UN PROYECTO DISONANTE E INACEPTABLE
Ante el proyecto de reformas que el gobierno bonaerense impulsa para el Código Procesal Penal y, en especial, para la reglamentación de los juicios por jurados, desde La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires expresamos:
1. Los juicios por jurados para el juzgamiento de las causas criminales fueron establecidos en la Constitución Nacional de 1853 y se mantuvieron en la reforma de 1994, siendo regulados en la provincia de Buenos Aires a partir de la sanción de la ley 14.543, a mediados de 2013. Puestos en efectivo funcionamiento en 2015, se hizo realidad el mandato del constituyente federal que dispuso que el juicio por jurados sería la base del sistema de administración de justicia penal, en plena sintonía con la forma republicana de gobierno y con el principio de soberanía del popular.
El sistema de enjuiciamiento popular para delitos de señalada gravedad –es decir, con penas superiores a los 15 años de prisión–, viene contribuyendo eficazmente en la tarea de la democratización de la justicia, en tanto asegura la participación y el control de la ciudadanía sobre los actos de gobierno, tratándose del modo en que el pueblo interviene en forma efectiva en las decisiones del Poder Judicial.
2. A pesar de los más que satisfactorios resultados recogidos en toda la provincia, durante los tres años de su puesta en práctica, el gobierno bonaerense pretende modificar el diseño jurídico del juicio por jurados.
Sin embargo, la iniciativa no tiene en cuenta, en primer lugar, que la ley vigente ensambla cabalmente con la matriz constitucional. Peor todavía, los cambios que se buscan implementar resultan manifiestamente incompatibles con los derechos y garantías constitucionales desde que se suprimen las recusaciones sin causa, se alteran las mayorías especiales exigibles para la emisión de los veredictos condenatorios, se prevén recursos contra los veredictos no condenatorios y, por si fuera poco, se permite a los jurados repreguntar a los testigos de las partes durante la audiencia oral, con grave afectación del sistema acusatorio y del derecho probatorio de los litigantes.
3. En otro orden, no es necesario ser un connotado jurista para saber lo que nos enseña la experiencia común: lo que funciona bien, no se toca.
No existen investigaciones empíricas, jurídicas o sociológicas, ni tampoco relevamientos estadísticos, que indiquen –más allá de la opinabilidad propia de cualquier decisión humana, individual o colectiva– que el sistema de juicio por jurados esté necesitado de reformulaciones normativas.
4. Por lo tanto, los cambios propuestos son contraproducentes porque alteran las bases estructurales del sistema y desdibujan la función de garantía del instituto. El proyecto del Poder Ejecutivo bonaerense, en suma, al presentar múltiples discordancias con el modelo de juicio por jurados que prescribe la Constitución Nacional, resulta disonante e inaceptable.
La Plata, 1 de octubre de 2018.
Adriana Lucía Nanni María Claudia Castro
Presidente Vicepresidente
Juan Sebastián Galarreta
Secretario