APLICACIÓN DE LA LEY DE VÍCTIMAS: LA CORTE PROVINCIAL RECONOCE LOS APORTES DE LA RED

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través del Expediente N° 3001-31454-2023, ha resuelto un caso disciplinario de gran relevancia para la interpretación y aplicación de la Ley N° 15.232 de derechos de las víctimas en el proceso penal bonaerense. El expediente, iniciado para analizar la actuación del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Jorge Walter López, se centró en la presunta omisión de convocar a la víctima para manifestar su opinión en un juicio abreviado. Tras un exhaustivo análisis, la Corte determinó que no se comprobó irregularidad alguna que configure una falta disciplinaria, al no existir una manda concreta y expresa que asigne al magistrado el deber de gestionar directamente la comunicación previa a la víctima en este tipo de trámites, ni que ello pueda inferirse de una interpretación sistémica de la normativa. La resolución destaca que el rol del Ministerio Público Fiscal es el principal vínculo con la víctima y subraya la importancia de preservar la imparcialidad judicial en el marco del sistema acusatorio. Finalmente, la Suprema Corte resalta la conveniencia de que la Secretaría de Planificación evalúe la necesidad de dictar una norma práctica que clarifique la mecánica de la intervención de la víctima en el juicio abreviado, dada la existencia de diversas interpretaciones en las Alzadas Departamentales y entre los propios jueces penales.

El Caso y la Controversia Central

Los actuados en análisis se iniciaron a raíz de una remisión de copias por parte de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de la Procuración General, para analizar la actuación del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Jorge Walter López. La controversia radicaba en la presunta omisión de dar oportuna intervención a la víctima, en el marco de un juicio abreviado en una causa por lesiones. La instrucción consideró que se habían verificado anomalías administrativas, específicamente la falta de convocatoria a la víctima conforme lo normado por el artículo 8 de la Ley N° 15.232, encuadrando la conducta como una irregularidad procedimental.

La Postura del Juez de Garantías y la Esencia del Sistema Acusatorio

El Dr. López, en su descargo, sostuvo una postura clara y sólida. Argumentó que la normativa vigente no impone al juez la comunicación, notificación o convocatoria a la víctima para que manifieste su opinión en un juicio abreviado. Explicó que las audiencias de flagrancia son multipropósito, y que, en el caso, la Fiscalía había informado haberse comunicado con la víctima, quien estaba anoticiada de la diligencia. Citó la transcripción de un tramo de la audiencia donde la Fiscal, Dra. Stella Maris Tato expuso que se había consultado a la víctima y estaba de acuerdo con el juicio abreviado, y que se le habían informado todos sus derechos.

El magistrado enfatizó que interpretar que el Juez de Garantías tiene el deber de escuchar directamente a la víctima después de que la Fiscalía ya lo hizo desnaturaliza las funciones y jerarquías de quienes representan la acusación pública y los intereses de las víctimas. Además, ello deslegitimaría al Ministerio Público. El Dr. López resaltó que, desde la sanción de la Ley N° 15.232, se ha puesto de manifiesto la falta de precisión sobre quién debe notificar o informar a las víctimas sobre los pasos procesales. Aclaró que, a pesar de que la norma no asigna esta responsabilidad a los órganos jurisdiccionales, su juzgado implementó un protocolo interno para notificar a las víctimas de las resoluciones, demostrando su interés en el acceso a la justicia.

Finalmente, el Dr. López argumentó que imponer al juez la escucha directa de la víctima en un juicio abreviado violaría el derecho de defensa en juicio del imputado, ya que sus aportes no podrían ser controlados por la defensa. Mencionó que la Ley del Ministerio Público establece que es el Fiscal quien debe escuchar a la víctima y hacerle saber al juez su manifestación sobre el juicio abreviado. Insistió en que detener una audiencia de flagrancia para que el juez escuche a la víctima antes de resolver afectaría garantías constitucionales y los plazos perentorios. Subrayó que «algunas Alzadas departamentales y la Red de Jueces Penales asumen que la intervención con la víctima es de la fiscalía y no de los jueces».

La Decisión de la Suprema Corte: Un Precedente Fundamental

La Suprema Corte de Justicia, tras analizar el caso, concluyó que no se ha comprobado irregularidad alguna que configure una falta disciplinaria por parte del Dr. López. Esta decisión es crucial porque establece un precedente de gran calado para la delimitación de roles en el proceso penal bonaerense, reafirmando el modelo acusatorio.

La Corte determinó que no existe una manda concreta y expresa que asigne al magistrado el deber de gestionar la comunicación previa a la víctima en trámites anteriores al juicio abreviado, ni puede inferirse esto de una interpretación sistémica de la normativa. Se reafirmó que el Código Procesal Penal exige el acuerdo conjunto del Fiscal, el imputado y su defensor para el juicio abreviado, y que la víctima, si no se ha constituido como particular damnificado, no puede oponerse a su realización. Si bien la Ley N° 15.232 reconoce a las víctimas el derecho a participar y ser oídas en las incidencias del juicio abreviado, el Tribunal consideró que este requisito fue cumplimentado por la Fiscalía, que es el operador con el vínculo primario y más inmediato con la víctima.

El fallo enfatiza que el juicio abreviado, al ser una solución consensuada, se sitúa en la zona de discrecionalidad de las partes, con prevalencia de la autonomía de la voluntad, y con total ausencia del juez en dicha negociación para preservar su imparcialidad. El sistema acusatorio instaurado busca que la intervención del juez se manifieste únicamente en los estadios de admisibilidad y sentencia.

