COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas 2017
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Informe elaborado gracias al apoyo financiero de Fondo Español para la OEA.
Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) y no reflejan la postura Fondo Español para la OEA.
OAS Cataloging-in-Publication Data
Inter-American Commission on Human Rights. Rapporteurship on the Rights of
Persons Deprived of Liberty.
Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las
Américas / [Preparado por la Relatoría sobre los Derechos de las
Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos].
p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN 978-0-8270-6662-5
1. Preventive detention–America. 2. Prisoners–Civil rights–America. 3. Pretrial
procedure–America. 4. Criminal procedure–America.
5. Detention of persons–America. 6. Human rights–America. I. Title. II. Series.
OEA/Ser.L/V/II.163 Doc. 105
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros
Francisco José Eguiguren Praeli
Margarette May Macaulay
Esmeralda E. Arosemena Bernal de Trotiño
José de Jesús Orozco Henríquez
Paulo Vannuchi
James L. Cavallaro
Luis Ernesto Vargas Silva
Secretario Ejecutivo
Paulo Abrão
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Elizabeth Abi-Mershed
La Comisión desea reconocer de manera especial a su Secretaría Ejecutiva por la preparación del
presente informe; en particular, a Sofía Galván Puente, Especialista en Derechos Humanos.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de julio de 2017.
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO 15
CAPÍTULO 1 | INTRODUCCIÓN 25
A. Antecedentes, alcance y objeto del informe 25
B. Estructura 31
C. Metodología 34
CAPÍTULO 2 | PRINCIPALES AVANCES Y DESAFÍOS: A MÁS
DE TRES AÑOS DE LA EMISIÓN DEL INFORME
SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
EN LAS AMÉRICAS 41
A. Medidas de carácter general relativas a políticas del estado 41
1. Medidas Legislativas 43
a. Duración de la prisión preventiva 44
b. Imposición de mayores requisitos para aplicar
la prisión preventiva 46
c. Establecimiento de servicios previos al juicio 46
d. Procesos abreviados o inmediatos 48
2. Medidas Administrativas 52
3. Medidas Judiciales 56
a. Avances jurisprudenciales en la materia 56
b. Principales desafíos para los operadores de justicia 60
B. Erradicación de la prisión preventiva como pena anticipada 64
1. Ampliación de causales de procedencia 65
2. Establecimiento de delitos inexcarcelables y de mayores
restricciones a los mecanismos procesales de excarcelación 68
C. Defensa pública 71
1. Consideraciones generales 71
2. Política de atención para personas en prisión preventiva
como buena práctica en la materia 74
CAPÍTULO 3 | MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA81
A. Consideraciones generales 81
B. Avances y desafíos en la aplicación de medidas alternativas 84
1. Medidas legislativas, administrativas y judiciales 84
2. Supervisión de la aplicación de medidas alternativas 87
3. Incumplimiento de las medidas alternativas 90
C. Tipos de medidas alternativas 90
1. Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal 90
a. Medidas legislativas y administrativas en la materia 91
b. Principales desafíos 93
i. Aplicación limitada de mecanismos electrónicos 94
ii. Obstáculos en el acceso a esta medida por parte de
personas en situación de pobreza o con bajos ingresos 95
iii. Retrasos en la implementación de la medida 97
2. Procesos de justicia restaurativa en materia penal 99
3. Programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial 103
a. Ventajas y aspectos de preocupación 104
b. Prácticas de los Estados 109
CAPÍTULO 4 | OTRAS MEDIDAS DIRIGIDAS A REDUCIR EL USO
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 115
A. Revisión periódica de la situación de personas en prisión preventiva 116
B. Medidas para garantizar la celebración de audiencias 119
C. Audiencias en las cárceles 120
1. Las jornadas judiciales en Bolivia 122
D. Audiencias previas sobre la procedencia de la prisión preventiva 124
1. Reformas legislativas 126
2. Audiencias de custodia en Brasil 127
a. Consideraciones generales 127
b. Funcionamiento en la práctica 129
c. Denuncias de tortura y malos tratos 131
CAPÍTULO 5 | MUJERES Y OTRAS PERSONAS PERTENECIENTES
A GRUPOS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO 137
A. Mujeres 137
1. Consideraciones generales 137
2. Prácticas de los Estados 144
a. Respeto y garantía de los derechos de las mujeres
privadas de libertad 144
b. Perspectiva de género en la aplicación
de medidas alternativas 146
B. Contenido especial del enfoque diferenciado de respeto y garantía
de los derechos de las personas pertenecientes a grupos
en situación especial de riesgo 149
CAPÍTULO 6 | CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 157
A. Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado 160
B. Erradicación de la prisión preventiva como pena anticipada 162
C. Defensa pública 164
D. Independencia de los operadores de justicia 165
E. Medidas alternativas a la prisión preventiva 165
F. Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal 168
G. Procesos de justicia restaurativa en materia penal 168
H. Programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial 169
I. Medidas relacionadas con la celeridad en los procesos
y corrección del retardo procesal 170
J. Audiencias previas sobre la procedencia de la prisión preventiva 171
K. Mujeres y otras personas pertenecientes a grupos
en situación especial de riesgo 172
RESUMEN EJECUTIVO
Resumen ejecutivo | 15
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
RESUMEN EJECUTIVO
1. Desde hace dos décadas, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”) ha señalado que la
aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema
crónico en la región. A fin de que este régimen resulte compatible con los
estándares internacionales, la CIDH recuerda que la prisión preventiva
debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia y
tener en cuenta la naturaleza excepcional de esta medida; además, debe
aplicarse de conformidad con los criterios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad. La privación de libertad de la persona imputada debe
tener un carácter procesal, y en consecuencia, sólo puede fundamentarse
en sus fines legítimos, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el
desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. De igual
forma, la CIDH recuerda que las normativas que excluyen la posibilidad de
aplicar otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva en razón
de la gravedad del acto o de la expectativa de la pena, resultan contrarias a
los estándares de aplicación en la materia.
