ASPECTOS SALIENTES DE LA PROBLEMÁTICA PENITENCIARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

unidades carcelarias “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” (art. 18 de la Const. Nac.)

 
1.            JUDICIALIZACION DE LA EJECUCION PENAL: NECESIDAD DE SU REAFIRMACION
A pesar de la expresa previsión que hacen las leyes de ejecución penal, tanto de la Nación (ley n° 24.660, art. 3), como de la provincia de Buenos Aires (ley 12.256), en sintonía con lo resuelto por la CIDH (“Romero Cacharane”), por la CSJN y por la SCBA (“Verbitsky”), se observa con preocupación que hay funcionarios del gobierno provincial, que hacen críticas públicas de resoluciones adoptadas por jueces penales en el ámbito de sus competencias funcionales, resolviendo favorablemente acciones de hábeas corpus correctivos (CN, 43 “in fine”; CPBA, 20 n° 1).
Llama la atención que organismos de la administración pública interpongan recursos contra las medidas cautelares dispuestas (sobre todo, en la clausura de pabellones), luego de verificarse el estado de indignidad para mantener encerradas personas en las cárceles bonaerenses (sobrepoblación, hacinamiento, insalubridad, etc.); en dichos casos se sostuvo de manera sistemática, que los jueces del fuero penal carecen de facultades para resolver naudita parte”, pretendiendo que primero se les confiera traslado1 y, en definitiva, que esas cuestiones deben regirse por los principios de oportunidad y conveniencia propios del Poder Ejecutivo, por lo que se afirma que la judicatura invade ámbitos competenciales de otro de los poderes públicos. Particularmente grave resulta que algunas resoluciones judiciales son ignoradas por las autoridades administrativas, como si las mismas fueran actos jurídicos inexistentes, pretendiendo poner en crisis la propia competencia constitucional del Poder Judicial en resguardo de los derechos individuales. Se podrá coincidir en que la planificación y ejecución de las obras de infraestructura deben permanecer dentro de la injerencia de las autoridades penitenciarias (SPB), pero al comprobarse el estado de inhabitabilidad de algún sector de la cárcel, disponer su inmediata clausura no es más que un deber jurídico impuesto al juez en lo penal, que actúa como garante del cumplimiento de los pactos internacionales de DDHH2
2. DEFICIENTES PRESTACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS
Desde unos años a esta parte se vienen agravando, progresiva e incesantemente, las deficiencias de las prestaciones sanitarias en las cárceles bonaerenses. Sin pretensión de exhaustividad, pueden citarse como ejemplos de ese marcado deterioro de las prestaciones médicas básicas las siguientes: a) ausencia o insuficiencia de médicos de guardia (a menudo, esas guardias son cubiertas por enfermeros); b) escasa o nula provisión de medicamentos y materiales de emergencia (faltan gasas, vendas, desinfectantes, analgésicos, antipiréticos, antidiarreicos, así como fármacos para el tratamiento de la diabetes, la hipertensión arterial o el asma), y más aún de medicaciones más sofisticadas o de retrovirales para pacientes de HIV (según se afirma, provistos por el Ministerio de Salud de la Nación); c) mal estado de asepsia de las instalaciones; d) falta de materiales radiológicos, incluso en lugares donde hay equipos para radiografías de emergencia; e) escasas ambulancias –y estas a su vez, muchas veces, en mal estado– para la urgente derivación de enfermos a centros sanitarios de mayor complejidad; f) retardos injustificados, cuando no incumplimientos, de las órdenes judiciales de traslados, de tratamientos médicos complejos y/o de intervenciones quirúrgicas de internos cuyas enfermedades lo requieren con urgencia; g) escasez de profesionales en salud mental (médicos psiquiatras y psicólogos) acorde a las demandas de la población carcelaria; h) deficitario o nulo tratamiento preventivo o reparador de adicciones (los pabellones respectivos sólo permiten la internación de no más de veinte internos y el ambulatorio es muy esporádico); y i) falta de provisión de estos tratamientos para el personal penitenciario3 .
