Críticas a la demora en la implementación del Código Procesal Penal de la Nación de la ADC, la ACIJ, Pensamiento Penal (APP), el CELS, Poder Ciudadano, el INECIP yel Observatorio de la Justicia Argentina

En el marco de la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, en diciembre de 2014, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Pensamiento Penal (APP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Observatorio de la Justicia Argentina, celebramos la aprobación del nuevo de la nueva ley y señalamos que, de esa manera, se había dado el primer paso para saldar una deuda histórica de la justicia penal federal al reemplazar el sistema inquisitivo imperante en la actualidad por el que exige la Constitución Nacional. 1 Como cuestión relevante en términos institucionales y de transparencia pública, planteamos entonces nuestras preocupaciones en torno al proceso de implementación e hicimos hincapié en la conformación de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Señalamos oportunamente también, la necesidad de conocer cómo ésta llevará adelante las tareas que les fueron asignadas por decisión del mismo Poder Legislativo: a cuatro meses de aprobado el Código, esta cuestión aún no ha sido resuelta. Del mismo modo, indicamos en aquella oportunidad la necesidad de fortalecer el proceso discusión de las respectivas leyes orgánicas y de implementación de los cambios organizacionales, que supone la letra del nuevo C.P.P.N.; cuestión que lo diferencia del proceso de reforma operado a principios de la década de los años 90. Las experiencias de reforma en las distintas provincias de Argentina y en los países de la región, han puesto de manifiesto que una organización judicial con la estructura de la actual -de carácter rígido, vertical y burocrático-, incluso trabajando bajo un sistema procesal moderno —que, entre otros avances, pregona en la letra de la ley la centralidad de la oralidad— constituye el núcleo y sostén de las viejas prácticas de la tradición inquisitiva y, por ende, el escenario clave si de lo que se trata es de avanzar en la modernización y democratización del sistema de administración de justicia. Los problemas que se han sucedido alrededor de esta cuestión en otros procesos de reforma, así como la necesidad de cambio en términos de organización y estructura de los distintos actores que intervienen en el sistema de justicia penal, requiere arrimar a la arena pública cuestiones centrales para un proceso de implementación acorde a las necesidades actuales. Advertimos nuevamente que la reforma ha sido sólo un punto de partida para el cambio estructural que el sistema de administración de justicia, como servicio público, demanda por parte de la sociedad en su conjunto. En este contexto no se debe soslayar que en la actualidad la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con jurisdicción para investigar y juzgar los delitos de portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil, como así también las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y art. 3º de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, el Congreso Nacional ha sancionado la ley 26.7022 1 Aprobado por ley 27.063. Promulgado según decreto 2321/2014 el 9/12/2014. 2 Publicada en el BO 06/10/2011. Se prevé la transferencia de competencia a la justicia penal de la CABA de los siguientes delitos: PRIMERO: DELITOS COMPLEMENTARIOS DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS POR LEYES 25.752 Y 26.357 a) Le

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