La ultrafinalidad del homicidio criminis causa y la función residual del robo con homicidio resultante en un fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal

Sala I del Tribunal de Casación Penal Causa N° 69184 VICENTE PEZZO 3-9-2015
“La probada planificación para el apoderamiento, aun considerando la asunción eventual de un homicidio en razón del arma de fuego a utilizarse, no alcanza para tener por abastecido el dolo directo y la ultrafinalidad que da razón a la agravante del homicidio en los términos del art. 80 inc. 7 del C.P., razón por la cual este último no puede ser aplicado a quienes no estuvieron en el escenario de los hechos en el momento en que se desencadenó el tramo fáctico que derivó en la determinación de matar para asegurar el robo, decisión asumida exclusivamente por quien efectuó el disparo… De cualquier modo, esto no implica que ….. y ……. no deban responder por el homicidio, sino que, el reproche a su respecto deberá ser reconducido a la figura del complejo normativo del art. 165, por ausencia de las notas subjetivas que se exigen para el homicidio agravado…»
El fallo completo en pdf   Ver Sentencia (69184)

Ir arriba