Tribunal de Casación Penal Sala I, Dolo eventual y valoración de la prueba

Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 80.660 caratulada “Gil, Oscar Abdon s/ Recurso de Casación”, de fecha 23 de Febrero de 2017, donde se establece que la valoración de la prueba reconoce como límite a la arbitrariedad la exigencia de la sana crítica que comprende la necesidad de ponderar los distintos medios probatorios, dando cuenta de las razones que formaron el ánimo y/o convicción del tribunal al examinar con sentido crítico el plexo de pruebas. El imputado había matado al hijo de un golpe en una pelea con su pareja y fue condenado por homicidio calificado.  
Asimismo en relación al dolo eventual se sostuvo que, el conocimiento sobre la probabilidad de la producción del resultado, desde una óptica netamente cognitiva, postula el examen a través de un juicio de peligrosidad, esto es, la evaluación que realiza el agente sobre la peligrosidad de la situación.
También se estableció que, en la estructura del dolo eventual, resulta basal que el sujeto incluya el dato cierto de la probabilidad de producción del resultado lesivo, y que tal conocimiento forme parte de la aprehensión global de la situación.
«…La materialidad infraccionaria que se tuvo por comprobada indica que el acusado, durante una discusión con su pareja, comenzó a golpearla con un palo a la vez que le gritaba “te voy a matar”. En el marco de esa pelea, uno de los golpes que arrojó el acusado con el objeto mencionado, impactó en la cabeza de Brian –de tres años de edad-, cuando éste se encontraba en brazos de su madre.
En ese contexto, y de acuerdo a parámetros razonables que el agente no pudo ignorar (el objeto y la fuerza empleada para golpear, la zona a la que fue dirigido el impacto –la cabeza- y la edad de la víctima – tres años-), es decir, contando con la información del caso, su intelecto abarcó el riesgo que asumía. El dolo encuentra basamento en el
conocimiento que tal conducta pone en concreto peligro bienes jurídicos.
El conocimiento sobre la probabilidad de la producción del resultado, desde una óptica netamente cognitiva (perspectiva analizada por las corrientes enarboladas por Jakobs y Frischs, entre otros), postulan el examen a través de un juicio de peligrosidad, esto es, la evaluación que realizó el agente sobre la peligrosidad de la situación.
«Así, en la estructura del dolo eventual, resulta basal que el sujeto incluya el dato cierto de la probabilidad de producción del resultado lesivo, y que tal conocimiento forme parte de la aprehensión global de la situación. Es palabras de Díaz Pita “…lo determinante es la formación de ese juicio en el momento de la acción: ‘si el juicio sobre la probabilidad de producción del resultado en el momento de actuar era afirmativo, es decir, si el sujeto tiene el dato cierto de que el resultado se puede producir, entonces habrá actuado con dolo eventual…” (pag. 595)….»

A continuación el fallo completo en pdf  Tribunal de Casación Sala I Prueba Apreciación Dolo eventual Configuración Juicio de peligrosidad Prueba

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