2. En particular, en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las
Américas, emitido el 30 de diciembre de 2013, la CIDH concluyó que el uso
no excepcional de esta medida es uno de los problemas más graves y
extendidos que enfrentan los Estados miembros de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) en cuanto al respeto y garantía de los derechos
de las personas privadas de libertad. El uso excesivo de la prisión
preventiva constituye uno de los signos más evidentes del fracaso del
sistema de administración de justicia, y constituye un problema estructural
inaceptable en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda
persona a la presunción de inocencia. En dicho informe, la Comisión
incorporó una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados –tanto de
naturaleza legislativa, administrativa como judicial– con el fin de que el
empleo de la prisión preventiva como medida cautelar penal, resulte
compatible con sus obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos.
3. En este contexto, el objeto del presente estudio es dar seguimiento al
informe sobre prisión preventiva de 2013, mediante el análisis de los
principales avances y desafíos en el uso de esta medida por parte de los
Estados. La selección de las recomendaciones respecto a las que la CIDH
dará particular seguimiento, se basó en la consideración de que los
esfuerzos realizados para su cumplimiento, reflejan con mayor claridad los
logros y dificultades presentados en la utilización de la prisión preventiva
16 | Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
Organización de los Estados Americanos | OEA
en la región. Asimismo, la CIDH considera que el análisis del seguimiento
de estas recomendaciones, resulta de gran utilidad para que los Estados
tengan mayor entendimiento en la materia, y por lo tanto, cuenten con una
herramienta adicional para adoptar políticas estatales enfocadas en la
reducción de la prisión preventiva en las Américas. En particular, las
recomendaciones respecto de las cuales se hace seguimiento, responden a
las siguientes materias: a) medidas de carácter general relativas a políticas
del Estado; b) erradicación de la prisión preventiva como pena anticipada o
herramienta de control social; c) defensa pública; d) uso de medidas
alternativas a la prisión preventiva; y e) celeridad en los procesos y
corrección del retardo procesal. Considerando que el primer informe sobre
prisión preventiva de la CIDH, fue emitido el 30 de diciembre de 2013, el
periodo de análisis temporal del presente estudio abarca desde enero de
2014 a abril de 2017.
4. Asimismo, este informe proporciona estándares más detallados respecto a
la adopción de medidas específicas que buscan reducir el uso de la prisión
preventiva de acuerdo con estándares internacionales en la materia; tales
como revisión periódica del régimen de prisión preventiva; acciones para
garantizar la celebración de audiencias; realización de audiencias en las
cárceles; celebración de audiencias orales sobre la procedencia de la
prisión preventiva; utilización de medidas alternativas a la prisión
preventiva; mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal;
procesos restaurativos en materia penal, y tribunales y cortes de drogas. La
CIDH destaca que el presente estudio tiene un énfasis en la aplicación de
medidas alternativas, que constituyen medidas u opciones de tipo procesal
que permiten que la persona imputada se encuentre en libertad mientras
se tramita el proceso penal. El informe destaca de forma particular la
necesidad de incorporar una perspectiva de género en la aplicación de
medidas alternativas a las mujeres, considerando los patrones
socioculturales discriminatorios y los estereotipos que las exponen de
forma particular a violaciones de sus derechos humanos. Asimismo, el
informe persigue avanzar en la aplicación de un enfoque diferenciado para
atender las necesidades particulares de respeto y garantía de una variedad
de personas pertenecientes a grupos en situación de riesgo y
vulnerabilidad en el contexto de privación de libertad, incluyendo personas
afrodescendientes; indígenas; LGTBI; personas mayores, y personas con
discapacidad
5. Considerando el objeto del presente informe, se incorporan principalmente
las siguientes temáticas contempladas a su vez, en capítulos individuales:
a) Principales avances y desafíos: a más de tres años de la publicación del
Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas; b) Medidas
alternativas a la prisión preventiva; c) Otras medidas dirigidas a reducir el
uso de la prisión preventiva, y d) Mujeres y otras personas pertenecientes a
Resumen ejecutivo | 17
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
grupos en situación especial de riesgo. El contenido principal de estos
capítulos será señalado brevemente en los siguientes párrafos.
6. Por otra parte, la CIDH destaca que este segundo informe sobre prisión
preventiva, se acompaña de una Guía práctica de medidas dirigidas a
reducir la prisión preventiva, dirigida a las autoridades encargadas de
atender los desafíos inherentes a la reducción del uso excesivo de la prisión
preventiva, y que incluye las principales líneas de acción y políticas
públicas contempladas en el presente estudio. En particular, esta guía
pretende servir como marco de referencia respecto a la implementación de
medidas de carácter general a las políticas del Estado, la utilización práctica
de las medidas alternativas a la prisión preventiva, y la incorporación de
una perspectiva de género y de un enfoque diferenciado en la aplicación de
todas aquellas medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva.
