Las bicicletas dejadas en la vía pública o en lugares de acceso público constituyen vehículos en los términos del artículo 163, inciso 6° del Código Penal
Conclusión: “Desde que las bicicletas dejadas en la vía pública o en lugares de acceso público son vehículos, el conato de apropiación violenta o forzada de una bicicleta en alguno de esos sitios, debe tipificarse como robo agravado en grado de tentativa, en los términos de los artículos 42 y 167 inciso 4°, éste en…