VARIOS MILES DE DETENIDOS EN LAS COMISARÍAS BONAERENSES: UNA REALIDAD QUE DEBERÁ REVERTIRSE

VARIOS MILES DE DETENIDOS EN LAS COMISARÍAS BONAERENSES: UNA REALIDAD QUE DEBERÁ REVERTIRSE

Luego de un minucioso relevamiento en cada uno de los Departamentos Judiciales Bonaerenses, desde La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires nos vemos obligados, una vez más, a dar a conocer la situación de extrema gravedad que representa el encarcelamiento en comisarías y dependencias policiales provinciales.

1. Según la información confiable de la que disponemos y hacemos pública (ver cuadro adjunto), la gravísima realidad de superpoblación que afecta a las dependencias policiales provinciales representa una verdadera catástrofe, una crisis humanitaria de una magnitud que no conoce precedentes. En efecto, en la fecha, hay 5.474 detenidos alojados en condiciones deplorables de infrahumanidad, en los establecimientos dependientes del Ministerio de Seguridad. Esa cantidad, por sí sola escalofriante, equivale –por ejemplo– a 8 unidades penitenciarias como la UP N° 21 de Campana, con capacidad máxima para 690 detenidos.

DETENIDOS EN COMISARIAS, POR DEPARTAMENTO JUDICIAL

2. Sin perjuicio de que las comisarías no deben ser penitenciarías barriales, ni centros de alojamiento permanente de personas privadas de su libertad, hemos relevado, asimismo, que el cupo máximo de todas las dependencias policiales, en el territorio provincial, es de 2 mil detenidos, por lo cual nos encontramos ante una situación de sobreocupación de más del 260%, lo que excede largamente el límite de lo tolerable, encontrándonos con casos donde la superpoblación supera el 500% y hasta el 1000%.

3. Muy a menudo, ese nivel de hacinamiento se ve notoriamente agravado por las deplorables condiciones edilicias, presentándose –en su gran mayoría– como ambientes sin ventilación, con poca o nula iluminación, sin capacidad de respuesta a las necesidades higiénicas y a las demandas sanitarias, sin la alimentación apropiada, con déficit de camastros y colchones. En definitiva, sin los mínimos recaudos como para mantener a personas alojadas por lapsos prolongados, con lo cual se contrarían las más elementales normas de derechos humanos, prescriptas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la Organización de Naciones Unidas y, además, plasmadas en numerosos decisorios judiciales locales, nacionales e interamericanos.

4. No menos alarmante resulta que, cuanto menos, en la mitad de los Departamentos Judiciales Bonaerenses se pudo verificar la existencia de comisarías habilitadas como centros de detención, pese a tener los calabozos clausurados –por decisión administrativa del Ministerio de Seguridad o por resolución judicial–, al no estar en condiciones materiales para alojar personas detenidas. Peor todavía, a veces albergan gran cantidad de presos.

5. Por otra parte, en un momento donde la seguridad volvió a ser uno de los temas prioritarios para los bonaerenses, nos encontramos que el alojamiento de detenidos en comisarías, lejos de contribuir al mejoramiento de ese problema, distrae muchos recursos humanos, convirtiendo a los empleados y funcionarios policiales en carceleros, en vez de estar cumpliendo con sus funciones en la prevención del delito y en la atención de las víctimas, pues esas dependencias son centros de atención primaria de la seguridad vecinal.
De tal manera, no sólo se desnaturaliza la función policial, esencialmente vinculada a prevenir y neutralizar la violencia y el delito en la sociedad, sino que convierte a las comisarías en pequeñas penitenciarias barriales, en medio de centros urbanos densamente poblados. En el documento titulado “Basta de detenidos en Comisarías”, del 8 de marzo de 2017, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires se refirió al tema afirmando que:

“Es preciso señalar que la ley de unificación de las normas de organización de las policías de la provincia de Buenos Aires (ley 13.482 y sus modificatorias), al establecer en su art. 20 las funciones esenciales de las policías de seguridad, no se refiere a la custodia de detenidos.
En consecuencia, se provoca un doble perjuicio: en primer lugar, los policías bonaerenses deben cumplir tareas propias de los agentes penitenciarios, a pesar de carecer de la formación e idoneidad necesarias para hacerlo; y en segundo término, se produce una afectación indebida de recursos humanos que deberían estar destinados a las funciones que legalmente debe cumplir la policía de seguridad, es decir, prevenir la comisión de delitos y contravenciones, hacerlos cesar si ya se estuvieran ejecutando y cooperar en las investigaciones judiciales si ya se hubiesen consumado.”

6. Esa doble disfuncionalidad del personal y de las propias dependencias del Ministerio de Seguridad se ha ido replicando progresivamente en nuestra provincia, pero se ha visto notoriamente agravada en los últimos tiempos con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19 que, en cantidad de casos, es utilizada como pretexto para impedir el ingreso de nuevos detenidos en las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense. Lamentablemente, no se trata de una cuestión novedosa. En la declaración pública titulada “Aspectos salientes de la problemática penitenciaria en la provincia de Buenos Aires”, del 13 de junio de 2015, tuvimos ocasión de referirnos al tema del alojamiento de detenidos en comisarías y otras dependencias policiales, señalando lo siguiente:

“A pesar de lo expresamente resuelto por la CSJN y la SCBA en el caso “Verbitsky”, el Poder Ejecutivo ha dispuesto –volviendo sobre sus pasos, tras la creación de las alcaldías para el alojamiento de internos en etapa intermedia del proceso– la reapertura de los calabozos de las comisarías, como centros de detención. Los jueces penales han ordenado numerosas clausuras de calabozos, al constatar graves carencias (por ej., sanitarios precarios e infectos, insuficiencia en la alimentación, falta de camas, ventilación, etc.), pero las autoridades administrativas no realizan las obras o remodelaciones necesarias para subsanarlas, argumentando falta de recursos presupuestarios, limitándose a derivar los detenidos a otras dependencias policiales, provocando nuevos hacinamientos y empeorando las condiciones de la detención. Incluso, se han verificado algunos casos en los que se encontraron detenidos en comisarías cuyos calabozos estaban clausurados por resoluciones judiciales”.

7. En consecuencia, estamos en un momento crucial en el que podemos, todavía, corregir esta grave situación humanitaria y prevenir que ocurran nuevas tragedias como las muertes de presos en las comisarías de Pergamino y Esteban Etcheverría, entre otras.
Es por todo ello que instamos, con la premura del caso, a todos los poderes públicos a trabajar de consuno en la búsqueda de paliativos, si no soluciones, a esta realidad, restableciendo la plena operatividad de la mesa de diálogo creada en el ámbito del Ministerio de Justicia bonaerense.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.

La Plata, 15 de agosto de 2020.

    Mario Daniel Caputo                        Pedro Rodríguez
           Presidente                                         Secretario

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