La autarquía: pilar básico de la independencia del Poder Judicial

Corte
Al haber tomado estado público el proyecto de ley preparado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, respecto de la autarquía del Poder Judicial, “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires” cree conveniente dar a conocer nuestro punto de vista sobre el tema.
1.La Constitución Nacional asigna al Poder Judicial la calidad de poder estatal independiente, con una organización especializada y competencia exclusiva para la defensa del orden jurídico. Así, como consecuencia directa e inmediata de la forma republicana de gobierno que adopta en el artículo 1° y que podría sintetizarse con las palabras de Montesquieu: “que el poder contenga al poder”.
Como garantía de la independencia en que se debe ejercer la magistratura, la propia Constitución Nacional consagra el principio de la inamovilidad del empleo, mientras dure la buena conducta, y la irreductibilidad de las remuneraciones judiciales, disponiendo que los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación “recibirán por sus servicios una compensación que determina la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones” (art. 110).
2. En la matriz del estado republicano la independencia judicial no significa, claro está, soberanía judicial ni gobierno de los jueces, ya que la libertad de acción de la magistratura es una autonomía siempre sometida al ordenamiento constitucional, en especial, a los derechos fundamentales, a la promoción y protección de los derechos humanos.
En su dimensión institucional implica que, como órgano del estado y en la esfera funcional de sus competencias, el Poder Judicial no debe estar sometidoaninguno de lospoderes políticos, pues no sólo es el árbitro de los conflictos entre ellos, sino también el garante de los derechos ciudadanos frente a los excesos del poder (público y privado).
3. En consecuencia, la independencia del Poder Judicial —en el marco del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno— se asienta sobre dos pilares fundamentales: la independencia política y la autarquía económica.
Ambas están esencialmente vinculadas entre sí, al punto de que resulta difícil concebir una plena independencia político-institucional del Poder Judicial sin acordarle, al mismo tiempo, el manejo de los recursos económicos-financieros que le permitan dar cumplimiento a sus deberes y atribuciones constitucionales.
4. En síntesis, a la vez que afirmamos que la autonomía presupuestaria es uno de los pilares básicos de la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, del debido funcionamiento del sistema republicano de gobierno, compartimos y respaldamos —en términos generales, sin perjuicio de aspectos puntuales y de implementación— las directrices que inspiran el proyecto de ley de autarquía, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
La Plata, 2 de septiembre de 2014.
Ricardo S. Favarotto        Gustavo A. Herbel
Presidente                     Vicepresidente
Adriana L. Nanni
Secretaria

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