3. PROBLEMAS ALIMENTARIOS. PARQUE AUTOMOTOR, COMBUSTIBLE, MATERIALES, ETC.
Desde hace unos meses a la fecha se advierte en varias unidades del SPB no llegan las provisiones indispensables para atender a las necesidades de la población carcelaria, de modo que si los familiares de los internos no les llevan comidas éstos no tienen provisión suficiente de alimentos. Esta situación, de por sí grave, genera además, problemas de salud, conflictos de convivencia y seguridad entre los internos4
Resulta incomprensible que existiendo unidades con importantes porciones de tierra cultivable, el estado provincial no promueva la producción de granjas y quintas para la auto-subsistencia, tal como se está haciendo -por ejemplo- en la Unidad 19 de Saavedra 5.
Estas carencias también se observa con la insuficiencia de medicamentos, con el muy precario estado del parque automotor con el que se efectúan los traslados de los detenidos (lo que genera riesgo para las personas transportadas), la insuficiente disponibilidad de combustible para ello; la falta de reposición de materiales e instrumentos para educación, capacitación, trabajo, limpieza y mantenimiento de la unidad, etc.
4. CAPACITACION EN OFICIOS Y TRABAJO, COMO HERRAMIENTA TRATAMENTAL Y DERECHO HUMANO
Una exigua cantidad de la población carcelaria bonaerense realiza alguna capacitación que le permita, ahora y a futuro, trabajar; el mismo porcentaje de internos es el que puede realizar tareas laborales y remuneradas, conforme a las normas legales que regulan las relaciones laborales. Cabe aclarar que capacitación para el trabajo no es sinónimo de actividades de limpieza, dentro del establecimiento carcelario.
La cárcel debería ser un centro de capacitación y trabajo que propenda a la futura reinserción laboral de los internos, antes que un negocio para empresarios privados. En este sentido, sin dejar de reconocer que en la actual Jefatura del SPB se han corregido varias prácticas irregulares, resta bastante por hacer; todavía hay quienes sólo ven viable una oferta laboral cuando hay una empresa detrás que se hace cargo del emprendimiento, aportando dinero y materiales.
Las cárceles deberían capacitar y generar puestos de trabajos que impliquen un servicio a la comunidad, a la vez que sean facilitadores de la readaptación social de los internos, en áreas tan necesarias como  la construcción de viviendas económicas, caminos, forestación, producción de alimentos, maquinarias, alumbrado público, etc. Más aún, en forma mancomunada con universidades nacionales, sindicatos y cámaras empresarias, pueden generarse actividades productivas que satisfagan esas dos finalidades.
El Patronato de Liberados bonaerense suscribió convenios con el Ministerio Trabajo de la Nación para el otorgamiento de subsidios de
capacitación y empleo, como emprendimientos productivos, tanto para personas que aún están detenidas, como para liberados. Sin embargo, estos convenios siguen pendiente de su completa ejecución.
5. TRASLADOS DE INTERNOS EN CONDICIONES INFRAHUMANAS
El traslado de detenidos en toda la provincia es un sufrimiento adicional al encierro, por varios motivos: los móviles son insuficientes y por lo común están en pésimas condiciones de mantenimiento, además, en largas jornadas de viaje a los internos en tránsito no se les brinda alimentos, ni bebidas.
Los traslados se centralizan en distintas zonas de la provincia, de modo que cualquiera sea la unidad de la que sale el interno y a la que se dirige, primero tiene que pasar por la unidad de tránsito regional y esperar que haya un móvil disponible que lo traslade a su destino final. Estas condiciones no hacen más que dificultar el acceso de los internos a la jurisdicción y al contacto con su defensa.
Asimismo se verifica una significativa cantidad de casos en los que el SPB, de forma irregular y discrecional, dispone traslados infringiendo la reglamentación de la SCBA (P. 107.609), bajo el pretexto de urgencias o falta de respuesta al pedido de aval del juzgado interviniente 6
6. ALOJAMIENTO DE DETENIDOS EN COMISARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS POLICIALES
A pesar de lo expresamente resuelto por la CSJN y la SCBA en el caso “Verbitsky”, el Poder Ejecutivo ha dispuesto –volviendo sobre sus pasos, tras la creación de las alcaldías para el alojamiento de internos en etapa intermedia del proceso– la reapertura de los calabozos de las comisarías, como centros de detención.
