Constitucionalidad de la agravante de la portación de arma para quien se encuentra excarcelado o eximido de prisión. CSJN, remisión a precedente “Arévalo”

Fernández, Carlos y otros s/ causa n° 9510 (Agravación de pena para la portación ilegal de arma prevista en el art. 189 bis del Código Penal  tribunales talcahuano
Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el Fiscal  General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la  causa Fernández, Carlos y otros si causa n° 9510, para  decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6, condenó a Carlos Alberto Fernández por considerarlo autor del delito de robo doblemente agravado por ser cometido con armas y en lugar poblado y banda, a Claudio Andrés Vázquez por su autoría en la ‘portación de arma de guerra sin la debida autorización agravada por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas y a Héctor Matías Quinteros por portación de arma de guerra sin la debida autorización agravada por encontrarse gozando de una excarcelación. Asimismo declaró al nombrado Vázquez reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal. Que por apelación de la defensa, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó el fallo en cuestión e hizo lugar parcialmente a las impugnaciones. Así, casó la sentencia recurrida, declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2°, párrafo 8 del Código Penal y en definitiva condenó a Carlos Alberto Fernández como coautor de robo agravado por el uso de arma en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización; condenó a Claudio Andrés Vázquez como autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización y dejó sin efecto la reincidencia dispuesta a su respecto; y finalmente condenó a Héctor Matías Quinteros como autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización. Luego de ello, apartó al tribunal y mandó fijar nueva pena como también dictar un pronunciamiento sobre la prescripción respecto de otros delitos por los que fueron imputados. Que el Fiscal General de la instancia se agravió por la exclusión de: la calificación legal que aludía al concepto de «banda en la figura del artículo 167, inciso 2° del Código Penal, del instituto de la reincidencia -artículo 50 del Código Penal- y de la agravante relacionada con el goce de excarcelaciones o exenciones anteriores y el registro de antecedentes penales -por delitos de carácter doloso contra las personas o con el uso de armas- en la portación ilegítima de armas prescripta en el artículo 189 bis, inciso 2° párrafo 8 del Código Penal. Que en orden a la agravación por el número de participantes del robo («banda”), la impugnación extraordinaria cuya denegación motivó la queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) . Que, por el contrario, en relación con los restantes agravios corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal en CSJ 558/2010 (46-A) /CS1 «Arévalo, Martín Salomón s/ causa n° 11.835 del 27 de mayo de 2014 y, en lo pertinente, a los fundamentos y consideraciones precedentes brindadas por el señor Procurador Fiscal en el Capítulo V. Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y con los alcances indicados se declara procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en relación a los señalados agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber…
Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda

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