Informe de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal de la Procuración General de la Nación sobre situación de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual

informe sobre personas privadas de libertad DOC-20170612-WA0008
ÍNDICE
I. Introducción ………………………………………………………………………………………………………………….4
II. Marco Normativo…………………………………………………………………………………………………………..4
III. Metodología de trabajo y relevamiento de datos……………………………………………………….6
IV. Análisis de los datos …………………………………………………………………………………………………….9
V. Recapitulación……………………………………………………………………………………………………………..25
VI. Conclusiones ……………………………………………………………………………………………………………….26
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I.
INTRODUCCIÓN
El presente informe es fruto del procesamiento y sistematización de datos obtenidos a partir del trabajo que se lleva adelante en esta UFEP. El objetivo es analizar la situación de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual que se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad o una pena en suspenso. Quedan fuera del análisis aquéllas cuyo proceso ha sido suspendido a prueba.
Se trata de un universo de condenados respecto de los cuales desde el nacimiento de la UFEP se dispuso, como criterio de política criminal, llevar un estricto seguimiento y verificar que, en el marco del cumplimiento de la pena, el abordaje sea el pertinente frente a la problemática que involucra la comisión de delitos graves como los que aquí nos ocupa.
En este marco, los actuales debates vinculados con la respuesta que desde el Estado debe asignarse a los delitos contra la integridad sexual, refrenda el originario interés de la UFEP y demanda de todos los actores involucrados un trabajo articulado que aporte herramientas para profundizar la prevención de estos delitos y lograr una inserción social positiva.
El informe ha sido desarrollado con datos emergentes de relevamientos propios a través de la intervención directa en los casos sometidos a la jurisdicción de la Justicia Nacional de Ejecución Penal, de controles periódicos tanto de las condiciones de detención de los condenados como del tratamiento penitenciario asignado. Respecto de las penas en suspenso, la información obtenida es producto del control de las reglas impuestas en el marco del juicio. Asimismo, se consideraron datos de fuentes oficiales.
II.
MARCO NORMATIVO
a.
Finalidad de la pena
Conviene aclarar, para avanzar en la muestra de datos, que la Ley N° 24.660 establece en el art. 1° que “…la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”.
Frente a esta finalidad general se diagrama la ejecución del encierro mediante un régimen penitenciario progresivo en el que se fijan objetivos que deben atender las características personales del condenado, el hecho por el cual se lo condenó, las particulares problemáticas que lo han llevado a cometer el delito y el contexto en el que se produjo. En el caso puntual de ofensores sexuales lo determinante y central es que lleven adelante un tratamiento específico que ponga énfasis en la actitud del interno
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en relación con la afectación a la integridad sexual de la víctima.
A la par de la aludida finalidad de inserción social, otro de los deberes centrales del Ministerio Público Fiscal radica en promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la sociedad y las víctimas (v. art. 120 CN), motivo por el cual el rol de la UFEP en el marco del control del cumplimiento de las condenas es sumamente relevante.
Finalmente, en los términos del art. 27 del Código Penal de la Nación, la supervisión de las condenas dictadas en suspenso encuentra sentido en que se cumplan las reglas y compromisos fijados como condición para tener por “no dictada” la pena de prisión.
b.
Delitos involucrados en el informe
A fin de facilitar la lectura de la información a presentar, debe traerse a mención la normativa penal que involucra los delitos contra la integridad sexual que importan, según sus escalas penales, la privación de la libertad o una pena de ejecución condicional. En este punto, cabe resaltar que el Título III del Código Penal, comprende:
»
Abuso sexual simple, que sanciona con pena de seis meses a cuatro años a quien, entre otras conductas, lleve a cabo actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter sexual en la vía pública respecto de una persona menor de 13 años (art. 119, 1er párrafo);
»
Abuso sexual gravemente ultrajante, que sanciona con pena de cuatro a diez años de prisión cuando el abuso se agravara por su duración o las circunstancias de su realización (art. 119 2do párrafo);
»
Abuso sexual con acceso carnal, que sanciona con pena de seis a quince años de prisión cuando en el contexto descripto en el primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía (art. 119 3er párrafo);
»
En los casos de los supuestos del 2do y 3er párrafo, la pena se agrava de ocho a veinte años si se configuran los supuestos enumerados en los incisos del artículo 119 que, entre otros, regula por ejemplo el vínculo familiar con la víctima, o si el autor conviviera con la víctima y ésta fuera menor de 18 años, o si intervinieran dos o más personas, como así también si el hecho fuera cometido por personal perteneciente a fuerzas de seguridad
»
Estupro, que sanciona con pena de prisión de tres a seis años a quien lleva a cabo las conductas descriptas en el primer párrafo del art. 119 en detrimento de una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, aprovechando de su inmadurez o inexperiencia sexual y en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima u otra circunstancia equivalente,
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que también será agravado con penas de seis a diez años en determinados supuestos (art. 120).
