Pronunciamiento del Colegio de Magistrados de San Isidro; sobre Sal Lari

20-4-2011 COMUNICADO

Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro

COMUNICADO

El Consejo Directivo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, de conformidad con lo resuelto por mayoría en la reunión del día de la fecha, convocada al efecto, se dirige a la opinión pública en general, con el objeto de informar lo acontecido, efectuando precisiones respecto de la situación generada por las denuncias, por presunto mal desempeño en sus funciones, dirigidas a los señores jueces doctores Rafael Sal Lari y Esteban Rossignoli, ante el Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires.

Como es de público conocimiento, esta institución oportunamente ha puesto de resalto la ajenidad de los mencionados Magistrados en relación a las imputaciones que se les formularan. Asimismo manifestamos nuestra preocupación por el estado de inseguridad reinante y sus causas, no diagnosticadas debidamente y endilgadas en forma deliberada a la actividad jurisdiccional. También expresamos nuestro enérgico rechazo al curso de acción instado y el repudio al accionar atentatorio contra la independencia del poder judicial que aquellas denuncias comportaban.

Dicho ello, la sustanciación del proceso de enjuiciamiento ha sabido de nuestro silencio. Hemos aguardado la correspondiente deliberación del mentado Tribunal y que sus integrantes pudieran discutir, sin intervención ni obstáculo alguno de esta parte, los distintos casos elevados a su consideración.

Este Colegio, en forma contraria a otros sectores supuestamente interesados en la destitución de los citados Magistrados, no ha recurrido a los medios de difusión pretendiendo la impunidad o la defensa de quienes, con firmeza y encomiable entereza, han tenido que recorrer tan incómoda instancia.

En ese contexto, el Tribunal de Enjuiciamiento se ha expedido el pasado día lunes 11 de abril del año en curso y ha desestimado no sólo la denuncia que pesaba contra el Dr. Rossignoli, sino también, diez de los once cargos que se enderezaban contra el Dr. Sal Lari. La instancia de juicio político fue habilitada, en un único caso, para esclarecer las razones por las cuales no se efectivizara una orden de libertad por él librada. Cabe aclarar a esta altura que el suceso fue puesto oportunamente en conocimiento desde la égida jurisdiccional, y no por municipio o asociación alguna. Confiamos, merced al pronunciamiento oportunamente emitido desde nuestro más Alto Tribunal, y en el entendimiento de que razones fácticas y jurídicas así lo imponen, que aquel culminará con la absolución del Dr. Sal Lari.

No obstante ello, este Colegio ha advertido que desde la política, y concretamente el Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse, se ha omitido de modo deliberado hacer mención a que las imputaciones, quejas y apreciaciones, dirigidas tanto públicamente contra dichos jueces, como a la hora de formular denuncia y pedir su destitución, carecían de fundamento.

Desde los medios de comunicación y conocido el resultado antes consignado, el Jefe Comunal ha invadido la libre y sana labor de las instituciones creadas para sancionar la impericia judicial, con informaciones alejadas de la verdad de los hechos.

Estos Magistrados han debido soportar, entre otros no menos graves ataques, haber sido responzabilizados a título personal por la lamentable muerte del Ingeniero Reggis. El Tribunal de Enjuiciamiento ha resuelto la desestimación definitiva de la referida denuncia, que contenía tal afirmación, al igual que nueve cargos más dirigidos al Dr. Sal Lari.

Esta resolución importa liberar de toda responsabilidad a los señores Jueces Sal Lari y Rossignoli, por la muerte violenta del mencionado ciudadano y desechar la causal de mal desempeño invocada en ése y todos los casos a los que venimos aludiendo.

Con ello se reafirma la postura oportunamente sostenida por nuestro Colegio, a saber: que la causal de mal desempeño bajo ningún concepto puede encontrar sustento en la discrepancia con el contenido argumental de una resolución jurisdiccional; que es la vía de impugnación procesal la idónea para que las partes controlen las decisiones judiciales; que se recurre a una línea argumental incorrecta, generadora de una comunicación social equívoca, cuando se atribuye a las decisiones de los jueces -por cierto, conforme a derecho- la razón de ser de la inseguridad reinante; y que todo ello constituye un ataque a la independencia del Poder Judicial, en la medida que se erige como un factor de presión desde el poder político, que así pretende influir en la interpretación y aplicación de la Ley, resorte exclusivo del Poder que integramos.

La independencia del Poder Judicial constituye la garantía máxima del sistema republicano de gobierno que establece la Constitución Nacional, por lo que más allá de proclamar dicho principio, exhortamos a toda la ciudadanía y de modo particular a quienes tienen a su cargo la alta responsabilidad inherente a los restantes Poderes del Estado en sus diferentes niveles, a velar por su estricta observancia, más allá de cualquier interés personal o sectorial.

Claro está que la independencia del Poder Judicial no es sinónimo de impunidad para quienes lo integramos, sino tan sólo la garantía para sus componentes de contar con las condiciones que aseguren la libertad para fallar de acuerdo con lo que la Constitución manda.

Este Consejo tiene el deber de proclamar ello en consonancia con la ajenidad e inocencia de los Magistrados Sal Lari y Rossignolli en relación a los casos apuntados.

Todos estamos obligados a observar las leyes, y esto claro está, incluye a los magistrados. Así debe ser exigido cuando se advierte el incumplimiento de aquellas, pero ello sin alterar la finalidad y razón de ser de las instituciones, ya que de contrario nos exponemos gravemente a la desintegración social.

Consejo Directivo, San Isidro, 20 de Abril de 2011.

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