Se presentó en el Senado de la Nación un proyecto de ley de juicio por jurados

La Senadora Fernández Sagasti presentó un proyecto de ley para implementar el juicio por jurados a nivel federal en materia penal, el texto cuenta con 76 artículos

PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. — Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento en la jurisdicción federal del juicio por jurados en materia penal, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2°. — Competencia. Serán obligatoriamente juzgados por jurados populares los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los quince (15) años de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de
ese código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.
También será juzgado por jurados populares el delito de trata de personas.
La competencia de los jurados populares debe determinarse con la calificación que corresponda a los hechos por los que proceda la acusación del imputado/a solicitada por el/la representante del Ministerio Público Fiscal y/o la querella, y serán de su conocimiento dichos delitos aun cuando se tratase de sus figuras tentadas.
ARTÍCULO 3°.- Jurisdicción. Cambio. Los juicios por jurados populares deben realizarse en la circunscripción judicial en que se hubiera cometido el hecho y deben ser videograbados íntegramente bajo pena de nulidad, salvo la deliberación.
Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido de la persona acusada y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la jurisdicción que corresponda. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público.
ARTÍCULO 4°. — Dirección del proceso. Concluida la investigación preparatoria y recibido el auto de apertura a juicio por la Oficina Judicial, ésta sorteará al juez/a penal que debe estar a cargo en forma exclusiva de la conducción del juicio y de las audiencias de preparación del mismo reguladas en el artículo 23 y subsiguientes de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°. — Requisitos. Para ser jurado se requiere:
a) Ser argentino/a, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad;
b) Saber leer, escribir y comprender el idioma nacional;
c) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos;
d) Tener domicilio conocido, con una residencia permanente no inferior a dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.
ARTÍCULO 6°. — Incompatibilidades. No pueden cumplir funciones como jurado:
a) El/la presidente/a y vicepresidente/a de la Nación, gobernadores/as y vicegobernadores/as de las provincias;
b) Los/las intendentes/as, concejales/as, jefe/a y vicejefe/a de Gobierno y legisladores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) El/la jefe/a de Gabinete de Ministros, ministros/as, secretarios/as y subsecretarios/as de los Poderes Ejecutivos de la Nación, de las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Los/las legisladores/as y funcionarios/as de los Poderes Legislativo de la Nación y de las provincias;
e) Los/las magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Los/las integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales y provinciales, en actividad;
g) Los/las abogados/as, escribanos/as y procuradores/as matriculados/as;
h) Los/las ministros/as de un culto religioso;
i) Los/las vocales de la Auditoría General de la Nación; el/la Defensor/a del Pueblo de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido;
k) El/la Fiscal de Estado, el/la Contador/a General, el/la Titular de la Oficina Anticorrupción, otros funcionarios de igual rango; el/la presidente y los/la…. Sigue

 

Texto completo: Proyecto de ley de juicio por jurados federal

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