»
Cuando las conductas descriptas en los art. 119 y 120 del CP resultare la muerte de la persona ofendida la sanción será de prisión perpetua (art. 124).
»
Corrupción de menores, que tipifica con pena de prisión de tres a diez años a quien, por ejemplo, impulsa o determina a un menor a la realización de prácticas sexuales depravadas, idóneas para torcer o deformar su libre crecimiento sexual (art. 125);
»
Promoción o facilitación de la prostitución, que tipifica con pena de prisión de cinco a diez años (art. 126),
»
Exhibiciones obscenas, que tipifica con pena de multa de mil a quince mil pesos a quien llevare a cabo por sí o por otro actos de exhibiciones obscenas a la vista de terceras personas (art. 129)
»
Rapto, que en su descripción básica tipifica con pena de uno a cuatro años a quien sustrajera o retuviera a una persona por medio de la fuerza (art. 130).
»
SI bien el artículo 131 del ordenamiento penal regula la pornografía infantil -que tipifica con pena de seis meses a cuatro años la conducta de quien por cualquier medio contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual-, tal delito no se encuentra bajo la órbita de competencia de esta UFEP (art. 131).
Estas tipificaciones encuentran un punto en común en el bien jurídico tutelado: la autodeterminación en la vida sexual en libertad. Sin embargo, las conductas descriptas regulan quebrantos no solamente contra la integridad, sino también contra la privacidad y la identidad de las víctimas.
III.
METODOLOGÍA DE TRABAJO Y RELEVAMIENTO DE DATOS
Como punto de partida, para que los datos que aquí se ponen a consideración puedan ser expuestos de manera adecuada, corresponde explicar brevemente de qué manera se encuentra organizada esta UFEP puesto que el relevamiento y sistematización de la información fue abordada por grupos de trabajo específicos que trabajan articuladamente y se complementan.
De esta manera, al ser creada la UFEP (Resolución PGN 1779/13) se pretendió revertir el déficit advertido en la intervención del MPF en la instancia de ejecución penal, atendiendo el volumen de causas y las temáticas que afronta, para lo cual su diseño se basó en una estructura moderna que permite optimizar la labor diaria, los recursos humanos y materiales, procesar datos, gestionar estadísticas propias y evaluar los resultados.
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Debe recordarse que el volumen de trabajo tiene su razón en que las causas que ingresan en la UFEP provienen de todos los Tribunales Orales, Juzgados Correccionales, Juzgados de Menores del ámbito Nacional y también de los Tribunales en lo Penal Económico, que tienen jurisdicción en la Capital Federal. En este sentido, para acercar un número que permita tener una dimensión del trabajo del fuero es oportuno señalar que las causas con personas condenadas detenidas a disposición de la justicia de ejecución son aproximadamente 3.000, legajos de liberados rondan en 1.100, y tramitan más o menos 4.000 condenas en suspenso y 6.000 suspensiones de juicio a prueba.
Por otra parte, las funciones de la UFEP son variadas pero podemos poner a modo de ejemplo que se controlan los objetivos y tratamientos impuestos a quienes cumplen una condena en prisión; se hace un seguimiento de las alteraciones de la pena; la supervisión de las reglas de conducta; propiciar medidas que tiendan a la efectiva inserción social de los condenados; promoción de los intereses de la víctima; vinculación con distintos organismos del Estado que trabajen en la temática de ejecución penal, entre otros.
En este contexto, la necesidad de afrontar estos desafíos importó dotar a la UFEP de una organización dinámica de trabajo conformada por distintas áreas de trabajo que son: “Penas Privativas de la Libertad”, “Penas No Privativas de la Libertad”, “Planeamiento Estratégico” y la Oficina de Gestión Administrativa. Esta estructura y los fines fijados permiten hoy en día manejar información que revela, en lo que aquí importa, la problemática vinculada a los delitos contra la integridad sexual.
En lo que al relevamiento de datos importa, los mismos se registran en un sistema diseñado especialmente para la Unidad, lo que permite llevar adelante el seguimiento adecuado de los casos atendiendo las diversas temáticas. En este sentido, las bases informáticas se actualizan cada vez que se modifica algún aspecto de la situación del condenado, y tienen algunas diferencias de contenido relevado dependiendo de si la persona está o no privada de su libertad. Esta distinción importa también el trabajo diferenciado de las áreas antes citadas.