• Medidas de carácter general
7. A más de tres años de la publicación del Informe sobre el uso de la prisión
preventiva en las Américas, la Comisión reconoce que los Estados Miembros
han realizado importantes esfuerzos relacionados con el cumplimiento de
las recomendaciones de la CIDH, que reflejan su compromiso y
entendimiento respecto a la importancia de utilizar este régimen de
conformidad con estándares internacionales en la materia. Sin embargo, a
pesar de dichos avances, la CIDH advierte la persistencia de serios desafíos
que hacen que la prisión preventiva se aleje de su carácter excepcional, y
continúe siendo una de las principales preocupaciones respecto a los
derechos de las personas privadas de libertad en la región. En este sentido,
entre los principales desafíos a los que se enfrentan los Estados para
reducir el uso de la medida en referencia, y aplicar medidas alternativas a
la misma, se encuentran los siguientes: a) políticas criminales que
proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a la
inseguridad ciudadana, que se traducen en la existencia de legislación y
prácticas que privilegian la aplicación de la prisión preventiva y que
restringen la posibilidad de aplicación de medidas alternativas; b)
prevalencia de la política de mano dura en los discursos de altas
autoridades para poner fin a la inseguridad ciudadana mediante la
privación de libertad, y la consecuente presión de los medios de
comunicación y la opinión pública en este sentido; c) utilización de
mecanismos de control disciplinario como medio de presión o castigo
contra las autoridades judiciales que determinan la aplicación de las
medidas alternativas; d) inadecuada defensa pública, y e) falta de
coordinación interinstitucional entre actores del sistema de administración
de justicia.
18 | Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
Organización de los Estados Americanos | OEA
8. En materia legislativa, la Comisión observa que diversos Estados en la
región han adoptado medidas que representan importantes avances a fin
de utilizar la prisión preventiva de conformidad con estándares
internacionales. Entre estos avances, la CIDH destaca los siguientes: a)
reducción de los plazos de la prisión preventiva; b) establecimiento de
procedimientos para agilizar la tramitación de causas penales; c)
imposición de mayores requisitos para la determinación de la procedencia
de la prisión preventiva; y d) establecimiento de servicios que permiten
evaluar riesgos procesales y supervisar medidas cautelares. A pesar de
dichos avances, la CIDH advierte que en otros aspectos, las reformas
recientes también han incluido elementos contradictorios a la naturaleza
excepcional de la prisión preventiva, principalmente mediante la
implementación de reformas legales y políticas criminales que proponen
mayores niveles de encarcelamiento como solución a la inseguridad
ciudadana. Dichas reformas legislativas se traducen principalmente en el
incremento de la duración de la prisión preventiva; la ampliación de
procedencia de la prisión preventiva más allá de su lógica cautelar, y el
establecimiento de un catálogo de delitos no excarcelables y de mayores
restricciones a los mecanismos procesales de excarcelación.
9. En particular, esta Comisión manifiesta su preocupación por la adopción de
medidas estatales que buscan castigar conductas relacionadas con drogas –
específicamente delitos menores vinculados con las mismas, tales como
consumo y posesión para uso personal– y que habrían resultado en un
aumento notable del número de personas privadas de su libertad por actos
criminales relacionados con drogas. En este contexto, los delitos
relacionados con el uso de drogas son caracterizados como “delitos graves”,
y por consiguiente, la prisión preventiva es aplicada de manera automática,
y sin que las personas imputadas puedan beneficiarse de alternativas al
encarcelamiento. La CIDH reitera también su preocupación por el hecho de
que en la región se trate a los consumidores de drogas desde una óptica
represiva y criminalizadora, en lugar de darles un tratamiento desde el
enfoque de la salud pública. Por otra parte, la CIDH también valora los
esfuerzos realizados por diversos Estados para atender la problemática
relacionada con el uso excesivo de la prisión preventiva mediante la
utilización de procesos abreviados o inmediatos. Sin embargo, la CIDH
cuenta con información sobre las diversas afectaciones al debido proceso
que los caracterizarían, y que ocasionarían, que a fin de reducir el uso
excesivo de la prisión preventiva, se condenara a personas imputadas de
manera “arbitraria”, con base en procesos sumarios, sin garantías
suficientes, y que afectarían el derecho a una defensa adecuada.
10. A niveles administrativo y judicial, la CIDH observa que diversos Estados
han adoptado medidas relacionadas con la celeridad en los procesos y
corrección del retardo procesal, tales como: revisión del régimen de prisión
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
preventiva; celebración de audiencias en las cárceles, y realización de
acciones para garantizar la celebración de audiencias. Asimismo, han
realizado esfuerzos relativos a la celebración de audiencias previas sobre la
determinación de la prisión preventiva, y a la aplicación de medidas
alternativas, principalmente respecto a los mecanismos electrónicos en
materia penal, procesos de justicia restaurativa en materia penal, y
tribunales y cortes drogas. De igual forma, a nivel jurisprudencial, la CIDH
destaca decisiones de diversos tribunales –de países como Argentina,
Colombia, Estados Unidos y Perú– que han representado avances a fin de
reducir el uso de la prisión preventiva.
• Medidas alternativas a la prisión preventiva
11. Respecto a las medidas alternativas, la CIDH reitera la importancia de su
aplicación para racionalizar el uso de la prisión preventiva, y por
consiguiente, para hacer frente al hacinamiento y ajustar su uso a los
estándares internacionales aplicables. En particular, la CIDH analiza las
considerables ventajas que derivan de su utilización, a fin de: a) evitar la
desintegración y estigmatización comunitaria derivada de las
consecuencias personales, familiares y sociales que genera la prisión
preventiva; b) disminuir las tasas de reincidencia, y c) utilizar de manera
más eficiente los recursos públicos. Asimismo, la CIDH reitera que las
personas en prisión preventiva se encuentran en una situación de
desventaja procesal respecto de aquéllas que enfrentan el proceso en
libertad.