Los jueces penales han dispuesto numerosas clausuras de calabozos, al constatar graves carencias (por ej., sanitarios precarios e infectos, insuficiencia en la alimentación, falta de camas, ventilación, etc.), pero las autoridades administrativas no realizan las obras o remodelaciones necesarias para subsanarlas, argumentando falta de recursos presupuestarios, limitándose a derivar los detenidos a otras dependencias policiales, provocando nuevos hacinamientos y empeorando las condiciones de la detención. Incluso, se han verificado algunos casos en los que se encontraron detenidos en Comisarías cuyos calabozos estaban clausurados por resoluciones judiciales7.
7. PROBLEMAS EDILICIOS MALAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SALUBRIDAD y SEGURIDAD. HACINAMIENTO EN NUMEROSOS CENTROS DE DETENCION. LEY DE CUPOS
En distintos Departamentos Judiciales8 , mediante las visitas de inspección que realizan jueces unipersonalmente o integrando Comités de Seguimiento de la Situación Carcelaria, tanto a Unidades Penales como a Comisarías Policiales, se constatan graves deficiencias, falta de cuidado y conservación, que se advierten por: falta de higiene básica, precariedad de instalaciones eléctricas con riesgos de electrocución, ausencia o deficiente mantenimiento de equipos de prevención y contención de incendios, ausencia de higiene y mecanismos periódicos de desinfección, fumigación, etc., lo que genera presencia de roedores e insectos transmisores de enfermedades, humedad, falta de iluminación, instalaciones sanitarias, calefacción, pintura, etc. 9
En las celdas de aislamientos se advierten un gran deterioro edilicio, con letrinas tapadas y algunas sin provisión de agua10 .
Esta situación recurrentemente genera la clausura de pabellones y su habilitación posterior, sin que se evidencia ninguna política eficaz de prevención y control en procura del cuidado y conservación de los dichos espacios que constituyen los lugares de alojamiento de los internos, en las condiciones de dignidad que requieren las normas internacionales y constitucionales.
Asimismo, son varias las sentencias judiciales que señalan las condiciones de hacinamiento existente en distintos centros carcelarios derivadas del alojamiento de una cantidad de internos muy superior a la tolerable, en función de los requerimientos mínimos que permitan un hábitat digno de los mismos. En tales procesos se puso de manifiesto la imperiosa necesidad de sancionar una ley de cupos, como la proyectada en su momento por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), iniciativa que acompañamos decididamente11.
8. TORTURAS Y VEJAMENES EN CARCELES PROVINCIALES. FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL
El Defensor General del Tribunal de Casación Penal Bonaerense, Dr. Mario Coriolano, reclamó la formación de IPP por 265 casos de torturas en centros carcelarios bonaerense, vinculados a procesados y penados de los departamentos judiciales de Morón, Mercedes, Lomas de Zamora, La Matanza, La Plata y Mar del Plata.
De los hechos denunciados el 42% (112 casos) tienen como autores a personal del S.P.B., y el 56% (149) a policías bonaerenses. 218 casos son por golpes de puño y patadas; 15 por culatazos, varios por ducha fría y picana. La denuncia informa que entre el año 2000 y el presente ya hubo en nuestro territorio 10.457 casos de tortura.
Añadimos a lo expuesto, el precario estado de muchas de las comisarías del Conurbano –verificado en numerosos informes de las comisiones de seguimiento de sus departamentos judiciales y del CELS- y, salvo honrosas excepciones (por ej., San Martín), la falta de implementación de las Fiscalías Especializadas en Violencia institucional, a pesar de lo dispuesto por la ley 14.613, además de carecerse de medios adecuados para investigar este tipo de ilicitudes, en especial cuando los denunciantes son los mismos internos.
Repudiamos que en pleno siglo XXI sigamos viviendo este tipo de situaciones y reclamamos a las autoridades competentes, eficacia y fidelidad a la ley, no sólo para investigar los hechos y condenar a sus eventuales responsables, sino especialmente para prevenirlos y desterrarlos de la vida carcelaria bonaerense.
9. TRAFICO DE CELULARES y DROGAS EN CARCELES BONAERENSES
Llamamos la atención respecto de conductas ilícitas que también se vienen repitiendo en nuestros establecimientos carcelarios, y en las que no puede descartarse la participación negligente, cuanto no venal, de funcionarios públicos.
