La Suprema Corte de Justicia, junto con el Procurador General, hizo saber que los sueldos de los integrantes del Poder Judicial correspondientes al año en curso deben actualizarse conforme la inflación.

La Suprema Corte de Justicia, en coordinación con la Procuración General, hizo saber que los sueldos de los integrantes del Poder Judicial correspondientes al año en curso deben actualizarse conforme la inflación.
La Plata, 4  de julio de 2018
VISTO: el estado actual de las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia y;
CONSIDERANDO:
10)        Que en oportunidad de remitirse el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial (Jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio público) para el ejercicio en curso, así como en los últimos diez años (v. Resoluciones SCBA, n° 1979/16; 3235/15; 2747/14; 2656/13; 2605/12; 2966/11; 2950/10; 2861/09; 3131/08; 3378/07 y 2982/06, entre otras), el Tribunal ha manifestado su preocupación por una situación salarial que desconoce la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados (arts. 5°, 110.y concs. C.N.; 1° y eones. Const. Prov.) y el derecho a la justa retribución de funcionarios y agentes.
2°)       Que la Suprema Corte es consciente de las dificultades que afrontan las finanzas de la Provincia y tiene en cuenta que, pese a lo avanzado del año, las negociaciones paritarias del sector de los agentes judiciales no han concluido.
3°)       Que, sin embargo, estima necesario poner de relieve, como principio general, que una política salarial adecuada no puede desvincularse, ni ignorar las previsiones o los efectos, de la inflación, que, como es de público y notorio, este año ha de ser mayor a la pauta inicial retributiva del 15%.
4°)       Que, por otra parte, de acuerdo a lo informado por la. Secretaría de Administración de esta Corte, los ingresos de quienes trabajan ene! Poder Judicial de la Provincia son menores a los que perciben los miembros de la justicia nacional y federal. Se ha configurado una brecha relevante entre ambos que, en promedio, para todas las categorías, es mayor al 40% y que, en el caso de los jueces, supera con holgura ese porcentaje.
5°)      Que, a modo de ejemplo, en el ario en curso, en el ámbito de la justicia nacional y federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha otorgado incrementos para todos los niveles que acumulados sobrepasan el 15%. Como contrapartida, el adelanto salarial dispuesto hasta ahora para el Poder Judicial de la Provincia ha sido del 3% a partir de enero y llega sólo al 7% a partir de marzo, pese a que la inflación correspondiente al primer semestre del año ha de ser del doble de este guarismo.
6°)      Que, en un plano más general, la subsistencia en las sucesivas leyes de presupuesto (v.gr. el actual art. 28 de ley 14.982) de un sistema que habilita al Poder Ejecutivo a fijar las retribuciones de los miembros de Poder Judicial (desoyendo la interpretación armónica de los artículos 1°, 45, 160, 161 inc. 4°, 164 y concordantes de la Constitución provincial), arroja como resultado el deterioro salarial arriba señalado, que podría generar a la postre, juntamente con la ausencia de autarquía judicial, un menoscabo al servicio de justicia, que es consustancial al Estado de Derecho (art. 15, Const. cit.).
7°)      Que, si bien tanto la brecha como la tendencia antes referidas deben ser revertidas por medio un prograina de recomposición salarial progresivo y sustentable, en lo que atañe a la coyuntura actual esta Corte reitera la necesidad de que los sueldos de los magistrados, funcionarios y agentes judiciales correspondientes al ario en curso ponderen los valores inflacionarios informados en el índice de precios al consumidor del INDEC.
POR ELLO:
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN COORDINACIÓN CON LA PROCURACIÓN GENERAL
RESUELVE:
Así hacerlo saber
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Eduardo Julio Pettigiani
Eduardo Néstor de Lazzari
Héctor Negri
Daniel Fernando Soria
Luis Esteban Genoud
Hilda Kogan
Julio MarceloConte Grand
Matías José Alvarez Secretario
001214

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Ver Resolución 1214-18

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