El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires detectó graves anomalías en los centros de menores de la Provincia, encierros injustificados, malos tratos, sanciones disciplinarias degradantes y crueles, insuficiente o inexistente atención médica, alimentación insuficiente, etc

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El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires detectó graves anomalías en los centros de menores de la Provincia, encierros injustificados, malos tratos, sanciones disciplinarias degradantes y crueles, insuficiente o inexistente atención médica, alimentación insuficiente, etc

Por sentencia del 3 de noviembre pasado la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en la causa N°52.327 detectó graves anomalías en los centros de menores de la Provincia, destacándose los encierros injustificados, malos tratos, sanciones disciplinarias degradantes y crueles, insuficiente o inexistente atención médica y psicológica, deficiente alimentación en calidad y cantidad, carencia de insumos educativos y para proseguir la tarea de los escasos talleres, problemas de continuidad de la enseñanza secundaria, falta de personal con capacitación específica para la atención de menores e incluso que sigue siendo “una práctica aún vigente el alojamiento de niños, niñas y adolescentes en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”.
centroRecepcion-LaPlataEn consecuencia resolvió hacer lugar al habeas corpus colectivo interpuesto a favor de todos los niños, niñas y adolescentes privados de la libertad en centros de detención dependientes de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense y, entre muchas otras medidas, ordenó a la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios para brindar asistencia médico, odontológica, psicológica y tratamiento de adicciones, de manera integral y permanente en los distintos centros de detención bajo su órbita, informando a este Tribunal en el plazo de sesenta días, el personal destinado al efecto a cada centro, periodicidad de los controles, servicios de emergencias médicas contratados en cada caso, programas de prevención y tratamiento de adicciones desarrollados en cada uno de los dispositivos; haga cesar inmediatamente toda forma de sanción o tratamiento de los jóvenes detenidos que impliquen un trato cruel, inhumano o degradante, como la práctica de restricción o encierro absoluto de los mismos en sus pabellones (“engome”) y la provisión de psicofármacos u otros medicamentos psiquiátricos sin prescripción y diagnóstico médico y que se adecue, en el plazo de un mes, la resolución n° 370/12 en lo relativo a la reglamentación de las sanciones disciplinarias y su procedimiento, a lo expuesto por este Cuerpo en la cuestión segunda, apartado 2, y primordialmente a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Resol. Nº 45/113 de la Asamblea General).
Ver Sentencia (52327)

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