La resolución dictada por el Sr. Juez Nacional de Ejecución Penal Dr. Axel Lopez en la causa Cabeza

 ‎”…comparto la postura sostenida por el ex Magistrado de Vigilancia Penitenciaria español, Racionero

Carmona, cuando hace referencia a las vivencias cotidianas a las que nos enfrentamos los jueces de ejecución penal al momento de decidir cuestiones de relevancia para el tránsito del penado por su régimen penitenciario, sistema que se basa justamnte en la convicción de que las personas pueden cambiar y que los judicantes desempeñan su función apostando sobre conductas futuras y, por tanto, con un margen incierto de probabilidad y careciendo de dotes proféticos que permitan prever, sin margen de error, cualquier contingencia futura (RACIONERO CARMONA, Francisco, Derecho Penitenciario y Privación de Libertad, Dykinson, Madrid, 1999, pp. 89/91). Ello no significa que no se tengan en cuenta las posturas del Ministerio Fiscal, sino que debe ser procurada una interpretación integral de los elementos de mérito recolectados en consonancia con la normativa propia de un Estado de Derecho,reforzada por las prescripciones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados con la Carta Magna de 1994.Más allá de que nuestra tarea jurisdiccional mayormente es valorada de acuerdo a los resultados positivos o negativos del
ejercicio de la libertad de los penados en el usufructo de sus derechos penitenciarios que implican un retorno anticipado al medio libre, ello no puede representar un obstáculo para el proceso de toma de decisión en las cuestiones sometidas a análisis, procurando de modo profesional y motivado arribar a una resolución que permita lograr el justo equilibrio entre el proporcionar el mayor bien posible al privado de libertad y provocar el menor riesgo social. ..” resolución de libertad condicional dictada en “Cabeza” por el Dr. Lopez    Texto íntegro de la Resolución de libertad condicional de Cabeza
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