PREOCUPANTE SITUACIÓN DE LAS JUBILADAS Y LOS JUBILADOS JUDICIALES: NUEVO DOCUMENTO

LOS SALARIOS JUDICIALES DE NUESTROS JUBILADOS Y LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL 

1. Desde sus orígenes, hace 25 años, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires viene haciendo una encendida defensa de la independencia del Poder Judicial, como principio fundamental para la vigencia del estado constitucional de derecho. En efecto, La Red no se constituyó como una entidad gremial o profesional, en sentido típico, ni persigue fines corporativos, su razón de ser no puede ser entendida sin una referencia inmediata al funcionamiento del fuero penal provincial, tras la reforma procesal del ’98.

Sin embargo, en varias ocasiones, fue necesario caracterizar la naturaleza del trabajo judicial para contrarrestar campañas destinadas a desprestigiarlo. Así se sostuvo que:

“Los jueces y funcionarios judiciales somos trabajadores en relación de dependencia que, en compensación por nuestro desempeño profesional, prestado con exclusividad y durante todos los días del año, recibimos un salario mensual que –a los fines tributarios– no puede reputarse como ganancia. Si bien los sueldos de los magistrados del Poder Judicial son, en promedio, superiores a los percibidos por otros trabajadores del sector público, es preciso resaltar que los jueces y funcionarios estamos sometidos a un riguroso sistema de incompatibilidades, por el cual la función judicial debe realizarse con exclusión de cualquier otra actividad laboral o ejercicio profesional, salvo la docencia, que pudiera representar un estipendio adicional, engrosando la retribución salarial” (en el documento titulado “El salario no es ganancia”, del 25 de octubre de 2022).

En lo puntualmente atinente a la situación previsional, y en rechazo a quienes proclaman que los jueces gozan de “jubilaciones de privilegio”, La Red emitió una expresa declaración al respecto, donde se consignó que:

“No puede ignorarse –ni debe dejar de decirse, si alguien lo ignora– que los aportes de cada juez provincial al Instituto de Previsión Social (IPS), son cuantitativa y porcentualmente superiores a los de cualquier otro agente del Poder Judicial, incluida la administración pública bonaerense. ¡No hay privilegios! Lo que hay en la base del régimen previsional provincial son mayores haberes, en adecuada proporción a los mayores aportes de la magistratura” (así, en el documento “Donde hay proporcionalidad, no hay privilegios”, del 24 de diciembre de 2019).

2. Tiempo después, y en particular referencia al creciente deterioro de las remuneraciones de nuestros jubilados y pensionados, tras 30, 35 o 40 años de trabajo en los tribunales bonaerenses –ininterrumpido, en la mayoría de los casos–, tuvimos ocasión de exponer públicamente nuestras reservas y profunda preocupación al señalar:

“Finalmente, advertimos con sostenida inquietud que la Acordada Nº 4.093 de la Suprema Corte de Justicia, del 19 de diciembre de 2022, a la par que establece un reescalafonamiento dentro del Poder Judicial, introduce, en forma implícita, variaciones en el régimen previsional de la judicatura, con afectación de la movilidad jubilatoria regulada por el art. 7 del decreto-ley 7.918, según el cual: “El haber de las jubilaciones y pensiones que se otorguen de conformidad con esta ley será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que se produzcan modificaciones en la remuneración del cargo o cargos que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación. Confiamos que la Suprema Corte provincial, por vía reglamentaria, formulará las modificaciones necesarias, pues si se afectan derechos legítimamente adquiridos, se contravienen las bases jurídicas del estado de derecho” (en el documento “Regímenes jubilatorios e independencia del Poder Judicial”, del 12 de septiembre de 2023).

Lejos de reformular los cambios necesarios reclamados por La Red, en defensa del imperio de la citada ley que establece el derecho a la movilidad jubilatoria, así como por los cientos de jubilados y pensionados que iniciaron acciones procesales en el fuero contencioso administrativo – lamentablemente sin obtener sentencias definitivas, hasta la fecha–, la Suprema Corte profundizó las directrices generales de la Acordada 4.093, a través de la Ac. 4.191 (del 20 de junio de 2025). Tan lesiva la una como la otra, de los derechos legítimamente adquiridos por todos aquellos que hicieron sus aportes previsionales, durante toda su carrera judicial, en función de los términos de la ley 7.918, aún vigente.

3. Sentadas esas premisas, es preciso consignar que los haberes de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial bonaerense –es decir, de quienes seguimos en actividad y, con igual o mayor razón, de nuestros jubilados– han sufrido un manifiesto deterioro en los últimos años, máxime si se los coteja con las retribuciones que perciben quienes ejercen idénticas responsabilidades en otros estados provinciales. Repárese que del total de las jurisdicciones locales (son veinticuatro, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), los sueldos de la justicia bonaerense ocupa uno de los últimos lugares, siendo el estado provincial con la mayor conflictividad judicial del país. Por otra parte, sin dejar de admitir los ingentes esfuerzos institucionales por ir subsanando esta anomalía –en especial, por parte del gobierno provincial–, todavía persisten centenares de cargos vacantes en el Poder Judicial bonaerense, obligando a que casi todos los magistrados, de los distintos fueros, deban desdoblarse en sus cotidianas responsabilidades para ejercer prolongadas subrogancias.

Y ni qué decir del atraso remunerativo respecto de los sueldos de los agentes, secretarios, miembros del Ministerio Público y jueces de las diversas instancias del fuero federal, donde la brecha salarial tiene ribetes históricos. Esa diferencia es abismal y, en gran medida, viene provocando un éxodo de la justicia provincial hacia el fuero federal, sobre todo en el Conurbano. No es un dato desdeñable de la realidad que calificados funcionarios y jueces provinciales no sólo han migrado a otros poderes judiciales, sino también al ejercicio de la actividad privada, lo que hace infructuoso el objetivo de velar por una magistratura experimentada y capacitada a la que la Suprema Corte se refiere, como finalidad de la Acordada 4093 (del 19 de diciembre de 2022).

4. La recomposición de haberes que trajo consigo la citada Acordada, donde se establecieron subcategorías por antigüedad para empleados, funcionarios y magistrados, constituyó un paliativo parcial e insuficiente. Fue parcial, porque quedaron excluidos los pensionados y jubilados de todas las categorías del Poder Judicial, quienes han entablado cuantiosas demandas contencioso-administrativas contra el estado provincial. Además, resultó insuficiente, porque dos años después –por la incidencia de los niveles inflacionarios, por encima de las periódicas actualizaciones de los salarios– los haberes judiciales han vuelto a depreciarse en forma ostensible.

5. El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia, en la medida de sus respectivas competencias, deberían contemplar la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para corregir la manifiesta desigualdad salarial, respecto de los funcionarios y magistrados judiciales de otras provincias, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del fuero federal, según el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis, CN).

En suma, no se trata de una simple cuestión salarial, sino de una significativa afectación a la independencia del Poder Judicial, que requiere también de la debida preservación de los miembros que fueron formándose en el quehacer judicial a través de muchos años y que el señalado éxodo – tanto a otros poderes judiciales con retribuciones sensiblemente superiores, cuanto al ejercicio profesional de la abogacía– indudablemente menoscaba.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires

La Plata, 5 de septiembre de 2025.

 

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