Se dispuso que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia respecto del ministro de seguridad por la falta de acatamiento de la orden judicial de clausura de los calabozos de la Comisaría de Banfield

Con fecha 12 del corriente el titular del Tribunal en lo Criminal N° 5 de Lomas de Zamora dispuso que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia respecto del ministro de seguridad por la falta de acatamiento de la orden judicial de clausura de los calabozos de la Comisaría de Banfield. Las condiciones en que se encontraba y la orden de clausura se publicaron en esta misma página durante el mes de marzo pasado. ( http://reddejueces.com/?p=4398 )

Lomas de Zamora, 12 de Mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
El informe de la actuaria que da cuenta que en la fecha se encuentran dieciseis (16) personas alojadas en carácter de detenidos en los calabozos de la Comisaría Segunda de Lomas de Zamora -Banfield-, cuyo listado respectivo acompañó y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los acuerdos 3390 y 3415 de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia, el día 14 de Marzo de 2016, realicé una visita institucional en los calabozos de la seccional segunda de Lomas de Zamora.
Que en esa oportunidad dispuse la clausura de dichas celdas ya que, de un modo palmario, se constataba que las mismas ni mínimamente reunían los estándares más elementales para la privación legal de la libertad de personas sometidas a un proceso penal. Fundé legalmente mi actuación jurisdiccional en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 9 a 14 y concordantes de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la O.N.U..
Que si perjuicio de esa incontrastable evidencia, en fecha 15 de abril de 2016, con apoyo en el resultado de la tarea pericial que ordené realizar en la que textualmente se señala que «…las condiciones de detención son inhumanas y aunque se considere el sector como un lugar de tránsito, no admite el alojamiento de detenidos cualquiera sea el número, poniéndose de manifiesto la necesidad urgente de encarar una serie de reformas, que hagan del sector de detención un ambiente digno y seguro, donde se consideren las dimensiones mínimas, volúmen de aire, ventilaciones, luz natural y artificial, instalaciones complementarias, etc….», dispuse mantener la clausura ordenada.
Que, oportunamente, por intermedio de la Secretaría del Tribunal, decidí que tanto la resolución de clausura como su confirmación fueran debidamente comunicadas al Sr. Ministro de Seguridad de esta provincia para que se ocupe de adoptar las medidas que correspondieran a fin de dar debido cumplimiento a la manda judicial referida.
Que en fecha 22 de Abril de 2016, la Sra. Defensora Pública, Dra. Patricia Babio, puso en conocimiento del órgano jurisdiccional que presido, que constató la presencia de diecinueve detenidos en la seccional policial mencionada y acompañó una nómina de los mismos.
Que ante ello, en fecha 25 de Abril de 2.016, por configurarse un flagrante incumplimiento de la orden judicial de clausura, determiné que a través de la Secretaría de este Tribunal en lo Criminal (con copias certificadas de la presentación efectuada por la Sra. defensora pública) se librara oficio al Sr. Ministro de Seguridad de esta provincia haciéndole saber que, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal, y sin perjuicio de las medidas administrativas que resultaren pertinentes, debía adoptar las que fueren necesarias para que en el término de 72.00 horas se cumpla efectivamente con la clausura judicialmente dispuesta.
Que ese oficio fue recibido en fecha 5 de mayo del corriente año, en la Sede del Ministerio de Seguridad de esta Provincia.
Que de lo reseñado, surge sin margen para la menor duda, un incumplimiento incuestionable de una orden judicial legalmente adoptada y puesta en conocimiento de aquel que, también legalmente, debía cumplirla.
Que ya en fecha 15 de septiembre de 2015, siempre en el marco de las visitas institucionales instrumentadas mediante los acuerdos 3390 y 3415 de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia, dispuse girar las actuaciones producidas a conocimiento de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 15 Departamental en virtud de tramitar allí la IPP nro. 07-00-031491-13 caratulada «Personal Policial Seccional 5ta. Lomas de Zamora -Villa Fiorito- s/ Desobediencia Dte. T.O.C. 5 Departamental», a los fines que continúe con la investigación de la posible comisión de un delito de acción pública, ante un incumplimiento, también flagrante, de lo ordenado en una manda judicial.
