Salidas transitorias objeto y requisitos. Sala I del Tribunal de Casación Penal

«…El instituto de las salidas transitorias posibilita, sin interrumpir la ejecución de la pena, reducir al condenado al efecto negativo del encierro prolongado, a través de un corte temporal y limitado del aislamiento carcelario mediante contactos provisorios y directos con el medio libre, según motivos reglados normativamente…»
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos de Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac. 1805 de la S.C.J.B.A.), el 7 de julio de dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Daniel CARRAL y Ricardo R. MAIDANA (art. 451 del Código Procesal Penal), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 77.082 caratulada: “TRIMANI BENITEZ, Noel Juan Salvador s/Recurso de Queja (art. 433 CPP)», conforme el siguiente orden de votación: MAIDANA – CARRAL.
ANTECEDENTES
El 3 de febrero de 2016, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Martín, declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Adjunto departamental contra la incorporación de Trimani Benitez en el régimen abierto y suspendieron la aplicación del beneficio de salidas transitorias, hasta tanto el órgano de grado arbitre los medios necesarios para realizar un exhaustivo informe psicológico, el cual permita determinar que se ha realizado un correcto abordaje de la problemática adictiva mencionada en los informes criminológicos y evalúe si corresponde implementar algún tratamiento psicológico al interno.
Contra dicha resolución, el Defensor Oficial, Dr. Javier Bernabé Chirinos, interpuso recurso de casación, cuya concesión fue denegada, lo que motivó la presente queja (fs. 9 y 16/17).
Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Sala I dispuso plantear y resolver las siguientes:
CUESTIONES
Primera: ¿Es procedente la queja promovida y, en consecuencia, admisible el recurso de casación interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor MAIDANA dijo:
El recurso traído a conocimiento encuadra en el último supuesto del art. 450 CPP, al dirigirse contra una resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que suspende la inclusión del causante en el régimen de salidas transitorias.
La presentación, además, fue deducida por parte legitimada, abastece los recaudos formales exigidos por el ordenamiento procesal y fue canalizada por una vía que se ajusta a la competencia asignada a este cuerpo, por lo que considero que resulta admisible (arts. 450 3er párrafo y 451 C.P.P.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A la misma cuestión planteada el señor juez, doctor CARRAL, dijo:
Adhiero al voto de mi colega doctor Maidana, por compartir sus fundamentos y hacerlos míos por la presente, votando en idéntico sentido.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A la segunda cuestión planteada el señor juez doctor MAIDANA dijo:
Sostiene el impugnante que la resolución atacada se basa en afirmaciones dogmáticas, es infundada y no posee una finalidad práctica. Refiere que los argumentos de la Cámara, apoyados en el informe psicológico incorporado y del que surgiría que su representado se inició en el consumo de sustancias estupefacientes a los 13 años sin que realizara un tratamiento de rehabilitación, afecta garantías constitucionales ya que lo utiliza como objeto de prueba, siendo sus propios dichos -brindados en una relación de confianza entre licenciado y paciente- los que han sido valorados como elemento inculpatorio, sin que él conociera esta circunstancia. Estima que tampoco ese dato puede ser considerado para negar el beneficio, pues Trimani Benitez hace más de seis años que se encuentra detenido por lo cual no ha podido tener contacto con narcóticos. Señala que en el caso, correspondía al MPF acreditar “la existencia de un tratamiento” pues de lo contrario, se invierte la carga de la prueba y agrega, que en el particular, debe primar el principio de reserva consagrado por nuestra Carta Magna. Plantea que los camaristas al instar la producción de un medio probatorio, han afectado el derecho de defensa en juicio. Solicita se case el pronunciamiento en crisis y se lo deje sin efecto. Formula, a su vez, la reserva del caso del caso federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
El Defensor Adjunto de Casación, Dr. José María Hernández, comparte los fundamentos de su colega de la instancia. Agrega que el A Quo omitió irrazonablemente apreciar todos los informes favorables emitidos por la autoridad carcelaria. Indica que en la faz penitenciaria, nunca puede obligarse a un interno a realizar un tratamiento contra las adicciones o psicológico. Aduce que no se ha exigido los requisitos legales establecidos sino que sólo se ha enfocado en la personalidad del penado –lo que está vedado en forma absoluta, pues ello no se vincula con la probabilidad de resocialización y con la conducta asumida durante el encierro-. Reclama se declare procedente la impugnación y se adopten las soluciones propiciadas. Mantiene la reserva del caso federal (fs.20/26vta.).
La Fiscal Adjunta de Casación, Dra. Daniela Bersi, considera que debe rechazarse la queja articulada por los fundamentos que desarrolla a fs. 27/27vta.
El instituto de las salidas transitorias posibilita, sin interrumpir la ejecución de la pena, reducir al condenado el efecto negativo del encierro prolongado, a través de un corte temporal y limitado del aislamiento carcelario mediante contactos provisorios y directos con el medio libre, según motivos reglados normativamente (vgr. fortalecimiento de vínculos familiares, promoción educativa, etc.), como una prueba inicial de preparación paulatina hacia el cometido final del tratamiento progresivo que es la adecuada y definitiva reinclusión del penado en la sociedad.
