RESUMEN DEL ACUERDO 4013 “NUEVO REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

RESUMEN DEL ACUERDO 4013 “NUEVO REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (Dr. Jorge Walter López, Garantías 1 de Lomas, muchas gracias)
(Si bien el Fuero Penal no está contemplado en la resolución, varias de las indicaciones son de aplicación por lo tanto se señalan en negrita para ser visualizadas más fácil pero no están de esa forma en el texto original el que puede verse en el sitio de la SCJBA en su totalidad)
Anexo Único
Texto ordenado Acuerdo Nº 4013
Artículo 1°: Se aprueba el nuevo «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos» que, como Anexo I, forma parte integrante del presente. Dicho reglamento se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que sean aplicables las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente.
Artículo 7°: La Suprema Corte de Justicia implementará canales de consulta y asesoramiento a fin de brindar asistencia técnica a las personas humanas destinatarias de los actos procesales de comunicación regidos por el presente Acuerdo y por el Acuerdo 3989, a fin de facilitarles el acceso a la documentación involucrada en los mismos y la comprensión de los alcances del acto comunicado, prestando atención preferencial a los sujetos que integren grupos especialmente vulnerables.
Artículo 8°: El régimen aprobado por este Acuerdo, integrado en su caso con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa prevista en el artículo 1°, último párrafo, entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica. A partir de esta entrada en vigencia quedarán derogados los Acuerdos 3845 y 3886. Las normas contenidas en el artículo 18° del Anexo I correspondiente al presente Acuerdo entrarán en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de su consideración en la instancia de participación antes mencionada.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I
DE LAS PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 1°. Obligación de efectuar presentaciones electrónicas 
Todas las presentaciones que deban realizarse en un proceso judicial alcanzado por el artículo 1° del Acuerdo que aprueba este reglamento serán generadas y efectuadas en soporte digital, así como rubricadas con tecnología de firma electrónica/digital.
A tales efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos bajo la legislación vigente en el país, los cuales serán aportados por los interesados o emitidos por la Suprema Corte en los casos que ésta lo disponga.
Artículo 2°. Constitución de domicilio electrónico
De conformidad a lo dispuesto por el art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial, toda persona que tenga que constituir domicilio en un proceso judicial deberá indicar su domicilio electrónico, sin perjuicio de lo normado en el Acuerdo 3989 t. o. y sus modificatorios. Las partes tendrán que constituir su único domicilio electrónico en el de un letrado, aun cuando no sea el de quien las patrocina en el proceso. Sin embargo, si las partes tuvieran un certificado propio, emitido bajo legislación vigente en el país, podrán requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la asignación de un domicilio electrónico vinculado con aquél.
La Subsecretaria de Tecnología Informática proveerá lo conducente para el acceso a los certificados digitales a los fines indicados y de conformidad a las reglamentaciones vigentes.
Artículo 3°. Presentaciones en papel
Los órganos judiciales no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de los supuestos previstos en las normas reglamentarias emanadas de la Suprema Corte de Justicia.
Las presentaciones en formato papel, así como los documentos con ellas acompañados, serán digitalizados e incorporados al sistema de gestión judicial por los funcionarios o agentes definidos por cada órgano judicial, simultáneamente con el dictado de la providencia que dichos escritos generen.
Si los órganos judiciales recibieran un escrito en formato papel que no encuadrare en las excepciones antes mencionadas, se limitarán a señalar que el peticionario no cumplió con lo dispuesto en este Reglamento. Sin perjuicio de ello, en estos casos podrán dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento.
Artículo 4°. Presentaciones de “mero trámite” Las presentaciones de ‘mero trámite’ serán exclusivamente generadas en soporte digital y firmadas electrónica / digitalmente por los letrados.