Que hasta la fecha no se ha recibido en este Tribunal ninguna comunicación del Ministerio Público Fiscal que ilustre sobre el trámite procesal que se le ha imprimido a esas actuaciones.
Que es necesario resaltar que, además de la clausura resuelta respecto de los calabozos de la seccional Segunda de Lomas de Zamora, siempre en el marco de los acuerdos 3390 y 3415 de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia, en fechas 11 de Marzo del año 2011, 14 de Abril del año 2011, 14 de Noviembre del año 2011, 16 de Octubre del año 2012 y 20 de mayo de 2015, dispuse clausurar los calabozos de las comisarías Lanús Sexta (Monte Chingolo),Lomas de Zamora Quinta (Villa Fiorito), Esteban Echeverría Tercera (Transradio), Lanús Primera (Oeste) y Lomas de Zamora Sexta (San José-Temperley).
Que en cada caso ordené que las clausuras dispuestas fueran comunicadas por la Secretaría de este Tribunal, mediante oficio, a la Sub Secretaría de Derechos Humanos de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta provincia, al Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías departamental, al Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, y al Sr. presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
Que con lo expuesto queda absolutamente evidenciado no solo la brutal y despiadada situación de encierro que padecen las personas que por razones de índole biopsicosocial son fácilmente alcanzadas por el sistema punitivo estatal; sino además la resistencia (o al menos la indiferencia) que para dar debido cumplimiento a las órdenes judiciales, exteriorizan (sin modificaciones y a través del tiempo) quienes funcionalmente representan al poder administrador del Estado.
Que esa falta de acatamiento a las decisiones judiciales por parte de quienes representan funcionalmente a otro poder del Estado reviste una gravedad institucional innegable que no solo pone en crisis el equilibrio de poderes, inmanente al sistema republicano de gobierno; sino que además afecta al postulado preambular de afianzar la justicia.
Que esa indolencia nos impone a los jueces adoptar decisiones que se opongan a un meramente retórico o formal ejercicio de la jurisdicción.
Que por ello, en el contexto de los acuerdos 3390 y 3415 de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 71 y 239 del Código Penal;
DECIDO:
I. Librar oficio al Sr. Fiscal de Cámara de Garantías Departamental para que tome conocimiento y, en el marco de sus atribuciones, adopte las medidas que sean conducentes a fin de determinar la posible comisión del delito de acción pública previsto y reprimido en el artículo 239 del Código Penal.
Acompáñense en el mismo copias certificadas del presente decisorio y de la totalidad de los oficios remitidos al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia ordenando el cumplimiento de la orden judicial de clausura que hasta la fecha no ha sido cumplida.
II. Poner, mediante oficio, en conocimiento de lo actuado a la Sub Secretaría de Derechos Humanos de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Bs. As., al Sr. presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental y al Sr. presidente del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
III. Poner, mediante oficio, en conocimiento de lo actuado al Sr. presidente del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, requiriéndole al mismo que evalúe las medidas que en el contexto de sus atribuciones podría adoptar para coadyuvar al cumplimiento de la orden judicial de clausura dispuesta en fecha 14 de marzo de 2016 respecto de los calabozos de la Seccional segunda -Banfield- de la Comisaría de Lomas de Zamora.
Preámbulo y artículo 1º de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Bs. As.; art. 5to, ultimo párrafo del Acuerdo 3415 del 22 de diciembre de 2008, de la S.C.J.B.A, art. 71 y 239 del Código Penal, 56 y 57 y concs. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires y artículos 1, 28 inciso 1º, 4º, 5º, 9º (apartado tercero) y concs. de la ley 14.442.
Pedro Pianta
Juez

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