Se inserta dentro de los actos judiciales que, en el caso, es procedente por el cumplimiento del requisito más importante en que consiste el cumplimiento de parte de su pena en encierro carcelario, a lo que se debe sumar que se encuentran satisfechos los demás requisitos objetivos, institucionales y subjetivos, inclusión en un período de prueba (régimen semiabierto modalidad amplia), no tener ninguna causa penal abierta o pendiente ni que interese su detención en otro legajo y finalmente, poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado, según el tiempo de detención (cfr. arts. 146 y ccdts. de la Ley 12.256).
Igual que lo que sucede con la normativa provincial, el art. 17 de la Ley 24.660 establece que para la inclusión del penado en el régimen de salidas transitorias el interno debe encontrarse en un período determinado del régimen progresivo -arts. 15 inc. b de la Ley 24.660 y 26 inc. b y 34 inc. a del decreto Nro. 396/99- (criterio sustentado como juez votante de la Sala VI, c. n° 57.162, “Nuñez Romero, Luis Eduardo s/ Recurso de Queja (art. 433 del C.P.P.)”, sent. del 21 de mayo de 2013, reg. 153/13; y c. n° 55.803, “Amaro Villar, Wilmar Richard s/ Recurso de Casación”, sent. del 18 de abril de 2013, reg. 86/13; c. n° 58.278, “Cambareri, Oscar Emanuel s/ Recurso de Casación”, sent. del 12 de agosto de 2013, reg. 306/13) y cumplir con las restantes exigencias.
El recurso habrá de prosperar.
Los fundamentos del A Quo se apartan de la solución normativa prevista para el caso por los arts. 100, 146, 147 de la ley 12.256 y 17 de la ley 24.660. Ello así pues suspendió el goce de las salidas transitorias otorgadas por considerar necesario que previamente se realice un correcto abordaje de la problemática adictiva referenciada en los informes criminológicos, la que además, no fue constatada ni existen datos corroborantes de su prolongación hasta la actualidad. A su vez, ordenó al órgano de grado que arbitre los medios necesarios para la realización de un exhaustivo informe psicológico. Agregó a sus consideraciones, que resultaba aconsejable que el interno transite por un régimen menos riguroso al que está inserto.
De tal modo observo, que el valor atribuido a las constancias valoradas por los Jueces resulta excesivo y violentan el principio de reserva de ley que, como tengo dicho, no sólo somete a los jueces al mandato legal, sino que también les veda la posibilidad de desvalorar fenómenos o comportamientos que no han sido expresamente designados por la ley como presupuestos de una consecuencia jurídica (cfr. TCPBA, Sala VI, c. 55.180, rta. 20 de diciembre de 2012).
Cabe mencionar, que contrariamente a lo sostenido, la situación en que se encuentra Noel Juan Trimani Benítez abastece las exigencias legales enunciadas, pues cumple con el presupuesto temporal, se encuentra inserto en el régimen previsto, es merecedor de una calificación conductual diez (10) ejemplar y buen concepto, y que si bien durante el periodo de encierro ha sido merecedor de una sanción disciplinaria, ella ha caducado. A su vez, mantiene buen trato con el personal penitenciario y sus pares, así como ha capitalizado adecuadamente su tiempo de encierro, ya que realiza tareas laborales y se encuentra inserto en el ámbito educativo.
Por ello, entiendo que corresponde declarar admisible el recurso de queja interpuesto, hacer lugar a la impugnación, casar la resolución atacada manteniendo la operatividad del pronunciamiento emitido por la titular del Juzgado de Ejecución N°1 del Departamento Judicial San Martín, Dra. María del Carmen Rodríguez Melluso, que dispuso otorgar a Noel Juan Salvador Trimani salidas transitorias con sujeción a las pautas establecidas, sin costas (arts. 100, 146, 147 de la ley 12.256 y 17 de la ley 24.660; 20, 421, 433, 450, 451, 454, 456, 530 y 531 del C.P.P.).
ASÍ LO VOTO.
A la misma segunda cuestión planteada el señor juez, doctor CARRAL, dijo:
Adhiero al voto de mi colega preopinante por compartir sus fundamentos y hacerlos míos por la presente
ES MI VOTO.
Con lo que terminó el Acuerdo dictándose la siguiente:
SENTENCIA
Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve:
I.- DECLARAR admisible el recurso de queja interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. Javier Bernabé Chirinos.
II.- HACER LUGAR al recurso articulado y CASAR la resolución en crisis manteniendo la operatividad del pronunciamiento emitido por la titular del Juzgado de Ejecución N°1 del Departamento Judicial San Martín, Dra. María del Carmen Rodríguez Melluso, que dispuso otorgar a Noel Juan Salvador Trimani salidas transitorias con sujeción a las pautas establecidas, sin costas.
Rigen los arts. 100, 146, 147 de la ley 12.256 y 17 de la ley 24.660.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente remítase a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, a la que se le encomienda la notificación del causante de este decisorio y una el presente legajo al principal que le sirve de antecedente.
FDO: RICARDO R. MAIDANA – DANIEL CARRAL
Ante mí: Jorge Andrés Álvarez

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