A ello cabe agregar, que se fijó una metodología de proceso y manejo de la información común lo que requiere que, en cada uno de los casos que ingresa a la UFEP para realizar la supervisión de una pena de prisión de efectivo cumplimiento o de ejecución condicional y que involucre delitos contra la integridad sexual, se realice un pormenorizado estudio de la sentencia para tomar conocimiento de: las circunstancias en las que tuvo lugar el o los hechos; determinados datos del autor; identificar a la víctima, y la normativa aplicable al caso. Frente a este examen se solicitan una serie de medidas probatorias orientadas a establecer cómo se llevará adelante el control de la pena.
En cuanto a las personas privadas de libertad, se requiere a la Unidad de detención que se incorpore el Programa de Tratamiento Individual diseñado para el condenado, y se informe de qué manera se trabajará la problemática de la ofensa contra la integridad sexual y qué dispositivos y tratamientos se aplicarán.
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Además, se solicita a la Dirección de Régimen Correccional del SPF que evalúe la posible incorporación de la persona condenada al Programa para Ofensores Sexuales que tiene lugar en el anexo de la Unidad N° 9 de Senillosa, provincia de Neuquén, en los términos de la Resolución D. N. N° 1552/15.
Ante cualquier planteo para acceder a salidas transitorias o libertades anticipadas, será determinante para esta UFEP la realización del tratamiento específico puesto que, a criterio de esta parte, la problemática evidenciada en el delito contra la integridad sexual obliga a establecer un orden de prelación respecto de los objetivos impuestos en su Programa de Tratamiento Individual.
El relevamiento de datos se completó con entrevistas personales mantenidas por funcionarios de esta UFEP y los condenados privados de libertad alojados en el Anexo de la Unidad N° 9 de Senillosa, Neuquén, unidad que aloja exclusivamente a personas que cometieron delitos contra la integridad sexual puesto que allí se lleva adelante el Programa específico para ofensores sexuales (POS) que describiremos más adelante. Esas entrevistas se llevan adelante con un cuestionario diseñado por esta UFEP para indagar diferentes dimensiones relativas a la ejecución de la pena y producir información de fuente primaria.
En lo que atañe a las personas condenadas a penas en suspenso, la justicia de ejecución penal se encuentra limitada a vigilar el cumplimiento de las reglas y compromisos impuestos por el Tribunal de origen. Para ello se debe determinar el plazo de control y las reglas impuestas. En los delitos contra la integridad sexual es de especial importancia que las reglas tengan directa relación con el hecho. También en estas situaciones se relevan datos del condenado y de la víctima.
En ambas situaciones, de privación de libertad o no, desde esta UFEP se otorga intervención a la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección de la Víctima (DOVIC) de la Procuración General de la Nación, a los efectos de establecer contacto con quien resultó víctima de los hechos del caso y/o su familia, y poner en su conocimiento el ingreso del legajo al fuero de ejecución, la situación en la que se cumple la condena, hacerle saber que cuenta con el acompañamiento del área profesional como así también que podrá concurrir a la UFEP ante cualquier situación que entienda amerite nuestra intervención.
IV.
ANÁLISIS DE LOS DATOS
a.
Total de ofensores condenados
Para comenzar el análisis de cada una de las pautas fijadas para la confección del informe, y trayendo a mención lo expuesto en cuanto al volumen de trabajo, los números totales de personas privadas de libertad y personas que cumplen una pena de ejecución condicional que se encuentran bajo la órbita de esta UFEP, arrojan que el porcentaje de delitos contra la integridad sexual representa un 10% sobre 2924 detenidos y un 5% sobre 3867 penas en suspenso conforme surge de los gráficos que se exponen.
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No ofensores
Ofensores
90%
Total: 2924
casos
OFENSORES SOBRE TOTAL DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y seguimiento UFEP
10%
No ofensores
Ofensores
95% 5% Total: 3867
casos
Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y seguimiento UFEP
OFENSORES SOBRE TOTAL PENAS EN SUSPENSO
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b.
Resolución del caso
La variable a analizar es si a las condenas –ya sea de privación de libertad o de ejecución condicional- se arribó mediante un juicio abreviado o juicio oral. Del análisis de los gráficos se advierte que el juicio oral se ha llevado adelante en la mayoría de los casos en los que se ha impuesto una pena de prisión efectiva, contrariamente a lo que sucede en las condenas en suspenso.
