"Picadas" y dolo eventual Sala I Tribunal de Casación Penal

Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal, dictado en la causa nº 55.290, caratulada “A., V. H. s/ recurso de casación”, de fecha 30 de Julio de 2013, donde la Sala resolvió por mayoría que las pruebas de velocidad o de destreza con un vehículo automotor implican dolo eventual en la producción del resultado mortal y que la razón de ser de la notificación de la orden de allanamiento, radica en su función de garantía para que quién se encuentre en el domicilio registrado pueda conocer de modo preciso cual es la extensión de la autorización del funcionario delegado y la finalidad que persigue la medida.
Asimismo se entendió probado que el imputado conducía en momentos previos al hecho disputando una prueba ilegal de velocidad automotor, se puede opinar que este cuadro denota un “peligro concreto”, que configura la conducta acuñada en el artículo193 bis del Código Penal (introducida por la Ley 26362 B.O.16-04-2008), pero aún así, la situación debe ser evaluada al momento específico del hecho.
Por su parte, la minoría sostuvo que un querer prohibido, como sería afrontar conductas riesgosas para terceros en cualquiera de las versiones de la culpa, no deviene sin más en doloso sin que exista prueba alguna de esa mutación.
picadas de automóviles y dolo eventual, notificacion del allanamiento

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