Nos referimos, por un lado, al tráfico de droga dentro de pabellones, respecto de lo cual existen denuncias en trámite12; y por el otro, desde al menos 2012, se ha verificado el tráfico de celulares13
Adviértase que para muchos organismos jurisdiccionales tal conducta no tiene regulación legal como infracción disciplinaria en nuestra jurisdicción, dado que el art. 48 inc. “r” de la ley 12.256 (t.o. ley 14.296), a la que casi siempre recurre el S.P.B., tipifica “mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior”; el celular podría ser un instrumento para la comunicación clandestina, aunque no necesariamente: su uso puede limitarse a facilitar el contacto familiar permitido. Pero lo cierto es que se realizan actas de infracción y secuestros de estos aparatos de comunicación telefónica, con una llamativa frecuencia, circulación que sólo puede ser posible por falta de prevención, cuando no su favorecimiento14.
10. CLASIFICACION, TRATAMIENTO y EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
Conforme se verifica en distintas sentencias de numerosos organismos jurisdiccionales de ejecución penal, de primera y segunda instancia15, los organismos de Clasificación y Tratamiento del SPB, encargados de proveer informes exigidos legalmente previos a que aquellos jueces resuelvan diferentes salidas previstas en las leyes nacional y bonaerense de ejecución de la pena y en el Código Procesal Penal –libertad asistida, libertad condicional, salidas transitorias, trabajos en comunidad, morigeraciones, etc.- suelen producir informes técnico-criminológicos que no cumplen mínimas exigencias legales, sea por guiarse por criterios positivistas carentes de respaldo objetivo (es decir, derecho penal de autor y no de acto, contrariando al art. 18 CN), sea por mantener calificaciones de conductas inexactas por estar basadas en infracciones disciplinarias que han sido revocadas judicialmente, están apeladas (art. 57, ley 12.256: recurso con efecto suspensivo) o han caducado.
Asimismo en numerosos expedientes de infracciones disciplinarias no se verifica el cumplimiento de garantías mínimas del debido proceso legal exigidas, además de normas constitucionales y legales, en el fallo “Romero Chacarane” de la Corte Federal y numerosos precedentes  jurisprudenciales provinciales, sin llegar a ajustarse a los criterios que les imponen distintos fallos de manera reiterada.
11. INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 1938/10 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Se advierte un generalizado incumplimiento de la Resolución nº 1938/10 del Ministerio de Justicia bonaerense, en cuanto dispone la redistribución de la población carcelaria, tomando como referencia la cercanía familiar y la jurisdicción departamental a la que los internos están sometidos En este sentido, entendemos que tal incumplimiento ocasiona una lesión al derecho de acceso expedito a la jurisdicción y al mantenimiento de los vínculos familiares 16
Declaración aprobada en la reunión plenaria de “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires”, celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil quince.
Ricardo S. Favarotto                                          Adriana L. Nanni
Presidente                                                             Secretaria
Pedro Rodríguez                                                  Esteban I. Viñas
Tesorero                                                                     Vocal
Jueces (y exjueces) bonaerenses firmantes:
ARECHA, Guillermo Alberto (Tandil); ARES, José Luis (Bahía Blanca); BOMBINI, Gabriel Adrián (Mar del Plata); BRUN, Claudio Alberto (Bahía Blanca); CALCINELLI, Susana Graciela (Bahía Blanca); CAPUTO, Mario Daniel (Quilmes); DAVID, Gabriel Alejandro (San Isidro); DESIATA, Cecilia Laura (Olavarría); ECHEVARRIA, Gustavo Agustín (Tandil); FAVAROTTO, Ricardo Silvio (Mar del Plata); GALARRETA, Juan Sebastián (Mar del Plata); GALLI, Eduardo Pablo (Tandil); HERBEL, Gustavo Adrián (San Isidro); JULIANO, Mario Alberto (Necochea); JURE, María Gabriela (Pergamino); MADINA, Marcelo Augusto (Mar del Plata); MERLINI, Facundo Federico (Quilmes); NANNI, Adriana Lucía (Trenque Lauquen); PALACIOS CORDOBA, Gerardo Federico Guillermo (Trenque Lauquen); PEPI, Analía Haydee Catalina (Dolores); POCORENA, Carlos Alberto (Tandil); RODRÍGUEZ, Pedro (Morón); SIMAZ, Alexis Leonel (Mar del Plata); SZELAGOWSKI, Ricardo Guillermo (La Plata); TAPIA, Juan Francisco (Mar del Plata); TORRES, Silvia Araceli (Azul); VIÑAS, Esteban Ignacio (Mar del Plata). Siguen firmas…
