LA VIEJA-NUEVA “DOCTRINA” RUCKAUF-BULLRICH

 

LA VIEJA-NUEVA “DOCTRINA” RUCKAUF-BULLRICH 

                                                                                Por José Luis Ares (*)


“A los delincuentes hay que meterles bala…no hay que tener piedad…
al policía que mata a un delincuente hay que condecorarlo, no procesarlo…
al que delinque hay que darle por la cabeza…la bala que mata a un ladrón
es la bala de la sociedad”  (Carlos Ruckauf, 22/07/99).
 

  1. El incidente en el que el policía Luis Chocobar disparara y matara a un sujeto que huía después de apuñalar a un turista para robarle, tuvo enorme repercusión y generó polémica, al ser el nombrado funcionario recibido y felicitado por el Presidente de la Nación. Con el simplismo y maniqueísmo que suele caracterizar al periodismo televisivo, un canal exhibió este zócalo: “¿héroe o asesino?”.

            Desde altas esferas del gobierno se dijo que hay presunción de culpabilidad sobre las fuerzas de seguridad, que se debe invertir la carga de la prueba, que el policía no es culpable en un enfrentamiento, que por principio su actuación debe considerarse legítima, que las fuerzas de seguridad deben ser respaldadas y que se van a impulsar reformas legislativas.

  1. En primer lugar es necesario señalar que la presunción de inocencia, consagrada en el bloque constitucional, rige respecto a toda persona que se encuentre imputada en un proceso penal, sea  policía, particular,  funcionario político, y cualquiera fuere el delito atribuido. Y que esa presunción de inocencia debe ser “destruida” por los acusadores mediante prueba de cargo, es decir la que tiende a acreditar la culpabilidad del procesado. Y si hay dudas sobre si el policía actuó correctamente o no, esa duda se valorará a su favor.

            Por otro lado no creo que la experiencia pueda mostrar una especial animadversión del sistema judicial respecto a funcionarios policiales; por el contrario, muchos son sobreseídos o absueltos y en ocasiones las imputaciones son por delitos menores a los que corresponderían (ej. casos de torturas que son encuadrados como apremios).
            III. Ahora bien, ¿puede un policía matar a una persona  impunemente?. La respuesta será afirmativa si actuó en cumplimiento del deber, siguiendo un protocolo que está previsto en las normas que regulan  la actividad. El Código Penal establece que no es punible el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su autoridad o  cargo (art. 34 inc. 4); esta es una causa de justificación.
            Los repertorios de jurisprudencia registran fallos que datan de  cuarenta o cincuenta años atrás que resolvieron por el exceso del policía, como lo hicieron ahora los tribunales en el caso Chocobar. Desde luego que el juzgador que deba analizar las situaciones deberá ponerse en los zapatos del funcionario, valorando las posibilidades que tenía para actuar en las circunstancias concretas y  no desde la asepsia de un laboratorista en la placidez de un gabinete.
            Resulta muy importante una seria evaluación de los aspirantes a ingresar a las fuerzas de seguridad, para  rechazar a quienes no tuvieren el equilibrio necesario para la delicada función de ejercer el monopolio de la fuerza y la enorme responsabilidad de portar un arma de fuego. Y  también debe ponerse énfasis en la capacitación de los aspirantes, no solo en cuanto al estado físico, defensa personal y puntería con su arma reglamentaria,  sino también en lo que hace al conocimiento y comprensión de la normativa,  que indica qué cosas están autorizados a hacer y  cuáles no.

  1. No parecen necesarios cambios legislativos como los que difusamente se proponen, que podrían tener la pretensión de  dar carta blanca a las fuerzas de seguridad, que solo deberían ser respaldadas por el poder político si actúan conforme a derecho.

            La legislación de la provincia de Buenos Aires -Ley 13.482- dispone cuales son los principios a los que debe adecuarse el accionar policial: razonabilidad, gradualidad, prevención, disuasión; procurar preservar  la vida y ejercer la fuerza física en la medida estrictamente necesaria. Debe identificarse y advertir la intención de emplear la fuerza salvo que ello entrañe riesgo; no debe infligir un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
Asimismo, respecto al uso de armas de fuego establece que se debe recurrir a ellas “solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese peligro, debiendo obrarse de modo de reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la situación. Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad”.
            Queda claro entonces que en función de la fuerte protección que el bloque constitucional otorga a la vida humana y en atención a los principios de razonabilidad, de proporcionalidad y del uso de la fuerza física en la medida estrictamente necesaria, el policía deberá en ocasiones evitar un tiroteo en la vía pública que pueda redundar en la afectación de la integridad física de terceros inocentes. Desde luego que en algunos casos podrán existir excesos en la defensa o en el cumplimiento del deber, que merecerán un castigo más moderado, y en otros se tratará lisa y llanamente de un homicidio calificado que es reprimido por el Código Penal con prisión perpetua (al integrante de  fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario que mate  abusando de su función o cargo, art. 80 inc. 9), como sucedería si  se disparara  por la espalda a un sujeto que huye sin representar peligro para el funcionario o terceros, lo cual se trataría de una ejecución, de  una pena de muerte (prohibida), extrajudicial y sumarísima.
            Desde sectores que esgrimen el discurso de la “mano dura” y el “gatillo fácil”  se dirá que no importa cómo ocurre la muerte; se eliminó a un delincuente y será uno menos, pero en  un Estado Constitucional de Derecho las autoridades deberían propender, responsablemente,  a disminuir las dosis de violencia y  no a incentivarlas en una espiral de consecuencias impredecibles, en la que pueden caer personas que han delinquido, pero también inocentes, en un inaceptable “daño colateral”.
            Estas políticas ya se han probado y han fracasado estrepitosamente, no hay soluciones sencillas  para problemas complejos, como lo es la inseguridad ciudadana. El populismo punitivo puede generar empatía en amplios sectores de la población porque nada se parece más a un fascista  que un burgués asustado (Bertolt Brecht), pero ni siquiera puede predicarse seriamente que sirva para ganar elecciones (el falso ingeniero Blumberg obtuvo el 1,28  % de los votos cuando en 2007 se postuló para gobernador de esta provincia).
            Para concluir, me parece pertinente citar a Winfried Hassemer, en cuanto sostiene que “una cultura jurídica se prueba a sí misma a partir de aquellos  principios cuya lesión nunca permitirá, aun cuando esa lesión prometa la mayor de las ganancias”.-
 
Bahía Blanca, marzo de 2018.
 
(*) Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso-
de Derecho Procesal Penal, UNS. Miembro de la Red de Jueces
Penales de la Provincia de Buenos Aires.
 
           
           

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