Corte Suprema de Justicia de la Nación: Límite de edad de los jueces nacionales

En autos «Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa» donde se venía sosteniendo en la instancia anterior que el límite de edad afectaba la garantía de inamovilidad y el principio de independencia judicial como también vulneración de derechos adquiridos, la Corte Suprema resolvió por mayoría
que, el límite de edad del art. 75 de la C. N. no afecta la sustancia de la garantía de inamovilidad ni el principio de independencia judicial como que tampoco existe vulneración a los derechos adquiridos de quienes habían sido designados como magistrados con anterioridad a la reforma.
Disidencia del juez Rosenkrantz: El texto de la ley de reforma constitucional (ley 24.309) no habilitó a la Convención para reducir la duración del mandato de los jueces fijando un plazo diferente al que estaba regulado por el art. 96 de la Constitución – Inconvenientes de considerar que la Convención puede regular cuestiones que antes no estaban contempladas por el artículo cuya reforma es habilitada – El precedente «Fayt» se ajusta al texto de nuestra Constitución por lo que debe ser reafirmado)
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El accionante, Dr. Schiffrin

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