12. Durante los últimos años, la CIDH observa que diversos Estados –tales
como Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador,
Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, México, Panamá, Perú, y
República Dominicana– han realizado acciones dirigidas a utilizar medidas
alternativas para reducir el uso de la prisión preventiva. En términos
generales, los tipos de medidas cuya implementación involucró mayores
esfuerzos por parte de los Estados durante los últimos años, consisten en
las siguientes: a) mecanismos electrónicos de seguimiento, b) procesos de
justicia restaurativa en materia penal, y c) programas de tratamiento de
drogas bajo supervisión judicial.
• Otras medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva
13. En atención a la problemática regional de las largas esperas que enfrentan
las personas antes de recibir sus condenas, la CIDH saluda diversas
acciones adoptadas por distintos países tales como Bolivia, Canadá,
Colombia, Estados Unidos, Haití, Panamá y Paraguay, a fin de acelerar los
procesos y corregir el retardo procesal. Entre estas medidas, la CIDH
destaca las siguientes: a) revisión periódica de la situación de las personas
20 | Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
Organización de los Estados Americanos | OEA
en prisión preventiva; b) medidas para garantizar la celebración de
audiencias, y c) realización de audiencias en las cárceles. Entre otras
medidas, la CIDH analiza las acciones adoptadas por el Estado boliviano
que ponen en funcionamiento las audiencias en las cárceles, y que han
tenido un impacto positivo en la celebración de una mayor cantidad de
audiencias judiciales.
14. Por otra parte, en relación con las audiencias previas sobre la procedencia
de la prisión preventiva, la CIDH destaca la implementación de las
audiencias de custodia en Brasil, que constituyen un mecanismo adoptado
por el Estado a fin de evitar privaciones de libertad innecesarias, mediante
la promoción de la utilización de medidas alternativas a la prisión
preventiva, y que ha resultado en la disminución del uso de la prisión
preventiva.
• Perspectiva de género y enfoque diferenciado respecto a personas
pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo
15. En términos generales, la CIDH observa que los esfuerzos realizados a fin
de incorporar una perspectiva de género y un enfoque diferenciado
respecto de determinadas personas pertenecientes a grupos en situación
especial de riesgo, comprenden principalmente: a) protección reforzada en
el contexto de privación de libertad y medidas especializadas para prevenir
violaciones a derechos humanos; y b) aplicación prioritaria de medidas
alternativas a la prisión preventiva; en particular, respecto al arresto
domiciliario y a los mecanismos electrónicos de seguimiento en materia
penal.
16. En el abordaje de la situación de las mujeres privadas de su libertad en
particular, la CIDH urge a los Estados adoptar medidas diligentes con una
perspectiva de género que tome en consideración la discriminación
histórica y los estereotipos de género que han afectado a las mujeres y
adolescentes, y que han limitado de forma severa el ejercicio de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en contextos
de privación de su libertad. Asimismo, una perspectiva de género implica
tomar en cuenta la situación especial de riesgo a la violencia en todas sus
manifestaciones, incluyendo la física, psicológica, sexual, económica,
obstétrica y espiritual, entre otras, así como el hecho de que la gran
mayoría de estos incidentes terminan en la impunidad. Dicha perspectiva
implica también considerar los riesgos específicos que enfrentan las
personas que tienen orientaciones sexuales, identidades y expresiones de
género diversas o no normativas, o cuyos cuerpos varían del estándar
corporal femenino y masculino. De igual forma, los Estados deben
incorporar una perspectiva interseccional e intercultural, que tome en
consideración la posible agravación y frecuencia de violaciones a los
Resumen ejecutivo | 21
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
derechos humanos en razón de factores como la raza, etnia, edad, o
posición económica.
17. Por su parte, tomando en cuenta que la prisión preventiva afecta de
manera desproporcionada a determinadas personas pertenecientes a
grupos en situación especial de riesgo, los Estados deben adoptar medidas
especiales que contemplen un enfoque diferenciado respecto a personas
afrodescendientes, indígenas, LGTBI, personas mayores, y personas con
discapacidad. Un enfoque diferenciado implica considerar las condiciones
de vulnerabilidad particulares y los factores que pueden incrementar el
riesgo a actos de violencia y discriminación en contextos de prisión
preventiva, como el sexo, raza, etnia, edad, orientación sexual, identidad y
expresión de género, y discapacidad. Asimismo, resulta importante tomar
en cuenta la frecuente interseccionalidad de los factores mencionados, lo
que puede acentuar la situación de riesgo de las personas en situación de
prisión preventiva. Las políticas en materia de prisión preventiva respecto
a personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo, deben
estar orientadas a garantizar su seguridad de forma plena cuando se
encuentren bajo este régimen, y considerando el impacto
desproporcionalmente grave derivado del encierro previo, a reducir el
sometimiento a prisión preventiva mediante la utilización prioritaria de la
aplicación de medidas alternativas.
• Conclusiones y Recomendaciones
18. La última parte del informe, presenta las conclusiones del estudio, y ofrece
recomendaciones en la materia. El catálogo de recomendaciones se enfoca
en las siguientes áreas principales: a) medidas de carácter general relativas
a las políticas del Estado; b) erradicación de la prisión preventiva como
pena anticipada; c) defensa pública; d) independencia de los operadores de
justicia; e) medidas alternativas a la prisión preventiva; f) mecanismos
electrónicos de seguimiento en materia penal; g) procesos de justicia
restaurativa en materia penal; h) programas de tratamiento de drogas bajo
supervisión judicial; i) medidas relacionadas con la celeridad en los
procesos y corrección del retardo procesal; j) audiencias previas sobre la
procedencia de la prisión preventiva, y k) mujeres y otras personas
pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo. Estas
recomendaciones están orientadas a brindar a los Estados herramientas
más detalladas para hacer un uso racional de la prisión preventiva y ajustar
su aplicación a las obligaciones internacionales en la materia.
