La Autonomía de la Defensa Pública. Declaración de la Red de Jueces Penales

LA AUTONOMÍA DE LA DEFENSA PÚBLICA
1. Desde hace más de dos décadas, a pesar de las vicisitudes políticas, los jueces del fuero penal venimos trabajando en favor de la plena afirmación del proceso acusatorio bonaerense (ley 11.922), puesto en práctica a partir del mes de septiembre de 1998.
La reforma procesal del ’98 materializó la compartida aspiración de aproximar el enjuiciamiento penal a la matriz constitucional que, en forma expresa, prevé que todos los juicios criminales ordinarios se resolverán por jurados (art. 118, Const. Nacional), es decir, institucionaliza el modelo acusatorio y adversarial.
2. Para la cabal realización del sistema acusatorio, es preciso asegurar tanto el principio de imparcialidad del juzgador, como la igualdad entre las partes. Por esa razón, a la vez que se requiere de un Ministerio Público Fiscal que gestione eficazmente la protección del interés social, al abrigo del ordenamiento jurídico, se necesitan defensores públicos que no sólo patrocinen el acceso a la justicia, haciendo realidad la tutela judicial continua y efectiva de los carentes de recursos, sino también que ejerzan la defensa de los derechos fundamentales de las personas sometidas a
proceso.
La significativa importancia que reviste la defensa pública para la efectivización de esos principios constitucionales, a su vez, está realzada  por la probada circunstancia que la gran mayoría de los procesos que se tramitan en el sistema penal bonaerense, cuentan con el patrocinio y representación de defensores oficiales.
3. En sintonía con las disposiciones de la Constitución Bonaerense, la nueva ley del Ministerio Público provincial (ley 14.442), así lo establece, en forma expresa, al prescribir que actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y
legales.
Encabezado por el Procurador General, se estipula que el Ministerio Público se compone por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, como áreas funcionalmente autónomas, y si bien es parte integrante del Poder Judicial, goza de la autonomía e independencia que le otorga la Constitución para el debido cumplimiento de sus funciones.
En particular referencia al Ministerio Público de la Defensa, consagra el principio de autonomía, según el cual el servicio de la defensa pública goza de autonomía funcional, independencia técnica y autarquía financiera y es prestado por los defensores oficiales.

4. La Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 29 de mayo de 2019, reafirmó la validez de la ley 14.442, desestimando la demanda de inconstitucionalidad promovida hace varios años por la entonces Procuradora General. Además, estableció que –más allá de las medidas necesarias para implementar la nueva estructura organizativa y funcional del Ministerio Público– corresponde al Consejo de la Magistratura hacer el llamado a concurso público, en un plazo razonable, para la cobertura de los cargos de Defensor General y Subdefensor General de la Provincia. Entretanto, se dispuso que el Procurador General siga ejerciendo, aun en el ámbito de la defensa oficial, las atribuciones asignadas en el art. 189 de la Const. Provincial.
Por nuestra parte, entendemos que ha llegado el momento de hacer realidad el nuevo marco normativo, tendiente a superar las dificultades que evidencia el régimen anterior (ley 12.061), en orden a reconocer la efectiva autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa.

5. Finalmente, instamos a los poderes públicos provinciales, en la medida de sus competencias institucionales, a poner en funcionamiento el nuevo régimen jurídico del Ministerio Público, con especial aseguramiento de la autonomía del Ministerio Público de la Defensa.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 16 de abril de 2020.
Mario Daniel Caputo                                       Pedro Rodríguez
Presidente                                                        Secretario

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