NUEVA NORMA PRÁCTICA: ACTUACIÓN EN CASOS DE CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

Mediante la Resolución SC N°508/23, la Suprema Corte de Justicia estableció que la competencia asignada a los Juzgados de Ejecución en el artículo 25 del Código Procesal Penal, en referencia a la ejecución de la pena y sus incidencias, es comprensiva del seguimiento de las reglas de conducta -control y asistencia-, cargas y obligaciones impuestas judicialmente en las condenas de ejecución condicional.

Ver Resolucion SC 508-23

 

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