19. La Comisión y su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de
Libertad seguirán realizando un estricto y constante seguimiento relativo
al uso de la prisión preventiva en las Américas, prestando especial atención
en las medidas que adopten los Estados de la región para hacer efectivas
22 | Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
Organización de los Estados Americanos | OEA
las recomendaciones señaladas en el presente informe. En este sentido, la
CIDH exhorta a los Estados, organizaciones de la sociedad civil, y
especialistas en la materia, a utilizar sus diferentes mecanismos a fin de
que continúen proporcionando la información que estimen pertinente en
relación con el cumplimiento de estas recomendaciones. Asimismo, la
Comisión destaca la importancia de que los Estados establezcan los
mecanismos necesarios a fin de garantizar el involucramiento de la
sociedad civil en la implementación de las medidas dirigidas a reducir el
uso de la prisión preventiva; lo anterior permitirá que estos procesos
resulten integrales, participativos, e inclusivos, y de esta forma, se brinde
una mejor respuesta a la problemática abordada. Tanto la Relatoría sobre
los Derechos de las Personas Privadas de Libertad como la Comisión
Interamericana destacan y reiteran su entera disposición de cooperar con
los Estados con el objeto de enfrentar los desafíos identificados para
reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, y en consecuencia,
aplicar esta medida con la excepcionalidad que su naturaleza demanda.
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
Capítulo 1: Introducción | 25
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
INTRODUCCIÓN
A. Antecedentes, alcance y objeto del informe
20. En su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, la
Comisión concluyó que el uso excesivo y no excepcional de la prisión
preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan
los Estados Miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los
derechos de las personas privadas de libertad. Al respecto, señaló que el
uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes
del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye una
situación inadmisible en una sociedad democrática, que respeta el derecho
de toda persona a la presunción de inocencia1
. Asimismo, estableció que el
uso no excepcional y prolongado de la prisión preventiva tiene un impacto
directo en el incremento de la población penal, y por ende, en las
consecuencias negativas que produce el hacinamiento2
.
21. Por otra parte, esta Comisión indicó que las personas en prisión preventiva
sufren grandes tensiones personales como resultado de la pérdida de
ingresos, y de la separación forzada de su familia y comunidad; además,
padecen el impacto psicológico y emocional del hecho mismo de estar
privados de libertad sin haber sido condenados, y por lo general son
expuestos al entorno de violencia, corrupción, insalubridad y condiciones
inhumanas que caracterizan las cárceles de la región. Asimismo, las
personas en prisión preventiva se encuentran en una situación de
desventaja procesal frente a aquellas personas que afrontan un proceso
penal estando en libertad. De igual forma, mientras más se prolonga la
detención preventiva, la persona acusada tiene mayor riesgo de
desvinculación con la comunidad y de reincidencia3
. Considerando lo
1 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 46/13, 30
diciembre 2013 (en adelante “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”), párr. 317. 2 Entre estas consecuencias, la CIDH destacó en su informe, las siguientes: incremento de niveles de violencia,
imposibilidad de contar con un “mínimo de privacidad”, dificultad de acceder a servicios básicos, aumento
de la propagación de enfermedades, corrupción, afectación del contacto familiar de los reclusos, generación
de serios problemas en la gestión de los establecimientos penitenciarios, y la imposibilidad de clasificar a los
internos por categorías. CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, párrs. 289 y 295. 3 Christopher T. Lowenkamp et al, The Hidden Costs of Pretrial Detention, LIAF, noviembre de 2013, p. 4. Ver
también: Clear, Frost, et al, “Predicting Crime through Incarceration: The Impact of Rates of Prison Cycling
On Rates of Crime in Communities”, National Criminal Justice Reference Service, 2014; Cullen, Jonson, and
Nagin, “Prisons Do Not Reduce Recidivism The High Cost of Ignoring Science”, The Prison Journal, 19 de julio
de 2011; Bench and Allen; “Investigating the Stigma of Prison Classification: An Experimental Design, Prison
Journal Volume:83 Issue:4, diciembre de 2003; Chen and Shapiro, “Does Prison Harden Inmates? A
26 | Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
Organización de los Estados Americanos | OEA
anterior, la CIDH reitera la especial gravedad que reviste esta medida y la
apremiante necesidad de adecuar su aplicación a los estándares
internacionales en la materia4
.
22. A más de tres años de la publicación de su primer informe sobre prisión
preventiva, la Comisión reconoce que los Estados han realizado
importantes esfuerzos relacionados con el cumplimiento de sus
recomendaciones, y por consiguiente, con la reducción del uso de la prisión
preventiva. Sin embargo, la CIDH advierte que siguen existiendo serios
desafíos que ocasionan que dicha medida se utilice de manera general y
excesiva, y no con la excepcionalidad que su naturaleza demanda. Lo
anterior, se refleja claramente en el elevado número de personas en las
Américas que actualmente se encuentran en prisión preventiva, mismo que
equivale a un promedio en la región de 36.3% del total de la población
penitenciaria5
. Sin embargo, en ciertos países la cifra es mucho más
elevada. En particular, la CIDH recibió información que indica que a partir
de 2014, se ha presentado un incremento de esta población en países como
Argentina6
, Colombia7
, El Salvador8
, Guatemala9
, Honduras10, México11,
Discontinuity-based Approach”, Cowles Foundation Discussion Paper No. 1450, enero de 2004. Citado en:
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), Informe técnico sobre
alternativas al encarcelamiento para delitos relacionados con las drogas, 2015. 4 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, párr. 9. 5 Institute for Criminal Policy Research y Universidad de Birkbeck, World Prison Brief – World Pre-trial/Remand
Imprisonment List, 3a edición, 30 de noviembre de 2016, p. 2. De igual forma, en la fuente en referencia,
pueden consultarse las estadísticas en materia de prisión preventiva en la región, en particular las
relacionadas con: a) número de personas en prisión preventiva; b) porcentaje en relación con personas con
condena: c) cantidad de personas por cada 100.000 habitantes, y d) datos comparativos por año y edad
desde el año 2000 a la fecha. 6 A partir de 2014, la población procesada ha aumentado notablemente, teniendo en 2013, un total de 5,673
personas, y en 2015, un número de 6.329. Defensoría General de la Nación, Argentina. Respuesta al
Cuestionario de Consulta, enviada el 22 de junio de 2016. Anexo I “Prisión Preventiva: Análisis de
jurisprudencia e información estadística”, y Procuraduría Penitenciaria de la Nación, Argentina. Respuesta al
Cuestionario de Consulta, enviada el 22 de mayo de 2016. 7 Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en 2013 se contaban con 37,052
personas en prisión preventiva, y a octubre de 2015 esta cifra aumentó a un total de 42.753 de personas.
