Venezuela: Caso Afiuni, a 5 años de la privación de la libertad de una jueza por aplicar la ley a un caso concreto y conceder una excarcelación

lourdes-afiuni Hace ya 5 años (10/12/2009) pusieron en prisión a la colega venezolana, María Lourdes Afiuni, por otorgar la excarcelación provisional de un procesado por vencimiento de plazo razonable para la condena (hacía dos años estaba procesado). El caso no hubiera tenido mayor repercusión si el liberado no fuera «enemigo del gobierno», ese mismo día, el presidente de Venezuela, pidió todo el peso de la ley para la juez que había cumplido con su tarea jurisidiccional (y obviamente no política).
Luego de varias suspensiones de su proceso penal, aparentemente la Dra. Afiuni, tendría fecha fijada para su juicio el mañana 10 de diciembre, cuando se cumplen exactamente 5 años de su procesamiento sin condena
Un diez de diciembre hace cinco años, la juez María de Lourdes Afiuni tomó una decisión autónoma otorgando una medida cautelar sustitutiva de libertad hasta la terminación del juicio, al ciudadano Eligio Cedeño por el caso Microstar. Y lo hizo entre otras razones jurídicas basadas en las leyes y códigos venezolanos, ponderando también la recomendación del grupo de trabajo de la Organización de Naciones Unidas en el sentido de continuar el proceso en libertad. El escrito de Naciones Unidas establecía que la privación de libertad de Cedeño había sido arbitraria pues contravino lo dispuesto en los artículos 9,10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por lo que pedía al gobierno venezolano la libertad provisional hasta la terminación del juicio. Paralelamente, la Comisión Internacional de juristas de Ginebra, había solicitado a la fiscalía venezolana tomara las medidas necesarias para evitar más violaciones al debido proceso en ese caso, y todavía más. La recomendación de los juristas adelantaba escenarios: pedía a la fiscalía que se tomaran las medidas necesarias para asegurar que los jueces tuvieran debida garantía de inamovilidad para la imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Fundamentos: 10 de diciembre de 2009: “igualmente se deja constancia que se procede a dar lectura de la Constitución, que se basta a sí misma y contiene normas garantistas en relación al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser juzgado en libertad; asimismo existe sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien interpretó el significado de algunos artículos entre ellos el artículo dos de la carta magna (…) el articulo 26 también de la constitución de la Republica y el articulo 49 ibidem”. Por todas estas razones le otorgó al imputado Eligio Cedeño las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los númerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación cada 15 días por ante la sede del tribunal y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización de éste.
El juicio de Afiuni se inició en noviembre de 2012, y cuando estaba a punto de concluir, fue suspendido. La nueva fecha fijada para el 23 de Octubre de 2013 tampoco se concretó por la inasistencia del ministerio público y tampoco se reanudó dentro de los 16 días hábiles siguientes que dicta la ley.

Ir arriba