Se confirman graves carencias alimentarias en las Unidades Carcelarias. Hábeas córpus del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de La Plata

Con fecha 3 de diciembre el titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Villafañe hizo lugar a un hábeas corpus en razón de haber verificado personalmente al constituirse en la fecha en las Cárceles Número Nueve de La Plata, Número Treinta y Tres de Los Hornos, Número Ocho de Los Horilos, Número Veinticinco de Lisandro Olmos, Número veintidós de Lisandro Olmos, Número Uno de Lisandro Olmos, Número Veintiséis de Lisandro Olmos, Treinta y Cuatro de Melchor Romero, Número Diez de Melchor Romero, Número Cuarenta y Cinco de Melchor Romero, Número Dieciocho de Joaquín Gorina y Número Doce de Joaquín Gorina, que «…hace varios días que no rebiben carne vacuna, ni carne de ave y que, en su reemplazo, reciben arroz y fideos…». En la Cárcel Número Treinta y Tres de Los Hornos, «…no poseen carne vacuna desde el 26 de Noviembre del corriente y que la cantidad de carne de ave que poseen
les alcanza para cubrir hasta el día de la fecha. Asimismo, manifiesta que tampoco cuentan con flan en polvo, dulce de leche, huevos, harina de trigo y arvejas…». En la Cárcel Número Ocho de Los Hornos, «…hacen saber que desde fecha 07 de Noviembre de 2019 no tienen carne vacuna y desde fecha 17 de Noviembre del mismo año, no tienen carne de ave. Asimismo, señala que tampoco cuentan con huevos, ni con arvejas…».-

En razón de ello se resolvió «1. Librar oficio a los Titulares del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, de la Dirección General d’e Administración del Servicio Penitenciario Bonaerense a efectos de ordenar que, en el marco de sus competencias, y en forma inmediata, adopten las medidas necesarias para la existencia, disposición y aprovisionamiento indispensable, continúo y permanente de enseres, productos y alimentos que aseguren el derecho constitucional de la alimentación de las personas privadas de libertad alojadas en los estableciMientos penitenciarios correspondientes al Departamento Judicial de La Plata (especialmente, en lo que respecta al abastecimiento de carne vacuna y carne de ave). Ello baio apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas a los máximos funcionarios responsables de dicha manda, y de denunciar penalmente el
incumplimiento de la presente resolución (Art. 163 de la Constitución Provincia de Buenos Aires, Art. 805 del Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 37 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Causa SCJBA B-75460 de fecha 20/02/2019).
Las medidas que se adopten a fin. de dar cumplimiento con la presente resolución deberán ser notificadas a esta sede jurisdiccional.-
2. Librar oficio a fin dé dar coinunicación de la presente resolución y el acta de constatación jurisdiccional antecedente -mediante copias- al Presidente dé la Suprema Corte de Justicia de la ‘Provincia de Buenos Aires, al Titular de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, al Titular de la Secretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad déla SCBA, al Titular de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, al Titular del Cómite de Seguimiento de Condiciones de Detención Departamental, al Titular de la Comisión
En fecha 03/12/2019 se libaron oficios. Conste.-
Ante mí.-

Ir arriba