La Elocuente Cita de Gustavo Herbel y su Relevancia Doctrinaria

Uno de los puntos más relevantes y elocuentes de la resolución es la cita a la doctrina del Profesor Gustavo A. Herbel. La Corte, al analizar la Ley N° 15.232 y su relación con el modelo acusatorio, cita a Herbel, quien sostiene que:

  • “(e)l juez no atiende a los intereses de la víctima; debe ser imparcial, solo aplica la ley al caso. La perspectiva de la víctima debe ser canalizada por los acusadores (sea el fiscal, sea el querellante o el nuevo abogado de la víctima); con ellos deberían ser las audiencias para que administren del modo más eficiente las intervenciones de la víctima y el aporte de datos pertinentes al caso” (Herbel Gustavo A. “Ley de víctimas. De los objetivos a la praxis» en «El Sistema Penal Bonaerense II» de La Red de Jueces Penales Bonaerenses, Editores del Sur, Bs. As., 2022, págs. 45/85).
  • Herbel también critica la Ley Nacional N° 27.372 (a la que la Ley N° 15.232 se adecua), señalando que fue diseñada para un sistema inquisitivo, donde el juez investiga, lo que hace que sus disposiciones sobre la intervención de la víctima directamente ante el juez sean disfuncionales y erróneas en un modelo acusatorio como el bonaerense, donde el fiscal dirige la investigación.
  • Asimismo, Herbel advierte sobre los riesgos de una «lectura parcializada de las normas» que podría llevar a todos los organismos judiciales a contactar e «interrogar» constantemente a las víctimas, lo que generaría un «gran desgaste institucional» y, más importante, «operaría contra el principio de no revictimización».

La inclusión de esta cita demuestra que la Suprema Corte no solo comparte la interpretación de Herbel, sino que la considera fundamental para dotar de coherencia y armonía al sistema procesal penal. La Corte enfatiza la necesidad de una interpretación sistémica de la Ley N° 15.232, armonizándola con el modelo acusatorio y garantizando la imparcialidad del juez y el derecho de defensa. Se subraya que el legislador, al no establecer expresamente la escucha directa del juez con la víctima en la etapa del juicio abreviado (a diferencia de la etapa de ejecución de la pena), lo hizo con un propósito, buscando no afectar la imparcialidad judicial.

La Importancia de los aportes de la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires

El hecho de que el Tribunal haya citado justamente un artículo que compone una publicación de la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires —máxime cuando el Profesor Gustavo Herbel fue presidente de nuestra entidad— es de capital importancia. Esto pone de manifiesto varias cuestiones:

  • Aporte Doctrinal Significativo: La cita del artículo de Gustavo Herbel, contenida en «El Sistema Penal Bonaerense», valida nuestra obra colectiva como una fuente de consulta y referencia de altísimo nivel para los operadores del sistema judicial bonaerense.
  • Posicionamiento Institucional: La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires se consolida, a través de este reconocimiento, como un actor institucional de referencia ineludible en el ámbito provincial. Su producción académica y su postura sobre cuestiones esenciales del sistema penal no solo son escuchadas, sino que inspiran y fundamentan las decisiones del más alto tribunal de la provincia.
  • Influencia en la Práctica Judicial: La resolución menciona que algunas Alzadas Departamentales y la propia Red de Jueces Penales ya asumen que la intervención con la víctima en el análisis del juicio abreviado recae en la Fiscalía y no en los jueces. Esto demuestra que la posición doctrinal sostenida por la Red no es meramente teórica, sino que ya permea y orienta la labor diaria de los magistrados en la provincia.
  • Reconocimiento a una Postura Fundada: La Suprema Corte, más allá de la desestimación del reproche disciplinario, dispone la extracción de copias del expediente y su remisión a la Secretaría de Planificación para evaluar la necesidad de dictar una norma práctica sobre este aspecto. Esta iniciativa surge, en parte, de la fundada postura del Dr. López, la cual está en consonancia con la visión de la Red de Jueces Penales, consolidando así la legitimidad y el impacto de su pensamiento.

En síntesis, este fallo no solo exonera de responsabilidad disciplinaria a un intachable magistrado, sino que, con el respaldo de una interpretación sistémica del derecho y la autoridad doctrinal de la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, sienta un precedente crucial que clarifica definitivamente el rol del Juez de Garantías en el proceso penal bonaerense: su función es la de garante de la legalidad y la imparcialidad, no la de gestor directo de la relación con la víctima en el contexto del juicio abreviado, una tarea que corresponde primordialmente al Ministerio Público Fiscal en el marco del sistema acusatorio. La cita a Herbel y la obra de la Red de Jueces Penales elevan la estatura de la decisión y cimentan el valor del aporte académico en la construcción del derecho vivo.

Debemos enfatizar en torno a que el Superior Tribunal provincial ha validado la mención expresa del Juez López en torno a que «algunas Alzadas Departamentales y la Red de Jueces Penales asumen que la intervención con la víctima en análisis, es de la fiscalía y no de los jueces», así como también corresponde remarcar la cita directa de publicaciones académicas de la Red –como «El Sistema Penal Bonaerense II»– para sostener la postura sobre la imparcialidad judicial y el rol del Ministerio Público Fiscal en la canalización de los intereses de la víctima, todo lo cual subraya el valioso aporte que esta Red realiza de forma permanente.

Esto se traduce en una contribución inestimable para las operadoras y los operadores del sistema de justicia penal provincial, ya que demuestra cómo el trabajo colaborativo, la discusión doctrinaria y las actividades académicas no solo enriquecen la comprensión de la normativa, sino que también inciden directamente en la construcción de la jurisprudencia de la máxima instancia judicial, proporcionando pautas claras y unificadoras para la aplicación práctica del derecho. Es un claro ejemplo de la sinergia entre la práctica judicial y la reflexión académica al servicio de una justicia más coherente y eficaz.

A continuación, el link para acceder a la resolución: Resolución 3001 31454 2023

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