Artículo 5°. Presentaciones que no se consideren de “mero trámite”
En los casos que la parte actúe por propio derecho y no haya celebrado un convenio con esta Suprema Corte ni se encuentre alcanzado por normas que la habiliten a realizar las presentaciones en forma electrónica, el escrito será firmado ológrafamente en presencia de su abogado. Éste generará una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante y la adjuntará a una presentación electrónica firmada electrónica/digitalmente a través del sitio web seguro del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
El ingreso en dicho sistema de una presentación de estas características implicará la presentación formal del escrito, la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo previsto en el párrafo anterior y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa.
El órgano judicial podrá, de oficio o a pedido de parte, ordenar por resolución fundada la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior podrá ser efectuado de oficio sólo mientras la presentación respectiva no haya sido proveída por el órgano judicial; el pedido de parte podrá ser instado dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que se notifique el auto o resolución por el que se provea la presentación. Con posterioridad, el escrito en copia digital quedará definitivamente incorporado a la causa y no se requerirá en lo sucesivo su exhibición, salvo que mediaren causas graves debidamente fundadas que tornen imprescindible su presentación.
En cualquiera de los supuestos, si se hubiera tornado imposible la exhibición del original y no mediara culpa del depositario, se citará  personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación, sin perjuicio de la facultad del órgano judicial de adoptar otras medidas pertinentes a tales efectos.
Artículo 6°. Incorporación de documentos
Los documentos que deban presentarse en un proceso judicial serán acompañados en soporte digital a través del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, como archivos adjuntos a presentaciones electrónicas.
Al efecto, los documentos originariamente existentes en soporte papel deberán ser digitalizados e incluidos como archivo adjunto de la presentación electrónica respectiva, excepto que se peticione según lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Civil y Comercial.
El ingreso de las copias digitales bajo la modalidad referida representará la adjunción de los documentos respectivos, la declaración jurada del abogado acerca de su correspondencia con los originales y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario de la documentación original.
El órgano judicial podrá, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del documento original, bajo apercibimiento de tenerlo por no acompañado en caso de incumplimiento.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior podrá ser efectuado de oficio sólo mientras la presentación con la cual se incorpora la copia digital del documento no haya sido proveída por el órgano judicial; el pedido de parte podrá ser instado dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que se notifique el auto o resolución por el que se
tengan por presentados los documentos. Con posterioridad, los documentos presentados
en copia digital quedarán definitivamente incorporados a la causa en ese formato, sin
perjuicio del deber de exhibición de aquellos que hayan ingresado como resultado de la
actividad probatoria producida de las partes, en cuyo caso podrá requerirse su exhibición,
para la realización de las diligencias que resulten pertinentes a esos fines.
El órgano judicial, a requerimiento de la parte interesada, podrá disponer lo necesario a
fin de instrumentar el aporte en formato digital de aquellos documentos que, por su
volumen, no puedan ser ingresados a través del sistema de Notificaciones y
Presentaciones Electrónicas.
Los documentos cuya digitalización fuese dificultosa por su número, extensión, o
cualquier otra razón atendible, o de imposible realización de acuerdo su naturaleza,
serán conservadas en poder de la parte que las haya ofrecido o deba acompañarlas
al proceso, quien asume el carácter de depositario de las mismas, quien deberá
presentarlos en la sede del órgano judicial cuando le sea requerido, en el plazo y bajo
el apercibimiento que el juez disponga.
Artículo 7°. Copias en papel de escritos y documentos
En los casos en que la legislación procesal requiera el acompañamiento de copias de
escritos y/o documentos, dicha carga se tendrá por cumplida con la agregación del
documento en formato digital o de su copia digitalizada, salvo cuando se trate de
piezas obrantes en el expediente digital en cuyo caso bastará con su individualización
precisa y la indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta
telemáticos disponibles.
Artículo 8°. Comprobante de las presentaciones electrónicas
Las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que
registre el sistema informático, el que asentará -para cada presentación- el momento
exacto en que ellas fueron presentadas en el sistema de Notificaciones y
Presentaciones Electrónicas, así como los usuarios que las enviaron.