Colombia, Nota de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA, S-GAIID-16-056191 de 15 de junio de
2016. Respuesta al Cuestionario de Consulta; y Colombia, Nota S-GAIID-16-109909 de 2 de diciembre de
2016, recibida el 16 de diciembre de 2016. Observaciones a Capítulo V del Informe Anual 2016. 8 En 2013, habían 13,587 personas en prisión preventiva; y en el año 2015, aumentó a 19,481 personas
indiciadas. El Salvador, Nota de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA, OEA-055/2016 de 25 de
mayo de 2016. Respuesta al Cuestionario de Consulta. 9 Mecanismo Nacional Oficina de Prevención de la Tortura, Guatemala. Respuesta enviada el 16 de mayo de
2016. 10 Honduras señaló que desde 2013, la prisión preventiva ha incrementado “ya que no existe discriminación
alguna en cuanto a [su] aplicación”. Honduras. Nota de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional – Dirección General de Política Exterior, No. 2174-DGPE/DPM-16 de 20 de mayo de 2016.
Respuesta al Cuestionario de Consulta.
Capítulo 1: Introducción | 27
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
Paraguay12 y Perú13. Al respecto, la Comisión reitera que un porcentaje
importante de la población penal en detención preventiva, resulta “un
hecho sintomático y preocupante que debe ser afrontado con la mayor
atención y seriedad por los respectivos Estados14”.
23. La Comisión considera que entre los principales desafíos a los que se
enfrentan los Estados para reducir el uso de la prisión preventiva y aplicar
medidas alternativas a la misma, se encuentran los siguientes: a) políticas
criminales que proponen mayores niveles de encarcelamiento como
solución a la inseguridad ciudadana, que se traducen en la existencia de
legislación y prácticas que privilegian la aplicación de la prisión preventiva
y que restringen la posibilidad de aplicación de medidas alternativas; b)
prevalencia de la política de mano dura en los discursos de altas
autoridades para poner fin a la inseguridad ciudadana mediante la
privación de libertad, y la consecuente presión de los medios de
comunicación y la opinión pública en este sentido; c) utilización de
mecanismos de control disciplinario como medio de presión o castigo
contra las autoridades judiciales que determinan la aplicación de las
medidas alternativas; d) inadecuada defensa pública; y e) falta de
coordinación interinstitucional entre actores del sistema de administración
de justicia.
24. En este contexto, el objeto del presente estudio es dar seguimiento al
informe sobre prisión preventiva de 2013, mediante el análisis de los
principales avances y desafíos en el uso de esta medida por parte de los
Estados; además de proporcionar estándares más detallados respecto a las
medidas específicas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva de
acuerdo con estándares internacionales en la materia. Este informe tiene
un énfasis en la aplicación de medidas alternativas, y en la incorporación de
un enfoque especial de protección respecto mujeres y otras personas
pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo. De manera
particular, y considerando que el presente estudio es de seguimiento, la
CIDH analiza las iniciativas adoptadas por diversos Estados desde enero de
2014 a abril de 2017 que han presentado importantes avances en la
materia, y que pudieran presentar una respuesta para enfrentar desafíos
11 En 2013 las personas en prisión preventiva representaban un 50% de la población penitenciaria, y a fines de
2015, el 55%. México. Nota de la Misión Permanente ante la OEA, No. Oea-01285 de 1 de junio de 2016.
Respuesta al Cuestionario de Consulta. 12 En 2013, el 72% del total de la población penitenciaria se encontraba en prisión preventiva; este número
aumentó en 2015 al 77%. Información del Ministerio de Justicia, Paraguay. Información enviada CIDH, 22 de
junio de 2016. 13 De acuerdo con el Instituto Nacional Penitenciario, en 2013 se tenían 36.670 en prisión preventiva, y para
2015, un total de 39.439. Perú, Nota de la Representación Permanente del Perú ante la OEA, 7-5-M/124 de 7
de julio de 2016. Respuesta al Cuestionario de Consulta. 14 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, párr. 295.
28 | Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
Organización de los Estados Americanos | OEA
en la región respecto a la reducción de la utilización del régimen en
referencia.
25. La CIDH destaca que la selección de las recomendaciones respecto a las que
dará seguimiento, se basó en la consideración de que los esfuerzos
realizados para su cumplimiento, reflejan con mayor claridad los avances y
desafíos en la utilización de la prisión preventiva en la región. Asimismo, la
CIDH considera que el análisis del seguimiento de estas recomendaciones,
resultan de gran utilidad para que los Estados cuenten con políticas
estatales enfocadas en la reducción de la prisión preventiva, y estima que
dicho análisis podrá contribuir en un mayor entendimiento en la materia, y
en la consecuente realización de acciones tendientes a reducir el uso de la
medida en referencia. Considerando lo anterior, el presente informe se
enfocará en el seguimiento del siguiente tipo de recomendaciones:
De carácter general relativas a políticas del Estado15
• Los Estados deben adoptar las medidas judiciales, legislativas,
administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva
aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de
carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad,
presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad […].
