Hábeas corpus interpuesto por whatsapp, hacinamiento carcelario,

///field, 27 de marzo de 2021.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la presente acción de Hábeas Corpus se origina en virtud de la presentación efectuada por quien dijo ser Ivana Luna en su propio favor y de la totalidad de las detenidas de la subcomisaria 25 de mayo de Esteban Echeverría, en donde mediante un mensaje de «wathsapp» denunció que se hallaban hacinadas en el lugar y que no contaban con las condiciones mínimas de higiene y salubridad para estar allí anotadas, enviando un video por el mismo medio.
Que como medidas para mejor proveer, oficié a dicha seccional, para que informaran respecto a la existencia o no de sanitarios en los calabozos (requiriendo el envío de fotografías del lugar), si poseen a disposición de las detenidas, agua corriente y potable, cantidad de camas y colchones en el sitio de alojamiento, aclarando específicamente si el espacio cuenta con luz natural, así como de la dieta o viandas que se les brinda para su alimentación. Así también el medio que poseen para mantener comunicación con su familia y si cuentan con días de visitas presenciales.
En tal sentido, en la fecha personal de la seccional aludida informó que la «(…) Dependencia no cuenta con calabozos, sino con un lugar de alojamiento preventivo de detenidas, el cual se encuentra en la parte del subsuelo o sótano de la Dependencia, este no cuenta con sanitarios, por lo que cuando las internas lo requieren, son “sacadas” para que utilicen el sanitario que poseen junto al pasillo de ingreso al Sector de alojamiento; siendo custodiadas por el efectivo que se encuentre cumpliendo función de imaginaria; El sector de alojamiento preventivo no posee agua potable, ni agua corriente, ni camastros, solo cuentan con colchones ignífugos provistos por el Ministerio de Seguridad y otros colchones comunes que les proveen la familias; seguidamente continuando por el sector de alojamiento el mismo cuenta con energía eléctrica, pero no posee mucha luz natural, ya que si bien cuenta con varios ventiluces, que dan a la calle, por seguridad los mismos fueron tapados con chapas y se les realizo unos pequeños agujeros en las mismas para que ingrese la luz artificial; En cuanto a las detenidas no poseen
dieta alguna, si no que las mismas poseen las cosas necesarias para poder cocinarse por sí solas, ya que a las mismas se les hace entrega de alimentos no perecederos, y demás alimentos los cuales los provee sus familiares y el catering que provee el estado.» (SIC)
Que conforme lo actuado, con más los argumentos expuestos por la peticionaria, según mi sincera convicción surge evidenciado que a la fecha no se han logrado reunir las condiciones de habitabilidad y seguridad que permitan el alojamiento de seres humanos en dicha Dependencia, según el art. 18 de la
Constitución Nacional y convenciones internacionales, que obligan al estado a observar pautas mínimas de habitabilidad para alojar a las personas detenidas a su disposición.
En ese orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el pronunciamiento adoptado en «Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus. Recurso de Casación, recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley», donde se ordenara a jueces y tribunales con competencia penal y tribunales de menores hacer cesar la detención en dependencias policiales de personas enfermas y menores de edad y a la vez toda eventual situación de agravamiento o cualquiera otra susceptible de acarrear responsabilidad internacional del Estado Federal. En consonancia con ello, mediante resolución n° 3001-22553- 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero resolvió crear un espacio interinstitucional para el abordaje integral de la problemática en cuestión.
En este sentido también se ha expresado, el Tribunal de Casación Provincial en cuanto puso de manifiesto que «el hacinamiento impide, entre otras cosas, guardar las distancias mínimas interpersonales requeridas las distancias mínimas interpersonales requeridas, ello conjugado con el hecho que las condiciones físicas de los internos en general los colocan en situación de contagio y que las deficiencias estructurales de los edificios como así también el hecho que los planteles médicos en las dependencias policiales se encuentran «diezmados», no siendo posible su mejora en esta emergencia, solo dificultan los esfuerzos que se realicen a los fines de mantener a las comisarias en condiciones mínimas de habitabilidad e higiene.» (conf. Hábeas Corpus 102.555, resuelto en fecha 8 de abril de 2020).-
Así, sin perjuicio de no desconocer la situación imperante y precedentemente descripta en las comisarías provinciales, constatándose la inexistencia de condiciones para alojar detenidos en la SUBCOMISARÍA 25 DE MAYO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA conjugado con las circunstancias descriptas por la denunciante en su presentación inicial, es que, de conformidad  con las previsiones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 405 del Código de rito, ordenaré, LA CLAUSURA DE LA SECCIONAL POLICIAL, Y CONSECUENTEMENTE A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA Y EN EL PLAZO MÁXIMO DE 5 DÍAS, el traslado de las detenidas actualmente alojadas en la SUBCOMISARÍA 25 DE MAYO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, hacia alguna dependencia, Alcaídia o Unidad del SPB que se encuentre habilitada y en condiciones para el alojamiento o bien en alguna unidad penitenciaria, debiendo ABSTENERSE DE INGRESAR NUEVAS DETENIDAS RAZÓN DE LA CLAUSURA DISPUESTA, en caso de ser necesario requerir las correspondientes autorizaciones a los magistrados a cuya disposición se encuentren, tramitando por intermedio de quien corresponda los respectivos cupos,
haciéndole saber al Superintencia de Seguridad correspondiente que deberá respetarse lo aquí dispuesto.
Cabe mencionar que al momento de efectivizar dichos traslados debe tenerse en cuenta la situación sanitaria actual por la que atraviesa no solo el país, sino el mundo entero, debiendo a tales fines tomar todas las medida de seguridad y sanitarias posibles a los fines de salvaguardar la salud de los detenidos.
Asimismo, ordénese al titular de la SUBCOMISARÍA 25 DE MAYO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA que hasta tanto le sea otorgado cupo a las detenidas allí alojadas en otras dependencias policiales habilitadas o del S.P.P., se deberán arbitrar todas las medidas necesarias a los efectos de salvaguardar la  integridad física de las mismas, como así también se deberá garantizar la atención médica de todas, asegurar la provisión de la medicación y tratamiento que requiera cada uno para su caso, asegurar el suministró de una correcta alimentación, agua y de colchones ignífugos así como también de la respectiva ropa de cama y todos los elementos necesarios para la higiene de los mismos.
Dado la naturaleza de lo aquí resuelto, corresponde librar oficio a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, junto a copias certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones a sus efectos.
Póngase en conocimiento lo aquí resuelto a los organismos a cuyo cargo se encuentran detenidas las personas alojadas en dicha subcomisaría, debiendo aclarar específicamente al Sr. Titular del Juzgado de Garantías n° 8 que, conforme surge del informe que antecede, la imputada Alegre desea ser trasladada a la Comisaría Lomas de Zamora 5, como así al Ministerio de Seguridad y Justicia la clausura dispuesta.
Por todo lo expuesto entonces y de conformidad con las normativas legales citadas es que,

