la incompatibilidad aludida en el párrafo precedente— en la norma del art. 33 deberían exigirse a los miembros del TSRP que juzgue la conducta de los miembros del Poder Judicial la condición de abogados. En el mismo sentido, las normas éticas de todas las profesiones reglamentadas por ley exigen idéntica preparación profesional en los integrantes del tribunal juzgador que en el enjuiciado.
3.- Normas de trato republicano
Al margen de lo ya expuesto, agregamos que somos partidarios de abolir las formas de trato de raigambre monárquica o aristocrática (por ejemplo: “Su Señoría”, “Vuestra Señoría” y “Vuestra Excelencia”), y que las mismas se reemplacen por las expresiones tales como “Sr. Juez” o “Sres. Jueces del Tribunal”. Nos parece un anacronismo que, en el siglo XXI, continuemos manteniendo esos tratamientos sacramentales.
4.- Información pública de los actos del Poder Judicial
Somos partidarios que se regule una mayor publicidad de los actos emanados del Poder Judicial en todas las Instancias, debiendo crearse oficinas de prensa en cada Departamento Judicial para que se pueda brindar a toda la población una información constante y completa del trabajo que realizan los organismos jurisdiccionales, lo mismo respecto de sus estadísticas que deberán estar en permanente disposición
5.- Disposición pública de las declaraciones juradas patrimoniales
No vemos obstáculo para que las declaraciones juradas patrimoniales de los miembros del Poder Judicial estén a disposición de los ciudadanos que puedan consultarlas, tal como sucede con el resto de los funcionarios públicos. En cambio, resulta inconveniente la precisa individualización de datos sensibles (por ej., domicilio real, composición del núcleo familiar, teléfonos, etc.), que dejaría a los jueces penales fácilmente expuestos a las represalias de grupos de criminalidad organizada.
6.- Equilibrio de sistemas de control de gestión del Poder Judicial. Independencia de la Suprema Corte de Justicia
Propugnamos que se implemente un sistema de control de gestión moderno y equilibrado respecto de todos los organismos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial bonaerense. En ese orden, sugerimos la creación de un ente que, si bien forme parte de la estructura interna, tenga una relación jerárquica autónoma (como ocurre en la República Federativa del Brasil) de la Suprema Corte de Justicia, y que se encargue de la supervisión disciplinaria a la que puedan quedar sujetos todos los jueces bonaerenses sin distinción de grados. Por otra parte, sería importante que en todos los casos (en especial, en las instancias superiores, ordinarias y extraordinarias) se prescriban los plazos de cada trámite judicial en normas legales y, luego, se fiscalice de manera eficiente su fiel cumplimiento, para evitar la crónica morosidad que tanto ha dañado la imagen del Poder Judicial en nuestra sociedad.
7.- Mayor accesibilidad de la población al servicio de justicia
En la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en leyes específicas ya existen acciones sumarísimas para aseguran a sus habitantes una respuesta de la Justicia ante actos arbitrarios o ilegítimos, tanto de la autoridad pública como de particulares, sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de los cual siempre es posible mejorar las reglas de procedimiento. Pero donde es indispensable focalizar futuras inversiones es en los recursos humanos, para asegurar a toda la población bonaerense el cumplimiento de la garantía prevista en el art. 15 de la Constitución Provincial, en todos los fueros e instancias, sobre todo el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de nuestra población.
Por ello, proponemos el incremento de la planta personal de las Defensorías Oficiales y Asesorías de Menores e Incapaces, de modo que se brinde ese servicio en cada ciudad que cuente con un número mínimo de 5.000 habitantes y a razón de un/a funcionario/a por hasta 30.000 habitantes.
Finalmente, sería de gran utilidad para acercar el trabajo del Poder Judicial a la sociedad que se publiciten debidamente, incluso por internet, las agendas de audiencias de juicios orales, procesos de flagrancia y acciones constitucionales de carácter colectivo (hábeas corpus y amparos), para que el público pueda asistir y presenciarlos.
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 29 de mayo de 2013.
Pedro Rodríguez Adriana Lucía Nanni
Presidente Vicepresidente

Ir arriba