NoSi88%12%Fuente: elaboración UFEPTotal: 284casosJUICIO ABREVIADO – CONDENAS PRIVATIVAS
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No
Si
31% 69%
Fuente: elaboración UFEP
JUICIO ABREVIADO – CONDENAS NO PRIVATIVAS
Total: 150
casos
c. Delitos por los cuales se condenó
Para arribar a este dato, se realizó un control pormenorizado del tipo de delito, así como si el mismo fue
agravado. El Título III del Código Penal, denominado “delitos contra la integridad sexual”, comprende
una serie de figuras penas a las que se hizo referencia al exponer el marco normativo, que vale traer
nuevamente a mención a fin de que la información sea leída claramente. Cabe entonces recordar:
» abuso sexual simple, que sanciona con pena de seis meses a cuatro años a quien, entre otras
conductas, lleve a cabo actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter sexual en la
vía pública respecto de una persona menor de 13 años (art. 119, 1er párrafo);
» abuso sexual gravemente ultrajante, que sanciona con pena de cuatro a diez años de prisión
cuando el abuso se agravara por su duración o las circunstancias de su realización (art. 119 2do
párrafo);
» abuso sexual con acceso carnal, que sanciona con pena de seis a quince años de prisión cuando
en el contexto descripto en el primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía (art. 119
3er párrafo);
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»
en los casos de los supuestos del 2do y 3er párrafo, la pena se agrava de ocho a veinte años si se configuran los supuestos enumerados en los incisos del artículo 119 que, entre otros, regula por ejemplo el vínculo familiar con la víctima, o si el autor conviviera con la víctima y ésta fuera menor de 18 años, o si intervinieran dos o más personas, como así también si el hecho fuera cometido por personal perteneciente a fuerzas de seguridad;
»
estupro, que sanciona con pena de prisión de tres a seis años a quien lleva a cabo las conductas descriptas en el primer párrafo del art. 119 en detrimento de una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, aprovechando de su inmadurez o inexperiencia sexual y en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima u otra circunstancia equivalente, que también será agravado con penas de seis a diez años en determinados supuestos (art. 120);
»
cuando las conductas descriptas en los art. 119 y 120 del CP resultare la muerte de la persona ofendida la sanción será de prisión perpetua (art. 124);
»
corrupción de menores, que tipifica con pena de prisión de tres a diez años a quien, por ejemplo, impulsa o determina a un menor a la realización de prácticas sexuales depravadas, idóneas para torcer o deformar su libre crecimiento sexual (art. 125);
»
promoción o facilitación de la prostitución, que tipifica con pena de prisión de cinco a diez años (art. 126);
»
exhibiciones obscenas, que tipifica con pena de multa de mil a quince mil pesos a quien llevare a cabo por sí o por otro actos de exhibiciones obscenas a la vista de terceras personas (art. 129);
»
rapto, que en su descripción básica tipifica con pena de uno a cuatro años a quien sustrajera o retuviera a una persona por medio de la fuerza (art. 130);
»
si bien el artículo 131 del ordenamiento penal regula la pornografía infantil -que tipifica con pena de seis meses a cuatro años la conducta de quien por cualquier medio contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual-, tal delito no se encuentra bajo la órbita de competencia de esta UFEP (art. 131).
Como puede observarse, más de la mitad de los condenados a prisión de efectivo cumplimiento han cometido el delito de violación (119 3er párrafo). Asimismo, cabe destacar que el 43% de los delitos enunciados en el artículo 119 del Código Penal han sido tipificados por los tribunales de condena como agravantes de la figura básica, cuando el hecho haya sido cometido por dos o más personas, con armas o por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones (v. incisos d y e del mencionado artículo).
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18,97%
14,62%
52,57%
2,37%
0,13% 0,26%
6,06%
0,40% 1,05% 0,13% 0,26% 0,66% 2,50%
119 1° p
119 2° p
119 3° p
127 código viejo
120
124
125
125 código viejo
126
127
128
129
130
Fuente: seguimiento UFEP
DELITOS QUE CULMINARON CON PRISIÓN EFECTIVA
En el caso de los condenados a penas en suspenso, puede verse que aumenta exponencialmente el
porcentaje de condenados por abuso sexual simple (119 1er párrafo), que representa al 88% de los
delitos. Esta circunstancia está estrechamente vinculada – como es evidente- al monto previsto en
el art. 26 del CP, para disponer una condena de ejecución condicional. Otro dato que resalta es que,
pese al límite de tres años como máximo de penas hay un 4,4% de condenados por violaciones.
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88,05%
2,52% 2,52% 1,89% 0,63%
4,40%
119 1° 119 2° 119 3° 120 125 128
DELITOS QUE CULMINARON CON PENA EN SUSPENSO
d. Monto de condenas
Por otro lado, es importante analizar los montos de las condenas aplicadas tanto en penas privativas
de la libertad como en las penas en suspenso.
En los casos de las penas privativas de la libertad, es considerable el porcentaje de detenidos que
cuentan con condenas gravosas. Como datos llamativos se resalta que, de un total de 293 condenados
el 47% tiene penas mayores a 15 años. Mientras que solo el 13% tiene penas de hasta 5 años.
En el caso de las penas en suspenso, como se puede observar en el gráfico, de un total de 156 personas condenadas, el 54% tiene la pena máxima, que es de 3 años.
MPF

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