REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DEL SISTEMA PENAL JUVENIL DE LA NACION

REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DEL

SISTEMA PENAL JUVENIL DE LA NACION

A raíz del proyecto de creación del sistema de responsabilidad penal juvenil, impulsado por el Poder Ejecutivo de la Nación, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, considera necesario fijar su punto de vista acerca del mismo:

1. El proyecto del Poder Ejecutivo deroga el anacrónico Régimen penal de la minoridad (decreto-ley 22.278/80), dictado en el último gobierno de facto, que no sólo resulta manifiestamente incompatible con la Convención de los Derechos del Niño (ley 23.849, integrada al bloque federal de constitucionalidad en el art. 75 nº 22 de la CN), sino también con las directrices de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en el caso “César Alberto Mendoza y otros vs. Argentina”, del 14/5/2013) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el caso “Maldonado, D. E.”, del 7/12/2005).

2. El proyecto refleja, aunque imperfectamente y con una técnica legislativa defectuosa, los principios fundamentales del sistema de promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y jóvenes, en especial, al legislar sobre el interés superior del niño y su derecho a ser oído, reconociéndolo como sujeto de derechos.

3. En el análisis particularizado del proyecto de ley de reformas se advierten claroscuros.

Así, entre los aspectos positivos, cabe mencionar:

A. El proyecto pone de relieve la especialidad que exige el abordaje de la cuestión por quienes trabajan en el sistema de infancia.

B. El proyecto prohíbe la imposición de sanciones privativas de libertad de reclusión y de prisión perpetua. También prohíbe cualquier medida de coerción procesal para los niños y niñas que sean menores de 15 años y 16 (según el art. 1), por lo que no se admitirá la imposición de medidas privativas de la libertad.  

C. Es acertado  que el proyecto proponga establecer plazos determinados, con relación a los distintos institutos jurídicos que regula.

D. Prevé medidas para velar por el principio de reserva y sanciones para quienes vulneren el derecho a la privacidad de los niños, niñas y adolescentes.

E. La referencia primordial que realiza acerca del diseño de respuestas restaurativas, así como la remisión, la mediación y la conciliación.

F. Se observa un interés por profundizar la intervención interdisciplinaria.

G. Declara el derecho del niño a ser oído, el deber de garantizar el interés superior y que este principio no sea utilizado de manera perjudicial a sus derechos. También reconoce el conjunto de garantías procesales de igual modo que el sistema de adultos, más un plus de derechos que se manifiesta en distintos preceptos como son: la remisión, la revisión de la condena, la sustitución de las penas, etc.

H. Contempla medidas socioeducativas, disciplinarias y privativas de libertad, éstas como último recurso, lo que permite que el Juez cuente con un abanico más amplio de posibilidades de imponer consecuencias jurídicas menos gravosas a la privación de la libertad.

I. Se regula sobre cómo deben ser los lugares donde se cumplan las medidas de coerción o la ejecución de la pena privativa de libertad, velando por la separación de los adolescentes con los adultos, a la vez que se prohíbe que los jóvenes ingresen a instituciones o estén en contacto con las fuerzas de seguridad.

J. Establece controles internos y externos para garantizar las condiciones de detención. En forma expresa, se menciona las actividades y capacitaciones que los jóvenes tienen el derecho de recibir en cada institución.

K. Prevé que frente a los casos de consumo de estupefaciente se realice derivación de conformidad con la ley nacional de salud mental (ley 26.657), para tratar el problema con un enfoque que privilegia la tutela del derecho a la salud.

4. Como aspectos negativos, es factible señalar los siguientes:

A. La baja de la edad de punibilidad constituye no sólo una posición regresiva, sino que, además, resulta ser una decisión político-criminal que no fue debidamente fundamentada, ni consensuada en las comisiones de trabajo que se realizaron dentro del programa de Justicia 2020.

B. El proyecto no se sustenta suficientemente en datos empíricos.

C. Defectuoso ensamble en la reglamentación específica de institutos del Código Penal de la Nación, por ej., al referirse al desistimiento de la tentativa (art. 43 del CP) y al introducir la declaración de rebeldía, como causal autónoma de interrupción de la prescripción de la acción penal, no prevista en el régimen de adultos.

D. Insuficiente referencia en cuanto a los recursos económicos asignables para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema.

E. El proyecto del Poder Ejecutivo Nacional desdibuja la matriz acusatoria que contiene la ley bonaerense 13.634.

F. Faltan medidas adecuadas para garantizar la plena efectividad del Principio de Corresponsabilidad.

G. Resultan excesivas las penas privativas de libertad previstas, a la luz de un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil.

H. Deficiente regulación de la intervención de la víctima en el proceso penal juvenil.

I. Falta de claridad en el abordaje que se les dará a los niños y jóvenes no punibles.

5. En conclusión, a la vez que resulta destacable que se haya emprendido un proceso de reforma integral del sistema penal juvenil, ajustándolo a los estándares internacionales en la materia, el proyecto del Poder Ejecutivo de la Nación presenta luces y sombras que lo hacen merecedor de un minucioso estudio parlamentario, en especial, tanto en lo relativo a sus divergencias con la matriz acusatoria-adversarial, como en la injustificada baja de la edad de punibilidad.

LA RED DE JUECES PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS.

Sierra de la Ventana, 16 de marzo de 2019. 

Dra. Adriana Lucía Nanni                                    Dr. Juan Sebastián Galarreta
              Presidente                                                                            Secretario

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