Luego de cada presentación el sistema generará automáticamente un comprobante con
tales datos que podrá ser descargado en todo momento por los presentantes.
Artículo 9°. Descarga de las presentaciones electrónicas
Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. Si lo
fueren en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a
partir del día y hora hábil siguiente.
Los funcionarios o agentes definidos por cada órgano judicial deberán compulsar con la
periodicidad necesaria el sistema de Notificaciones y Presentaciones a fin de posibilitar
el pronto despacho de las peticiones.
CAPÍTULO II
DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 11°. Exclusiones
Quedan exceptuados de la automaticidad y/o de las formas previstas en el presente
régimen los supuestos siguientes:
b) La resolución que, de acuerdo a la legislación vigente deba ser notificada por edictos
o por los medios de radiodifusión y televisión.
Artículo 12°. Constancia de notificación
En el sistema se registrará, al menos: a) fecha y hora en que la notificación quedó
disponible para su destinatario, dato que se encontrará visible en todo momento; b)
fecha y hora en las que el destinatario compulsó la notificación. Los interesados
podrán verificar en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas si la
comunicación efectivamente se llevó a cabo.
Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Tecnología Informática mantendrá el «Aviso de
Cortesía», que enviará diariamente a los usuarios del sistema un correo electrónico
recordándoles sobre el estado de su domicilio electrónico y que incluirá un informe sobre
la cantidad de notificaciones recibidas y presentaciones electrónicas que cambiaron de
estado desde su último ingreso al sistema.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 15°. Oficios judiciales
Los oficios judiciales serán generados y suscriptos digitalmente. Si el destinatario
tuviera un domicilio electrónico inscripto en el Régimen de Domicilios Electrónicos
establecido en el Acuerdo 3989 y modificatorios, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto
en el artículo 10° de este Reglamento.
En los demás supuestos, serán de aplicación las siguientes reglas:
1) Los documentos electrónicos respectivos se confeccionarán y confrontarán en lo
pertinente de acuerdo a las pautas establecidas en los apartados I a III del Anexo III
(Notificación por cédula) del Acuerdo al que accede este Reglamento, adicionándose la
firma digital del funcionario y/o de los magistrados cuando fuera necesario. Si se
requiriera incorporar copias digitales a los oficios, deberán insertarse como archivos
adjuntos al momento de generarse el documento electrónico respectivo. En el caso
de no ser observados, los oficios judiciales se diligenciarán en el domicilio electrónico de
sus destinatarios registrado en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones
Electrónicas.
2) Si el destinatario del oficio judicial no tuviere domicilio electrónico, el documento
-una vez confrontado y en su caso firmado por el funcionario y/o magistrado- será
enviado al domicilio electrónico del interesado para que éste lo diligencie. El sistema
informático generará en forma automática un código verificador y un código QR
que se insertará al pie del oficio judicial. Dicho sistema también generará de manera
automática una leyenda que indique al destinatario que el documento fue suscripto
con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad y para
acceder a los archivos adjuntos.
Artículo 16°. Comunicaciones entre órganos y dependencias judiciales
Las comunicaciones entre órganos y dependencias judiciales en el marco de un
proceso, y que no requieran la remisión del expediente, se realizarán de oficio por el
órgano requirente mediante el sistema de comunicación automatizada prevista en el
presente reglamento. Cuando los requerimientos sean dirigidos a la Suprema Corte
de Justicia, se enviarán a los domicilios electrónicos de las dependencias que
integran su estructura, según las funciones atribuidas respectivamente en la
reglamentación vigente (conf. Ac. 3536). Los titulares de los juzgados, los presidentes
de los tribunales colegiados, y de las Cámaras de Apelaciones, y los funcionarios a cargo
de las dependencias de la Suprema Corte arbitrarán los medios para verificar diariamente
si se han recibido comunicaciones de otros órganos.