Erradicación de la prisión preventiva como herramienta de control social o
pena anticipada16
• Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar
el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como
forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente
excepcional […].
• […R]eorientar las políticas públicas, incorporando el uso excepcional de la
prisión preventiva como un eje de las políticas criminales y de seguridad
ciudadana y evitar respuestas de endurecimiento de los sistemas penales que
repercutan en la restricción de la libertad durante el proceso penal ante
demandas de seguridad ciudadana.
15 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, párr. 326. Recomendaciones A “De
carácter general relativas a políticas del Estado” y C “Marco legal y aplicación de la prisión preventiva”. 16 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, págs. 121 y 122, párr. 326.
Recomendación A “De carácter general relativas a políticas del Estado”.
Capítulo 1: Introducción | 29
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
• Estudiar la posibilidad de aumentar el número de las figuras delictivas
respecto de las cuales no cabe la posibilidad de aplicar la prisión preventiva
[…].
• […N]o establecer mayores restricciones a los mecanismos y posibilidades
procesales de excarcelación de los detenidos en espera de juicio. De forma tal
que el empleo de esta medida sea realmente excepcional y de naturaleza
cautelar.
Defensa pública17
• [En] el proceso para evaluar la aplicación de cualquier medida cautelar
deberá estar presente un abogado de confianza o, en su defecto, un defensor
público oficial. Este derecho deberá ser informado con el tiempo suficiente y
en un idioma y lenguaje que la persona entienda, para poder preparar su
defensa de manera adecuada. A tal fin, y con la debida antelación deberá
contar con los elementos que van a ser utilizados para la solicitud de la
medida cautelar […].
• Fortalecer los sistemas de defensa pública (o licitada cuando sea el caso),
prestando atención prioritaria a la cobertura y a la calidad del servicio, de
manera tal que sean capaces de proporcionar desde el momento de la
aprensión policial un servicio oportuno, efectivo y encaminado a la
protección de los derechos fundamentales de toda persona señalada de haber
cometido un delito.
• Los Estados miembros deberán otorgar en su legislación interna, autonomía
funcional, administrativa y financiera a los sistemas de defensa pública,
procurando la igualdad funcional con la fiscalía y la estabilidad laboral de los
defensores públicos. De forma tal que la defensa pública tenga la misma
capacidad institucional de gestionar los procesos que la fiscalía.
Uso de medidas alternativas a la prisión preventiva18
• […A]plicar la prisión preventiva con un criterio eminentemente excepcional,
haciendo uso de otras medidas cautelares no privativas de la libertad […].
• […R]egular de manera adecuada el uso y aplicación de las medidas cautelares
distintas de la prisión preventiva; garantizar la asignación de los recursos
17 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, párr 326. Recomendación E “Defensa
Jurídica”. 18 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, párr. 326. Recomendación B “Aplicación
de otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva”.
30 | Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
Organización de los Estados Americanos | OEA
necesarios para que sean operativas, y puedan ser utilizadas por el mayor
número de personas posible; y aplicar dichas medidas de manera racional,
atendiendo a su finalidad y eficacia de acuerdo con las características de cada
caso.
• […C]onsider[ar] la aplicación de [diversas] medidas [alternativas]19. […] El
juez deberá optar por la aplicación de la medida menos gravosa que sea
idónea para evitar razonablemente el peligro de fuga o de entorpecimiento
de las investigaciones.
• El incumplimiento de las medidas cautelares no privativas de la libertad
puede estar sujeto a sanción, pero no justifica automáticamente que se
imponga a una persona la prisión preventiva […].
Celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal20
• Adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas que se
encuentran en detención preventiva sean sometidas a juicio sin una demora
indebida. En ese sentido, se recomienda a los Estados otorgar prioridad a la
celeridad del trámite de los procesos penales en los que haya personas
mantenidas en prisión preventiva. Garantizar que los periodos de prisión
preventiva se ajusten estrictamente a los límites establecidos en la ley.
• Adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para corregir el retardo
procesal y revertir el alto porcentaje de personas que se encuentran privadas
de su libertad sin una condena firme, entre ellas, disponer los recursos
necesarios a tal fin.
• La aplicación de la prisión preventiva sobre una persona se decidirá en
audiencia oral, con la intervención de todas las partes, incluyendo la/s
víctima/s, garantizando los principios de contradicción, inmediación,
19 En particular, la CIDH se refirió a las siguientes: (a) la promesa del imputado de someterse al procedimiento
y de no obstaculizar la investigación; (b) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institución determinada, en las condiciones que se le fijen; (c) la obligación de presentarse periódicamente
ante el juez o ante la autoridad que él designe; (d) la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito
territorial que se determine; (e) la retención de documentos de viaje; (f) el abandono inmediato del
domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado; (g) la
prestación por sí o por un tercero de una caución de contenido económico adecuada; (h) la vigilancia del
imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física; (i) el
arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga; o (j) la
prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines
indicados. CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, párr. 326. Recomendación B
“Aplicación de otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva”. 20 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, párr 326. Recomendación C “Marco legal
y aplicación de la prisión preventiva”.
Capítulo 1: Introducción | 31
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
publicidad y celeridad. En determinadas condiciones este requisito se podrá
satisfacer mediante el uso de sistemas de video adecuados.
