Abandono de Persona, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala I causa 70185

Abandono de Persona, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala I causa 70185
1) “El artículo 106 del Código de fondo sanciona la conducta omisiva del sujeto activo, por lo que se debe verificar a los fines de la configuración del tipo, el nexo de evitación y no el de causación. 2) Corresponde tener por demostrado el nexo de evitación de la figura del articulo 106 del Código Penal, si el sujeto activo realizando el comportamiento omitido evita el resultado disvalioso -en el caso, la muerte de la víctima. 3) El estudio de la relación entre los delitos de abandono de persona y homicidio, éste en su forma de comisión por omisión -cfr. art 106 tercer párr. C.P. -, impone apreciar la entidad del riesgo de lesión o muerte de la víctima creado por la conducta de abandono. 4) Mientras el riesgo de lesión al bien jurídico protegido por la omisión no se haya patentizado en un peligro concreto y determinado causado por la inacción, la figura que resulta aplicable es la del artículo 106 del Código de fondo, que contiene un menor grado de injusto y escala penal más benigna que el homicidio

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