RESUELVO:
I. HACER LUGAR a la acción de Hábeas corpus, interpuesta por la Sra. Ivana Alegre, en los términos de los considerandos, respecto del total de detenidos alojados en la dependencia, ordenando LA CLAUSURA DE LA SECCIONAL POLICIAL, Y CONSECUENTEMENTE A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA Y EN EL PLAZO MÁXIMO DE 5 DÍAS, el traslado de las detenidas actualmente alojadas en la SUBCOMISARÍA 25 DE MAYO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, hacia alguna dependencia, Alcaídia o Unidad del SPB que se encuentre habilitada y en condiciones para el alojamiento o bien en alguna unidad penitenciaria, debiendo ABSTENERSE DE INGRESAR NUEVAS DETENIDAS RAZON DE LA CLAUSURA DISPUESTA, a cuyos fines líbrese oficio al Sr. Jefe del S.P.P. – Dirección General de Asistencia y Tratamiento-, al Titular de la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Deptales., al Sr. Comisario de la Superintendencia de Seguridad AMBA SUR 2, y al Sr. Titular de la Subcomisaría 25 de Mayo de Esteba Echeverría. Al momento de efectivizar dichos traslados debe tenerse en cuenta la situación sanitaria actual por la que atraviesa no solo el país, sino el mundo entero, debiendo a tales fines tomar todas las medida de seguridad y sanitarias posibles a los fines de salvaguardar la salud de los detenidos.
II. HACER SABER lo aquí resuelto mediante oficio de estilo, previa certificación del actuario, a los Sres. Jueces a cuya disposición se encuentran los detenidos, al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires y al sr. Director a cargo del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Pcia. Bs. As., a los Ministros de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
III. Extraer copias de la totalidad de las presentes actuaciones y una vez certificadas remitir mediante oficio de estilo a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
Regístrese y notifíquese al fiscal en turno.
Una vez cumplido resérvese por Secretaría para su control y posterior….

Fdo. Marisa Salvo

Original en pdf: resolucion habeas 25 de mayo

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