• Establecer mecanismos de supervisión para revisar periódicamente la
situación de las personas que se encuentran bajo prisión preventiva, para
garantizar que se agilicen los procesos penales y que las personas que no
sean juzgadas en un tiempo razonable sean puestas en libertad mientras
concluye el proceso. La responsabilidad de garantizar que estas revisiones se
efectúen recaerá en la Fiscalía o en la autoridad judicial competente a cargo
del proceso. Cuando no haya necesidad de mantener esta medida la misma
deberá ser levantada inmediatamente.
26. Por último, la CIDH destaca que este segundo informe sobre prisión
preventiva, se acompaña por una “Guía Práctica de Medidas Dirigidas a
Reducir la Prisión Preventiva”, dirigida a las autoridades encargadas de
atender los desafíos inherentes la reducción del uso excesivo de la prisión
preventiva, y que incluye las principales líneas de acción y políticas
públicas contempladas en el presente estudio. En particular, esta guía
pretende ser marco de referencia respecto a la implementación de medidas
de carácter general relativas a las políticas del Estado; la utilización
práctica de las medidas alternativas a la prisión preventiva, y la
incorporación de enfoques de género y diferenciados en la aplicación de
todas aquellas medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva.
B. Estructura
27. Considerando el objeto del presente informe, su estructura se divide en los
siguientes capítulos:
I. Introducción
II. Principales avances y desafíos: a más de tres años de la publicación del
Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas
III. Medidas alternativas a la prisión preventiva
IV. Otras medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva
V. Mujeres y otras personas pertenecientes a grupos en situación especial
de riesgo
28. En el Capítulo II “Principales avances y desafíos: a más de tres años de la
publicación del Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las
Américas”, tal como su título lo indica, la CIDH analiza los principales logros
y dificultades que se han presentado en el cumplimiento de las
recomendaciones que conforman el objeto de análisis de este informe,
especialmente de las relacionadas con medidas de carácter general sobre
políticas de Estado; la erradicación de la prisión preventiva como pena
32 | Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
Organización de los Estados Americanos | OEA
anticipada o herramienta de control social; y la defensa pública. Dentro de
las medidas de carácter general, se da un seguimiento a las acciones
realizadas por los Estados en los ámbitos legislativo, administrativo y
judicial. En particular, la CIDH analiza las implicaciones que ha tenido la
aplicación de los procesos abreviados en la región, que se han promovido
como respuesta para atender la problemática del uso excesivo y
prolongado de la prisión preventiva, así como la implementación de
reformas y políticas criminales que proponen mayores niveles de
encarcelamiento como solución a la inseguridad ciudadana, obstaculizando
con ello, iniciativas tendientes a racionalizar el uso de la prisión preventiva.
En este sentido, la CIDH advierte con preocupación el tratamiento como
“delitos graves” de todas aquellas conductas vinculadas con las drogas, sin
ningún tipo de distinción alguna, e ignorando con ellos los principios en los
que se basa la aplicación de la prisión preventiva, en especial, el de
proporcionalidad.
29. En el Capítulo III “Medidas alternativas a la prisión preventiva”, la Comisión
profundiza los estándares relacionados con las obligaciones generales para
su aplicación, tales como la determinación de las medidas, supervisión de
implementación, e incumplimiento de obligaciones impuestas en el marco
de aplicación de las mismas, y analiza las ventajas de la aplicación de estas
medidas en comparación con la determinación de la prisión preventiva.
Asimismo, la CIDH realiza un seguimiento de los avances alcanzados en
materia legislativa y administrativa para la aplicación de estas medidas, y
respecto de los esfuerzos realizados para supervisar su aplicación, y
regular las acciones a seguir en caso de incumplimiento. En particular, la
CIDH aborda lo relativo a los mecanismos electrónicos de seguimiento, los
procesos de justicia restaurativa en materia penal, y los tribunales o cortes
de drogas. Lo anterior, considerando que con base en la investigación
realizada para el presente estudio, la CIDH identificó que éstas son las
medidas respecto de las cuales los Estados de la región, han realizado el
mayor número de esfuerzos para su implementación.
30. Por su parte, en el Capítulo IV “Otras medidas dirigidas a reducir el uso de
la prisión preventiva”, la CIDH realiza el seguimiento de las
recomendaciones relacionadas con la celebración de audiencias previas
sobre la procedencia de la prisión preventiva y con la adopción de medidas
que buscan la celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal,
tales como revisión de la prisión preventiva, audiencias en las cárceles y
videoconferencias. En este sentido, la CIDH presenta un análisis sobre los
principales desafíos y prácticas que los Estados han realizado para
implementar dichas medidas; además de que desarrolla los estándares de
aplicación. Considerando la relevancia de dos prácticas adoptadas en la
materia, la CIDH profundiza respecto del funcionamiento en la práctica de
las audiencias de custodia en Brasil, y de las jornadas judiciales en Bolivia.
Capítulo 1: Introducción | 33
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
31. En el Capítulo V “Mujeres y otras personas pertenecientes a grupos en
situación especial de riesgo”, la CIDH analiza la especial dimensión que
caracteriza el encarcelamiento de las mujeres y de otras personas
pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo. Respecto a las
mujeres privadas de libertad, la CIDH aborda las afectaciones
desproporcionadas a las que se enfrentan, así como las severas
consecuencias que genera su encarcelamiento cuando estas mujeres son
responsables de la crianza de sus hijas e hijos, actúan como cabezas de
familia, y tienen personas bajo su cuidado. Por otra parte, la Comisión,
desarrolla a la luz de la perspectiva de género y con un enfoque
diferenciado, las medidas adoptadas