Se reanudaron las videoconferencias con detenidos

Resolución Nº 9/18
La Plata, 11 de julio de 2018.
VISTOS: La implementación de la tecnología de videoconferencia para la realización de audiencias entre magistrados y funcionarios de los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y personas privadas de su libertad alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense, lo dispuesto por la Presidencia de este Tribunal respecto a la necesidad de continuar con dicha práctica – Acuerdo N° 3779 y Resolución N° 6/17-
y CONSIDERANDO: Que conforme el acuerdo N° 3779, la Suprema Corte de Justicia dispuso la implementación del sistema de videoconferencia para posibilitar el contacto de los funcionarios judiciales con las personas privadas de la libertad en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, inicialmente en las Unidades de los Complejos Penitenciarios de General Alvear, Magdalena y Sierra Chica, conforme el convenio que suscribiera con el Ministerio de Justicia acordando la utilización de dicha herramienta.
Que habiéndose interrumpido dicha práctica, se arbitraron las gestiones necesarias para continuar con su implementación, haciéndosele saber a dicha cartera que esta Suprema Corte tenía todos los recursos informáticos para ello —Resolución de presidencia N° 6/17-.
Que conforme informaran funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense, en la actualidad se encontrarían dadas las condiciones tecnológicas para retomar la implementación de las videoconferencias en los complejos enumerados.
Que se entiende conveniente la implementación de manera gradual y retomar la práctica con los Juzgados de Ejecución de los departamentos judiciales de Lomas de Zamora, La Plata, Quilmes . y Morón (cuya mayoría ya empleaban la videoconferencia antes de su interrupción), para luego, conforme los resultados que arroje la experiencia, extenderla a la totalidad de los Juzgados y Tribunales en lo Penal de la Provincia.
Que conforme lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Acuerdo N° 3779 respecto a los cargos asignados a las Cámaras de Apelación y Garantías de los Departamentos Judiciales de Azul y La Plata, deberá darse intervención a la Secretaría de Personal de esta Suprema Corte de Justicia.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°: Hacer saber a los titulares de los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal que se encuentran dadas las condiciones para retomar la práctica de la Videoconferencia con personas privadas de la libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario de la Provincia de buenos Aires, en esta primera instancia, con los complejos de Sierra Chica, General Mvear y Magdalena, en los términos de lo normado en el artículo 1° del Acuerdo 3779.
Artículo 2°: Establecer la implementación gradual del sistema de Videoconferencia, iniciando con los Juzgados de Ejecución de los departamentos judiciales de Lomas de Zamora, La Plata, Quilmes y Morán para luego, conforme los resultados que arroje la experiencia, extenderla a la totalidad de los Juzgados y Tribunales en lo Penal de la Provincia.
Artículo 3°: Dar intervención a la Secretaría de Personal conforme lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente y lo normado en los artículos 6° y 7° del Acuerdo N° 3779 en relación la asignación de cargos allí dispuesta……

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