Académicos, magistrados de otras jurisdicciones y otros adherentes:
ADLER, Daniel Eduardo (UNMDP; Fiscal Federal General de Mar del Plata); ALZOLA, Mariano Agustín (Mesa contra la Violencia Institucional de Mar del Plata); ARAUJO GIRARD RIAT, Juliana Giselle (Mesa contra la Violencia Institucional de Mar del Plata); BAILONE, Matías (UBA); BELTRÁN, Ana Consuelo (UNC; Secretaria de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Córdoba); CESANO, José Daniel (UNC; Juez de Ejecución Penal de Córdoba); CHIRINOS, Juan Pablo (UNRN; Juez de Ejecución de General Roca); CIORDIA, Carolina (Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, Delegación Mar del Plata); DELGADO, Sergio (UBA; Juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); INCHAUSTI, Santiago (UNMDP; Juez Federal de Mar del Plata); IVORRA, Lucía (Mesa contra la Violencia Institucional de Mar del Plata); LASCANO (h), Carlos Julio (UNC; Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba); LÓPEZ, Axel Gustavo (Juez Nacional de Ejecución Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); MURAD, Andrés (Mesa contra la Violencia Institucional de Mar del Plata); ONETO, Carlos Ezequiel (UNMDP; Secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata); PALACIOS, Leonardo (UNMDP; Director ejecutivo de la Escuela Municipal de Seguridad de Gral. Pueyrredón); PEREZ LALLI, María Florencia (Mesa contra la Violencia Institucional de Mar del Plata); RAVIOLI, Ana (Prosecretaria del Tribunal en lo Criminal de Tandil); SAYAGO, Jorge Luis (Defensor Oficial de Bahía Blanca); VALDES, Eduardo (Vocal de la Cámara del Crimen de Córdoba); VATICANO, Guillermo Juan (Secretario del Tribunal en lo Criminal en Tandil); VALDES, Eduardo (Vocal de la Cámara del Crimen de Córdoba); VITALE, Gustavo Luis (UNComahue; Defensor público ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Siguen firmas…
1 En rigor, la tramitación del hábeas corpus impone oficiar al “autor de la medida” denunciada, para que explique la situación irregular (art. 409 CPP); y tal es su oportunidad de ser oído.
Instancia esta que resulta improcedente cuando la ilegalidad es verificada por el órgano judicial interviniente.
2 En distintos departamentos judiciales hay hábeas corpus en los que se verifica esta situación: sólo a modo de ejemplo citamos: a.) por Bahía Blanca: causa 16/14 del Juzgado De Ejecución Penal n° 1; sentencia del 30/12/2014 en causa n° 19.214 hábeas corpus colectivo. b.) por Mar
del Plata ver causa n° causa n° 7813 del Juzgado de Ejecución Penal n° 1 causa n° 14.355
“Mestrín M.F. – Verbitsky H. s/ H. Corpus”, e/o.
3
Sirva como referencia de esta situación los informes de seguimiento de unidades penales de
sus respectivos departamentos judiciales presentados a la SCBA y Procuración General por los
Comités de Seguimiento Carcelario –Ac. 3632– de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca,
Mar del Plata, Mercedes, Dolores, Lomas de Zamora, Mercedes, Azul-Tandil. La Plata, Olavarría,
Campana-Zárate, La Matanza, San Isidro, etc., y las resoluciones dictadas en diferentes causas
por los Juzgados de Ejecución N° 1 y 2 de Mar del Plata. Ídem Salas I, II y III de la Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal, Ejecución n° 1 de Bahía Blanca (ver causa n° 16 “Visita
Institucional- Bimestral Acordada nº 3.632 S.C.P.B.; Circuito I: Unidad Penitenciaria nro. IV Bahía
Blanca, sentencia del 16/3/2014” y las causas allí referidas, donde se denuncias deficiente
prestaciones desde el año 2011, sin solucionar), TOC 5 de Lomas de Zamora, la sentencia
dictada por el Juzgado de Ejecución n° 1 de Mar del Plata en causa n° 7.813, actualmente en
trámite ante la sala III de la Cámara Apelación y Garantías en lo Penal. Ídem sentencia causa n°
17.065 del 16/3/2014 y causa n° 17.888 sentencia del 8/5/2014 del Juzgado de Ejecución n° 1
Bahía Banca.

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