La Corte Nacional declaró inconstitucional la reforma al Consejo de la Magistratura Fallo completo de la CSJN en "Rizzo" 18-6-13

«de una lectura de la primera parte del segundo párrafo del articulo 114 de la Constitución resulta claro que al Consejo de la Magistratura lo integran representantes de los tres estamentos alli mencionados: órganos poli ticos resultantes de la elección popular (Poder Legislativo Y Poder Ejecutivo), jueces de todas las instancias Y abogados de la matricula federal. Asi, las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si asi ocurriera, dejarian de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral…se contrapone frontalmente con la voluntad popular expresada en la Convención Constituyente de dejar atrás un esquema semejante, que había regido hasta 1994, en el que los órganos políticos (Legislativo y Ejecutivo) monopolizaban…” (del voto de la mayoría)
Rizzo CSJN

Ir arriba