Derecho al voto a una condenada a penas de prisión e inhabilitación

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que había rechazado el pedido de rehabilitación de la defensa de una mujer condenada a 10 años de prisión e inhabilitación especial -por el delito de trata personas agravado y por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- que pretendió ejercer su derecho al voto en las últimas elecciones.
El tribunal marplatense había argumentado que el instituto de la rehabilitación está orientado únicamente a los delitos que prevén la pena de inhabilitación como pena principal y no accesoria como el caso en el que tuvo que resolver. Al resolver con posterioridad a la realización de los comicios, había resuelto también «tener por caído en abstracto la pretensión».
La decisión del tribunal revisor, adoptada con el voto del camarista Alejandro Slokar con la adhesión su colega Guillermo Yacobucci -Carlos Mahiques se abstuvo de emitir su voto ante la posición mayoritaria-, indicó que en la decisión adoptada por el tribunal marplatense se violó el principio de contradicción que rige el sistema acusatorio, dado que tanto la fiscalía de juicio como el titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, acompañaron el pedido de la defensa.
«La función jurisdiccional se ve constreñida tanto por las fronteras del contradictorio, es decir, la necesaria controversia planteada entre las partes ante el juzgador, como así también por el límite de la pretensión del acusador. En definitiva, en el sub examine, tanto el juez de grado cuanto este colegio aparecen restringidos por los favorables dictámenes de los representantes de la vindicta pública», indicó Slokar en el voto que lideró el acuerdo.
En su dictamen previo a esta resolución, el fiscal De Luca había acompañado la postura de la defensa para que se dicte la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal (referidos a los alcances de la pena de inhabilitación) y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, el cual establece que quedan excluidos del padrón «los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena».
El fiscal De Luca fundó su posición en el derecho constitucional y en los pactos internacionales de derechos humanos que establecen que el derecho a sufragar se encuentra entre los derechos fundamentales. En ese sentido, indicó que se desconoce el sentido de la norma que inhabilita a ejercer el derecho electoral a las personas condenadas: “No se ha explicado cuál sería la finalidad que se persigue al prohibir en forma genérica el voto de las personas condenadas. Es decir, no se conoce cuál sería el fin público que se intenta satisfacer con dicha medida, por lo que está ausente el primer requisito que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de su jerarquía exigen para la privación de un derecho esencial como el de votar”, indicó el fical. Y, en ese marco, también citó la jurisprudencia específica de la Cámara Nacional Electoral, que en 2016 resolvió que es inconstitucional privar del voto a las personas con condena penal, como sanción accesoria automática y general.

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