Cuando la comunicación entre órganos jurisdiccionales se refiera a una causa judicial
ya existente en el órgano destinatario, el órgano emisor deberá emplear a los fines de
su concreción la herramienta informática “PREPARAR PRESENTACIÓN” que
provee el sistema de gestión judicial. Esta regla será de aplicación a los oficios,
exhortos, rogatorias y demás comunicaciones entre órganos.
Artículo 17°. Supletoriedad
Las reglas precedentemente dispuestas serán de aplicación supletoria cuando las
disposiciones específicas que rijan el vínculo con organismos públicos municipales,
provinciales y nacionales establezcan una modalidad diferente.
Artículo 18°. Personas con Discapacidad Visual
El presente régimen no será obligatorio para las personas con discapacidad visual,
que así lo solicitaren en cada proceso en el que intervengan, quienes deberán acreditar la
capacidad diferente invocada con el correspondiente certificado expedido por autoridad
competente, dentro del plazo de sesenta (60) días de conferida la dispensa.
Esta disposición subsistirá hasta tanto el sistema de gestión judicial resulte compatible
con la tecnología asociada a los sistemas lectoparlantes o de cualquier otro tipo existentes
en el mercado, que permitan su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con
los demás.
Las personas comprendidas en el presente artículo podrán continuar realizando las
presentaciones en formato papel total o parcialmente, siendo de aplicación lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3°. Estarán dispensadas del
cumplimiento de lo normado en el Capítulo II (“NOTIFICACIÓN POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS”) del presente reglamento y en los Acuerdos 3975, sus
modificatorios y complementarios, en cuanto imponen el uso de los sistemas de
gestión judicial.
También podrán concurrir a la sede de los órganos jurisdiccionales y dependencias
de la Suprema Corte de Justicia sin necesidad de turno previo, cumplimentando las
medidas de seguridad, higiene u organización que se hubiesen dispuesto.
Los titulares de los órganos judiciales deberán disponer lo necesario a fin de
garantizar a las personas comprendidas en este artículo el acceso real y oportuno a
las constancias documentales obrantes en el expediente y a las novedades que se
produzcan en el mismo, en igualdad de condiciones con los demás. En su primera
presentación, el interesado podrá sugerir las alternativas que resulten más convenientes a
esos fines.
Artículo 19°. Sitio web seguro
La Subsecretaría de Tecnología Informática tiene a su cargo implementar y mantener en
condiciones los recursos técnicos necesarios para garantizar el funcionamiento del sitio
web seguro que sirve como soporte del sistema de Notificaciones y Presentaciones
Electrónicas, en cuya base de datos constarán las presentaciones y comunicaciones,
suscriptas con la tecnología de firma digital.
Dicha dependencia deberá monitorear constantemente el estado del sistema e informar
inmediatamente a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia cualquier dificultad o
disfuncionalidad significativa del sistema de Notificaciones y Presentaciones
Electrónicas.
La base de datos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas podrá
ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso
se requerirá a la mencionada Subsecretaria que produzca un informe
circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con
determinada presentación.
Además de los datos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, el
sistema de gestión registrará la fecha y hora en las que el destinatario de los actos
procesales de comunicación accedió a la documentación adjunta en caso de estar
acompañada de documentos y si su descarga se ha realizado exitosamente.
Artículo 20°. Creación de archivos en formato “PDF”
Serán de aplicación a lo dispuesto en este Reglamento las “Reglas de Buenas Prácticas
en la creación de archivos en formato ‘PDF.’” establecidas en el Anexo I de la
Resolución de Presidencia N° 3/20 del Registro de la Secretaría de Planificación o
las que en el futuro las reemplacen, las que deberán ser observadas por todos los
sujetos en la generación e incorporación de documentos digitalizados en ese formato,
tanto al Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas como al sistema de
gestión judicial.

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