La Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad del Memorándum con Irán

«…la interferencia indebida en la esfera de actuación del Poder Judicial en el marco de un proceso judicial ya existente…»

Atentado AmiaLa Sala I de la Cámara Federal hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por AMIA y DAIA, que fue apoyada durante el trámite por el Fiscal General Alberto Nissman, y declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán y de la Ley 26.843 que lo aprobó.

Asimismo, ordenó que el Poder Ejecutivo Nacional no realice ningún acto de ejecución del citado Memorándum mientras transiten las eventuales vías recursivas que contra la decisión puedan ser deducidas.

Finalmente, ordenó al Juez  de primera instancia la realización de medidas tendientes a reiterar los pedidos de extradición y asistencia judicial formulados a Irán que no fueron contestados hasta la fecha y requerir a Interpol que reexamine la solicitud de difusión roja de las capturas de AlíRafsanjani, AlíAkbarVelayati y HadiSoleimanpour, como así también que extreme los esfuerzos para averiguar el paradero de los imputados y hacer efectivas las detenciones ya dispuestas en la causa, más allá de lo que implica su mera anotación y/o difusión.

«CFP 3184/2013/CA1 AMIA s/ Amparo – Ley 16.986 Juzgado N° 6 – Secretaría N 11 Buenos Aires, 15 de mayo de 2014… En suma, a la comisión se le asigna la facultad para recolectar, valorar y examinar pruebas. Se le da la capacidad de realizar interrogatorios. Se le concede el atributo de dictar recomendaciones a ser tenidas en cuenta por las partes y, finalmente, se le acuerda la función de emitir un informe acerca de “la verdad” de lo acontecido el 18 de julio de 1994. ¿No son acaso ellas las funciones del poder judicial argentino? Es evidente que el carácter de simple comisión asesora queda aquí, y por mucho, absolutamente superado. Las líneas del memorando esconden, en definitiva, las funciones judiciales que aquella comisión estaría destinada a cumplimentar. El análisis efectuado claramente lo descubre y, al hacerlo, revela las aristas de uno de los sucesos más peligrosos en un Estado de Derecho: la interferencia indebida en la esfera de actuación del Poder Judicial en el marco de un proceso judicial ya existente; la intromisión de la comisión en la actividad jurisdiccional que la Constitución Nacional reserva, de manera exclusiva, a sus jueces naturales… …1°) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta y, en consecuencia, DECLARAR INCONSTITUCIONALES EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994 Y LA LEY 26.843 que lo aprobó. …EDUARDO G. FARAH, JORGE L. BALLESTERO»
El fallo completo en PDF: Inconstitucionalidad memorandum con Irán
Fuente: CIJ La Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad del Memorándum con Irán.
 

Ir arriba